Decreto Ley Nº 2.165/15 - Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos
صدر في 2015-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, minerals, policy/planning, non-governmental entity, concession, exploration, registration, zoning, taxes, servitude, authorization/permit
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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30 GACETA OFIClAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -· N°6.210 Extraordinario El MkV$trO dei Poder Popular DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY Para Ecosoclallsmo vAguas ORGMlICA QUE RESERVA AL ESTADO LAS (L.S.) ACTMDAOES DE EXPLORACI6N Y EXPLOTACION DEL GUILLERMO RAFAELBARRETO ESNAL ORO Y DEMAS MINERALES ESTRATEGICOS RefrCMado aHir,,,,,o de! Poder Pq>Aar EXPOSICI6N OE MOTIVOS de Pev61e<> V 1,1:,ano (L.S.) Dada la importancia que tlene para el pals et manejo de sus ElJLOGIO ANTONIO DEL PINO O!AZ reOJrsos mJneros y de acuerdo con el ideario del Comandante Supremo Hugo Chavez, oontenldo en el Punto de Cuenta del 23 Refrendado
8 H;ntwo del Podet Pq>Aor de agosto de 2011, en el cual, el ap,ovecilamlento de las de PlanlflcaCi6n y Cuarto VJCeP(eslcSente POtenclalidades de los recursos minerafes que posee el pilis ya scetoital pata la Pfan!fkaclOn y el Qlnoclmjento se \ffslumbraba como una oportunidad clave para contribufr con el desarroUo eoon6mloo y social de la Nad6n, en aras de lograr (LS.) RICAROO )OS@ MENENOEZ PRIETO un sistema econ6mico-prOOuctiVo, diversificado e integrado f\Jnciooal v territorialmente, surgi6 la necesldad de ad«\Jar la Refrendado EL Mlnlstro del Poder Popular para leglslaci6n que rlge el sector aur[fero y demas minerales E<tocaid6n Unfvers'.itarnt, Oenda v Teenologra estrategicos, en funci6n de S\J valor econ6mico. (L.S.) MANUEL ANGfl FERNANOEZ MELENOEl! Oe aur que, en el eJercido de las atrlbudones conferidas en el numeral 8 def artlculo 236 de ra Consllrocl6n de ta Republica Refrendado Bolivariana de Venezuela y de conformfda.d oon fo dispuesto en La Hlnlstra deJ Podet Popljar para la Comunicaci6n y r.:i lnform.idcSn el articulo 1 de la Ley que autoliza al presldente de la Republlca (L.S.) para dictar Oecretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las OeSJRE SANTOS AMARAL materias que se delegan, en Consejo de Ministros, se elabor6 el proyecto de Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley OrgAnk:a Reffendado que Reserva al Estado las Actividade,; de Exploracl6n y LO 111n;11r4 (lel P«>er !'9;>!Hf PM4 I» comvnas '( los M<Mmlentos SQdales y Explotacl6n del Oro y dema5 Minerales Estrategloos, con el ses:,cifna Vicepresldenta Sectorlal objeto de regular lo relative al regimen de expl0<acl6n y de Oesarrol!o del Soclallsmo Terrftc(lal explotacion de! oro y demAs minerales estrategioos del Estado (l.S.) Venezolano, para la promod6n y desarrollo en el ejerdcio de Reli'e:ndado !SIS OCHOA CANIZAlEZ las actividades rese,vadas; el regimen de regalfas, las ventajas e1 Mlniwo del f'OO.'er Popular para especlales, asi como su r~gimen sandoBatorlo, derogando el la Allmentad6n y Terc,er Vlcopresldente Sectorlal Oecreto No. 1.395 con Rango, Valor y Ft>erza de Ley Organlca para I.a Segurldatl, SObetanl.l Agrol).'imentaria v Abastedmlento EconOmlco que Reserva al Estado las ActMdades de Exploraclon y (L S.) Explotaci6n del Oro, asl coma tas Conexas y Auxmares a estas, CARlOS ALBERTO OSORIO ZAM8AAtlO publicado "" la Gaceta Oflcial de la Republlca Bolivariana de Vooezuela No. 6.150 Extraordinarlo del 18 de nOVlembre de Rcrrcndado 2014; el cual, regula lo relativo al regimen <kl las mlnas y El Min1stro de:I Pod'er Popular para yacimientos de oro, la rese,va al Estaoo de las actlvlda<les la Curtura (L.S.) prlmarlas, conexas y accesorias al aprovechamJento de dicho REINAlOO ANTOff!O fTURRIZA L6PEZ mlne,al, y I• Ct®ci0<1 de empresas y allantas estrareglcas para Re(rendi!do "' ejercicio. El Min!stro del Pod er Popular para ta Juvenrud v d Oeportc (L.S.) Atendiendo al llneamiento menclonaOO, Jos cambios mas PEDRO JOSE INFANTE APARICIO , lmportantes que nut:ren las bases de este Oecreto con Rango, Valor y Fu-erza de Ley son las siguientes: Rtfrendado l& MfnistJa del P~er Popular para los Pueblos tndfgenas (l.S.) Se establec:e la facultad dlrecta de! Preslde<lte de la Repubnca Cl.AAA JOSEFUIA VIDAL VENTR,fSCA Bolivariana de Venezuela, para la aprobad6n y cread6n de Refrtnd.:,do Empresas Mixtas, asi como la aprobacion de los termlnos y O •1fni$tr& de! P«ler f'l:lpufar condic:iones para la reallzaci6n de las eicttvidades prlmarJas por ~ra la Mujet y la l gua!dad de Genero parte de! Ejecutivo Naclonal, por 6rgano def Ministerio del y Quinta Vloepresldenta Sl'Jetorlal ?oder Poputar con competencla en materia de minerfa. para d Oeserl'Ollo SOCfal y la Revoludon de las M4ioc'tes (LS.) Gl.AOYS OEL VALLE REQUENA Se amplia el objeto del regimen regulatorlo al incorpo<ar los RefrendcY.So mlnerales estrateglcos del Estado Ve<lezolano, eriglendo la i.. Mlnlsva de! l'llder Popular fllculllld dirttla del Preskflltlte de la Republlca 8olivarlana de para el $erlA<iO Pcn!tenciario Venezuela, para establecer dlchos mlnerales estrategicos. (L.S.) MARJA IRIS VAR.ELA RANGEL En relaci6n a la camerciatizaci6n de los minerates, se incluye la Refttf'ldado obllgatorledad de vender y entregar a l Banco Central de a Mlnlwo clcl Peder Popular para Venezuela, todo el oro y demas mlnerales estrateQklOs que se TranS9Q(te Acuati«> y .Mreo obtengan coma consea.iencia de cuatquler actlvidad minera en (LS.) el terrltorlo naclonal; delegando en el Banco Central de GfUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Venezuela, la autorlzaci6n de venta y/o entrega de cada R.efrendado El encargado def Mlnfsterlo def Poder Popular mineral a una cntidad distinta, en los termlnos que a tales Para Transporte Terrestre y Obras P\lbticas elect05 se establezca. (L.S.) lUIS AlfREOO SAUCE NAVARRO Se excluye de la reserva el ejercicio de las actividades conexas o auilllares al aprovecl1aml"'1to del oro y otros mlnerales Aefrendado El Mlnl$0'0 del Poder Popular estrareglcos, po, cuanto las mlsmas, se reallzan c?n el para la Energia El&trica prop6sito de aiiadlr valor agregado posteri or a la extracd6n del (LS.) mineral bruto desde la mina y yaclml ento (explorad6n y LUIS Al.FREOO MOTTA OOMiNGUEZ explotad6n). Refre<ldado Con estas consideradones y la iocorporacioo de los demas a MinJ$1s0 de Estado para la minerales estralegicos, se ofrece un cauce para adecuar I.a Nueva Frontera de Paz (LS.) leglslad6n que nge el sector aurifero y dem~s mlnerales GERARDO .JOSI! IZQUIERDO TORRES estral:egicos. N'6.210 Extno,dinarlo GACETA OFIClAL DE LA REP0BLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 31 Deaeto NO 2.l65 30 de dldembre de 2015 Exploraci6n: la etapa previa a la fase extractiva de la actlvldad mlnera, que consfste en la locallzacl6n, caracterlzaci6n y cuantlficad6n del mineral para la <letemiinaci6n de la NICOLAS MADURO MOROS vtabilidad del proyecto mlnero. Presldente de la Rep~bllca Explotaci6n: el conjunto de operadones, obras, trabajos y labores destinadas a la extri.l<Xl6n v aprovechamiento radonal con el suprell1i0 compromlso y vofuntad de lograr la mayor de mineral y roca. efleada polltka y calidad revoludonaria en la construcci6n del socialiSmo y el engrandedmlento del pais, basado en los Organlzaciones Socloproductfvas: son unldades de prlndplos humanistas y en las condidones morales y etk:as produccl6n con objetlvos e lnteceses comunes, orlentadas a la Bollvarlanas, por mandate del pueblo, y en et ejercido de las satlsfao:i6n de ne<:esidades corectivas mediante una econornia atribucione-s qu,e me conftere et numeral 8 det articuro 236 de la basada en la produccl6n, transformad6n, distribucl6n, Constltuci6n de la Republlca Bollvariaoa de Venezuela, de fntercambio y consume de blenes y seivfclos, asf como de confo<midad oon lo dlspuesoo en el articulo l de la Ley que saberes y conocimlentos. Se admlten c.omo tales las empresas autonza al presidente de la Republica para dictar Decretos con de propiedad social directa comunal, las empresas de propiedad Ran90, Valor y Fuem de Ley en las materias que se defegan, social indirecta comunal, las unidades productivas f'amiliares y en Consejo de r4Inlstros, los grupos de lnlercamblo solidario, Sin menoscabo de ouas formas de organizad6n de similar naturaleoa. DJCTO Otros mlnerales est:rab\gicos: aquelfos que sean El slgulente, considerados de convenlenda naclonal y de lnteres pUbllco, dedarados como la! medlante Decreto dlctado por el Ejeclltivo Naclonal. