Decreto Ley Nº 420/99 - Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA)
صدر في 1999-10-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture, Forestry
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, governance
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Decreto N° 420 21 de octubre de 1999 Ignacio Arcaya Encargado de la Presidencia de la Republica En ejercicio de la atribuci6n que Ie confiere el ordinal 8° del articulo 190 de la Constituci6n, en concordancia con 10 dispuesto en el articulo 10, numeral 1, aparte b), de la Ley Orqanica que autoriza al Presidente de la Republica para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Econ6mica y Financiera requeridas por ellnteres Publico, en Consejo de Ministros, Considerando Que con el objeto de garantizar el credito oportuno y eficiente para el sector agropecuario a los fines de lograr la seguridad alimentaria de la poblaci6n, se requiere una instituci6n financiera publica que canalice eficaz y eficientemente los recursos del Estado destinados a dicho sector, Dicta el siguiente Decreto con range y fuerza de Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (Fondapfa) Titulo I. Disposiciones Generales Articulo 1° EI Fondo de Credito Agropecuario, regido por Ley publicada en la Gaceta oficial de la Republica de Venezuela N° 33.886, de fecha 15 de Enero de 1988, se denorninara en 10 adelante Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Afines (FONDAPFA), instituto aut6nomo con personalidad juridica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Finanzas, para 10 cual debera adaptarse a las normas establecidas en esta Ley. A estos fines, el Ejecutivo Nacional procedera a tomar las medidas necesarias para la reestructuraci6n del Fondo de Credito Agropecuario y su transformaci6n en el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA). Paraqrato Unico: EI domicilio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) sera la ciudad de Caracas y podra establecer oficinas en el resto del territorio de la Republica. Republica Bolivariana de Venezuela Articulo 2° EI Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines FONDAPFA tendra por objeto: a. Promover y financiar la ejecucion de proyectos orientados al desarrollo de la produccion y productividad agricola, pecuaria, pesquera, forestal yafines. b. Canalizar recursos destinados al financiamiento de programas conforme a 10 establecido en el Titulo IV de esta Ley. Articulo 3° EI Patrimonio de Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) estara constituido por: a. Los bienes del Fondo de Credito Agropecuario. b. Aquellos recursos presupuestarios asignados al Fondo de Credito Agropecuario por el Ejecutivo Nacional para el ario fiscal de la entrada en vigencia de esta Ley y aun no ejecutados, para cuyos fines se efectuaran las modificaciones presupuestarias necesarias. c. Los aportes que Ie asigne el Ejecutivo Nacional por organa del Ministerio de Finanzas. d. Los ingresos que se obtengan por la colocacion y rendimiento de sus recursos. e. Otros bienes que por cualquier titulo adquiera, sean transferidos 0 afectados al patrimonio de Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), para la consecucion de su objeto. Titulo II. De la Administracion de FONDAPFA Articulo 4° La direccion de Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) estara a cargo de un Directorio, integrado por un Presidente y cuatro Directores los miembros del Directorio seran de libre nombramiento y rernocion del Presidente de la Republica, uno de ellos escogido de una terna que a estos efectos presentara la Federacion Campesina de Venezuela. EI nurnero de Directores aurnentara conforme a la leqislacion laboral en cuanto a la representacion de los trabajadores se refiere. EI Presidente 0 quien haga sus veces y dos directores de sus designados por el Presidente de la Republica formaran quorum caso en el cual las decisiones se tornaran por mayorfa y en caso de empate, el Presidente tendra voto dirimente. Cada uno de los Directores, tendra un suplente designado en la misma forma, quien llenara las faltas temporales. Las ausencias temporales del Presidente, seran suplidas por el Director Principal que este designe. Paraqrafo Primero: Los miembros del Directorio no podran celebrar validamente ninguna clase de contrato con el Fondo, por si, ni por interpuestas personas. Republica Bolivariana de Venezuela Paraqrafo Segundo: Los integrantes del Directorio no podran tener vinculos hasta el cuarto grade de consanguinidad y segundo de afinidad entre si, ni con el Presidente de la Republica. Articulo 5° Son atribuciones y deberes del Directorio: a. Ejercer la alta Direcci6n y aprobar la politica general del Instituto; b. Elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas, el Programa para Administraci6n de los recursos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Afines (FONDAPFA), con expreso senalarniento de las prioridades contempladas a nivel sectorial