Decreto Ley Nº 5.197 - Ley contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecta el consumo de los alimentos
صدر في 2007-02-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food security, institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, food sovereignty, governance
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352.840 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA Miercoles 21 de febrero de 2007 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA AVISO OFICIAL Pifr cuanto en el Decreta 5.197, de fecha 15 de febrero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007, mediante el cual se dicta el Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra ei Acaparamiento, la Especulaci6n, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos 0 Productos Sometidos a Control de Precios, toda vez que se incurri6 en el siguiente errar material: * Dondedice: "Articulo 16. EI organa 0 ente competente del Ejecutivo Nacional procedera a cerrar temporal mente el establecimiento 0 local par un maximo de noventa (90), cuando: a) Se alteren la calidad y los precios de los productos sometidos a control de precios..." Debe decir: "Articulo 16. EI organa o-ente competente del Ejecutivo Nacional procedera a cerrar temporalmente el establecimiento 0 local por un maximo de noventa (90) dias, cuando: a) Se alteren la calidad 0 los precios de los productos sometidos a control de precios..." Se precede en consecuencia, de conformidad con 10dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orqanica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el articulo 40 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresi6n, subsanando el referido error y manteniendose el numero y fecha del Decreto. Dado en Caracas, 310s velntiun dias del mes de febrero de dos mil siete. Anos 196= de la Independencia y 148 0 de la Federaci6n. Comuniquese y Publiquese, JORGE RODRiGUEZ GOMEZ Vicepresidente Ejecutivo Decreto N° 5.197 16 de febrero de 2007 HUGO CHAVEZ FRiAS Presidente de la Republica En ejercicio de la atribuci6n establecida en el numeral 8 del articulo 236 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con 10 previsto en los numerales 1, 2, 4 Y9 del articulo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, DICTA elsiguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE DEFENSA POPULAR CONTRA EL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACION, EL SOICOT Y CUALQUIER OTRA CONDUCTA QUE AFECTE EL CONSUMO DE LOS ALiMENTOS 0 PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL DE PRECIOS. Capitulo I Disposiciones Generales Objeto Articulo 1°. EI presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las acciones 0 mecanismos de defensa del pueblo contra el acaparamiento, la especulaci6n, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos 0 productos sometidos a control de precios, y regular su aplicaci6n por el Ejecutivo Nacional con la participaci6n de los Consejos Comunales. Potestad del Estado Articulo 2°. Toda conducta que signifique acaparamiento, especulaci6n, boicot y cualquier otra que afecte el consumo de los alimentos 0 productos sometidos a control de precios, se considerara contraria a la paz social, al derecho a la vida y a la salud del pueblo. Por sus efectos daliinos a la sociedad, el Estado, por 6rgano del Ejecutivo Nacional, en atenci6n a los altos intereses que tutela, tornara las medidas establecidas en este Decreto-Ley en beneficia de la colectividad. ' Sujetos y ambito de aplicaci6n Articulo 3°. Quedan sujetas a las normas del presente Decreto-Ley, las personas naturales 0 juridicas, venezolanas 0 extranjeras, que se dedican a las actividades de producci6n, fabricaci6n, importaci6n, acopio, transporte, distribuci6n y comercializaci6n de alimentos 0 productos sometidos a control de precios. De la utilidad publica y el lnteres social Articulo 4°. Se declaran, y por 10 tanto son de utilidad publica e interes social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producci6n, fabricaci6n, importaci6n, acopio, transporte, distribuci6n y comercializaci6n de alimentos 0 productos sometidos a control de precios. EI Ejecutivo Nacional podra, sin medrar otra formalidad, iniciar la expropiaci6n mediante decreto por razones de seguridad y soberania alimentaria. De los servicios publicos esenciales Articulo 5°. Por cuanto satisfacen necesidades del interes colectivo que atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, son servicios publicos esenciales las actividades de producci6n, fabricaci6n, importaci6n, acopio, transporte, distribuci6n y comercializaci6n de alimentos 0 productos sometidos a control de precios. EI servrcro publico declarado en este Decreto-Ley debe prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atenci6n a