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANlCA QUE RfSERVA AL ESTADO LAS ACTlV[DADES DE EXPLORACJ6N Y EXPLOTACION DEL ve.ntajas Especiales: son tos beneficios soclales, econ6mtcos, ORO Y DEMM MINERALES ESTRATEGICOS tecnologicos, de lnfraestructura o cualquier olra lndole, que los sujetos de aplicaci6n de este Decreto con Rango, Valo, y Fuena de la Ley otorgan a la Rep!Jblica, con la finalidad de contribuir CAPITULO l con el desarrollo Integral de las comunidades aledaiias a las DISPOSIC[ONES GENERALES zonas miner-as. Yacimiento minero: un dep6sito mineral que ha sido Objeto examinado y dlagnosticado, probiindo tener suficlente tamaiio, Artkulo 1o. Este Oecrcto con Rango, Valor y Fuerz-a de Ley, ley y aeceslbllldad, como para ser puesto en producdon y ser tlene POr objeto regular lo relalivo al regimen de expforacl6n Y rentable baJo las condlclones econ6mlcas act!Jales. explotaclon del oro y demas minerales estratt!glcos dcl Estado Venezolano, para la promod6n y desarroflo en el ejercicio de las actMdades reservadas, el rl!glmen de regallas y las ventajas Principios especiales, asf como su r~imen sandonatorlo. Articu1o 6°. Las actividades mineras reg-uladas por este Deere.to con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se realizaran Apllcacion Supletoria dentffica y racionalmente procurando la Optima recuperaci6n Articulo zo. En todo lo no prevlsto en este Decreto con Rango, del rea,rso minero, atendlendo a los pr[ndplos de desarrollo Valof y RJerza <le Ley, se aplicaran supleto<iamente la Ley de sustentable, afectad6n tolerable, corresponsablfldad, Minas y su reglamento, salvo lo referente al regimen tsibutario, prevend6n., precaudon, participadOO ciudadana, tutela efectiva, el cual no le es apllcabte al oro y demas mfnerales declarados ordenaci6n territorial y responsabilidad ambiental, sin c:omo estrategioos, menoscabo de otros principios estableddos en la Constitucl6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley. Propiedad de la RepUbli~a Los cnteriOS sectoriales mlneros, sera.n definldos por el Articulo 3°. Los yacfmlentos de oro y otros mlnerales Mint.Sterlo del Podef Popular con c:ompetenda en mineria, como estrategi-c.os existentes en el territorio nacional, a.1alqulera sea nlaxfrna autorldad en la matetia. su naturaleza, pertenecen a ra Rep(Jbllca SoUvariana de Venezuela, son t,1e,,es del domlnlo publlco y atributos de la soberania territorial del Estado, por tanto son ln~llenab!es e No garanlfa de la ex1'$tencla del recurso imprescrlptibfes por ser recursos naturales no renovables, Articulo 70, Las aclivfdades primaries se efectuaran a cuenta y agotables e lmpresdndlb!es para el fortalecimiento del riesgo de qulenes las reallcen. La Republlca no garantiza la desarrollo Integral de la Naci6n. existencia del mineral de oro y otros minerales estrate(Jkos o que sean industrial y econ6micamente exp!otab6es, ni se obliga al saneam!ento leg~ Q ,ontr,c;\~31. Tales d rcunstanci1>s en todo Reserva al Est.ado caso, se consideraran lnoorpo<adas y apllcables, aun cuando no Artfculo 4°. El Estado se reserva por razones de lnteres se hicieren Constar, en el lnstrumento que otorgue eJ deredlo at naclonal y caracter estrategico, las actividades primarlas de la desarrollo de las actividades estableddas en este Decreto con lodustria minera, asr coma el aprovechamiento del oro y otros Rango, Valor y Fuerza de Ley. mlnerales estrateglcos en la forma y condldones estableddas en este Decreto con Rango, Vafor y Fuerza de Ley y dem,s regu!adones que se dicten a los efectos de la reserva, Oeclaratorla de utllldad pUbllca e interes social Artieulo e0 • Se declaran de utllidad pu bfica e interes social todos los blenes y ooras exlstentes vfnculadas con la reserva Definiciones p,evlsta en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Artkulo s•. A los efectos de este Dec:reto con Rango, Valor y Fuerui de Ley, se enljerde POr: Deciaratoria de orden pUblico Actlvldades Prlmar!as: la explorad6n y explotacion de mlnas Artfculo go. Las dlsposlclones de este De<:reto con Ra1190, y yacimlentos de oro y otros minerales estrategico,:. Valor y Fuerza de Ley son de orden publl-co v se aplicaran con preferenda a cualquler otra norma del mismo rango. Alianzas Estratt!gfcas: el acuerdo entre una empresa prfvada CAPITULOU o comunltarla v el !:'stado Naclonal a efectos de compartlr DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES RESERVAOAS procesos produdlvos, bieii sea en una misma actlvldad o en encadenamientos asoclados. Ell estas allanzas las empresas Ejercicio do las actlvldades mineras lnvolucradas conservan $U ldentidad jurid1ca por scparado y Artlcufo 10. Las acliviclades a las que se refiere este Decreto establece la asociaci6o para los Ones descritos. con Rango, Valor y Fueria de Ley, solo podran ser eJerddas:
32 GACETA OFICIAL DE LA REP0 BUCA BOLTVARIANA DE VENEZUELA N°6.210 Extnordinario I) Por la Rell)ublica Bollvariana de Venezuela a traves del en el Sistema de Credito Publico prevlst-o en el Doo-eto con Mlnlsteno <lei Poller Popular con competenda en materia Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de la Admlnlstraci6n de minerfa; institutes pUbllcos, co,porac:iones o empresas f inanctera del Sector PUblleo; sin menoscabo de la autofizaci6n de su exdus1va propledad o fillales de ~las cuyo capital del Presldente o Presidenta de la Republlca, en Consejo de social fe pertenezca en su totalidad y hayan sldo aeadas Minlstros y de la opinl6n tecn!ca a que se , enere el artfculo 102 para tat n... del referido Decreto Ley. 2) Por Eml)(esas Mixtas, en las cuales la Republlca Bollvariana de Venezuela tenga una partldpad6n no menor del CAPITULO rv d ncuenta y dnco (55%) de! capital social. las mlsmas RtGIMEN JURfOICO OE LAS EMPRESAS MIXTAS, estaran constituidas de. acuerdo a ia h?y y debidamente ORGANIZACIONES SOCIOPROOUcnVAS Y ALIANZAS insaitas en el Reg!stro Unlco Minero. ESTRATEGICAS 3) Alianzas fstratiglcas conronmadas entre ta Republlca y unidades de prcducct6n, organlzaclones sodOl)(Oduc~vas, Regimen juridico para l as empresas mixtas sodedades y demas Formas de asodad 6n permltldas por ta Articulo 16, Para la realizaci6n de las actividades primarias, ley, las OJales estaran orlentadas a la actlvldad de las Empresas Mixtas se regiran por este· Oecreto con Rango pequeila mloena, debldamente lnSQitas en et Registro Valor y Fueua de Ley y en cada caso particular, par las UnJco Minero, previa autorlzaci6n otorgada par el terminos y condidones estatileclcfos por ~ EJecuttvo Naclonal, Mlnlsleno <lei Poder Popular con compete<ida en materia par 6rgano del Mlnfsterlo del Poder Popular con competenda en mlnera. materia de minefla. Pa rticipaciOn del Banco Central de Venezuela Cambio accionario y derecho preferente Articulo 11. En