Decreto Ley Nº 1.534/01 - Ley Orgánica de Turismo
صدر في 2001-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- tourism, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, protected area, special fund, authorization/permit, Indigenous Peoples, governance
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Articulo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la actividad turistica como factor de desarrollo econ6mico y social del pais, mediante el Decreta N° 1534 Pag. 6 establecimiento de nonnas que garanticen la orientaci6n, facilitaci6n, el fomento, la coordinaci6n y el control de la actividad turistica como factor de desarrollo econ6mico y social del pais, estableciendo los mecanismos de participaci6n y concertaci6n de los sectores publico y privado en esta actividad. Asi mismo, regular la organizaci6n y fimcionamiento del Sistema Turistico Nacional. La actividad turistica se dec1ara de utilidad publica y de interes general, y sometida a las disposiciones de este Decreto Ley las cuales tienen caracter de orden publico.
Articulo 2°. Quedan sometidas a las disposiciones de este Decreto Ley, las actividades de los sectores publico y privado, dirigidas al fomento 0 explotaci6n econ6mica de cualquier indole, en aquellos lugares 0 zonas del territorio nacional que por su belleza escenica, valor hist6rico 0 cultural, tengan significaci6n turistica y recreativa.
Articulo 3°. Los entes publicos u organismos privados que desarrollen actividades relacionadas con el turismo, asi como los prestadores de servicios turisticos, ajustaran sus actividades a las disposiciones del presente Decreto Ley y sus Reglamentos.
Articulo 4°. A los efectos de este Decreto Ley, el territorio de la Republica, en su totalidad, se considera como una unidad de destino turistico, con tratamiento integral en su promoci6n, dentro y fuera del pais. A tales fines, el Ministerio del ramo disenara una estrategia de promoci6n y mercadeo tanto nacional como intemacional para crear, fortalecer y sostener la imagen de Venezuela como destino turistico.
Articulo 5°. Los diferentes 6rganos y entes de la Administraci6n Publica, en el ambito de sus competencias, apoyaran al Ministerio del ramo en el ejercicio de sus atribuciones en materia turistica, bajo los principios de colaboraci6n, coordinaci6n e infonnaci6n interinstitucional.
Articulo 6°. EI Sistema Turistico Nacional esta confonnado por los siguientes Decreta N° 1534 Pag. 7 sectores, instituciones y personas, quienes relacionados entre si contribuiran al desarrollo del turismo: 1. El sector publico, integrado por el Ministerio del ramo, los entes aut6nomos 0 descentralizados de caracter nacional, los entes creados 0 tutelados por el presente Decreto Ley, los entes de los estados y de los municipios con competencia en la materia de conformidad con sus leyes u ordenanzas, segun sea el caso, y aquellos Ministerios que en virtud de sus atribuciones participen en el desarrollo turistico del pais. 2. El sector mixto, integrado por el Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica y los Fondos Mixtos Estadales de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica. 3. El sector privado, integrado por el Consejo Superior de Turismo, los prestadores de servicios turisticos y sus asociaciones, las formas asociativas de promoci6n y desarrollo turistico y ademas las que se crearen con igual, similar 0 conexa finalidad. 4. Las personas usuarias y consumidores turisticos de cualquier servtcio turistico 0 recreacional y sus organizaciones, que a los efectos de este Decreto Ley son, entre otras, las cajas de ahorro de los sectores publico y privado, de las universidades nacionales, las cooperativas, los fondos de vacaciones prepagadas, los ahorros programados, creditos turisticos y cualquier otra forma colectiva de participar de forma masiva en el disfrute de los beneficios del turismo y de la recreaci6n comunitarios. A tal efecto, el Reglamento respectivo desarrollara 10 relativo al disfrute de los servicios turisticos 0 recreacionales por parte de los trabajadores, de acuerdo con la politica vacacional que se adopte. 5. Las instituciones de educaci6n turistica formal, en sus niveles tecnico, universitario, de postgrado y de educaci6n continua, son consideradas en este Decreto Ley, como soporte del desarrollo turistico y de su competitividad. En tal condici6n el Ministerio del ramo propiciara su fortalecimiento y participaci6n, concertadamente y en coordinaci6n con el Ministerio de Educaci6n, Cultura y Deportes. Decreta N° 1534 Pag. 8 TITULO II ORGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DESCENTRALIZADA ENCARGADOS DEL TURISMO Capitulo I Organo Rector en Materia de Turismo
Articulo 7°. EI Ministerio competente en materia de turismo nacional es el 6rgano rector y la maxima autoridad administrativa, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las politicas, planes, programas, proyectos y acciones estrategicas destinados a la promoci6n de Venezuela como destino turistico, y en tal sentido le corresponde: 1. La promoci6n de la inversi6n turistica, relacionada con las actividades del sector publico destinadas al estudio, evaluaci6n, certificaci6n de proyectos de inversi6n turistica, asi como todas aquellas actividades destinadas a la captaci6n de inversionistas 0 capitales de interes para el desarrollo turistico nacional, inc1uyendo la aplicaci6n de incentivos turisticos fiscales 0 de otro orden. 2. EI desarrollo turistico vinculado con las actividades del sector publico destinadas al seguimiento y control de la ejecuci6n de los proyectos de desarrollo turistico, conforme a las normas dentro de las cuales hayan sido autorizados. 3. EI registro, certificaci6n y control turistico de las actividades del sector publico destinadas a la supervisi6n de los prestadores de servicios turisticos, el mantenimiento de los registros necesarios, otorgando las certificaciones previstas en la ley e inspeccionando el cumplimiento de las normas bajo las cuales operan dichos prestadores de servicios turisticos. A dichos fines se consultara con el sector privado y otros entes publicos.
Articulo 8°. EI Ministerio del ramo, sin peijuicio de las demas funciones que Decreta N° 1534 Pag. 9 le son propias, tendra las siguientes atribuciones: 1. Elaborar el Plan Nacional Estrategico de Turismo conforme a los planes de desarrollo econ6mico y social del Ejecutivo Nacional; asi como coordinar los planes de turismo de los estados y de los municipios. 2. Coordinar el Plan de acci6n del Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional Estrategico de Turismo. 3. Dirigir el funcionamiento del Sistema Turistico Nacional. 4. Dictar las resoluciones ejecutivas y demas actos administrativos de efectos particulares 0 generales a que haya lugar en materia turistica. 5. Coordinar y supervisar la gesti6n de los entes y 6rganos descentralizados 0 desconcentrados que le esten adscritos. 6. Presentar a consideraci6n del Ejecutivo Nacional, los planes y propuestas en materia de provisi6n de infraestructura fisica y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecuci6n de politicas turisticas dirigidas al fomento de la actividad. 7. Considerar y decidir sobre el otorgamiento de licencias, permisos 0 autorizaciones requeridos para prestar servicios turisticos. 8. Establecer las normas para la calificaci6n de proyectos de inversi6n turistica que se propongan realizar y desarrollar en el pais. 9. Clasificar y categorizar los establecimientos de alojamiento turistico de conformidad con las normas que regulen la materia. IO.Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades de los estados y de los municipios, el inventario de atractivos turisticos a traves del Catalogo Turistico Nacional. 11.Fomentar e impulsar, conjuntamente con el Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica Decreta N° 1534 Pag. 10 mediante convenios que se celebren con el Ministerio de Educaci6n, Cultura y Deportes, la creaci6n de escuelas, instituciones y centros especializados en la formaci6n de recursos humanos para la actividad turistica. 12.Determinar las regiones dotadas de belleza escemca 0 valor hist6rico 0 cultural, en consulta con las autoridades de los estados 0 de los municipios, a los fines previstos en el articulo 2 de este Decreto Ley. 13.Someter a la consideraci6n del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, la dec1aratoria de las Zonas de Interes Turistico, previa consulta con las autoridades de los estados 0 de los municipios. 14.Mantener los registros estadisticos de la actividad turistica. 15.Coordinar, con el Ministerio encargado de la regulaci6n del transporte, las politicas referentes al fomento de viajes turisticos regulados y fletados, nacionales e intemacionales, en naves y aeronaves hacia los destinos turisticos nacionales. 16.Aplicar el regimen sancionatorio previsto en este Decreto Ley. 17.Conocer y decidir los recursos administrativos interpuestos por los particulares, contra los actos de los entes y 6rganos desconcentrados 0 descentralizados que le estuvieren adscritos. 18.Participar con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la elaboraci6n de los estudios y proyectos para la determinaci6n de los planes de uso y manejo de las areas ambientales protegidas. 19.Coordinar con las autoridades competentes la protecci6n y conservaci6n de los monumentos nacionales y lugares hist6ricos, en funci6n de las politicas turisticas que dicte. 20.Coordinar con las autoridades competentes la protecci6n y conservaci6n de los yacimientos arqueol6gicos, glifos, petroglifos, zonas protegidas y demas sitios que sean considerados zonas con potencial turistico, en funci6n de las politicas turisticas que dicte. Decreta N° 1534 Pag. 11 21.Autorizar 0 celebrar contratos y convenios con otros entes del sector publico nacional, estadal y municipal; con el sector privado local, regional, nacional e intemacional; con organismos multilaterales, con organismos intemacionales, a traves de acuerdos binacionales, sub-regionales 0 multinacionales en materia turistica. 22.Como 6rgano rector de la actividad turistica, ejercer las demas facultades conferidas en este Decreto Ley, y en las demas leyes de la Republica. 23.Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en el presente Decreto Ley.
