تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين فنزويلا

Decreto Ley Nº 5.384/07 - Ley de creación de la Comisión Central de Planificación

صدر في 2007-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, less favoured areas, policy/planning, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 5. Fomentar alianzas intemacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad, entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación. Ámbitos de los lineamientos estratégicos, políticas y : planes Artículo 30. Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto. Atribuciones de la Comisión Central de Planificación Artículo 4%. La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:

  2. 1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados. 2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.

  3. 3. Controlar y coordinar que los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes : adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para “la planificación administrativa- financiera. . En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Dlanificarión se realizarán sin menoscabo de los controles — <!-- page 3 --> 2 , GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N* 5,841 Extraordinario la atribución dada al Presidente de la República para involucrar a otros ámbitos de la vida nacional en la atención especial de la planificación centralizada. En definitiva, la Comisión Central de Planificación persigue garantizar la armonización y adecuación de las actividades y actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública, asociadas con el desarrollo nacional, bajo un esquema de administración soberana, independiente y sustentable de los recursos naturales, dentro dei marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución. Con ello, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, donde las instituciones y el sistema económico en su conjunto, sean instrumentos dirigidos a ese fin, con garantía de la justa distribución de la riqueza y de la lucha contra la pobreza y la exclusión, la injusticia y la opresión. Decreto N* 5,384 12 de junio de 2007 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de cónformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1% de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN 4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.

  4. 5. Fomentar alianzas intemacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad, entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación. Ámbitos de los lineamientos estratégicos, políticas y : planes Artículo 30. Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto. Atribuciones de la Comisión Central de Planificación Artículo 4%. La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:

  5. 1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados. 2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.

  6. 3. Controlar y coordinar que los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes : adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para “la planificación administrativa- financiera. . En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Dlanificarión se realizarán sin menoscabo de los controles — <!-- page 4 --> 2 , GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N* 5,841 Extraordinario la atribución dada al Presidente de la República para involucrar a otros ámbitos de la vida nacional en la atención especial de la planificación centralizada. En definitiva, la Comisión Central de Planificación persigue garantizar la armonización y adecuación de las actividades y actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública, asociadas con el desarrollo nacional, bajo un esquema de administración soberana, independiente y sustentable de los recursos naturales, dentro dei marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución. Con ello, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, donde las instituciones y el sistema económico en su conjunto, sean instrumentos dirigidos a ese fin, con garantía de la justa distribución de la riqueza y de la lucha contra la pobreza y la exclusión, la injusticia y la opresión. Decreto N* 5,384 12 de junio de 2007 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de cónformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1% de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN 4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.

  7. 5. Fomentar alianzas intemacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad, entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación. Ámbitos de los lineamientos estratégicos, políticas y : planes Artículo 30. Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto. Atribuciones de la Comisión Central de Planificación Artículo 4%. La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:

  8. 1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados. 2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.

  9. 3. Controlar y coordinar que los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes : adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para “la planificación administrativa- financiera. . En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Dlanificarión se realizarán sin menoscabo de los controles — <!-- page 5 --> 2 , GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N* 5,841 Extraordinario la atribución dada al Presidente de la República para involucrar a otros ámbitos de la vida nacional en la atención especial de la planificación centralizada. En definitiva, la Comisión Central de Planificación persigue garantizar la armonización y adecuación de las actividades y actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública, asociadas con el desarrollo nacional, bajo un esquema de administración soberana, independiente y sustentable de los recursos naturales, dentro dei marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución. Con ello, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, donde las instituciones y el sistema económico en su conjunto, sean instrumentos dirigidos a ese fin, con garantía de la justa distribución de la riqueza y de la lucha contra la pobreza y la exclusión, la injusticia y la opresión. Decreto N* 5,384 12 de junio de 2007 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de cónformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1% de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN 4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.

  10. 5. Fomentar alianzas intemacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad, entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación. Ámbitos de los lineamientos estratégicos, políticas y : planes Artículo 30. Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto. Atribuciones de la Comisión Central de Planificación Artículo 4%. La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:

  11. 1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados. 2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.

  12. 3. Controlar y coordinar que los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes : adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para “la planificación administrativa- financiera. . En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Dlanificarión se realizarán sin menoscabo de los controles — <!-- page 6 --> 2 , GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N* 5,841 Extraordinario la atribución dada al Presidente de la República para involucrar a otros ámbitos de la vida nacional en la atención especial de la planificación centralizada. En definitiva, la Comisión Central de Planificación persigue garantizar la armonización y adecuación de las actividades y actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública, asociadas con el desarrollo nacional, bajo un esquema de administración soberana, independiente y sustentable de los recursos naturales, dentro dei marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución. Con ello, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, donde las instituciones y el sistema económico en su conjunto, sean instrumentos dirigidos a ese fin, con garantía de la justa distribución de la riqueza y de la lucha contra la pobreza y la exclusión, la injusticia y la opresión. Decreto N* 5,384 12 de junio de 2007 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de cónformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1% de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN 4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.

  13. 5. Fomentar alianzas intemacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad, entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación. Ámbitos de los lineamientos estratégicos, políticas y : planes Artículo 30. Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto. Atribuciones de la Comisión Central de Planificación Artículo 4%. La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:

  14. 1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados. 2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.

  15. 3. Controlar y coordinar que los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes : adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para “la planificación administrativa- financiera. . En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Dlanificarión se realizarán sin menoscabo de los controles — <!-- page 7 --> 2 , GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N* 5,841 Extraordinario la atribución dada al Presidente de la República para involucrar a otros ámbitos de la vida nacional en la atención especial de la planificación centralizada. En definitiva, la Comisión Central de Planificación persigue garantizar la armonización y adecuación de las actividades y actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública, asociadas con el desarrollo nacional, bajo un esquema de administración soberana, independiente y sustentable de los recursos naturales, dentro dei marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución. Con ello, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, donde las instituciones y el sistema económico en su conjunto, sean instrumentos dirigidos a ese fin, con garantía de la justa distribución de la riqueza y de la lucha contra la pobreza y la exclusión, la injusticia y la opresión. Decreto N* 5,384 12 de junio de 2007 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de cónformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1% de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN

  16. 4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.

  17. 5. Fomentar alianzas intemacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad, entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación. Ámbitos de los lineamientos estratégicos, políticas y : planes Artículo 30. Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto. Atribuciones de la Comisión Central de Planificación Artículo 4%. La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:

  18. 1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados.

  19. 2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.

  20. 3. Controlar y coordinar que los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes : adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para “la planificación administrativa- financiera. . En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Dlanificarión se realizarán sin menoscabo de los controles —

Decreto Ley Nº 5.384/07 - Ley de creación de la Comisión Central de Planificación · Nelum