el eJercicio de la politica de1 Banco central de Articulo 17, Las personas Juridlcas que se asoden con entes o Ve<iezuela, en el ~mbito del sector aurifero, se lncluye el empresas estatales en la constltucI6n de empresas mlxtas para desarrollo de las actfv1dades mlneras vfnculados a las mfnerales la realizaci6n de las actMdades prlmarias a que se rcflere este de oro y demas mlnerales estrateglcos, bajo las formas de Deaeto eM RangO, Valor y f uerza de Ley, no podr~n ceder, asociad6n a que se refieren los numerales 1 y 2 del articulo 10, enajenar o traspasar sus acciones, sin la prevla autorizaci6n del y en este Ultimo, Siempre con la partidpaci6n de la Rep(iblica a Ministerio del Poder Popular con compet.encla en materia de traYes de sus lnstitutos pUblkOS, corporadones o empresas de mineria. En tal caso, el Estado tendra derecho de preferencla su exctusiva prop;edad o m1aIes de ~tas, coma expresi6n de la para adQuirir didias acclones, actlvidad publl ca para la consecuclon de las comeUdos esenclales del Esiado y la .satlsfacct6n de las lntereses en el c.aso de cambio en el control accionario de una empresa SUl)(emos del colectlvo, no constiruyendo, por tanto ese que se encuentre asodada con la RepUOlica en una empresa supuesto actos <le gestl6n o comerdo para dicho ente emisor. ml•ta, se debera solidtar prevtamente, la autortzactoo de! Mintsterto del Peder Popular con oompetenda en materla de minerfa, a Jos efectos de que este determine la convenienda a Reglamento los fines estrategicos del Estado, de conun uar asociooo. Art!culo 12. El Reglamento de este con R.ango, Valor y fuena de Ley, desarroflara to rclatlvo a ta forma, metodo y procesos productlvos en los que partldparan los sUjelos relericlos en et Participaci6n del poder popular artfculo 10, establedendo la elapa y actM<lad especfflca que Articulo 18. las organtzaciooes sodoprcductlvas y otras desarrollaran desde la explorad6n del oro y otras mrnerates formas de asociaci6n del Peder Popular, asi coma las estrategicos hasta su comerdalizaciOO. cooperativas que seari objeto de aslgnaci6n de permiso para la reafizaci6n de las actMdades primarias, se reg:ir~n por este En el caso de que atguno de los minerales decJarado como Oecreto con R,ango, Valor y Fuerza de Ley y demas leyes que estrategico este constttuldo por pledras o metales preclosos les fueren apllcables. En caso'ol!' ser contratadas por las catificados como actlvos de rescNa por el Banco Central de empresas mixtas, se regir~n adema.s, por los tem1inos y venewela, debErO entregarse a ESte en fos tt?rminos previstos condldones aprobados mediante acoordo establecido entre el en este Decrel<> con Rango, Valor y Fuerza de Ley. organo, ente competente o las empresas facultadas para la explotacI6n de las yad mtentos de oro y otros mlnerafes [gualmente, mediante reglamento especial, el Ejecutivo estratt?gicos, segUn sea e§ caso, asf oomo por las dlsposfclones Naciooal estab.lecera las normas para el otorgamiento del que' dlCle el EJeaitivo Nacional par organ<> del Mlnlsterio <lei Certificado de acuerdo al Sistema de Certificaci6n del p,oceso Poder Popular con competenda en materia de mineria.. de Kimbe~ey. CAPfTULOIII Las personas juridieas que contraten con erites o empresas OE LA COORDINACION OE LOS POOERES PUBLICOS, estatales para la eJecuc16n de las actMdades lndlcadas en este lURISDICCION Y REGIMEN FI NANCIERO Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, no pod.ran ceder, eiiajenar o tr1JS!)ilsar el cootrato suscr lto; \ilmpoco podran subcontratar servld os vinculados a la actlvldad ob~to de coordlnad6n contrataci6n, sin la prevla autorizaci6n del Mlnlsterio del Poder Articulo 13, B EJecutivo Nacional, par 6rgano del Mini!.terio Popular con competenda en materta de mineria. del Poder Popular con compete11cia en materla de mlneria, coordlnara con las delllas Poderes Publioos, las medldas y B Ejecutivo Nacional, a traves del Mlnisterlo del Poder Popular acclones necesarias para garantizar et cumplimiento de este CQn competenda en materia de mineria, estabtecera el tipo de Oecreto con Range, Valor y Foerza de Ley. tecnica a uUlizar en la ejecuci6n de las adlvldades reservadas. Las normas, regulaciones, fiscalizadones y apUcaci6n de las actividades mineras seriin desarrofladas en el reglamento Jurfsdicci6n aplicable respective. Artfculo 14. Los hedios y actividades obj eto de la normativa contenlda en este De<::reto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se fl Estado promovera y desarrollar~ aodones coordinadas y reglr8n POr las leyes de la ReplJblica Bolivariana de Venezuela. ststemattcas que garanticen la partlctpad6n efectiva de tos las dudas y cootroversias que de las mismos dertve11 y que no pueblos, comunidades y organlzadones indtgenas en los puedan ser resuettas amigablemente entre las partes, ser6n asuntos regulados en este Oecreto Ley. Los pueblos y deddidas par las tribunales competentes de la Republica comunidades lndfgenas participar.ln d1rectamente o a traves de Bonvarlana de Venezuela. sus organtzadones de representaci6n, en la forrnuladOn de las politicas publicas dirigld~s a estos p<Jeblos y comunidades o de Regimen flnanclero cualquler otra politica publica que pueda afectarles dlrecta o Articul o 15. Las empresas a las que se refiete el articuJo 10 de indirectamente, ruando las activklades mineras sean ~'te oecreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, se entenderan desarrolladas en tierras lndlgenas, sin pe~ulclo de la garantla tnduldas en ta excepci6n a la autorizac16n leglslatiVa contentda de lntegrldad territortal dispuesta en la Ley. N°6.210 Extraordlnarlo GACETA OFICIAL OE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 33 La ejecuci6n de proyectos mineros de los comprendidos en este Regimen juridlco para la pequefta mlnerla Deo-eto Ley procuraran la integraci6n de las oomunidades Artlculo 22. La pequeiia mlnerfa es la activldad de lnd(genas y los pue1llos origlnarios de las lierras en las cuales aprovechamiento racional y sustentabJe del mineral de oro y sean ejeQJtados dlcllos proyectos, oon el nn de que el otros mlnerales estrateglcos, llevada a cabo por personas desarrollo y blenestar de dl<:has oomunldades se vea organizadas en sociedades o formas de asoclaci6n permitidas sustanclalmcnte favorc(!do oon la ejecucl6n del resiiectivo par la ley que suscriban alianzas estrategicas con el Estado en proyecto cualquiera de sus foonas. El Reqlannento cx,nesPOOdiente deterrninara las oondiclones y tr~mltes para su ejerclclo. Delos Planes de Oesarrollo Articulo 19. 