la satisfacci6n de las necesidades colectivas. Cuando no se presta el servicio en tales condiciones, et 6rgano 0 ente competente del Ejecutivo Nacional podra tomar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del servicio publico. Miercoles 21 de febrero de 2007 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA 352.841 EI Cornite de Contrataria Social para el Abastecimiento Articulo 6°. A los efectos de este Decreto-Ley, los Consejos Comunales actuaran a traves de los Comites de Contralorfa Social para el Abastecimiento, los cuales constituyen una instancia de participacion responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses econornicos y sociales y con ello lograr la felicidad social dentro del Estado Dernocratico y Social de Derecho y de Justicia. Capitulo II De las actuaciones del comtte de Contraloria Social para el Abastecimiento Funciones del corntte de Contraloria Social para el Abastecimiento Articulo 7°. A los efectos de este Decreto-Ley, el Comite de Contralorfa Social para el Abastecimiento, en ccordinacion con el Ejecutivo Nacional, tendra las siguientes funciones: 1. Comprobar el abastecimiento de los alimentos, particularmente aquelios sometidos a control de precios en su ambito territorial, en funcion de las condiciones que establece el articulo 5 del presente Decreto-Ley, a tal fin los duerios 0 encargados de los establecimientos o locales debe ran facilitarle el acceso. 2. Fiscalizar, vigilar y exigir el cumplimiento del regimen de control de precios de los alimentos 0 productos. A tal efecto, debera verificar que la lista de precios se encuentre acorde con la establecida oficialmente. 3. En beneficio del interes colectivo, siempre que la conducta del duerio 0 responsable del establecimiento 0 local no constituya delito, podra ilegar a soluciones amigables, mediante procedimientos orales y simples de rnediacion y conciliacion. 4. Promover y realizar jornadas y acciones de educacion, informacion y capacitacion de los ciudadanos y ciudadanas sobre sus derechos, en la defensa contra el acaparamiento, la especulacion, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos 0 productos sometidos a control de precios. 5. Vetar porque los orqanos y entes publicos hagan respetar los derechos e intereses individuales y colectivos de-los ciudadanos y ciudadanas. 6. Hacer del conocimiento del ente administrativo competente y por cualquier medio, la existencia de hechos que pudieran constituir acaparamiento, especulacion, boicot, alteracion de precios, contrabando de extraccion y otras conductas que afecten el acceso a los alimentos 0 productos sometidos a control de precios. Igualmente podra acudir directamente 0 a traves del ente administrativo competente, al Ministerio Publico. .7. Hacer seguimiento a los procedimientos administrativos y judiciales iniciados en aplicacion del presente Decreto- Ley y contribuir a la solucion de los mismos. 8. Velar por la recta ejecucion de las medidas preventivas dictadas por los orqanos 0 entes competentes del Ejecutivo Nacional. 9. Recomendar anualmente al Consejo Comunal el reconocimiento publico, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, del trabajo realizado por todos aquelios establecimientos 0 locales que se distingan por su comportamiento ejemplar, buen trato a los ciudadanos ya las ciudadanas, y apoyo solidario a los planes y proyectos comunitarios establecidos por el Consejo Comunal, 10.Recomendar al Consejo Comunal en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas solicitar al Ejecutivo Nacional la aplicacion de las medidas establecidas en el presente Decreto-Ley. De las actuaciones del comtte de Contraloria Social para el Abastecimiento Articulo 8. Una vez realizada la fiscalizacion y verificada la infraccion, se levantara un acta suscrita por al menos tres (3) de los cincos (5) miembros del Cornite, dejando fiel constancia de los hechos, que debera ser remitida de inmediato al organa o ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de que analice el caso y de ser procedente imponga las medidas preventivas, e inicie el procedimiento administrativo conforme a este Decreto-Ley. De los derechos y garantias de los ciudadanos y ciudadanas Articulo go. EI Comite de Contralorfa Social para el Abastecimiento, en el cumplimiento de sus funciones, debe respetar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que participan en los procesos de produccion, fabricacion, irnportacion, acopio, transporte, distribucion y cornercializacion de alimentos 0 productos sometidos a control de precios, sin menoscabo de los deberes que Ie impone este Decreto-Ley. De la obligaci6n de rendir cuenta Articulo 10. Los miembros del Comite de Contralorfa Social para el Abastecimiento, deben rendir cuenta de sus actos al Consejo