Articulo 9°. El Ministerio del ramo apoyara los procesos de desconcentraci6n y descentralizaci6n en materia turistica hacia los estados 0 municipios, bajo principios de integridad territorial, cooperaci6n, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en funci6n de las necesidades y aptitudes regionales, de conformidad con 10 previsto en este Decreto Ley. Capitulo II Instituto Autonomo Fondo Nacional de Promocion y Capacitacion para la Participacion Turistica
Articulo 10. El Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n Turistica es un instituto aut6nomo, adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad juridica, dotado de patrimonio propio distinto e independiente de la Republica, con autonomia tecnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad con este Decreto Ley y demas disposiciones legales que le sean aplicables. Gozara de los privilegios y prerrogativas que el ordenamiento juridico acuerde a la Republica. El Instituto tiene por objeto administrar los recursos obtenidos conforme a este Decreto Ley, destinandolos a la promoci6n nacional e intemacional de Venezuela como destino turistico y a la formaci6n de recursos humanos para la prestaci6n de servicios turisticos. Decreta N° 1534 Pag. 12
Articulo 11. EI Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, tendra su domicilio en la ciudad de Caracas, y podra crear las oficinas que estime convenientes en otras regiones del pais.
Articulo 12. EI patrimonio del Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica esta integrado por: 1. Los recursos que se encuentran en la cuenta separada y administraci6n aut6noma del Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n Turistica en el presupuesto de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela para la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Ley. 2. Los bienes provenientes de donaciones 0 legados. 3. Los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos sin compensaci6n alguna por la Corporaci6n de Turismo de Venezuela conforme a las normas juridicas aplicables. 4. Los demas bienes que adquiera por cualquier otra causa 0 motivo legitimos.
Articulo 13. Se consideran ingresos del Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica: 1. Los ingresos que les sean asignados de conformidad con la Ley Organica de la Administraci6n Financiera del Sector PUblico correspondiente a cada ejercicio fiscal. 2. Los recursos que se obtengan por la venta de material impreso, audiovisual o cualquier otro relacionado con la promoci6n 0 capacitaci6n turistica. 3. Los recursos que obtenga de fuentes nacionales, intemacionales y de organismos multilaterales. Decreta N° 1534 Pag. 13 4. Los recursos obtenidos de donaciones olegados. 5. La contribuci6n que se establezca a cargo de los prestadores de servicios turisticos por concepto de inscripci6n en el Registro Turistico Nacional. 6. EI producto de las contribuciones que le sean asignadas por ley. 7. Los demas recursos que licitamente obtenga por cualquier otro concepto.
Articulo 14. Los ingresos a que se refiere el Articulo 13, obtenidos por el Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica seran destinados de manera exc1usiva al cumplimiento de los fines que le son propios, de acuerdo con el objeto previsto en este Decreto Ley.
Articulo 15. Son atribuciones del Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, las siguientes: 1. Ejecutar la politica de divulgaci6n, publicidad y promoci6n nacional e intemacional, tanto de sus actividades como de los atractivos y ofertas turisticas del pais disefiados por el Ministerio del ramo. 2. Desarrollar los planes disefiados en materia de capacitaci6n, fonnaci6n y desarrollo de los recursos humanos del sector turistico nacional. 3. Suscribir los convenios, contratos 0 cualquier otro tipo de acuerdo con integrantes del Sistema Turistico Nacional 0 con entes publicos y organismos privados; nacionales e intemacionales, dirigidos a la promoci6n y capacitaci6n para la actividad turistica. 4. Celebrar, previa aprobaci6n del Ministro del ramo, convenios, contratos 0 cualquier otro tip0 de acuerdos, nacionales, binacionales 0 multinacionales, con el sector publico 0 privado, dirigidos a la obtenci6n de aportes en dinero 0 en especie para la realizaci6n de planes, programas o proyectos de promoci6n turistica, fonnaci6n y capacitaci6n, cumpliendo las nonnas legales establecidas al efecto. Decreta N° 1534 Pag. 14 5. Mantener actualizado el Registro Turistico Nacional, en el cual deberan inscribirse las personas naturales 0 juridicas dedicadas a la prestaci6n de servicios turisticos, pudiendo delegar en los Fondos Mixtos Estadales de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, la inspecci6n para obtener la inscripci6n en el Registro Turistico Nacional. 6. Coordinar los planes de promoci6n y capacitaci6n turistica requeridos por los Fondos Mixtos Estadales de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica. 7. Presentar al Ministerio del ramo los informes de gesti6n, conjuntamente con la memoria y cuenta anual. 8. Ejercer las demas atribuciones que le sean conferidas en el presente Decreto Ley 0 sus Reglamentos.
Articulo 16. EI Reglamento del presente Decreto Ley regulara los mecanismos mediante los cuales el Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica distribuira recursos a los Fondos Mixtos Estadales de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica.
Articulo 17. La administraci6n del Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, sera ejercida por un Directorio integrado por un (1) Presidente y seis (6) miembros principales, con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoci6n, a ser designados de la siguiente manera: 1. Un (1) Presidente, designado por el Presidente de la Republica, quien ejercera la representaci6n legal del Instituto. 2. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por el Ministro del ramo. 3. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por el Decreta N° 1534 Pag. 15 Ministro de Educaci6n, Cultura y Deportes. 4. Dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Superior de Turismo. 5. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente designados por el Consejo Federal de Gobiemo seleccionado entre los presidentes de las Corporaciones Regionales de Turismo 0 fimcionarios municipales equivalentes. 6. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente designados por las Organizaciones de Usuarios.
Articulo 18. Son atribuciones del Directorio: L Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto, destinandolos a los fines previstos en este Decreto Ley y sus Reglamentos. 2, Otorgar poderes de representaci6n judicial y extrajudicial. 3, Presentar a consideraci6n del Ministerio del ramo, para su aprobaci6n, el Plan Operativo Anual, el presupuesto y su memoria y cuenta anual. 4, Elaborar 0 modificar los manuales de organizaci6n, normas y procedimientos para su fimcionamiento. 5, Dictar sus Reglamentos intemos en concordancia con la Ley Sobre Simplificaci6n de Tramites Administrativos. 6, Aprobar la celebraci6n de convenios y contratos de acuerdo con la normativa vigente. " Decidir acerca de la adquisici6n 0 enajenaci6n de bienes muebles 0 inmuebles de conformidad con las leyes que regulan la materia. 8, Presentar semestralmente al Ministerio del ramo un informe sobre el fimcionamiento general del Instituto. Decreta N° 1534 Pag. 16 9. Dictar las resoluciones 0 actos administrativos de efectos generales 0 particulares en ejercicio de las atribuciones legales del Instituto. IO.Elaborar el Plan Anual de Promoci6n y Capacitaci6n Turistica en concordancia con el Plan Nacional Estrategico de Turismo. II.Las demas que le sean atribuidas por este Decreto Ley, sus Reglamentos y otras normas aplicables.
Articulo 19. Los acuerdos y decisiones aprobados por el Directorio deberan constar en aetas debidamente firmadas por los asistentes a la sesi6n, quienes seran solidariamente responsables de dichos acuerdos y decisiones. EI Directorio sesionara validamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros, tomando las decisiones por mayoria simple de votos.
Articulo 20. La gesti6n diaria de los asuntos del Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, corresponde a un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoci6n del Directorio del Instituto. EI Director Ejecutivo tendra las atribuciones siguientes: L Ejecutar las decisiones del Directorio. 2. Otorgar y firmar documentos correspondientes a las operaciones autorizadas por el Directorio. 3. Otorgar y firmar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, segun los terminos y montos fijados por el Directorio. 4. Ejercer la maxima autoridad administrativa en materia de personal, de conformidad con las leyes que regulan las relaciones laborales con los servidores de la administraci6n publica nacional, comprendiendo las facultades para ingresar, ascender, trasladar 0 egresar personal y, en general dictar todos los actos administrativos a que haya lugar en la materia. Decreta N° 1534 Pag. 17 5. Rendir cuenta de su gesti6n a solicitud del Directorio del Instituto. 6. Las demas que le establezca este Decreto Ley y sus Reglamentos. TITULO III DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES
Articulo 21. El Ministerio del ramo coordinara con los estados y municipios el levantamiento de informaci6n y demas procesos relativos a las necesidades de desconcentraci6n 0 descentralizaci6n en materia turistica, pudiendo celebrar con estos los convenios de transferencia que fueren necesarios, de conformidad con 10 dispuesto en este Decreto Ley.