8 sector minero contaril oon un pfan sectorlal de Area y durac16n de explotaclon desarrollo, formuJado por el Mlnisterio del Poder Popular ooo de la pequeiia mineria competencia en materia de mineria, en coon:linaci6n con el Articulo 23, B Mlnlsterlo del Peder Popular oon competencia MiniSterio del Peder Popular con competeneia en materla de en materia de mlnerl'.a, determlnara el area total asignada a Planlflcad6n, dentro del marco def Plan de Desarrollo cadll organlzaclon soclOl)foducllva del poder popular o a las Ecoo6mloo y Social de la l'laci6n. alianzas estrateglcas, orienlada a la pequel1a minerfa para la reatizaci6n de cualquiera de tas act.lvida<tes prlmarlas, prev!o El desarroflo de los espacios geograficos mlneros debera contar cumplimiento de las obligaclones amblenta!es y demas normas con un plan integral de desarroUo que atienda de forma qve rigen la materla minera. En todo caso, el ~rea aslgnada no sistemlca las variables ambientates, econ6micas, socialcs, podr~ ser mayor de velnttclnco hectareas (25 ha). B tiempo urbano reglonales, lnslitudonales y gcopolitlcas. A tales estipulado para tal actlvldad se establecera en la autorizacl6n efectos, la lntervencl6n mlnera debe cumpllr con los crlterlos de explotaci6n respectlva, no pudlendo set mayor de diez (10) esbozados en el Decreto con Rango, valor y FtJerza de Ley de aiios, prorrogables por un maxlmo de dos per(odos, de dos (2) Planificad6n Publlca y Popular y el Plan de Desarrollo anos cada uno. Las pr6rrogas seran solicitadas un (1) ano antes Eoon6mfco y Social de la Nadoo. del vendmlento de cada perlodo o pr6rroga para el cual I\Je otorgado et deredlo, oon el fin de ser analizada, aprobada o Los sujetos de aplicad6n de este Decreto con Rango, Valor y negada por el Mlnlsterio del Poder Popular con competencla en Fuerza de Ley, autorizados para el ejerciclo de las actividades materla de mlneria. prtmar!as deberan presentar prevlamente ante el Mlnlsterlo de! Poder Popular con oompetcncia en matcria de ccosoclalismo y Las autorizaclones de explotad6n para el ejerclclo do la la Autoridad NacionaJ Ambtental, el estudio de impacto pequei'ia mlneria no PO(ftan se.r enajenadas, cedidas, gravadas, ambiental y sociocultural para el desarrollo de sus proyectos ama,,dadas, subarrendadas o traspasadas en forma alguna. mlneros, para su evaluaci6n y aprobaci6n correspondiente, a los fines de dar cumpllmlento Integral al orde<lam~to Juridlco De las Allanzas Estrategicas ambiental. Articulo 24. Las alianzas estrateglcas confoonadas con el Estado, sus emp,esas o fillales de estas, conslituyen el Igualmente, se atender6 de form.a partfcu1ar lo referente a las mecanlsmo medlan1e el cual las organlzadones comunidades lndfgenas, en el marco de ~ prindplos socloproductlvas, socledades u otras f,om,as de asocIaci6n constituciooales y legales sobre la materla; asi como los temas permitidas por la ley, puedan compartir procesos productJvos, asoclados a la geopolitlca, seguridad y defensa de la Naci6n. necesarios para llevar a cabo las actMdades prlmarlas v conexas para el aprovedlamlento def oro y demas mlnerales estrategloos, exceptuandose la comerciaOzad6n del mineral Area y duraci6n de Explotllc16n aurffero, la cuaJ sera realizada exclusivamente por un ente para las empresas estatal designado para tal erecto. Artlculo 20. El Minlsterio del Ptlder Popular con competencia en materia de mlnerfa, determinara el area total aSignada a En el acuerdo que se suscrlba para la oonstltuci6n de una cada empresa para la rea!lzaci6n de actividaOOS primarias, asi allanza esuategica, se estableceran los tlpos de tecnicas que se como la duraci6n de la misma, prevlo cump!lmlento de las podnin utillzar para el ejerciclo de la pequefia mineria, obligaciones amblentales y demos no,mas que rtgen la materia atendiendo a los prindpios ambientafes y las demas que minera. El tlempo de explotaci6n asignado a las empresas para guarden retaci6n con la materla. la reallzaci6n de actividades prtmarlas no podra ser mayor de veinte (20) aiios, p,orrogables por un maximo de dos (2) Las personas naturales que conrormen organlzaclones periodos de hasta diez (10) anos cada uno. Las pr6rrogas socloproductivas o cualquier otra to,ma d,e asociacl6n permltlda deben ser so1idtadas al Minlsterfo del Poder Popular oon por la ley, que hayan suscrito una allanza estrateglca con el competencla en materia de mlnerfa, un aiio (1) antes del Estado, a los efectos de este oecreto oon Rango, Valor y Fuena vencimiento de cada perlodo o pr6rroga para el cual fue de Ley, no podran roonar parte de otra sociedad o forn-, de otorgado el derec.ho. to d;spuesto en este articu1o tambien es asoci.aci6n que pretenda su.scriblr una nueva alianza aplicable a los cirganos y entes del Estado autorizados para el estrateglca. eje,cido de la .actividad minera estableclda en este oeaeto con La prohlbl<:I6n prevlsta en este articulo se mantendra hasta v Rango, Valor Fuerza de Ley. tanto la allanza estrat~glca que al efecto se suscrlba, se mantenga vigente. Decreto de Transferencla Articulo 21, B Ejecutlvo Naclonal medlante Decreto, podra transfe,ir a las personas referldas en los numerales 1 y 2 del De las Brigadas Mineras artfculo 10 de este Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley Articulo 25. B Mlnlsterlo del Poder Popular con competencla Organlca, el derecho al ejercicio de todas o parte de las en matena de miner/a, podr~ establecer, a los efectos de este actlvldades aqui reservadas. ASimlsmo, podra transferlr la Oecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la creaci6n de propiedad u ot:ros derechos sobre bieoos niebles o lnmuebfes brlgadas miooras como una forma de asociaci6n de personas de! dominio p(ivado de ta Republlca, requerld05 para el nat-vra1es, destlnadas al ejerci.clo de la:s actividades de pequeiia efidente e~rcleio de tales actlvidades. E1 Ejecu~vo l'ladonal mln-eria. podra abstenerse de otcrgar estos derechos e lnduso revocartos, en ejercfdo de sus potestades soberanas, ct1ando las referldas empresas no den a,mplimlento a sus obligadones lo ooncemiente a la constituci6n, organ1zad6o, durac16n, y y en los cases -que determine la ley. demas aspectos relacionados con las bri9adas mlneras, sera.n establecidos en el RegJamento de este Decreto con Rango, Valor v Fuen:a·de Ley. Los derechos aslgnados para el e~rclclo de las activldades reservadas podran ser transferldos con ocaslon de la creac16n Contratos de Servicios de empresas mixtas, supuesto en el cual, se repotar'an como Artfc:ulo 26. Las personas- que reafl~n actlvidades primarias, al)()rtes del accionista a la empresa que se constituya. podrcin efectuar las gestiones n&e.sarlas para el ejerdclo de sus
34 GACETA OFICIAL DE LAREPOBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA N"6.210 Extraordinario actividades y celebrar los correspondlentes contratos de CAPITULOVI servfcios, oonforme a las dlsposlciooes de este DeQ'eto 00f1 DE LA COMERCIAUZACJ6N DE MINERALES Rango, Valor y Fuerza de Ley y dem!s nom,as que le fueren apticables. Venta del oro y otros mlnerales cstrateglcos Artfculo 31. El oro y demas minerales estrategicos que se CAPITULOV obtengan como consecuenda de cualquier actividad minera en RflGAUA Y VENTAJAS ESPECIALES el territorio naclonal, ser~n de obllgatoria venta y entrega al Banco Central de Venezuela. El Banco Central de Vene2uela podra autorizar, la venta y/o entsega de cada mineral a una Regalia enMad distinta, en loo termlnos que a tales efectos se Artialio 27. De las cantidades de oro y otros minerales establezca. estra~cos exl!rafdos de cualquier yadmlento, el Estado tiene derecho a una participaci6n minima det tres por dento (3%) hasta un maximo del trece por dento (13%), como regalia Joyas de uso personal sobre el valor del producto final del mineral, el cual sera Articulo 32. Que<lan exdui<las del am lilto de aplicad6n de estableddo por el Ejecutivo Nacional. este De<reto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la comerclallzacl6n de las joyas de oro y piedras preciosas de uso per50!1al. Forma de Pago Articulo 28. La regalia podra ser exlglda por el Ejea,tivo Nacional a las persooas que desarrol/en las actividades CAPITULO VII primartas, en dlnero o en especie. Mientras no lo exigiere de DE LAS UMITACIONES LEGALES A LA PROPlfDAD otra manera, se entendef"a Que opta por rccfbfrla en dlnero, en a.iyo caso, las personas que desarronen las actlvldades primarlas, del>eran pagar el predo de las cantidades servidumbres, ocupacf6n correspondlentes. temporal y exproplacl6n Artlculo 33. Las emprf$aS que reallcen adlvldades primarias, Exc.epclonalmente, el Ministerio con competencla en materia de podran S<llldtar la constltucl6n de servldumbres, la ocupaci6n mineria podfa exigir1o en especte. Para rect:bfr la regalfa bajO