Comunal ya la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Derecho de queja Articulo 11. Cualquier persona, natural 0 jurfdica, que se sienta irrespetada en sus derechos, podra quejarse ante el Consejo Comunal, quien estara obligado a investigar 10 ocurrido y presentar sus resultados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, ' la cual, de ser el caso, debera pronunciarse sustituyendo a uno 0 a todos los integrantes del Comite de Contralorfa Social para el Abastecimiento. Capitulo III De las actuaciones del Poder Publico Nacional Condiciones de procedencia de las medidas preventivas Articulo 12. A los efectos de este Decreto Ley, el peligro del dario, como requisito para adoptar la medida preventiva, viene dado por el interes colectivo de satisfacer las necesidades alimentarias inherentes al derecho a la vida. La prssuncion del buen derecho se origina en el derecho del pueblo a la construccion de una sociedad justa y amante de la paz. En consecuencia se podran tomar y ejecutar las medidas 352.842 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA Miercoles 21 de febrero de 2007 preventivas de ocupaci6n temporal, comiso, cierre temporal y todas aquellas que sean necesarias para garantizar el bienestar colectivo de manera efectiva, oportuna e inmediata. De la ejecuci6n de las medidas preventivas Articulo 13. EI Ejecutivo Nacional, a traves del 6rgano 0 ente competente, de oficio 0 a instancia del Comite de Contralorfa Social para el Abastecimiento, podra dictar las siguientes medidas preventivas: 1. La ocupaci6n temporal preventiva, la cual procsdera cumplidos los requisitos establecidos en el articulo anterior y se aplicara en caso de cierre, abandono, restricci6n, obstaculizaci6n 0 cuando se alteren las caracterfsticas de la prestaci6n del servicio establecidas en el articulo 5; 0 en caso de que el infractor persista en vender los alimentos 0 productos a precios por encima de la regulaci6n. La medida serialada en este numeral se rnaterializara mediante la posesi6n inmediata, la puesta en operatividad y el aprovechamiento del establecimiento 0 local por parte del 6rgano 0 ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la seguridad alimentaria. EI representante del 6rgano 0 ente competente del Ejecutivo Nacional, levantara un acta a suscribirse entre este y los sujetos sometidos a la medida. En caso de negativa de estos ultirnos a suscribir el acta, se dejara constancia de ello. EI 6rgano 0 ente ocupante procsdera a realizar inventario ffsico del activo, y ejecutara las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestaci6n del servicio. Durante la vigencia de la medida, los trabajadores continuaran recibiendo el pago de salarios y los derechos inherentes a la relaci6n laboral y la segundad social. 2. EI comiso inmediato de los productos - sometidos a control de precios, en caso de que el establecimiento 0 local cierre, se niegue a la venta de los mismos 0 incurra-en acaparamiento. 3. Todas aquellas que sean necesarias para garantizar el abastecimiento de los alimentos 0 productos sometidos a control de precios. Del procedimiento de inspecci6n, notificaci6n y oposici6n a las medidas preventivas Articulo .14. EI 6rgano 0 ente competente del Ejecutivo Nacional, de oficio 0 a solicitud de los Comites de Contralorfa Social para el Abastecirniento., practicara las inspecciones necesarias en los establecimientos 0 locales dedicados a la producci6n, fabricaci6n, importaci6n, acopio, transporte, distribuci6n 0 comercializaci6n de alimentos sometidos a control de precios. En caso de que concurran cualesquiera de los supuestos para las medidas preventivas previstas en el articulo anterior, el 6rgano 0 ente competente que practica la inspecci6n podra dictarlas y ejecutarlas en el mismo acto, aun sin la presencia sf el infractor se encontrare presente, se entendera notificado y podra oponerse a la medida preventiva decretada dentro de los tres (3) dfas siguientes al acto, acompariando para ello las pruebas que considere pertinentes. Cuando la notificaci6n personal del infractor no fuere posible, se ordenara la publicaci6n del acto en un diario de circulaci6n nacional y, en este caso, se entendera notificado e! interesado transcurrido el terrnino de cinco (5) dfas contados a partir de la publicaci6n, circunstancia que se advertira en forma expresa. En caso de oposici6n se abrira una articulaci6n probatoria de ocho (8) dfas. EI 6rgano 0 ente competente debera resolver la oposici6n en un plazo no mayor de cinco (5) dfas habiles, sin perjuicio de las pr6rrogas correspondientes. Capitulo IV De las Sanciones Administrativas Del inicio del procedimiento Articulo 15. Cuando el Comite de Contralorfa Social para el Abastecimiento presuma que en un establecimiento 0 local se presentan