Articulo 22. Los estados, el Distrito Capital, las dependencias federales, las autoridades competentes en el espacio insular de la Republica y los municipios, ejerceran las atribuciones constitucionales y legales en materia turistica, de manera coordinada, arm6nica y con sujeci6n a las directrices de la politica nacional de turismo, a fin de garantizar el tratamiento integral previsto en este Decreto Ley.
Articulo 23. La formulaci6n de la politica en materia turistica y el ejercicio de las actividades de planificaci6n por parte del Ministerio del ramo, se haran en armonia con los intereses de las unidades politico territoriales de la Republica para dar cumplimiento a los fines del presente Decreto Ley. Capitulo I Actividad Turistica de los Estados
Articulo 24. Los estados fomentaran e incluiran la actividad turistica en sus planes de desarrollo, conforme a los lineamientos y politicas dictados por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estrategico de Turismo y a los objetivos previstos en este Decreto Ley. Decreta N° 1534 Pag. 18
Articulo 25. Los estados, en 10 que compete a su ambito territorial, en un marco de cooperaci6n y coordinaci6n con el Poder Publico Nacional, desarrollaran las actividades siguientes: L Impulsar la ejecuci6n de sus planes, programas y proyectos turisticos conforme a este Decreto Ley, sus Reglamentos y los lineamientos de la politica turistica dictada por el Ministerio del ramo, en el Plan Nacional Estrategico de Turismo. 2. Asistir y asesorar en materia turistica, a las entidades municipales ubicadas dentro de su jurisdicci6n. 3. Participar con los entes y organismos publicos 0 privados, nacionales 0 intemacionales, en las actividades vinculadas directa 0 indirectamente al turismo regional. 4. Propiciar el establecimiento de centros de informaci6n y servicros turisticos. 5. Cooperar con el Ministerio del ramo en el desarrollo de los espacios turisticos, conforme a 10 establecido en este Decreto Ley. 6. Incentivar y promover, en coordinaci6n con entes publicos 0 privados, a los pequeftos y medianos inversionistas 0 prestadores de servicios en el area turistica, asi como a las organizaciones de usuarios y consumidores turisticos. 1. Elaborar y mantener actualizadas las estadisticas de la oferta y la demanda turistica en su territorio, con la cooperaci6n de las autoridades municipales y del sector privado, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estrategico de Turismo. 8. Elaborar, actualizar y publicar el inventario de atractivos turisticos y el Catalogo Turistico Estadal. 9. Proteger la integridad fisica del turista 0 usuario turistico y sus bienes, en Decreta N° 1534 Pag. 19 sus regiones correspondientes, en coordinaci6n con los 6rganos de seguridad ciudadana. 10.Las demas atribuidas por el Reglamento de este Decreto Ley. Capitulo II Actividad Turistica de los Municipios
Articulo 26. Los municipios fomentaran e integraran la actividad turistica en sus planes de desarrollo local, en ejercicio de su autonomia y de conformidad con 10 establecido en la ley respectiva.
Articulo 27. Los mumcrpios, en 10 que compete a su ambito territorial, y dentro de un marco de cooperaci6n y coordinaci6n con el Poder PUblico Nacional, incluiran dentro de sus actividades las siguientes: 1. Formular los proyectos turisticos en su circunscripci6n, en coordinaci6n con los lineamientos y politicas dictadas por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estrategico de Turismo. 2. Desarrollar en forma arm6nica los planes de ordenaci6n del territorio, en el ambito de sus competencias, conforme con el espacio turistico existente y con el Plan Nacional Estrategico de Turismo. 3. Elaborar y mantener actualizadas las estadisticas de la oferta y la demanda turistica en su territorio, con la cooperaci6n del sector privado, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estrategico de Turismo. 4. Elaborar, actualizar y publicar el inventario de atractivos turisticos y el Catalogo Turistico Municipal. 5. Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas, en coordinaci6n con los 6rganos de seguridad ciudadana. Decreta N° 1534 Pag. 20 6. Incentivar y promover, en coordinaci6n con los entes publicos 0 privados, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo y la recreaci6n de las comunidades. 7. Coordinar un plan de sefializaci6n local con enfasis en los sitios de interes turistico, hist6rico, cultural 0 natural.
Articulo 28. En las areas turisticas se crearan centros de informaci6n, convenientemente sefializados y de facil acceso, en los que se presten los servicios siguientes: 1. Orientaci6n geografica, facilitando la informaci6n cartografica 2. Asesoramiento general sobre precio y calidad de bienes y servicios turisticos. 3. Asesoramiento e informaci6n sobre los derechos del turista, usuano 0 consumidor turistico, de conformidad con este Decreto Ley. 4. Recepci6n de quejas y rec1amos, asi como dar oportuna y adecuada respuesta. TITULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACION Y CONCERTACION ENTRE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO EN LA ACTIVIDAD TURISTICA Capitulo I Consejo Superior de Turismo
Articulo 29. EI Consejo Superior de Turismo estara integrado por las asociaciones nacionales de los prestadores de servicios turisticos. Podra constituirse bajo la figura de una asociaci6n civil sin fines de lucro y sus estatutos estableceran las diferentes categorias de miembros, su Decreta N° 1534 Pag. 21 administraci6n, elecci6n de administradores mediante elecciones directas a traves del 6rgano competente y demas normas necesarias a su funcionamiento, que aseguren la mayor participaci6n de todos los prestadores de servicios turisticos del sector privado.
Articulo 30. Los integrantes del Consejo Superior de Turismo colaboraran activamente con el Ministerio del ramo y con el Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica en todo 10 referente a datos estadisticos de la actividad, vigilancia de la calidad y el mantenimiento de los servicios turisticos prestados en el pais y en general para el cumplimiento de este Decreto Ley y sus Reglamentos. Capitulo II Fondos Mixtos Estadales de Promocion y Capacitacion para la Participacion Turistica
Articulo 31. El Ministerio del ramo propiciara la creaci6n de Fondos Mixtos Estadales de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, cuya administraci6n sera ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros: un (1) Presidente, quien sera el gobemador del estado, 0 la maxima autoridad administrativa de la dependencia 0 territorio federal respectivo; un (1) miembro principal designado por el Viceministro de Turismo; dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por el sector privado turistico; un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por las organizaciones de usuarios y consumidores turisticos; un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por los municipios que conformen la entidad territorial y un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por las universidades o institutos universitarios regionales de reconocida trayectoria docente. El funcionamiento y coordinaci6n de dichos Fondos se regira de acuerdo con 10 establecido en el Reglamento respectivo.