temporal y la exproplaci6n de bienes, para fa reaJizaci6n de sus csta modalidad, el Ejecutivo l"iacional podra utillzar los servfdos objetivos. de transporte, almacenamlento y entrega del mineral utilizados por las persooas sujetas al pago de este benefklo. Los servkios Servldumbres delleran ser prestados hasta el lugar que lndlque el EjcCIJtivo Artlculo 34. Las servidumbres que del:>an constftulrse sabre Nadonal, quien pagar~ el precio que se convenga por el uso de terrenos de propledad prlvada, podran convenlrse con los tales servicios. propietarlos de los mlsmos. De no lograrse el avoolmlento, las empresas que reallcen ilCllvldades pnmar1as, podran dingirse al El Mlnlsterio del Poder Popular con competencla en materla de Minlsterio det Poder Popular con competenda en la materia, a minerfa, liquidara la regalia con la planilla o rorma los fines de que el mismo declda sobre las modalldades en que correspond:ente, la a.1al debefa ser enterada al Flsco Nadonal deben operar las servldumbres, corresporndiCndole autorliar ef denlro de los dnco ( S) dias habiles slgulentes a la recepdon de comienz.o de los trabajos, una vez. obtenldos los permlsos la misma. ambientales destinados al rcsguardo ecol6gico. En cualquies caso, sea que el pago se reallce en especte o en dinero, el mooto de la regalia sera calculado segun se Ocupacl6n temporal y e,cproplacl6n determine en las normas tecnicas que se dicten al efecto, Artlculo 35. Sollcitada la ocupaci6n temporal por la empresa conslderando el valor del mercado o valor convenido. que realice actividades primarias, el Minlsterio def Poder Popular con competenda en materia de mineria, estudiara la solicitud, y en el caso de que la misma sea nec.e$aria para Ventajas especlales en preservar la cootlnuldad de las actividades objeto de la reserva Favor del desarrollo Integral establedda en este o«reto con Rango, Valor y Fueria de Ley y Artlculo 29. El Mlnisterio del Poder Popular con oompetencla mantener su conlJ'OI, poor.I acorda~a. /lJ efecto, la medida que en materla de mineria, establecer~ la altcuota correspond!ente a se dicte sobre los blenes objeto de la soncitud, tendr.i una las ventajas especiales, al momento de transfe~~e derec:hos durad6n de seis (06) meses, renovables por seis (!)6) meses mlneros a las ernpresas para realizar actiV!dades primarlas. mas, sln necesidad de que medie el proceso de exprop1ac16n por causa de utllldad publlca o lnteres soclal que, en todo caso, A los efectos de determlnar el monto de la a1rcuota se debera se ventilara con la modal/dad prevlsta en la Ley que regula la tomar en cuenta la naturaleu, magn!tud y demas materla. caracteristJcas clel proYecto mlnero a desarrollar, adem.3s de las condJclones amblentates y soc!oculturales de! area de lnfluenda de! proye&;. Otras fonmas especlales de reglonallzac16n Artlculo 36. 8 Mlnisterlo del Poder Popular con competencia Los lngresos objeto de este concepto deben destlnarse al en materia de minerla, conjuntamente con el Mlnisterlo def financiamiento de planes y proyectos de rec1Jperacl6n de las Poder Popular con competenda en materia de Planificaci6n, areas degradadas por la explotacl6n de o,o y otros mlnerales podra presentar al Presldente o Presidenta de la Republica la estrategicos y al desarrollo social, en consulta y coordlnad6n propuesta de creaci6n de areas espedflcas u otras formas de con las comunldades mineras e indlgenas donde tenga lugar regionaliiad6n, destinadas al impuiso de la ~ctividad mlnera, en dtehe expiotaci6n. La "inversi6n se realizara preferib!emeote en los ltrmlnos que seran establecldos en el Reglamento de este el desarrollo de los sectores productivo, educadon, salud y Oecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las cuales seran demiss aspectos necesarios para fomentar el buen vlvtr de las regi<las de acuerdo a las especlficldade,s que en cada caso comunidades. establece el De<reto con Rango, Valor y F,Jerza de Ley de Reglonallzad6n Integral para el Desarroll:o Socioproductivo de la Patria. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de minena y de planlficacion, tendran la responsabilldad de la tngresos por las activldades mlneras formulac16n del Plan de De.sarrollo Espec:ifico de las Are.as Artlculo 30. La fiscalizaci6n, liquidaci6n y rec:audacl6n de las espedficas. En este sentldo, el Mlnlsterio det Poder Popular con regallas y las ventajas especloles establecidas en este Decreto competenda en matena de mlnerla, desarrollara las politlcas oon Rango, Valor y Fuena de ley, son atr1buciones excluslvas sectOllales del sector mlnero y el Mlnlsterio del !'oder Popular del M1nisterio del POder Popular con oompetenda en materia de con competencia en materia de planifiec:ciOn, Jo concemlente al mineria. ordenamlento espadaJ; con el fin de alcanzar un plan en N'6.210 £xtraord.ina.rio GACETA OFICIAL DE LA R.6P0BUCA BOUYARIANA DE VENEZUELA 35 sincroola y direo:looalidad con el Plan de Desarrollo Ecoo6mlo:, Minera1es diferentes a los autortz.ados y Social <k! Nac16n. El Plan de Desarrollo Especffico sera Artic~lo 39. En los casos en que las empresas ml~, allanzas publicado en la Gaceta Ofidat de la Republica Bolivarlana de estrateglcas, organizaciones socioproductivas del poder Venezuela y tendrci akance normativo en las poHticas popular Y cooperativas, autorlzadas para el ejercicio de las es~fl<:as sectorlalesJ asf coma en la dellmltad6n, funclones y actividades primarias prevlstas en este Decreto con R-ango, cond1don.cs de usos partiOJtares del espacio para la Valor y fuerza de Ley, encuentren mlnerales diferentes a fos oonsecucl6n de los objetlvos del plan. autori'lados, estan en la obligaci6n de informarlo lnmedlatamente at Ministerio def Poder Popular con cornpet:encia en materla de mineria; el cual, de ser procedente, Competencias del Organo establecela las condldones pertl nentes para su Artfculo 37. las activldades mineras establecldas en este aprovedlamlento, conforme a las modalldades prevlstas en las Dec:reto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, corresponden al Jeyes correspondientes. Bajo ninguna- circunstancla, las Ejecutlvo Naclonal por 6rgano de! Mlnlsterio del Poder Popular empresas tendran facultad sobre estos mlnerales mlentras no con competencia en materia de minerla, quien ejercera: sean autorlzados por el Mlnlste,io deJ Poder POl)ular con competenda en materia de mfnerfa. 1. la planificad6n, promocl6n y fonnutaci6n de politicas pllblicas en et sector aurifero y otros mfne:ra!es estrategicC)S; Practlcas ctentiflcas y tecnologlcas Artfcuto 40. la ejecud6n de las actMda<fes c!ispuestas en este 2. El aval de la certlficaci6n, evaluaci6n la factibllk!ad del ~reto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se hara empleando estudlo prevto y el plan de explotacl6n de los yaclmientos practlcas c!entlficas y tecnot6gicas que minimken el lmpacto de oro y otros m,nerales estrateglcos para SlJ ambiental y en armonfa con las garantias y derechos correspondiente aprobaci6n; col1StltU<:ionales a un ambiente sano, seguro v ecologicamente equlllbfado, cumpllendo la legislaci6n amblental1 el 3. la ldentiflcadon e tnstr1Jccl6n a tos 6rganos y entes de! ordenamiento te,rltorial y el control ambiental. Estado sobre las wnas, espaclos y lugares geograflcos susoeptlb!es de ser explotados racionalmente ,;onsiderando como una de las variables fundamentall?S, la preservacl6n de! ambiente y de los grandes slstemas de cueneas h/dricas naclonales; CAPITULOVIII DEL REGISTRO UNICO MINERO Y DEL FONDO DE 4. la regulad6n, flscalizad6n, segulmlento, vlgltancla y DESARROLLO SOCIAL MIN ERO control de las activldades mineras, sin menoscabo de las compete.nd.as que