y regional; c. Decidir sobre la elegibilidad de los creditos Y prestarnos solicitados por las entidades financieras y sobre su clasificaci6n, conforme a 10 establecido en el articulo 12 de la presente Ley, Propone al Ministerio de Finanzas, los montos rnaxirnos de los intereses que podran cobrar los institutos financieros a los beneficiarios de creditos otorgados de conformidad con esta Ley; d. Proponer al Ministerio de Finanzas, los montos rnaxirnos de los intereses que podran cobrar los institutos financieros a los beneficiarios de creditos otorgados de conformidad con esta Ley e. Presentar al Consejo Nacional Tecnico Financiero para el Desarrollo, a traves del Ministerio de Finanzas, las recomendaciones que juzgue necesarias para agilizar el otorgamiento de los creditos y la tramitaci6n y concesi6n de las autorizaciones y permisos administrativos requeridos en cada caso; f. Presentar al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de la Producci6n y el Comercio, un informe semestral de todas sus actividades y operaciones, de conformidad con las normas que establezca el reglamento; g. Aprobar el reglamento interne del Fondo de Desarrolle Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) y las normas operativas, que sean necesarias; h. Informar trimestralmente al Ministerio de Finanzas, a traves de la Coordinaci6n Financiera Publica, del grade de avance y cumplimiento de los diferentes prestarnos. i. Velar por el pronto y efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; j. Los dernas que les serialen las leyes y reglamentos. Articulo 6° Son atribuciones y deberes del Presidente, las siguientes: a. Ejercer la representaci6n legal' del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA); b. Convocar a las reuniones del Directorio y presidirlas; c. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Directorio; Republica Bolivariana de Venezuela d. Nombrar y remover al personal del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA); e. Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los derechos e intereses del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), previa autorizacion del Directorio; f. Ejecutar y hacer ejecutar todos aquellos actos de disposicion y adrninistracion, necesarios para asegurar y recuperar los recursos colocados en los bancos y otros institutos de credito; g. Designar al Gerente General del instituto; h. Elaborar y someter a la aprobacion del Directorio, el reglamento interne del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) y las normas operativas que sean necesarias; i. Las dernas que Ie confieran las leyes de la Republica, el Reglamento de esta Ley y el reglamento interne del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA). j. Los dernas que les serialen las leyes y reglamentos. Titulo III. De las Operaciones de FONDAPFA Articulo 7° EI Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), realizara las siguientes operaciones: a. Conceder y otorgar creditos y Ifneas de credito a entidades financieras publicas y privadas, asi como contraer compromisos con estas 0 con instituciones financieras internacionales, siempre y cuando el origen y destino, de tales operaciones sea el alcance efectivo y eficiente de su objeto. b. Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional, asi como aquellos provenientes de organismos Financieros nacionales e internacionales. c. Optimizar el rendimiento y utilizacion de los recursos que Ie sean asignados. d. Realizar colocaciones e inversiones rentables y seguras a los fines de la preservacion del valor de sus activos. e. Promover proyectos de caracter social, solo bajo las condiciones establecidas en el articulo 10 de esta Ley. f. Efectuar depositos a plazos en entidades financieras. g. Suscribir fideicomisos 0 contratos de provision de fondos con la banca comercial, a los fines del otorgamiento de creditos orientados a agricultores, criadores y servicios agricolas, pecuarios, pesqueros y afines. h. Ejercer la supervision y fiscalizacion de los creditos que otorgue, con el fin de lograr la debida aplicacion de los recursos por parte de los beneficiarios en adecuacion a su objeto. Dicha supervision y fiscalizacion sera efectuada por personal especializado. i. Efectuar por su cuenta, 0 a traves de empresas consultoras especializadas, estudios destinados a identificar necesidades de inversion en las areas que Republica Bolivariana de Venezuela constituyen su objeto, para aquellos proyectos enmarcados sequn 10 establecido en el articulo 2°, literal a) de la presente Ley. Los resultados de tales estudios deberan ser informados en forma oficial a la Coordinacion Financiera Publica del Ministerio de Finanzas. j. Actuar como fiduciario a los fines de canalizar recursos de terceros a programas de caracter social. k. Conformar y mantener actualizado el Registro Nacional de Activos Agropecuarios a que se refiere la Ley Marco que Regula el Sistema Financiero Publico del Estado