Articulo 32. El objeto de los Fondos Mixtos Estadales de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica sera administrar los recursos que Decreta N° 1534 Pag. 22 obtengan de confonnidad con 10 establecido en este Decreto Ley, destinandolos a la promocion de sus estados como destino turistico y a la formacion de recursos humanos capacitados para la prestacion de servicios turisticos, de acuerdo con las necesidades estadales y locales. Para el cumplimiento de su objeto, tendran las siguientes atribuciones: 1. Ejecutar planes de promocion y mercadeo turistico, fortalecer y mejorar la competitividad del sector turistico del respectivo estado, para incrementar el turismo receptivo nacional e intemacional. Para el cumplimiento de este objetivo, el Fondo Mixto Estadal de Promocion y Capacitacion para la Participacion Turistica, elaborara el Plan de Promocion Turistica del estado en coordinacion con los planes de promocion turistica de los Municipios. 2. Participar en la definicion y orientacion de las politicas de comercializacion de los productos turisticos regionales en el ambito nacional e intemacional. 3. Contribuir a la formacion teorica y practica de los recursos humanos para el sector turistico del estado, de acuerdo con sus necesidades, evolucion y desarrollo, en concordancia con los programas y recomendaciones del Instituto Autonomo Fondo Nacional de Promocion y Capacitacion para la Participacion Turistica. 4. Participar en la promocion a nivel nacional, de los atractivos turisticos del estado en coordinacion con el Instituto Autonomo Fondo Nacional de Promocion y Capacitacion para la Participacion Turistica. 5. Destinar los recursos que reciban en virtud de este Decreto Ley, exc1usivamente, a los fines propios de su objeto, salvo los recursos que le fueren asignados dentro del presupuesto de los estados para sus gastos de personal y funcionamiento, asi: treinta por ciento (30%) para los programas regionales de formacion y capacitacion de recursos humanos; sesenta por ciento (60%) para los programas de promocion turistica regional y el diez por ciento (10%) restante para sus gastos de administracion y financiamiento. Decreta N° 1534 Pag. 23 TITULO V PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Capitulo I Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional Estrategico de Turismo
Articulo 33. El Ministerio del ramo tiene a su cargo la elaboraci6n del Plan Nacional Estrategico de Turismo, conforme a los lineamientos de la planificaci6n y el desarrollo econ6mico y social del pais. El Plan Nacional Estrategico de Turismo debera contemplar los objetivos y metas del sector a ser ejecutados durante la vigencia del Plan y debe estar en concordancia con 10 establecido en el Plan Nacional para la Ordenaci6n del Territorio. Para la elaboraci6n del Plan Nacional Estrategico de Turismo, se coordinara con el Sistema Turistico Nacional y se oira la opini6n del Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, de los Fondos Mixtos Estadales de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, de las comunidades indigenas por 10 que respecta a las regiones donde existan, del Consejo Superior de Turismo y de las organizaciones de usuarios y consumidores turisticos. Capitulo II Desarrollo Sustentable del Turismo
Articulo 34. El desarrollo de la actividad turistica debe realizarse en resguardo del medio ambiente, dirigido a a1canzar un crecimiento econ6mico sustentable, tanto en 10 natural como en 10 cultural, capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
Articulo 35. Las autoridades publicas nacionales, de los estados y de los Decreta N° 1534 Pag. 24 murucipios favoreceran e incentivaran el desarrollo turistico de bajo impacto sobre el medio ambiente, con la finalidad de preservar, entre otros, los recursos hidraulicos, energeticos, forestales, zonas protegidas, flora y fauna silvestre. Estos desarrollos deben garantizar el manejo adecuado de los residuos s6lidos y liquidos. Capitulo III Zonas de Interes Turistico, con Vocacion Turistica y Zonas Gcograflcas Turisticas
Articulo 36. Las zonas que sean dec1aradas de interes turistico tendran el caracter de Areas bajo Regimen de Administraci6n Especial, se estableceran de conformidad con 10 dispuesto en la Ley Organica para la Ordenaci6n del Territorio, y su administraci6n estara a cargo del Ministerio del ramo. A los efectos de su delimitaci6n, se entendera por zonas de interes turistico, aquellas areas que por las caracteristicas relevantes de sus recursos naturales, culturales y valor hist6rico, son capaces de generar corrientes turisticas nacionales e intemacionales y cuya dinamica econ6mica se basa principalmente en el desarrollo de la actividad turistica.
Articulo 37. La administraci6n de las zonas dec1aradas de interes turistico comprendera la gesti6n, planificaci6n, direcci6n, ejecuci6n y control de las actividades que desarrollen el sector privado y los organismos publicos nacionales, regionales y locales, asi como tambien las organizaciones no gubemamentales y comunidades organizadas que pretendan actuar sobre ese territorio.
Articulo 38. El Ministerio del ramo realizara las gestiones necesarias ante los organismos publicos competentes, a fin de dotar a las zonas de interes turistico de la infraestructura y equipamientos requeridos para su mejor aprovechamiento. Decreta N° 1534 Pag. 25
Articulo 39. El Ministerio competente en la materia queda autorizado para otorgar a terceros los terrenos propiedad de la Republica que se encuentren ubicados dentro de las zonas de interes turistico, bajo un regimen de concesi6n u otro de administraci6n con el objeto de crear condiciones especiales para la actividad turistica, a fin de dotar a dichas zonas de servicios e instalaciones que permitan su mejor aprovechamiento. Igualmente, una vez que la administraci6n de los terrenos baldios que se encuentren ubicados dentro de las zonas de interes turistico, corresponda a los estados, estos podran otorgarlos a terceras personas bajo un regimen de concesi6n u otro de administraci6n con el objeto de crear condiciones especiales para la actividad turistica, a fin de dotar dichas zonas cE servicios e instalaciones que permitan su mejor aprovechamiento. Los terrenos dados en concesi6n u otra forma de administraci6n se destinaran, exc1usivamente, al desarrollo de las actividades turisticas de uso publico para el disfrute de la colectividad.
Articulo 40. Las zonas dec1aradas como areas de muy alta preservaci6n y areas de alta preservaci6n en el Plan Nacional de Ordenaci6n del Territorio, son Zonas con Vocaci6n Turistica, que al cumplir ciertas caracteristicas podran ser objeto de dec1aratoria de zona de interes turistico 0 de planificaci6n de los organismos regionales 0 locales correspondientes, conforme 10 establezca el Reglamento del presente Decreto Ley.
Articulo 41. Es de la competencia exc1usiva del Ejecutivo Nacional a traves del Ministerio del ramo dec1arar zonas geograficas turisticas segun 10 previsto en el presente Decreto Ley. Capitulo IV El Turismo y la Recreaclon para la Comunidad
Articulo 42. El turismo y la recreaci6n para la comunidad es un servtcio promovido por el Estado con el prop6sito de elevar el desarrollo integral y la Decreta N° 1534 Pag. 26 dignidad de las personas. EI Estado promovera espacios para que interactuen los usuarios y consumidores de servicios y bienes turisticos y prestadores de servicios turisticos con el objeto de promover, apoyar y desarrollar la cultura popular en todos sus aspectos.
Articulo 43. EI Ministerio del ramo debe fomentar y promover la participaci6n de los organismos e instituciones publicas y privadas en el desarrollo del turismo y la recreaci6n de la comunidad.
Articulo 44. EI Ejecutivo Nacional a traves de los 6rganos competentes, elaborara, fomentara y estimulara las inversiones privadas que tiendan a incrementar 0 a mejorar la atenci6n y desarrollo de aquellas instalaciones destinadas al turismo y la recreaci6n de la comunidad. Tambien promovera la creaci6n de empresas que tengan por objeto la prestaci6n de servicios turisticos accesibles a la poblaci6n de ingresos econ6micos limitados.
Articulo 45. Las organizaciones e instituciones que se dediquen al turismo y la recreaci6n para la comunidad podran solicitar asesoria tecnica al Ministerio del ramo, para la formaci6n y para el desarrollo de sus programas. En el Reglamento de este Decreto Ley se estableceran los mecanismos a traves de los cuales se concretara esta asesoria.
Articulo 46. Las entidades que desarrollen actividades de turismo y recreaci6n para las comunidades contemplaran dentro de sus planes de servicios, un tratamiento preferencial en beneficio de las personas de la tercera edad y discapacitados.
Articulo 47. EI Ministerio del ramo apoyara los planes y proyectos encaminados a promover el turismo y la recreaci6n para las comunidades y para los j6venes. A tal fin, el Ejecutivo Nacional incluira los recursos necesarios en el presupuesto racional. Se disenaran programas de turismo y recreaci6n para las comunidades que involucren a la poblaci6n infantil y juvenil, a traves de las entidades publicas y privadas, que permitan la utilizaci6n de parques urbanos, posadas juveniles, Decreta N° 1534 Pag. 27 casas comunales, colegios campestres y demas estructuras recreacionales y vacacionales.
Articulo 48. EI Ministerio del ramo en coordinaci6n con los 6rganos turisticos nacionales, de los estados y los municipios, promovera la suscripci6n de acuerdos con prestadores de servicios turisticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones favorables, asi como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en este Capitulo, en beneficio de los sectores sociales de limitados recursos econ6micos.
Articulo 49. A traves de ley especial se promovera e incentivara el desarrollo de programas de recreaci6n, utilizaci6n de tiempo libre, descansos y turismo social mediante fondos de ahorro vacacionales, beneficios sociales de caracter no remunerativo 0 la provisi6n 0 entrega a los trabajadores de cupones canjeables por servicios de turismo y recreaci6n.
Articulo 50. A traves de ley especial se estableceran los requisites y condiciones de los distintos instrumentos 0 modalidades que puedan implementarse para un efectivo desarrollo del programa recreacional y turistico y en especial de los fondos de ahorro individual vacacional que acuerden constituir empleadores y trabajadores, los cuales estaran conformados con aportes publicos y privados.