correspondan a otros 6r9anos o entes del fstado; . , Reglstro Untco Minero 5. B lmpulso, y desarrollo de la formaci6n Integral de las Artoculo 41, Se a ea el Registro Unlco Minero adSO'ito al organlzaclones soclOl)rOductlvas de! Poder Popular y Minislerio del Poder Popular con compet"'1da e~ materia de cooperativas, vinculadas a la actividad minera sustentabte, mineria, el aoal tendra como funci6n la admlnlstradon y gesij6n en coordlnacl6n con los 6rganos oompetentes; de lnformaci6n, seguimiento y control de las personas naturales 6. La promodon de! desarrolto tecnol6gico, de los saberes y v Juridicas de caracter publico o p,ivado que desarrollen las actividades reservadas en este Oecreto con Rango, Valor y conoclmlentos; la modernizaci6n y expansi6n artcsanal e Fuena de Loy. Industrial de las empresas, organizaciones socioproductlvas del poder popular y cooperativas dedlcadas a la actlvidad B Mlnlste~o del !'oder Popular o:,n competencia en mat.eria de mlnera, asegurando la soberanra tecnol6glca v mi~erfa, sera responsable de dlsenar, actlvar, controlar y garantizando al Estado el inaemento de las reservas umficar en una plataforma infornlatlca Unioca, cualquler registro lntemac!onales representadas en oro y demas minerates a~do a las actividades primarias1 conexas o auxlllares que que sean callficados como actlvos de reserva. ex1stieren en torno al oro y otros minerales estrateQicos. En el Regfamento d,e este Oecreto con Rango, Valor y FtJerza de Ley, 7. EJ desarrouo, oonservad6n, aprovechamlento y conb'Of de se estab1eceran los procedlmientos, normas y demas aspectos los recursos auriferos y otros minerales estrategicos. inherentes a este registro. s. El estudlo de mercado, analisis, fijacI6n de- p,eclos y el rEgimen dfl la lnversl6n nacional y extranjera en el sector Fondo Social Minero minero. Artlcuto 42, Se crea el Fondo Social Minero, con ta flnalidad de garantizar los recursos para et desarrollo social de las 9. El otorgamiento de las autorizaclones de eJCpk>taci6n para co'!'unidades aledai'ias a.las areas destinadas al ejercido de las el ejerdclo de la actividad de la pequena mlneria con el actividades mlneras y cuyos ingre.sos garantizaran y protege@n debido acompaiiamlento integral po, parte de! ente ta segurldad social de los trabajadores y trabajadoras mlneras des;gnado por el fstado. de! oro y otros minerales estrategicos, asi coma el fortaledmiento del conocimiento en las actividades de la 10. Cualqulor otra establecida en este Decrelo con Rango, minerfa y cutdado dei medlo amblente. Valor v Fuerza de Ley y dern~s leyes que regutan ta materla. El Fondo Soda: Mlni:•O es un servlc:io desc:onc.entrado que forma paote de la EWUCtura organlca de! Ministerio de! Pode, Popular ccn competenda en materia de mineria1 con autonomia Zonas de segurldad presupuestaria y financiera. Articuto 38, B Presidente o Presidenta de la Republlca, en Consejo de Ministros, declarara las areas mlneras auriteras y de otros mlnera!es estrateQlcos establecldos en este Oecreto con Los ingresos del Fondo Socia! Minero estar.ln constil1Jidos por: Rango, Valor v Fuerza de Lev. como zo.ias de Seguridad, bajo la responsabilidad de! Ministerio de! !'oder Popular con 1, Los lngresos ordina.rios o extraordlnat1os que determine el oompetencla en materla de llefensa. EjecuUvo NacIonaI. 2. Los ingresos que olltenga el Fondo por su pl'Ojlla gestl6n o administrad6n. 3. Los apootes reallzados por los SlJjetos menclonados en el La normativa especial que se dlcte en desarrollo de! Decreto artfculo 10 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de que declare &a zona de seguri<fad determi.nara el Ley. runcionamJe~to y regimen sobre las actMdades, bienes y ~rsonas, asa como las sanciones a que hubiere lugar, segtln lo 4. Los. ingresos que reciba de las donaciones de cualquier d1spuesto en cl ordenamiento jurfdico vlgente. naturaleza que le sean efect1Jados.
36 GACETA OFICIAL DE LA REPOBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°6.210 Extraordinarlo 5. Los ingresos pmvenientes de las multas a que se refiere el segunda, El Mlnlsterlo del Poder Popular con competencia en artioulo 43 de este Oecreto con Rango, Valor y Fucrza de mate<la de mineria o la empresa que este deslgne, en vlrtlJd de Ley. la toma posesl6n de los blenes y control de las operaclones retatlvas a las activldades reservadas, asume las medldas El regimen presupvestarlo y de control fiscal del Fondo Social necesarlas para garantlzar la continuld<>d de las actlvldades Minero, sere! el que resulte aplicable de conformldad con lo objeto de este Oecreto con Rang<>, Valor y Ftlerza de Ley. establecldo en el Decreto con Rango, Valo, y Ftlerza de Ley Organlca de la Adminlstracl6n Ananciera def Sector Publlco y A tales efecb:ls, pod@ solicitar el apoyo de cua1quier 6rga.no o demM normas apncables. La estructura y adminlst,ac!Otl del ente de la A<lmlnistrad6n Publica, qu:enes prestaran la Fondo Social Minero, a.si como el poroentaje de los eportes colaboraci6n en la rorma exlglda en la Co'1stltuci6n y demas establecidos en el numeral 3 de este articulo y demas requlsltos leyes de la Republica Bolivariana de Vooe,uela. necesarlos para su funcionamlento, ser~n desarrollados en el Reglamento de -este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tercera. En caso de que et patrono de los trabajad0tes que prestaban servlclos a personas naturales o Jurldlcas til\llares de algWl derecho mlnero respecto al oro, no haya migrado a lo CAPiTULO IX modalidad de Empresa Mixta, el Est.ado a traves del Ministerio DE LAS I NFRACCIONES Y DEUTOS del Poder POpu~r con competeOOa oo mate.ria de minerfa, garantlzar6 a dichos trabajadores, el pago de sus prestaciones soclales y pro<:urara Que sean absorbidos por alguna Empresa Infracciones adminis.trativas Mixta. En caso de Que algun 6rgano o ente deJ Estado, pague Artfculo 43. Seran sanclonados ~ mul~ de Cuatrocientas por cuenta del patrono obligado, se subrogara en los deredlos Unidades Tributarlas (400 UT) a Dos MIi Unldades Tributarias y acciones del trabajador afectado. (2.000 UT), quienes: Cuarta. 1-lasta que el Minlsterio del Poder Popular coo 1. Realicen actividad<s mineras sin haberse lnscrlto Mte el compet~nda e.n materia de mine.ria dlcte la resolucl6n Reglstro Unlco Minero. correspondiente, quienes realicen las actlv1dades conexas o auxifiares, salvo la referlda a la comerclalfzad6n nadonal e 2. No colaboren, obstacullcen o manll)(llen las fisaiilz~ones Que instruya el Ministerlo del Poder Popular con Internacional del oro y otros mlnerales estra~icos, quedaran competencla en materla de mlnerla. habilitadas para seguir ejerdendo did1as activldades. 