una 0 varias de las conductas tipificadas como ilfcitas en el presente Decreto-Ley, procsdera a informar de manera inmediata al 6rgano 0 ente competente del Ejecutivo Nacional, el cual, en caso de ser procedente, irnpondra las sanciones correspondientes. Ello sin menoscabo de ia potestad., de oficio que tiene el 6rgano 0 ente administrativo. Del cierre temporal y multa Articulo 16. EI 6rgano 0 ente competente del Ejecutivo Nacional procedera a cerrar temporalmente el -establecimiento 0 local por un maximo de noventa (90) dfas, cuando: a) Se alteren la calidad 0 los precios de los productos sometidos a control de precios. b) Se niegue a expender los productos sometidos a control de precios c) Se verifique la venta de productos vencidos 0 en mal estado de los alimentos sometidos a control de precios. d) Haya reiteraci6n de cualquiera de las conductas previstas en este Decreto-Ley, que atenten contra el consumo de aumentos sometidos a control de precios. Durante el tiempo que permanezca cerrado el establecimiento 0 local, el patrone paqara el salario a los trabajadores y demas obligaciones laborales y de la segundad social. EI 6rgano 0 ente competente del Ejecutivo Nacional podra imponer multa al establecimiento 0 local infractor, desde trece unidades tributarias (13UT) hasta un maximo de cinco mil "unidades tributarias (5.000UT), pagadera de manera inmediata. Para la imposici6n de las sanciones previstas en el presente articulo, se tornaran en cuenta los principios de justicia, equidad, proporcionalidad, racionalidad y progresividad. Destino de las multas y de la Iiquidaci6n de los bienes comisados Articulo 17. Los montos enterados por concepto de las multas, asf como los generados por concepto de la venta de los bienes comisados, inqresaran al Fondo Nacional de los Consejos Miercoles 21 de febrero de 2007 GACETA OIi1CIAL DE LA REPUBliCA BOLVARIANA DE VENEZUELA 352.843 Acumulaci6n de sanciones Articulo 18. Cuando el mismo establecimiento 0 local estuviere incurso en dos 0 mas supuestos de infracci6n, se Ie impondra, acumulativamente, el monto de las multas que corresponda a cada infracci6n. Lapso para pagar las multas Articulo 19. Las multas deberan ser pagadas al 6rgano 0 ente del Ejecutivo Nacional que las hubiere impuesto, con cargo al Fondo Nacional de los Consejos Comunales, dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas siguientes, contadas a partir de la expedici6n de la planilla de liquidaci6n, convirtiendose el referido acto de ejecuci6n en titulo ejecutivo. En caso de que el infractor no cumpla con la obligaci6n de! pago de la multa dentro del plazo establecido, se iniciara de inmediato el juicio ejecutivo, con arreglo al Procedimiento de Ejecuci6n de Creditos Fiscales establecido en el C6digo de Procedimiento Civil. Capitulo V De los delitos ylas pen as Del acaparamiento Articulo 20. Quien restrinja ia oferta, circulaci6n 0 distribuci6n de alimentos 0 productos sometidos a control de precios, retenga dichos articulos, con 0 sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrira en el delito de acaparamiento y sera sancionado con prisi6n de dos (2) a seis (6) alios, y con multa de ciento treinta (BOUT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT). De la especulaci6n Articulo 21, Quien venda alimentos 0 productos sometidos a control de precios en forma directa 0 a traves de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrira en el delito de especulaci6n y sera sancionado con prisi6n de dos (2) a seis (6) alios, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades' tributarias (20.000UT). Alteraci6n fraudulenta de precios Articulo 22. Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engalio 0 cualquier otra maquinaci6n para alterar los precios de los alimentos 0 productos sometidos a control de precios, sera sancionado con prisi6n de dos (2) a seis (6) alios, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT). Contrabando de extracci6n Articulo 23, Quienes extraigan alimentos 0 productos sometidos a control de precios cuya comercializaci6n se haya circunscrito al territorio nacional, seran sancionados con prisi6n de dos (2) a seis (6) alios, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT). Del boicot Articulo 24. Quienes conjunta 0 separadamente lIeven a cabo acciones que impidan, de manera directa 0 indirecta, la producci6n, fabricaci6n, importaci6n, acopio, transporte, distribuci6n y comercializaci6n de alimentos 0 productos sometidos a control de precios, seran sancionados con prisi6n de dos (2) a seis (6) alios, y con multa de ciento treinta (BOUT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT). Circunstancia agravante Articulo 25. Seran aumentadas en el doble, las penas establecidas para las conductas tipificadas en el presente