Articulo 51. La ley especial definira los lineamientos, direcci6n y supervisi6n del programa recreacional y turistico y de los fondos de ahorro individual y vacacional y establecera las normas para desarrollar en forma directa 0 mediante acuerdos con entidades publicas y privadas, los programas de recreaci6n, utilizaci6n del tiempo libre, descanso y turismo, asi como el fomento de la construcci6n, dotaci6n, mantenimiento y protecci6n de la infraestructura recreativa y de las areas naturales a su efecto. TITULO VI Decreta N° 1534 Pag. 28 PROMOCION Y FOMENTO DEL TURISMO Capitulo I Planes de Mercadeo y Promocion Turistica
Articulo 52. EI Ministerio del ramo, disenara las politicas de promocion y mercadeo del pais como destino turistico y adelantara los estudios que sirvan de soporte tecnico para las decisiones que se adopten al respecto. EI Instituto Autonomo Fondo Nacional de Promocion y Capacitacion para la Participacion Turistica ejecutara tales politicas. Capitulo II Incentivos para el Fomento de la Actividad Turistica
Articulo 53. EI Presidente de la Republica en Consejo de Ministros podra otorgar a los prestadores de servicios turisticos que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos: 1. Rebaja del impuesto sobre la renta ca1culada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construccion de hoteles, hospedajes y posadas; a la prestacion de cualquier servicio turistico 0 a la formacion y capacitacion de sus trabajadores. Igual beneficio se podra obtener cuando la inversion este destinada a la ampliacion, mejora, equipamiento 0 al reequipamiento de las edificaciones o servicios turisticos existentes, previa calificacion en todo caso del Ministerio del ramo 0 cuando la misma tenga como destino la adaptacion de las instalaciones 0 servicios, a requerimientos de calidad y desempefio, establecidos por el Servicio Autonomo Nacional de Normalizacion, Calidad, Metrologia y Reglamentos Tecnicos. La rebaja aqui establecida debera ajustarse a las previsiones contempladas en la Ley de Impuesto Sobre La Renta, y procedera inc1uso cuando se trate de conversion de deudas en inversion, y requerira en todo caso la calificacion respectiva por parte del Ministerio del ramo. Decreta N° 1534 Pag. 29 2. Rebaja del Impuesto Sobre la Renta ca1culada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas s6lo a fines turisticos y de recreaci6n en el area rural 0 suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agricolas y campamentos. Igual rebaja se podra obtener cuando la inversi6n este destinada a la ampliaci6n, mejoras, equipamiento o al reequipamiento de los servicios turisticos y recreacionales ya existentes en dichos sitios, previa calificaci6n en todo caso del Ministerio del ramo. La rebaja aqui establecida se ajustara a las previsiones contempladas sobre el particular en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 3. Exoneraci6n de los tributos contemplados en la ley para la importaci6n de buques, aeronaves y vehiculos terrestres con fines turisticos, no afectando en ningun caso las politicas de integraci6n. 4. Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a favorecer los buques y aeronaves con fines exc1usivamente turisticos. 5. Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios publicos a cargo del Estado para los establecimientos de alojamiento turistico cuyos periodos de mayor venta ocurren en determinadas epocas del ano. En el Decreto que acuerde los incentivos contemplados en los numerales 1 y 2 de este articulo podra establecerse para los mismos una vigencia hasta los cinco (5) ejercicios fiscales siguientes contados a partir de la fecha en que se considere realizada la inversi6n.
Articulo 54. Los municipios fomentaran la actividad turistica local, mediante la concesi6n de incentivos fiscales, a ser previstos en sus ordenanzas y consistentes en exenciones de los impuestos municipales de los cuales el prestador de servicios sea contribuyente.
Articulo 55. El Ministerio del ramo coordinara y colaborara con los demas 6rganos de la administraci6n central y descentralizada y el sector privado, a fin de proponer proyectos de leyes especiales destinadas a incrementar los incentivos fiscales cuando asi 10 considere pertinente para estimular la Decreta N° 1534 Pag. 30 actividad turistica. Capitulo III Cooperacion Tecnica Internacional y Promoclon Turistica en el Extranjero
Articulo 56. El Ministerio del ramo fomentara acciones para promover acuerdos en materia turistica con otros paises y organismos intemacionales, asi como establecer e implementar programas de cooperaci6n turistica intemacional con aquellos con los que haya celebrado tratados, convenios 0 acuerdos en esta materia, destinados a mejorar la competitividad del sector e incrementar las corrientes turisticas hacia el pais, de conformidad con la legislaci6n aplicable.
Articulo 57. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de las representaciones diplomaticas y consulares, apoyara la promoci6n intemacional de Venezuela como destino y realidad turistica y colaborara con el Ministerio del ramo en ellogro de las politicas en materia turistica. Las oficinas publicas comerciales de Venezuela en el exterior prestaran la misma colaboraci6n.
Articulo 58. El Ministerio del ramo podra organizar oficinas turisticas fuera del territorio nacional, apoyandose en las representaciones diplomaticas acreditadas en el extranjero. TITULO VII FORMACION Y CAPACITACION TURISTICA
Articulo 59. Corresponde al Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, para lograr la formaci6n y capacitacion del sector turistico nacional, 10 siguiente: Decreta N° 1534 Pag. 31 L Organizar programas de fonnaci6n y capacitaci6n turistica, en coordinaci6n con las dependencias y 6rganos de la administraci6n publica nacional, estadal, municipal y organismos publicos y privados, nacionales e intemacionales, con el objeto de crear escuelas y centros de educaci6n y capacitaci6n para la fonnaci6n de profesionales y tecnicos para la actividad turistica. 2. Promover la ensefianza turistica al nivel de la educaci6n superior y de postgrado en instituciones publicas y privadas, dirigidas al personal que labora en el sector. 3. Fomentar la creaci6n de Hoteles Escuelas con el objeto de cubrir las necesidades de fonnaci6n de los recursos humanos del sector turismo. 4. Finnar acuerdos con empresas que operen establecimientos de alojamiento turistico, de categoria igual 0 superior a cuatro (4) estrellas, para que funcionen como Hotel Escuela. 5. Apoyar la fonnaci6n turistica mediante becas y otros beneficios, especialmente destinados a la adquisici6n de conocimientos y tecnologias de vanguardia, nuevas especialidades y fonnaci6n de profesores, asi como la iniciaci6n y perfeccionamiento en el conocimiento de lenguas extranjeras.
Articulo 60. EI Ministerio del ramo conjuntamente con el Ministerio de Educaci6n, Cultura y Deportes, podran elaborar planes y programas tendentes a la fonnaci6n turistica en los estudios de instrucci6n basica, para ser ejecutados por el Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica. TITULO VIII PRESTADORES DEL SERVICIO TURISTICO Decreta N° 1534 Pag. 32 Capitulo I Prestadores del Servicio Turistico
Articulo 61. Son prestadores del servicio turistico: 1. Las personas que realicen en el pais actividades turisticas, tales como: guiatura, transporte, alojamiento, recreaci6n, alimentaci6n y suministro de bebidas, alquiler de buques, aeronaves y vehiculos de transporte terrestre y cualquier otro servicio destinado al turista. 2. Las personas que se dediquen a la organizaci6n, promoci6n y comercializaci6n de los servicios seftalados en el numeral anterior, por cuenta propia 0 de terceros. 3. Las personas que se dediquen a prestar servrcios de informaci6n, promoci6n, publicidad y propaganda, administraci6n, protecci6n, auxilio, higiene y seguridad de turistas, sin perjuicio de 10 establecido en otras leyes. 4. Los profesionales del turismo y aquellas personas juridicas que se dediquen a la prestaci6n de servicios turisticos, segun 10 establezca el Reglamento respectivo. 5. Las personas que presten servicios gastron6micos de bares y similares que por sus caracteristicas de oferta, calidad y servicio, formen parte de la oferta turistica local, regional 0 nacional.
Articulo 62. El Reglamento de este Decreto Ley establecera, definira, y catalogara los diversos tipos de prestadores de servicios turisticos, determinando las normas y requisitos bajo los cuales realizaran sus actividades. Capitulo II Deberes Generales en Materia Turistica
Articulo 63. Los prestadores de servicros turisticos, turistas 0 usuanos turisticos, tienen el deber de: Decreta N° 1534 Pag. 33 1. Conservar el medio ambiente y cumplir con la nonnativa referente a su protecci6n. 2. Proteger y respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la poblaci6n. 3. Preservar, y en caso de dano, reparar los bienes publicos y privados que guarden relaci6n con el turismo. 4. Cumplir las demas obligaciones que establezca este Decreto Ley y su Reglamento.
Articulo 64. La imagen de la Republica Bolivariana de Venezuela y la de cada uno de sus destinos turisticos, se considera un bien colectivo protegido por la ley y nadie podra apropiarsela, perjudicarla 0 danarla como consecuencia de actividades turisticas.