Venezolano. Articulo 8° Las operaciones de Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) solo estaran sometidas al control posterior de la Contraloria General de la Republica. Titulo IV. De la Asistencia Integral Articulo go EI Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) contara con una Coordinacion de Asistencia Integral para canalizar recursos destinados a la prestacion de asistencia tecnica, capacitacion, formacion y creacion de microempresas, economias populares y cooperativas, asi como de cualquier otro servicio de esta indole relacionado a los sectores agropecuario, pesquero, forestal y afines. En ninqun caso estos servicios seran gratuitos para quien los solicite, salvo 10 previsto en el articulo 10. Para garantizar la eficiente utilizacion de los recursos, en atencion a su fin productivo, sera obligatoria la asistencia tecnica del credito agricola, pecuario, forestal, pesquero y afines para aquellos prestatarios que no puedan demostrar su experiencia tecnica en el ramo y cuyos creditos excedan de una cantidad que sera determinada semestralmente por el Ministerio de Finanzas mediante Resolucion. Dicha asistencia tecnica podra ser financiada por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) y cornprendera, entre otros, la preparacion del proyecto, la trarnitacion de la solicitud, el asesoramiento y la capacitacion de los prestatarios. En el Reglamento de esta Ley se establecera todo 10 relacionado con la asistencia integral. Articulo 10° Cuando asi 10 decida su Directiva y previa consulta al Ministerio de Finanzas, el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), por medio de su Coordinacion de Asistencia Integral, podra promover y financiar Republica Bolivariana de Venezuela proyectos de caracter social con fondos provenientes del Ejecutivo Nacional y de terceros, para 10 cual podra actuar como Fiduciario. A estos fines, Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) podra suscribir convenios de desembolsos con entes publicos y privados regionales cuyo objeto se encuentre vinculado a la ejecucion de proyectos de caracter social. Titulo V. De las Solicitudes y Otorgamientos de Creditos Articulo 11° EI Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) canalizara recursos a traves de entidades financieras publicas y privadas que solo podran ser destinados al financiamiento de proyectos relacionados a los sectores agropecuario, pesquero, forestal y afines. A estos efectos, FONDAPFA suscribira con las entidades financieras, Ifneas de credito, contratos de provision de fondos, fideicomisos, y cualquier otro tipo de contrato que permita alcanzar el objeto del financiamiento. Las entidades financieras daran curso a las solicitudes de creditos, en adecuacion a las condiciones que se establezcan en los correspondientes contratos que resulten suscritos con FONDAPFA y en especial a los requisitos previstos en el articulo 12 de esta Ley. Los contratos suscritos a estos fines, deberan indicar expresamente que el riesgo del credito otorgado por las entidades financieras sera asumido por estas. Articulo 12° Los creditos que otorguen las entidades financieras en ejecucion de esta Ley, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Que el credito se destine a inversiones directamente relacionadas a actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestal y afines. b. Que la solicitud del credito este respaldada por un proyecto elaborado por profesionales especializados en la materia inscritos en el Registro Nacional de Expertos Agropecuarios, Pesqueros, Forestal y Afines que a estos efectos llevara el FONDAPFA en los terminos que se definan en el Reglamento de esta Ley, 0 por una dependencia oficial del sector correspondiente. c. Para aquellos proyectos de caracter social, el Directorio de, FONDAPFA podra exceptuar de este requisito a los beneficiarios de los creditos otorgados a estos fines. d. Que el plazo del prestarno no exceda de quince (15) anos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Las modalidades relativas a plazos de gracia para la arnortizacion de capital y pago de intereses y 10 relativo a periodos de arnortizacion de los creditos otorgados de conformidad con el articulo 11 de la presente Ley, seran fijados por el directorio del Fondo de Republica Bolivariana de Venezuela Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) en funcion de la naturaleza del proyecto a ser financiado. e. Que el pago de los creditos otorgados este respaldado mediante la constitucion de garantfa real 0 fideyusoria suficiente y que en el primer caso el monto del credito no exceda del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los bienes constituidos en garantfa. f. Que el beneficiario del credito se obligue a mantener los niveles tecnicos y de ocupacion previstos en el contrato de prestarno respectivo. g. Que el beneficiario del credito acepte de manera integral todas las condiciones establecidas por el Directorio de Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines FONDAPFA, en materia de seguimiento, supervision y asistencia tecnica. A estos fines, las entidades financieras deberan hacer 10 conducente para que el beneficiario del credito sea informado del origen de los recursos a ser concedidos en prestarno y de las condiciones establecidas por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines FONDAPFA. Paraqrato Unico: EI Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) solicitara a las entidades financieras con la cual suscriba contratos, una relacion periodica que contenga las solicitudes de credito recibidas, discriminando aquellas que fueron acordadas, con su respectiva docurnentacion. Igualmente, el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) informara trimestralmente al Ministerio de Finanzas, el resultado de dicha evaluacion. Articulo 13° Los interesados haran sus solicitudes de credito directamente a las entidades financieras, las cuales tendran a su cargo la trarnitacion de la solicitud, dentro de las normas y condiciones que se establezcan en los respectivos contratos suscritos con el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA). Sin menoscabo de los derechos de supervision y vigilancia que asisten al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), corresponde a las entidades financieras el analisis del plan de inversiones, la verificacion de la suficiencia de las garantfas y de las dernas informaciones pertinentes; el control de la inversion, el cobro de las cuotas de capital e intereses, la verificacion de la correcta inversion del credito y en definitiva cualquier actividad relacionada a la supervision y vigilancia del credito, Articulo 14° Los porcentajes aplicables por concepto de interes a todos los creditos otorgados de conformidad con 10 establecido en el articulo 11 de la presente ley, seran determinados y ajustados al menos trimestralmente por el Directorio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) en funcion de criterios de recuperabilidad y preservacion de los recursos. No Republica Bolivariana de Venezuela obstante en todo caso, no podran ser mayores al noventa por ciento (90%) de la tasa activa promedio del mercado. Articulo 15° Las entidades financieras que concedan creditos de conformidad con la presente Ley, solo podran cobrar los intereses serialados en el articulo 14, en consecuencia, no podran cobrar cantidad alguna por concepto de cornision de gastos de operacion 0 de redaccion de documentos, costos por servicios profesionales, ni por ninqun otro concepto. Articulo 16° La cuantfa, forma y dernas condiciones en que podran realizarse estas operaciones, quedaran determinadas en el Reglamento de la presente Ley, Articulo 17° EI Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) adrninistrara, conforme a los lineamientos que dicte el Presidente de la Republica, un Fondo de Contingencias Agropecuarias, cuyos recursos se rnantendran en un Fideicomiso de Adrninistracion suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela. EI Fondo de Contingencias Agropecuarias estara destinado para cubrir perdidas originadas por catastrofes, y se manejara como un fonda contablemente separado del patrimonio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA). Titulo VI. De las Prohibiciones Articulo 18° Queda expresamente prohibido al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) realizar donaciones de ninqun tipo, excepto en aquellos casos en los que los recursos sean destinados al financiamiento de asistencia tecnica y capacitacion, de conformidad a 10 establecido en el articulo 10 de la presente Ley. Articulo 19° Se prohibe a todos los empleados y funcionarios del Instituto, so pena de destitucion, solicitar credito de este Instituto. Titulo VII. Del Fondo Especial Agropecuario de Contingencias Articulo 20° Se crea mediante la presente ley, el Fondo Especial Agropecuario de Contingencias, bajo la figura de Fondo Autonorno, administrado por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), cuyo objeto sera procurar los recursos necesarios para la cobertura efectiva de contingencias catastroficas naturales que afecten la produccion de los agentes Republica Bolivariana de Venezuela agropecuarios del pais, cuando asi 10 determine el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Articulo 21° Los recursos del Fondo Especial Agropecuario de Contingencias estaran constituidos por: a. Los aportes presupuestarios que Ie asigne el Ejecutivo Nacional por organa del Ministerio de Finanzas. b. Los ingresos que se obtengan por la colocacion y rendimiento de sus recursos. c. Los aportes extraordinarios que efectue el Ejecutivo Nacional para cubrir emergencias en caso de que estas excedan su capacidad. d. Otros aportes extraordinarios publicos y privados que se destinen para capitalizar este Fondo. Articulo 22° EI Fondo Especial Agropecuario de Contingencias sera administrado a traves de un fideicomiso a ser constituido por el