Capitulo, cuando estas tengan por objeto afectar la seguridad integral de la Naci6n, desestabilizar las instituciones dernocraticas 0 generar alarma que amenace la paz social. Remisi6n legal Articulo 26. A los efectos de 10 dispuesto en este Capitulo, se aplicara el procedimiento ordinario establecido en el C6digo Orqanico Procesal Penal. Lo no previsto en este Capitulo se regira por 10 establecido en el C6digo Penal. De la inhabilitaci6n para el ejercicio del comercio Articulo 27. Se podra establecer como pena accesoria para la persona que haya side condenada mediante sentencia definitivamente firme por los delitos selialados, la inhabilitaci6n para el ejercicio del comercio por un periodo de hasta diez (10) alios, contados a partir del momento en que tenga lugar el cumplimiento de la pena corporal impuesta. De las responsabilidades Articulo 28. Sin perjurcro de las penas y sanciones establecidas en el presente Decreto-Ley, las personas sometidas al ambito del mismo seran objeto de responsabilidad civil, penal y administrativa contenida en las leyes correspondientes. Capitulo VI Disposiciones Finales Competencia nacional Articulo 29. Todas las competencias establecidas en el presente Decreto-Ley son de caracter nacional. Las autoridades estadales y municipales colaboraran con los 6rganos y entes competentes del Ejecutivo Nacional, siempre que les sea requerido. Principios de la actividad administrativa y remisi6n Articulo 30, Los 6rganos 0 entes competentes del Ejecutivo Nacional, desarrollaran su actividad en base a los principios de honestidad, participaci6n, solidaridad, eficacia, eficiencia, corresponsabilidad, etica y transparencia. Para los procedimientos administrativos previstos en este Decreto-Ley se aplicara con caracter supletorio la Ley Orqanica de Procedimientos Administrativos y el Decreto' con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificaci6n de Trarnites Administrativos. Promoci6n y difusi6n Articulo 31. EI Ejecutivo Nacional, en coordinaci6n con los Consejos Comunales, queda obligado a difundir esta ley y promover su conocimiento a todos los ciudadanos y 352.844 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA Miercoles 21 de febrero de 2007 ciudadanas, a fin de generar la conciencia necesaria para hacer eficaces, eficientes y justas las acciones de defensa popular contra el acaparamiento, la especulaci6n, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los aumentos 0 productos sometidos a control de precios. ". Vigencia Articulo 32. EI presente Decreto-Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los dieciseis dias del mes de febrero de dos mil siete. Alios 196 0 de la Independencia y 147" de la Federaci6n. Ejecutese, (LS.) HUGO CHAVEZ FRiAS Refrendado EIVicepresidenleEjeculivo (LS.) JORGE RODRiGUEZ GOMEZ Refrendado EI Minislrodel Poder Populardel Despachode la Presidencia (US) HUGO CABEZAS BRACAMONTE Refrendado EI Ministro del Poder Popular para Relaciones Inlerioresy Juslicia (LS.) PEDRO CARRENO ESCOBAR Refrendado EI Minislrodel Poder Popular para las Finanzas (LS) RODRIGO CABEZA MORALES Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Defensa (LS.) RAUL ISAiASBADUEL Refrendado La Minislrodel Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (LS.) MARiACRISTINA IGLESIAS Refrendado EI Minislrodel Poder Popular para la Agricullura y Tierras (LS) ELIASJAUAMILANO Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Salud (LS,) Refrendado EI Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (LS) Refrendado EI Minislrodel Poder Popular para la 1nfraeslructura (LS.) Refrendado La Minislradel Poder Popular para EIAmbienle (US) Refrendado EI Minislrodel Poder Popular para la Planificaci6n y Desarrollo (LS.) Refrendado EI Minislrodel Poder Popular para la Ciencia y Tecnologfa (LS) Refrendado EI Minislrodel Poder Popular para la Economfa Popular (LS) ·0 EI Minislrodel Poder Popular para la Alimenlaci6n (LS) Refrendado EI Minislrodel Poder Popular para la Vivienda y Habitat (LS.) Refrendado EI Minislrodel Poder Popular para la Participaci6ny DesarrolloSocial (LS.) Refrendado EI Minislrodel Poder Popular para el Deporte (LS) ERICKRODRIGUEZ MIEREZ JOSERrv'ERO GONZALEZ JOSEDAVID CABELLO RONDON YUVIRI ORTEGA LOVERA JORGEGIORDANI HECTOR NAVARRO DIAz PEDRO MORDON CARRILLO RAFAEL JOSE OROPEZA RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO DAVID VELASQUEZ CARABALLO EDUARDO ALVAREZ CAMACHO Refrendado EI Ministrodel PoderPopularpara la Educaci6n Superior (LS.) Refrendado EI Minislrodel Poder Popular para la Educaci6n (LS.) LUISACUNA CEDENO ADAN CHAVEZ FRiAS Refrendado EI Minislro del Poder Popular para las Telecomunicacionesy la lntormatica (LS) Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indfgenas (LS.) JESSE CHAcXl'.J ESCAMILLO NICIAMALDONADO MALDONADO