Articulo 65. Los medios de comunicaci6n especializados en turismo, y cualquier otro medio de comunicaci6n, inc1uyendo los electr6nicos, tienen el deber de infonnar veraz y en forma equilibrada sobre cualquier acontecimiento y situaciones que puedan influir en la frecuencia turistica, facilitando indicaciones precisas y fiables a los turistas 0 usuarios de servicios turisticos, de confonnidad con la nonnativa aplicable. Capitulo III Deberes y Derechos de los Prestadores de Servicios Turisticos
Articulo 66. Son deberes de los prestadores de servtcios turisticos, los siguientes: 1. Inscribirse en el Registro Turistico Nacional y obtener la autorizaci6n, penniso 0 licencia correspondiente. Decreta N° 1534 Pag. 34 2. La promoci6n institucional del turismo. 3. Prestar el servicio correspondiente a su Registro Turistico Nacional, confonne a las condiciones ofrecidas de calidad, eficiencia e higiene. 4. Promover, a traves de la publicidad turistica, la identidad y los valores nacionales, sin alterar 0 falsear el idioma y las manifestaciones hist6rico- culturales y folkl6ricas del pais. 5. Cumplir con 10 ofrecido u ofertado en la publicidad 0 promoci6n de los servicios turisticos. 6. Darle preferencia en la contrataci6n de su personal, a los profesionales venezolanos egresados de institutos y centros de enseftanza especializados en el area de turismo. 7. Tener a disposici6n del turista 0 usuario turistico un libro de sugerencias y rec1amos. 8. Cumplir con las nonnas tecnicas y control de calidad aplicables. 9. Prestar a solicitud del Ministerio del ramo, toda la colaboraci6n que coadyuve en el fomento, calidad y control de la actividad turistica. IO.Cumplir cualquier otra obligaci6n que establezca este Decreto Ley y su Reglamento.
Articulo 67. Las personas naturales 0 juridicas que pretendan construir edificaciones para hoteles, balnearios, obras de recreo 0 cualquier otra instalaci6n destinada especialmente a los turistas 0 usuarios turisticos, deben someter a la aprobaci6n del 6rgano rector nacional del turismo, los proyectos, planos y demas datos ilustrativos, antes del inicio de su ejecuci6n. Igualmente, quedan obligados a suministrar las infonnaciones que se les requiera respecto de las obras y trabajos a ejecutarse.
Articulo 68. Se crea un contribuci6n especial que debera ser cancelada por los prestadores de servicios turisticos a objeto de participar y beneficiarse de Decreta N° 1534 Pag. 35 los planes de promoci6n turistica y de capacitaci6n, fonnaci6n y desarrollo de recursos humanos para la participaci6n turistica. Dicho aporte equivale al uno por ciento (1%) de las facturas pagadas por los usuarios finales de los servicios turisticos.
Articulo 69. Los prestadores de servicios turisticos que cumplan todos los deberes establecidos por este Decreto Ley y sus Reglamentos, gozaran de los derechos siguientes: 1. Solicitar y obtener concesiones y autorizaciones para la explotaci6n de los recursos turisticos comprendidos en el Catalogo Turistico Nacional, de confonnidad con 10 establecido en las leyes aplicables. 2. Incorporarse a los planes de promoci6n turistica del Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica. 3. Beneficiarse del regimen que establezca el Ejecutivo Nacional para la tramitaci6n y otorgamiento de creditos destinados a la ejecuci6n de proyectos turisticos. 4. Disfrutar de los beneficios e incentivos que sean acordados de confonnidad con 10 establecido en el presente Decreto Ley. 5. Los demas que le establezcan este Decreto Ley y su Reglamento. Capitulo IV Deberes y Derechos de los Turistas 0 Usuarios Turisticos
Articulo 70. A los efectos de este Decreto Ley, se considera turista 0 usuario turistico a toda persona natural que viaje fuera del lugar de su residencia, que recorra el pais 0 visite un lugar por interes hist6rico, artistico, natural, en forma temporal con fines de esparcimiento y recreaci6n y que utilice alguno de los servicios prestados por los integrantes del Sistema Turistico Nacional. Decreta N° 1534 Pag. 36
Articulo 71. EI turista 0 usuario turistico en los terminos previstos en este Decreto Ley, tiene los derechos siguientes: 1. Obtener infonnaci6n objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones, precios y facilidades que le ofrecen los prestadores de servicios turisticos. 2. Recibir los servicios turisticos en las condiciones y precios contratados. 3. Obtener los documentos que acrediten los terminos de su contrataci6n y las factums correspondientes a los servicios turisticos. 4. Gozar de tranquilidad, intimidad y seguridad personal y de sus bienes. 5. Fonnular quejas y rec1amos inherentes a la prestaci6n del servicio turistico confonne a la ley y obtener respuestas oportunas y adecuadas. 6. Gozar de servicios turisticos en condiciones 6ptimas de higiene. 7. Obtener debida infonnaci6n para la prevenci6n de accidentes y enfennedades contagiosas. 8. Los demas derechos reconocidos en el ordenamiento juridico vigente en materia de protecci6n del consumidor y del usuario.
Articulo 72. EI turista podra denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho irregular cuya responsabilidad atribuya a alguno de los prestadores de servicios turisticos u otra persona, que de cualquier manera lesione sus derechos.
Articulo 73. Los turistas definidos confonne a este Decreto Ley tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir con la ley. 2. Respetar el patrimonio natural, cultural e hist6rico de las comunidades, asi como costumbres, creencias y comportamientos. Decreta N° 1534 Pag. 37 Capitulo V Registro Turistico N acional
Articulo 74. El Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica llevara el Registro Turistico Nacional, en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turisticos que efectuen sus operaciones en la Republica. La renovaci6n de la inscripci6n por parte del prestador del servicio turistico debera hacerse dentro del primer trimestre de cada ano, sin considerar la fecha de la inscripci6n inicial.
Articulo 75. A los fines de obtener la inscripci6n en el Registro Turistico Nacional, el prestador de servicios turisticos debe dirigir una solicitud por escrito al Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, adjuntando los documentos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con la actividad que desarrolle segun 10 determine el Reglamento de este Decreto Ley.
Articulo 76. El Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, tiene la facultad de verificar en cualquier momenta la veracidad de la informaci6n consignada por los prestadores de servicios turisticos. TITULO IX FOMENTO DE LA CALIDAD Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Capitulo I Fomento de la Calidad y Control de la Actividad Turistica Decreta N° 1534 Pag. 38
Articulo 77. El Ministerio del ramo fomentara el mejoramiento en la calidad de los servicios turisticos prestados a la comunidad.
Articulo 78. El Ministerio del ramo elaborara y pondra en acci6n programas de fomento con el fin de estimular: 1. La modemizaci6n de empresas turisticas, en cuanto a renovaci6n de instalaciones, adquisici6n de nuevos equipos 0 actualizaci6n de sistemas. 2. La difusi6n de manifestaciones culturales propias de nuestro pais. 3. Cualquier otra actividad, relativa a la oferta turistica, que el Ejecutivo Nacional determine.
Articulo 79. El Ministerio del ramo ofrecera apoyo tecnico a las acciones e iniciativas descritas en el articulo anterior y a cualquier otra acci6n que mejore la calidad de los servicios turisticos.
Articulo 80. El Ministerio del ramo fomentara: 1. Las acciones de los municipios en cuyo territorio existan destinos turisticos, dirigidas a mejorar la infraestructura, equipos 0 servicros publicos necesarios para la prestaci6n del servicio turistico local. 2. El mejoramiento en la calidad del servicio en los establecimientos y servicios turisticos en general.
Articulo 81. El Ministerio del ramo debe supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto Ley y sus Reglamentos, por parte de los prestadores de servicios turisticos. La facultad supervisora sera realizada de conformidad con 10 establecido en el Reglamento de este Decreto Ley.
Articulo 82. El Ejecutivo Nacional a traves del Ministerio del ramo, fomentara el servicio de Guarda Turistas, con el prop6sito de contribuir a la Decreta N° 1534 Pag. 39 guarda y protecci6n de los turistas y sus bienes, asi como de los atractivos turisticos, confonne al Reglamento que se dicte al efecto.
Articulo 83. A los efectos del cumplimiento de la facultad supervisora, los prestadores de servicios turisticos llevaran un libro de supervisi6n con las caracteristicas que determine el Reglamento de este Decreto Ley. EI libro de supervisi6n debe estar, en todo momento, a la disposici6n de los funcionarios que realicen supervisi6n, que tendran la obligaci6n de registrarse en el mismo, colocando los datos relacionados con: fecha, hora de inicio y termino de la supervisi6n, el numero de la orden emitida por el Ministerio del ramo, su identificaci6n y firma.