3. Presenten al Ministerio del Poder Popula, con competoocia Quinta. Las empresas de! Estado que hasta la publicadoo en la en materla de mlneria informadones fatsas, fuera de plaza Gaceta Oficial de la Republlca Bolivartana de Venezuela de este Oecrt!to ~ Rango, Valor y Fuerza de la Ley, sean titulares de o lmpreclsas. aslgNSdones d1rectas o derechos mineros vinculados con el mineral de oro, qucdat'an habilltadas para segulr realfzando Las sanciones .administrativas previstas en este Deaeto con dichas actividades, en tas mlsmas areas c,orrespoOO.ientes a las Rango, Valor y Fuerza de Ley, seran Impuestas mediante resoluci6n del Minlsterio del Poder Popular con competencla en tftulos exUnguidos hasta tanto el Mlnlsterlo de! Poder Popular materia de mlnerfa, conforme a las dlsposlciones estab!ecldas con competencia en la materia las modlflque mediante Resolucl6n. en la Ley O<gan.lca de Procedlmlentos Adminlstratlvos. A 1os efectos de la determinaci6n del monto de la sano6n, Sexta. Las oficinas de registro publlco c:orrespondiootes, deberil considerarse la conct1rrencia de dos a mlls causales, asi deberan deJar constancia de la extinci6n de las conceslones o como la reinddencia en la comisi6n de las faltas. de cualquier otro b'tulo o dered'lo mlnero, estampando la respectiva nota marginal, de ofldo o a S<>llcitud del Minlsterio de& Pocler Popular c.on oompetenda en materla de mineria. Ejercicio !legal de las actividades Artlculo 44. Las personas naturales, asi como los sodos y Septima: A los fines de garanttzar el aporte de sectores de la d!rectores de I as personas jurfdicas, bien sean de cal"acter mlneria al fortalecimiento de! sistema econ6mlco naclonal v mientras se conforman en a!ianzas estrategicas, el Mlnlsterlo p(Jbllco o prlvado, nacional a extranjero, qu.e QOr sJ o por lnterpuesta persona, promuevan, lnciteo y ,eallcen las del Poder Popular con competenda eo materia de mtnerfa y el actMdades primarias, conexas a auxiliares a las que se refiere ente encargado per el Estado para ra adqulslcl6n del oro, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley O<ganica, sin podran adoptar de manera conjunta las medldas necesartas cumpllr con fas formandades establecidas, seran penadas con para comprarlo cuando provenga de las actlvldades prtmarias realitadas por personas, sociedades o formas de asociaci6n en prisi6n de se!s (06) meses a sels (06) anos. areas destlnadas a las actividades mineras. En el caso que las activldades senaladas en este Decrcto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sean desarrolladas en parques A ta! erecto, el eote designado pcr el Blacio para la adqulsle16n de.I oro y otros minerales estrate:9k::os, establecera mediante el nacionales, la pena apllcable sera de pnsl6n de clnco (OS) a inStr\Jmento correspon<fiente eJ procedlmlento, condiciones y diet (10) ailos. requl~tos para la recepci6n, forma y lugar de page del miner;,! entregado. De.I mineral objeto de comtso Articulo 45. El oro y demas mloerales reservados dedarados oomo activos i,e reserva por el Banco Central de Venezuela, Esta Disposicioo Transitorla tendr;I una duraci6n de un (I) ai\o proven!efltes de una actividad mlnera ilki ta seran objeto de contado a partir de la ptJbilcaci6n de este Decreto con Rango, oomiso y dar~ lugar a la apertlJra de un proced,miento Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Olicial de la Republica admlnistrativo sanclonatorio. Una vez adqulera flrmeza la Bolivariana de VeneZt1ela, pudietido ser prorrogado por una sofa decist6n correspondiente, debera ser entregado al Banco vez, por un periodo lgual, per el Ministerio del Poder Popular Central de Venezuela e incorporado a las Reservas con compete.ncia en materla de mineria. lnternacionales de la Republica. Oct:ava. El Mlnlstelio del Poder Popular oon competenda en DISPOSICIONES TRANSITORIAS materia de mineria establecera, dentro de los seis (6) meses sigulentes a partlr de la entrada en vigencra de de este Decreto COil Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Plan de Desarrollo Integral Primera. Los permisos amb!entales otorgados a proyectos y Sostenlble par~ el ejereiclo de la pequei\a mlnerfa def oro y mineros que se enc,,entren en ejecud6n para el momento de la otros minerales estrat(!gioos, el cual darii a conocer en las areas entrada en vigenda de este Decreto oon Rango, Valor y Fuena donde se practiQue esta activi<lad. de la Ley, permaneceran vigentes y se entenderan transferidos a las empresas a las ,:,,ales se le asigne la continuidad de la Novena. Se estab!ece un lapso de dos (2) afios a partlr de la ejecuci6n de dlichos proyectos, slempre y cuando no se entrada en vlgencla de este Decreto con R.ango, Valor y Fuerza modifique de manera sustancial el cumpllmlento de las de Ley, para que las otrc1s formas de asociactO!l de derecho concficiones baj<> las cuales esos permisos fueron otorgados. priv.ado orientadas a Ja actividad de la pequeiia mlnerfa, que no N°6.210 E.xtraordinario GACETA OFICIAL DE LA R.EPOBUCA BOUVARJANA DE VENEZUELA 37 esten estab!ecldas en este instrumento legal, migren a alia.nzas Refrendado estrateglcas del poder POJ)(Jlar o coope,ativas. 6 M/n$VO <lei Poder . , _ para la Agr10Jhura y llerras (LS.) YVAN E!JIIAROO Gll PINTO OISPOSICIONES FINALES Refrendasdo El M!nlstro d~ !'Oder Popular para Primera. El Mlnisterlo del Poder Popular con competenda en la Educad6n materia de minerfa, tomara las medidas neeesarias para (LS,) ROOVLFO HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ garantizar la continurdad de las actividades objeto de este Deaeto con Rango, Valor y Fuena de Ley, a cuyos nnes los Refttndodo organos y entes de la Admlnlstracloo Publlca prestaran la a llr4'i$tto del Poder ~ , para oolaborad6n en la forma e>iglda en la Constitud6n y demas la Sa!ud leyes de la Repllblica Bolivarlana de Venezuela. (LS,) HfNit.Y VE-NTURA MORENO Segunda. Se deroga el Deaeto N• l.395 con Rango, Valor y Rerrendado fuerza de Ley Organlca que Reserva al Estado las Actividades El Ml!'llstro del Peder Popular paia de Explorad6n v Explotad6n del OJO, asi coma las Cooexas y el Proceso Social dt TrabaJo Auxlllares a estas, pobllcado en Gacetl Of<clal de la Republica (LS.) JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS llollvarlana de Venezuela N• 6.150 Extraordlnarlo de fecha 18 de novlembre <le 2014. Rdrcndodo El Mlnlstro dc:I Poder Popular Tercera. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para H.!bitbt y VMenda (LS.) entrara en Yigencia a partir de su pobllcacr6n en la Gaceta MANUEL SALVAOOR QUEVEDO FEI\NAN0€2 Of<dal de la Reptiblica Boltvarlana de Venezuela. Re!rtnd&do Dado en caracas, a los trelnta dias del mes de diciembre de dos B M!nistro del Poder Popular mil qui™Je. Anos 2050 de la Independencia, 156° de la l\tr., [<0<0<!311fffl6 y Aguas (L S,) Federacl6n y u;• de ta Revt>ls«:i6n Bollvarlana. GUILLERMO RAFAEL SAAAETO ES.NAL CUmplase, Reftendado (L.5.) B Mfnistro del POdl?r Popufar de Petr61eo y Mineri.o (l.S,) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ Refrer'Xlbdo El Mln'stro del Poder ~ de Pl&nificad6o y Cuart.o \lictp'csidente Scctorial para ta Pfan!fieaci6n y el Conoclm.iento fle(rendado (LS.) El 1/icep,esl_., EJ=rtiv<> l<lCAROO JOS~ MENENDEZ PRIETO de la Re;,ublica y Primer \JtQ?presklente del Consejo de M!nlstros 11errencsa<1o (LS,) EL M!nlstro del Pode," Popular ~ra JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT F.dvt3Ci6o llri'Yersltarla, Oenda v Tecnolog(a (L.S.) Rcfrendodo MANUEL ANGB. FfRNANOEZ MELENDEZ B MkiWO de! Pode, l'<l!)olat def Ocspoo,o dt! la ~Sldenda y Se,gulmiiento Refrendado de !a Gestioo de Gobiemo La M!n!stra def Poder Popular para (LS.) la Comun!cactdn y la lnfctmacr6n JESUS RAFAEL SAi.AZAR VELASQUEZ (L.S.) DESIRE SANTOS AMAR.Al. Refrendado 8Minlstrode1Pode, Pop,Mr Refrendado para Rcl&ciones Il'fteriOl'e$, Just1da v Pn ta Mlnf$tl'a dcl Poder Popular pa.-a (L.S.) fas Co~ v bs Movlmtentos SOClalcs y GUSTAVO ENRIQUE GONzAlEZ L6PEZ ~Ima VlcepreSidtnt.o sectorlal de DeS&rrollo del Sodallsmo Tenitotlal RCfrCl'l<fado (L.S.) LaMlt'li$tttdelPodef'~r !SIS OCHOA CAijlZALEZ para Rel~lones Exterfores y Sexta Vlcepresldenta Sectorial de Soberania Politk:a, Segurldi'KI y Paz Retrenct.ado (LS,) El - . , del Poder PoJWr par., DflCY flOINA ROOIUGUcZ G6ME2 1a Aumentad6n y Terc-er Vlccpresidfflte Sectorial Refrendado l).1ra la Segurtdad, Soberanla AgroaJlmentarfa El Mlnlstro del Poc5er Popu!4r y Ab;ntecimlento econ6mlco de E<onomfa y Finanzas (LS.) y Segundo Vlceprestctente 5ectorfal CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBAANO para Eoonomfa y Rni/ll\U$ (l.S,) Rcfreodado RODOLFO CIDIEHT'E MAACO TOAAfS El Mlnlstro def Poder Popular para lit Cu!tua R.efrendado (l.S.) El f,fn1$t(O det Poder Popular REINAl.00 ANTONIO TTVAAIZA L6PEZ para la Oefensa (Ls..) VLADIMIR PAOR!NO L6PEZ Relrenclado Refrendado El Encargado deg Mf/istetio del Podcr 8 M!nlstro del P<>der Popular para Popular para Indust..1a y comerdo la )wentud y el Deperte. (LS.) (LS.) JOSE DAVID CABEU.O RONOON PEDRO )OS£ INFAmE APARICIO ({efrendi!do Refrend~o la Mlnlstra det Poder Popular para La Ninlw.1 dcl P<xfc!r Popular pa~ el TUJISl'l'IO los PuclioS lndfgCl')3$ (LS.) (LS,) MAALENY JOSEANA CONTREJ\AS KERNANOEZ Cl.AAA JOSEANA VJOAl VENTP.ESCA
38 GACETA OFICIAL DE LA REPOBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°6.210 Ex'lr·aordin.ario Refrendl\CIO no constituye la garantfa de protecc16n coyuntural esperada, L.a Mlntwa clel Poder Popul-,r aun menos cua.ndo las causas que Jo motivan obedecen a para '8 Mujet y la lguald&d de ~nero lntenclones aJenas a las sanas reglas de runcionamiento de la v Quinta V!cepresldenta Stctorlal economla. En la prilctica, oonductas h~manas, dellberadas o para el Oesarrol!o Sod.al y la Rewluclon Inocentes, terglversan su contenkJo y, per ende, el logro de sus de las Histories (l.$.) loabfes obfetivos; mas aun, C1Jando de tales coflciuctas resu!tan GLAOYS OEl VALLE REQUENA sustanclales o pretendid05 objetlvos polftlcos o eoon6mlcos. R.efrendado Ante la situaci6n planteada, el Legis!ador no puede permanecer La Ministra del P-oder Popula.r ausente o in<liferente, y debe producir leye., que protejan los para el Setvldo P'enitenclario lnte,e_ses generales Y oolectlvos de los dudadanos (L.S.) lmplementando normativas audac:es que le otorgue~ MARIA IRIS VAAELA AANGa hesramlentas viables • los jueces par a lmpo,,er el debido Refrendado respeto de la ley y de esta manera correglr las desvlaclones e MlnlStro del Poder ~ r para producldas por oonductas err6neas. Y asl proteg1endo a los lnnst>Orte Acu,uco y A&to sect0te~ mils vutner?bles de nuestra sodedad y de nuestra (LS.) economIa con una mas justa balanza de pa-gos, permltlendo un GIUSEPP€ ANGELO CA~r-{El,.O YOFFR.fOA YORIO mayor ahorro naclonal, llmitando la capacldoo de Refrenclado endeudamlento exterior y permitiendo al Es.tado d1ferentes El Encorgado del Ministerio def Poder Popular mcdalidades de medlos de pago intem acionales def Estado, ()I~ Transpo,te 1Terrestre y O~s ~ icas entre otros. (L.S.) lUIS ALFREDO SAUC!: NAVARRO Se trata de un marco normatlvo desanaoo a regular en torma Retrtndbdo especial las oonductas contranas a las normas ooyunrurales y El Mlnistro del PQder Popular temporales de la regulaclon camblarla. La temporaOda<l y par;, la Energfa Ele(trfca carActer coyuntural de dlchas regulaciones a la llbertad (L.S.) cambiaria provienen de clrcunstandas de hedlo excepclonales, LUIS Al.FREDO MOTTA DOMll,W ez lo cual hace que la fuerza obligatoria de la norm.; esta Refrendado igualmente coodldonada en el tiemPO a esas circunst~ncias El Min!stro de Est.ado- para la coyunwrales. En el'ecto, la temporalldad de la no,matiVa que Hueva Frontera de Pai establece las regulaeiones cambiarias va a depender de la (L.S.) correcta lnstrumentaclon de politicas publlcas que lnce11tlven e GERARDO JOSE 12QUIEROO TORRES lncrementen la producd6n nadonal y li!S exi,ortacfones de fa Naci6n. 8 contenido de este lnstrumento normaijvo, apiovechando la expertenda obtenlda de la Ley Y!gente, lntroduc,:, una mayor precisi6n en la definici6n de sus conceptos y un cabal y expreso DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL desarrollo de las infrae<:iones adminlslrativas (CAPITULO VI) y REGIMEN CAMBIARIO Y SUS I UCITOS del proceso (CAPITULO V), a los flnes de facilltar su tomprension y su apt!cad6n. El proc.edimiento administrativo especial que esta contemplado ress.ilta no s6lo de la ausenda en EXPOSICIDN DE MDTIVDS el ordenamiento juridloo vlgente de un procedlmiento generico apllcable a las sll:uaclones partleulares que se derivan de la La regu1aci6.n en el tlpo de camblo constit\lye un lnstrumento fundamental para combatir la guena econ6mica lnducida que existenda de la politlca especial de rcgulac!6n del camb!o, sino tambien de la efkada de la materia y de la autoridad que lo vive nuestra Patria. regula, asi come de las exigencias del medio econ6mico en el cual se desehvuelve, caracterizado J)Of S\.I. dlnamismo. Esre I1\Strumento nom,atlvo perslgue proteger la flbertad eoooomica, mediante diferentes =nlsmos Aslmlsmo, esta novedosa regulacl6n Introduce la no de protecd6n; particularmente en Uempas en los C1Jales prescripci6n de la acci6n penal, la delad6n, un modo de algunos actores econ6micos, amparados en suJ)<Jestas teorfas reintegro excepclonal, la saoci6n de &a comercializaci6n a tasa liberales construyen y/o fomentan dichas guerras econ6mlcas o no ofl<:ial, la severldad en la reinddencia y finalmente se pretenden haoer de las mismas sus medios ideales para el logro lncrementan las multas y las penas. de obJetlvos politicos o sus fuentes I\Jndamentales de enrlquedmiento; contrarlando de esta manera tOOo el marco normativo fundamental sobre ~ cual esta basada la actMdad oe esta manera el l egislador tiene en sus manos la oportunldad de actualiz.ar el ejercicio de la honorable mJsi6n econ6mlca de la Republlca 8o!lvariana de Venez.uela, la cual se que le ha sido enoomendada y la po~billdad de desplegar su oonStiruye en "'" Estado democrallco y social de Derecho y de oometldo de oolabocaci6n oon et resto de J)<Xleres pt1blloos, Justicia, que propugna come valores superiores la vida, la dotando a los Poderes Ejecutlvo y Legislativo de un instrumento llbertad, la Juslicia, la lgualdad, la solldarldad, la democrada, y la re·sponsabilidad social, y asi tener relaclones comerdales con que les permitira desarrollar una efectiva acci6n en la lmposlcl6n de sandones ejemplarizantes a tos tlelitos contra la un sistema mas j usto basados en principios humanistas y regulacI6n camblarla. soclales, contrarios al sistema capitalista, enmarcados en los obJet!vos def Plan de la Patria. En este sentido, res-uJta lmperiosa la actuac16n del Gobiemo 29 de dldembre de 2015 Nacional, a traves del Poder Ejecutivo, de ejercer su funci6n rectora de la economia nacional y sobre todo, de la respo,,sabilidad social que tiene de regular la lii>ert,d NICOi.AS MADURO MOROS econ6mica, en momentos de lntensa guerra econ6mica y evitar Presldente de l a RepUb1ica que se oonvlerta en un factor adiclonal de perturbacl6n del C1Jal pueden re541ltar danos lrrepa,ables al lnteres general y a los dtversos factores de la economra naclonal. En efecto, coma Con el supremo compromise y ,•oluntad de lograr la mayor lo establece el articulo 320 de la Constltudon de la Republlca eRcada POlitica y calidad revolucionaria ,en la construcc16n del Bollvarlana de Venezuela •eI Estado de!Je prnmover y defeflcier Sociallsmo y el e,,graflciecimlento del pafs, basado en los la estabilidad ecollOmica, evitar la vulnerabUidad de la economia plindpios humanistas y en las condldones morales y eticas y velar por la establlidad monetaria y de predos, para asegurar boflvarlanas, por mandato def pueblo; en ejerclcio de la atrlbss:ion que le confiere el numeral 8 del articulo 236 de la el blenestar ,social." As/ oomo, lmplementar mediclas que Favorezcan un mercado Justo no espeC1Jlatlvo. Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancla con lo dlspueslo en el artia,lo I de la Ley que autoriza al Presidente de la RepllblJca para dktar Decretos con Ahora bien, el establedmiento de la regulaei6n especial de Rango, Valor y Fuena de Ley en las materlas que se delegan, regul<Ki6n a la fibre convert!bilidad de la moneda, por si SOio, para la garantia reforzada de los derechos de Solleranfa y