FONDAPFA, en calidad de fideicomitente en el Fondo de Inversiones de Venezuela, en caracter de fiduciario. A tales efectos, el Ejecutivo Nacional transferira anualmente al Fiduciario una cantidad que no podra exceder del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios fiscales, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del valor de la produccion anual agricola y pecuaria, momenta a partir del cual solo se realizaran aportes anuales para mantener este nivel, sin detrimento de los aportes extraordinarios que puedan efectuarse para cubrir contingencias que excedan la capacidad del Fondo Especial creado mediante este Ley. Paraqrato Unico: La utilizacion de los recursos que conformaran el patrimonio del Fondo Especial Agropecuario de Contingencias, dependera estrictamente de la decision del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Articulo 23° Se entendera por contingencias a ser cubiertas por el Fondo Especial Agropecuario de Contingencias, aquellas producidas por inundaciones, terremotos u otros desastres naturales, que comprometan la produccion agricola, pecuaria, pesquera, forestal y afines de la region donde se haya producido la contingencia Articulo 24° Los procedimientos y condiciones para la eroqacion de recursos del Fondo Especial Agropecuario de Contingencias y para su utilizacion por parte de los beneficiarios, estaran determinados en el Reglamento de esta Ley. Republica Bolivariana de Venezuela Articulo 25° Los recursos del Fondo Especial Agropecuario de Contingencias no podran ser destinados a otros fines distintos a los dispuestos en esta Ley y en su Reglamento. Articulo 26° Las operaciones del Fondo Especial Agropecuario de Contingencias estan exentas del pago de todo impuesto, tasa 0 contribuci6n. EI Fondo gozara de todos los privilegios y prerrogativas que tiene el Fisco Nacional. Titulo VIII. Del Fondo Nacional Agropecuario de Garantias Reciprocas Articulo 27° Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) tornara las medidas necesarias a los fines de constituir 0 propiciar la constituci6n de una Sociedad Nacional de Garantias Recfprocas conforme a la Ley que Regula el Sistema Nacional de Garantias Recfprocas para la Pequeria y Mediana Empresa, la cual tendra por objeto garantizar mediante avales 0 fianzas, el reembolso de los creditos otorgados por los entes financieros publicos, para el desarrollo de los sectores agropecuario, pesquero, forestal y afines. Paraqrato Unico: Asimismo, Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) podra participar en la constituci6n de Fondos Nacionales de Garantias Recfprocas conforme a la Ley referida en este articulo, que tengan por objeto respaldar las operaciones que realicen las sociedades de garantias recfprocas relacionadas a los sectores agropecuario, pesquero, forestal y afines. Titulo IX. Disposiciones Finales Articulo 28° EI Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) gozara de la totalidad de los privilegios que se acuerdan al Fisco Nacional, por 10 cual, el FONDAPFA estara exento del pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales. Articulo 29° Las operaciones que se realicen con ocasi6n de creditos otorgados de conformidad con la presente Ley, estaran exentas del pago de los derechos establecidos en la Ley de Registro Publico y en la Ley de Timbre Fiscal. Articulo 30° Se crea privilegio especial a favor del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), sobre los bienes afectos a garantias por creditos otorgados con sus recursos de acuerdo a esta Ley. Este privilegio Republica Bolivariana de Venezuela sera equivalente al del acreedor hipotecario y tendra prelaci6n, sobre cualquier otro de igual indole. Articulo 31° En caso de liquidaci6n 0 quiebra de un banco 0 instituto de credito de los regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) gozara, por sus acreencias contra dicha Instituci6n, de un privilegio especial equivalente al del acreedor hipotecario, que tendra prelaci6n sobre todos los dernas de igual categoria. Articulo 32° Quien obtuviere un credito con datos 0 documentos falsos 0 quien utilizare los recursos provisionados por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) en diferentes formas 0 para fines distintos a los preestablecidos en el contrato suscrito al efecto, adem as de las sanciones civiles, mercantiles y penales a que hubiere lugar, no podra obtener nuevos creditos del FONDAPFA, ni de ninqun otro organismo crediticio del Estado, ni por si ni por interpuesta persona. Articulo 33° Queda derogada la Ley del Fondo de Credito Agropecuario, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela W 33.886 de fecha 15 de enero de 1988. Dado en Caracas, a los veintiun dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Aries 1890 de la Independencia 1400 de la Federaci6n. (L.S.) Ignacio Arcaya (Siguen firmas) Trascrito de la Gaceta Oficial W 5.397 Extraordinario del 25 de octubre de 1999 Republica Bolivariana de Venezuela