Articulo 84. EI Servicio Aut6nomo Nacional de Nonnalizaci6n, Calidad, Metrologia y Reglamentos Tecnicos evaluara el cumplimiento, por parte de los prestadores del servicio turistico, de la Ley sobre Nonnas Tecnicas y Control de Calidad, de los Reglamentos tecnicos, Nonnas Covenin y cualquier otra nonnativa vigente relacionada con la calidad del servicio turistico con el prop6sito de hacerlo mas competitivo. TITULO X REGIMEN SANCIONATORIO Capitulo I Sanciones administrativas
Articulo 85. EI Ministerio del ramo sancionara las infracciones previstas en el presente Decreto Ley, en proporci6n a la gravedad de la falta cometida, la concurrencia de infracciones y la reincidencia por parte del infractor, con las siguientes sanciones administrativas: a. Multas. b. Suspensi6n temporal de los pennisos, licencias, concesiones, certificaciones 0 autorizaciones otorgadas. Decreta N° 1534 Pag. 40 c. Cierre definitivo del establecimiento y revocatoria de la inscripci6n en el Registro Turistico Nacional 0 de los pennisos, licencias, concesiones, certificaciones 0 autorizaciones otorgadas a los proveedores de servicios turisticos.
Articulo 86. Seran sancionados con multa entre quinientas (500) Y dos mil (2000) unidades tributarias, en funcion de la c1asificaci6n y categorizaci6n del prestador del servicio turistico y sin perjuicio de las demas sanciones, quienes: 1. Presten servtcios turisticos sin la previa inscripci6n en el Registro Turistico Nacional 0 sin haber obtenido los pennisos, licencias 0 autorizaciones necesarias. 2. No procedan a la actualizaci6n del Registro Turistico Nacional en el plazo establecido en este Decreto Ley. 3. Falsifiquen la inscripci6n en el Registro Turistico Nacional. 4. Efectuen modificaciones sustanciales en la infraestructura, caracteristicas 0 sistemas de explotaci6n de los establecimientos turisticos que puedan afectar su capacidad, modalidad, c1asificaci6n 0 categorizaci6n, sin la autorizaci6n correspondiente. 5. No presten el servicio turistico de acuerdo con las condiciones contratadas con el turista 0 usuario turistico. 6. Presten el servicio correspondiente a su Registro Turistico Nacional, sin cumplir con las condiciones ofrecidas de calidad, precios, eficiencia e higiene. 7. Afectar la imagen turistica de Venezuela 0 de cualquiera de sus destinos turisticos. 8. Nieguen u obstaculicen la funcion supervisora prevista en este Decreto Ley. Decreta N° 1534 Pag. 41 9. Hagan publicidad y promoci6n falsa 0 engaftosa, ofertas equivocas 0 cualquier forma de sugesti6n que exprese una mayor calidad en el servicio que se presta. 10.Usen sistemas de promoci6n de ventas agresrvos que perturben la tranquilidad de los usuarios turisticos. 11.Incumplan con las normas tecnicas y control de calidad aplicables. 12.Suministren informaci6n reticente, datos 0 documentos falsos al Ministerio del ramo. 13.Cobren derechos 0 emolumentos por servicios que no sean remunerados 0 que segun la ley deban ser gratuitos 0 alteren las condiciones conforme a las cuales deba prestarse el servicio turistico.
Articulo 87. Seran sancionados con multa entre cien (100) y mil (1000) unidades tributarias, en funci6n de la c1asificaci6n y categorizaci6n del prestador del servicio turistico y sin perjuicio de las demas sanciones, quienes: 1. No tengan a disposici6n del turista 0 usuano turistico el libro de sugerencias y rec1amos. 2. No faciliten ellibro de supervisi6nprevisto en este Decreto Ley. 3. Contraten personal que carezca de la preparaci6n academica adecuada para la prestaci6n del servicio turistico.
Articulo 88. Seran sancionados con multa entre cincuenta (50) Y quinientas (500) unidades tributarias, en funci6n de la c1asificaci6n y categorizaci6n del prestador del servicio turistico y sin perjuicio de las demas sanciones, quienes: L No anuncien en lugares visibles y de facil acceso del establecimiento, sus precios, tarifas y servicios que estos inc1uyen. Decreta N° 1534 Pag. 42 2. No expidan 0 no entreguen al turista 0 usuario turistico las facturas por los servicios prestados. 3. No presenten al Ministerio del ramo la constancia de pago de la multa, dentro de los treinta (30) dias siguientes ala notificaci6n del acto.
Articulo 89. En los casos de reincidencia, los infractores seran sancionados con una multa equivalente a la que originalmente les haya sido impuesta, incrementada en un cien por ciento (100%). En caso de concurrencia de dos 0 mas infracciones, se aplicara la sanci6n mayor entre dichas infracciones, incrementada en un doscientos por ciento (200%). A los efectos de las sanciones establecidas en este Titulo se entiende por reincidencia la conducta del infractor que incurra en dos 0 mas infracciones de las previstas en este Decreto Ley, en el transcurso de un (1) afio contado a partir de la imposici6n de la primera sanci6n.
Articulo 90. Se procedera a la suspensi6n temporal de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones 0 autorizaciones otorgadas, por un lapso de un (1) mes a tres (3) meses, cuando: 1. Se incurra por segunda vez en la misma infracci6n de las previstas en el articulo 87 de este Decreto Ley. 2. No presentar la constancia de pago de la multa, por ante el Ministerio del ramo, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la exigibilidad de la nnsma.
Articulo 91. La revocatoria de la inscripci6n en el Registro Turistico Nacional 0 de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones 0 autorizaciones otorgadas a los proveedores de servicios turisticos, procedera sin peijuicio de las demas sanciones aplicables, cuando: Decreta N° 1534 Pag. 43 1. Se incurra por segunda vez en la misma infraccion de las previstas en el articulo 86 de este Decreto Ley. 2. Se suministre informacion reticente, datos 0 documentos falsos al Instituto Autonomo Fondo de Promocion y Capacitacion para la Participacion Turistica. 3. Se incumplan las normas tecnicas y de control de calidad aplicables.
Articulo 92. Los socios 0 propietarios de una empresa prestadora de servicio turistico sancionada con revocatoria, no podran inscribir una nueva empresa en el Registro Turistico Nacional, ni adquirir otra bajo cualquier titulo, ni conformar el capital social de una ya constituida, durante cuatro (4) afios contados a partir de la fecha en que haya quedado fume la sancion.
Articulo 93. Se procedera a1 cierre definitivo del establecimiento, Sill perjuicio de las demas sanciones aplicables, a quienes: 1. Presten servicios turisticos sin la previa inscripcion en el Registro Turistico Nacional 0 sin haber obtenido los permisos, licencias 0 autorizaciones necesarias. 2. Incurran en simulacion de la inscripcion en el Registro Turistico Nacional.
Articulo 94. EI incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las contribuciones al Instituto Autonomo Fondo Nacional de Promocion y Capacitacion para la Participacion Turistica, sera perseguido y sancionado de conformidad con la ley que regule la materia tributaria. Capitulo II Procedimiento Sancionatorio Decreta N° 1534 Pag. 44
Articulo 95. A los fines de la imposici6n de las sanciones administrativas previstas en este Titulo, el Ministerio del ramo, aplicara el siguiente procedimiento: 1. Se dara inicio a1 procedimiento administrativo de oficio, 0 por denuncia de forma oral 0 escrita. Se levantara un acta especial mediante la cual se dejara constancia de las irregularidades observadas 0 denunciadas, firmada por el funcionario y por el denunciante, la cual se le impondra a1 presunto infractor, sefialandole los lapsos previstos en este articulo para ejercer sus derechos. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, en el auto de apertura se ordenara que se practique la notificaci6n del presunto infractor, en el lapso de tres (3) dias habiles. 2. Practicada la notificaci6n 0 suscrita el acta especial por el presunto infractor, se le concedera un lapso de cinco (5) dias habiles para que comparezca a dar contestaci6n a los hechos que se le imputan. En caso de no comparecencia del presunto infractor, se tendran por admitidos los hechos, si nada probare que le favorezca. 3. Transcurrido el lapso anterior se abrira un lapso de ocho (8) dias habiles para promover y evacuar pruebas. 4. Vencido ellapso anterior, el Ministerio del ramo tendra un lapso de quince (15) dias habiles para decidir 10 conducente. 5. Contra las decisiones tomadas por el Ministerio del ramo, el administrado podra interponer recurso de reconsideraci6n 0 acudir a la jurisdicci6n contencioso-administrativa para ejercer los recursos pertinentes. En caso de optar por la via administrativa, esta debera agotarse integramente para poder recurrir a la via jurisdiccional.
Articulo 96. Una vez iniciado el procedimiento administrativo, el Ministerio del ramo podra acordar, de oficio 0 a instancia de parte interesada, las siguientes medidas cautelares: Decreta N° 1534 Pag. 45 L Ordenar la suspensi6n inmediata, de la inscripci6n en el Registro Turistico Nacional y de los permisos, licencias 0 autorizaciones otorgadas 2. Ordenar la realizaci6n de actos 0 actividades provisionales hasta tanto se decida el asunto.
Articulo 97 Los recursos provenientes de las multas que nnponga el Ministerio del ramo por incumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto Ley, se enterara al Tesoro Nacional. DISPOSICION DEROGATORIA Unica. Se deroga la Ley Organica de Turismo, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 36.546 de fecha 24 de septiembre de 1998 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Los Reglamentos Generales y Parciales de la Ley Organica de Turismo, permaneceran en vigencia y se aplicaran en cuanto no colidan con las disposiciones de la Constituci6n y las leyes, hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte los que hayan de reemplazarlos. Segunda. Los prestadores de servicios turisticos ya incorporados al Registro Turistico Nacional, tendran un plazo de noventa (90) dias continuos contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ley, para actualizar sus expedientes ante el Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, a los fines de obtener la actualizaci6n del Registro Turistico Nacional. Tercera. Se suprime la Corporaci6n de Turismo de Venezuela, creado mediante Ley de fecha 23 de mayo de 1973, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 1.591 extraordinario de fecha 22 de junio de Decreta N° 1534 Pag. 46 1973. Su liquidaci6n se regira por las nonnas establecidas en este Decreto Ley. Cuarta. El proceso de liquidaci6n se realizara en un plazo de dos (2) aftos improrrogables, contados a partir de la publicaci6n del presente Decreto Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quinta. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que en la actualidad tenga la Corporaci6n de Turismo de Venezuela se regiran por 10 previsto en los contratos correspondientes. Sin embargo, sus acreedores deberan respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas. Sexta. Las atribuciones de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela seran asumidas por el Ministerio del ramo, salvo las competencias de promoci6n y capacitaci6n para la participaci6n turistica que corresponden al Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica. Septima. Para la liquidaci6n de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela, el Presidente de la Republica, dentro de los primeros cinco (5) dias siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, designara una Comisi6n integrada por cinco (5) miembros de su libre nombramiento y remoci6n, de los cuales uno (1) la presidira El Presidente, el Vicepresidente y los directores miembros del Directorio de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela cesaran en el ejercicio de sus atribuciones a partir del momenta de la constituci6n de la Comisi6n Liquidadora. Octava. La Comisi6n Liquidadora de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela tendra las siguientes atribuciones: L Administrar hasta su definitiva liquidaci6n los bienes y derechos que confonnan el patrimonio de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela, a Decreta N° 1534 Pag. 47 cuyo efecto realizara los actos y contratos necesarios para: a. Establecer el activo y el pasivo de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela, ordenando a tal fin las auditorias que sean necesarias. b. Transferir al Instituto Aut6nomo Fondo Nacional de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica, con participaci6n de la Procuraduria General de la Republica, la propiedad y titularidad de los bienes afectados a la actividad de promoci6n y capacitaci6n para la participaci6n turistica que le corresponde. c. Transferir las acciones, cuotas de participaci6n u otros derechos que posea la Corporaci6n de Turismo de Venezuela en asociaciones, sociedades 0 comunidades de cualquier naturaleza al ente que indique el Ejecutivo Nacional, con participaci6n de la Procuraduria General de la Republica. d. Cumplir con las obligaciones exigibles que existan en contra de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela y el cobro de las acreencias existentes en su favor. El monto de los saldos acreedores 0 deudores, la forma de pago y los plazos podran ser estipulados en un convenio que se celebrara entre la Republica y los acreedores 0 deudores de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela por 6rgano del Ministerio del ramo. e. Proceder al retiro y liquidaci6n de los funcionarios, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley que rige la materia de la funci6n publica. f Proceder al despido y pago de los pasivos laborales de los trabajadores al servicio de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela, de conformidad con las leyes que regulan la materia. Los despidos que se realicen de conformidad con las disposiciones de este Decreto Ley relativas, se consideraran justificados y se haran efectivos a partir de la notificaci6n que se haga al trabajador. g. Cumplir con los demas actos 0 contratos que sean necesarios para la Decreta N° 1534 Pag. 48 liquidaci6n del Instituto. Novena. El Ministerio del ramo asumira el pago de las jubilaciones y pensiones y demas derechos del personal empleado y obrero de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela existente al momenta de su supresi6n. Decima. Los gastos necesarios para la liquidaci6n de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela, se pagaran con cargo a sus propios recursos. Terminada la liquidaci6n, el dinero remanente, si 10 hubiere, sera enterado al Tesoro Nacional por 6rgano del Ministerio del ramo. Decima Primera. En el supuesto de que el pasivo del Instituto objeto de la liquidaci6n fuere superior al activo del mismo, el Ejecutivo Nacional aportara los recursos necesarios para llevar a efecto el proceso. Decima Segunda. La Comisi6n Liquidadora no podra realizar ninguna de las actividades que constituyen el objeto de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela. Decima Tercera. La Comisi6n Liquidadora no podra designar nuevos funcionarios 0 trabajadores. Para la realizaci6n de tareas que resulten indispensables para el proceso de liquidaci6n, podra celebrar contratos por tiempo determinado que no excedan su mandato. Decima Cuarta. En los actos de disposici6n de los activos de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela, el precio de la operaci6n debera reflejar el valor de mercado de los respectivos bienes 0 derechos, a cuyo efecto se realizara el avaluo respectivo. Tendran preferencia para la adquisici6n de dichos activos las instituciones de educaci6n turistica formal en sus niveles tecnico, universitario, de post-grado Decreta N° 1534 Pag. 49 y de educaci6n continua. Decima Quinta. El Ministerio del ramo supervisara el proceso de liquidaci6n ordenado en este Decreto Ley y, cuando 10 estime necesario, dictara las normas complementarias que considere procedentes. Decima Sexta. El Ministerio del ramo velara por la celeridad del proceso de liquidaci6n, estableciendo e instruyendo a la Comisi6n Liquidadora para que organice por etapas 0 periodos el referido proceso, inc1uyendo los actos preparatorios. La Comisi6n Liquidadora rendira cuenta peri6dica al Ministerio. Decima Septima. Vencido el lapso de dos (2) aftos establecidos en este Decreto Ley para la liquidaci6n de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela, la Comisi6n Liquidadora debera rendir informe detallado de su gesti6n al Ministerio del ramo y a la Contraloria General de la Republica. Decima Octava. Si al vencmnento del lapso de dos (2) aftos para la liquidaci6n de la Corporaci6n de Turismo de Venezuela no esta finiquitado el proceso, los activos del Instituto Aut6nomo Corporaci6n de Turismo de Venezuela pasaran a la Republica, por 6rgano del Ministerio del ramo, el cual decidira sobre el destino que se le dara a los mismos. DISPOSICION FINAL Unica. El presente Decreto Ley entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los ocho dias del mes de noviembre de dos mil uno. Ano 1910 de la Independencia y 1420 de la Federaci6n. (L.S.) Decreta N° 1534 Pag. 50 HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva (L.S.) ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO Refrendado EI Ministro de Finanzas (L.S.) NELSON JOSE MERENTES DIAZ Refrendado EI Ministro de la Defensa (L.S.) JOSE VICENTE RANGEL Refrendado EI Encargado del Ministerio de la Producci6n y el Comercio (L.S.) OMAR OVALLES Refrendado EI Ministro de Educaci6n, Cultura y Deportes (L.S.) HECTOR NAVARRO DIAZ Decreta N° 1534 Pag. 51 Refrendado La Ministra de Salud y Desarrollo Social (L.S.) MARIA URBANEJA DURANT Refrendado La Ministra del Trabajo (L.S.) BLANCANIEVE PORTOCARRERO Refrendado EI Ministro de Infraestructura (L.S.) ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE Refrendado EI Ministro de Energia y Minas (L.S.) ALVARO SILVA CALDERON Refrendado La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (L.S.) ANA ELISA OSORIO GRANADO Refrendado EI Ministro de Planificaci6n y Desarrollo (L.S.) JORGE GIORDANI Refrendado Decreta N° 1534 Pag. 52 El Ministro de Ciencia y Tecnologia (L.S.) CARLOS GENATIOS SEQUERA Refrendado El Ministro de la Secretaria de la Presidencia (L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDON