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قوانين فنزويلا

Decreto Ley Nº 1.467/14 - Ley Orgánica de Precios Justos

صدر في 2013-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food security, agricultural commodities, internal trade, inspection, offences/penalties, consumer protection, food safety and quality

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  1. :-;• 6.156 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA RKPUBLI CA BOLIVARIA'íA DE VENEZUELA SI Decreto Nº L 46 7 18 de noviembre de 2014 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia. política y calidad revolucionaria en la construcción del Soc1a11smo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios l1umarnstas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atr:bvción Que me confiere el numeral 8 del articulo 236 de la Const1tuc1ón de la República Bolivariana de l/enezuela, y de conformidad con lo establecido en el literal "e" del numeral 2, del articulo lo . de la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las ;natenas que se delegan, en Conse¡c de Ministros. DICTO El s1~uiente. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS Articulo 1°. Se modifica el artículo 8. el cual queda redactado de la siguiente nanera: Coordinación de /ir; Actividades Económicas Artículo 8. A fin dt' que el Estado veneLOlano put!Cla ejercer si; func,On de control r:Je costos y gananoas, asi como li! delermmacion de precios jusros de forma más adecucda y efioente, todos los órganos y entes de la Aa:nm:straodn Pública con competencia en las matenas relaoonadas, éeberán dirigir sus respectivas acciones oe manera cxrrfinada y atticulada con la Superintendenclil tvacionc?1' par a ta dc.Jfens.a de los derechos soooeconóm1cos, oa¡o la r1xtoria de /¡¡ V1ceotesldencia de la Repúbltea. Articulo 2º . Se ;ncorpora un nuevo articulo, ba¡o el número 1 O, quedando •edactado de la s1gu1ente manera: Derechos IndividuiJles Artículo l O. Son derechas de las personas en relac!Ón a los b1C.'ne.< y servicios declarados o no de primera neces1d.Jd. adem.ís de los estableados en la Constiwoón ce 1a Repvt;iu:a 80//vanana de Venezuela, en los rratados y convenios :ntf!'niJcionales suscntas y ratificados por la República, los s19uie11res: ! . La pr:;tección de su vida, salud y segunádd en el accesrJ oe bienes y ser.,.,Cios, asi como a la ;JlfSl,1cocn de las necesidades fundamentales y el i/CCt!50 ,.¡ ÍVS St!fYIC!OS bJs1cru~· J. QtJe !os proveedores públicos y privados oferten bienes y servíC!OS competitivos, de ópbma calidad, y a elegirlos con /!berrad; J. ,; ·n:·ti:r :i<!N'oos tJ.isicos de óptima calicad; 4. A la r.1formactón adecuaefa, veraz, clara, oportuna y comp.:eta sobre los bienes y sef\licios ofrecidos en e' mt"rcat!o, as.. como sus pre.'Cios, cardeterist1casJ ca '1.J,7C, ~or:cit:t1 1nes de contratac1dn y demJs aspc:.•c,t..,?s 11...1/evcntcs de los mismos, mcluyendo los nf'sgos Qt..1~ ¡;uC1e."ª" derivc1rse Cfe su uso o consumo. S. A 1a r,mtec~·ón contra la publ1odad falsa, engaiiosa, o aouswiJ y ,1 íos métodos comerciales coercitivos o 11CS.~t\1/t:s,· 6. A la c-.1uwr1on ,•n 'ñ adqu1s1oón dr. lc>.s bienes y se.rv1o¡:s, or1!!r:tada ni fomento del consumo responsacti' ¡· a la dlfi·sión adecuada s:>bre sus derecho~~· 7. A 12 ref)iJrac1dr; e inderrm!zacl6n por darlos y rx•r;u1oos. por def1Cienc1as y mala calidad de b1e.?es y Sl'fl.'¡(:05,· 8. Accf'áe" ,, mec¿•t1ismos efC'ctivos para fa tutela u;;o1 .. ··tstrai;1·a dt• sus derechos e mtereses, oue an:°!i.Jl~~r1 a la c1decuada prevtmcíéin, ~Jncidn y Dpo:tuna reparaoon de los rmsmos,· 9. i..J ;J!,, ~,,:~cx.:1ó:i y ;rotc."'Ccrón jundicc de sus derr:cl1us e 1n:t:1e.r:.es e· •. ::~nQ¡t;•cos v sociates e:1 las tran.'lacc1onFs rt•.1.•. ·.1:!as. xir cualowe.r rned10 o tecno/091;1. 1 t). A ,(; :.1, :":tr.:.~ .. c>.n c.•;; ios cont.'atos dt..' c1dhesión que sean oc..;¡·, •:;t.J ,\):iO:- a /e:;1on11n svs derechos o i·7teresc?s J J. A tc •f :rcr ~: .1es1st1.r de fiJ denuncf<J y la conc!.11aC1ón t::'" los asuntos ~e su .1nteréS¡ siempre Q!J1..~ no se afecrc."I lo~- ;,"":te.1rt:s::..'S co.1ect,.11os. 12. A !a ¡;rotecoci1' e.1 las operaoones a crédito. J J. A la cisposretdn y disfrvte de los bienes y sel"Vlcios, de forma contlf1ua, regular, efica4 eficiente e inmter.nJm/):ch1. !4. A {C.' cemas der(•cnos aue /iJ Constitución de la RepuN1ca y la normaliva vigente establezcan, mhe•n•ntes al acceso de las personas a los bienes y se.-v1c1as. La personJ ove adQU!l'ra biet1es o setvic1os por teléfono, ccrálooo. 1eieVJ.«Ón, por me<lios eleltrónicos o a dom1c1!io, qozarJ ce' def"f.'Cno rJe devolucion del produdo y reintegro mmed:ato del oreoo, e! cual deberá ser ejercido dentro de los Qumn.• rJias posteflores a la recepción del bien o seMcro, s1ernp.'>:! J' cuiJndo lo permita sv naturaleza y se encuer.tn.' t!n t."I 1msmo estado en el que lo reoo1ó. én el caso ae st•,..v1c1os, el :Jc:.vecho de devolución se e1ercer;i mediante la ce.sac:ón ,,,mec1ata del conrr;,to de prov1siót1 det sen·1,:.r;.) Todos le,.., SU/c.'tos c:e protección podrDn intentar tos proceo1.?:i.·n1os :or.sac;rados en esre Decreto con Rango, valor ; F"·c7i1 de L<')~ en caso de Q1.Je sus derecf/os se vean ame'.1nadcs o v1clent<Jdos. Cualquiera de los su¡etos de ap!icac.0n que violen estos derecnos, serán Silnoonacos cor.forme a lo previsto en este Decrero crm Ran90, V,1/or y Fuerza de Ley, sin menoscabo de las acoones r 'i!S¡?OnsJbilir:Jades civiles, penales y cdmmis:rc:a1as oue cc ... resp0ndan. Artículo 3 °. 5{' ircorperJ un nuevo artículo. bajo e! r.úmero 11. cuedando redactaelo el~ la siguiente manera: Garantía. Articulo 11. Los ,,et1iculos, maownarias. equipos o arretaao.<. ,' dc?mas b1ene> de ni1tura!cza durab/f! QV!! posean ... stemas mcc,in1cos, eiéctocos o electrdmcos. suscep!,01<.'S <le presenriJr t;11/as o desf)e!Íf!Cfos. deber.in ser ob/l;¡a:anamente garantizados por el p roveedor para cubnr c!t1ftCtenc1as :fe /:J fabFicacidn v de lunc:onamrento. Las leyt.,··1 .. t.1s 'l]arantizcdo~ r19i1rantia" o cuatqu1iJr otra eou1Va!1'f>IL'. solo ood1an emplearse rnando 1nd1ouer1 claramente en qvP consiste taf qamntfa,: as/ como ;as condi::.1011~~- IC:ma~ plazo .v iu9ar un que el st.t;eto OC protr:cc1c ... civedJ l18Ct.Y/il efectiva. 52 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOUVAR!Ai.'llA DE VENEZFELA Nº 6.156 Extraordinario Toda garantia debera mdivid11ali2Jr a la persona narvral o ;urlcfica oue la otorga, asi como los estableomientos ¡ condmones en oue opuarii. Artículo 4°. Se wod1fica el articulo 10, que pasa a ser el artículo 12. el cual queda redactado de la siguiente manera: Natura/era de la Superintendencia Artículo 12. L.7 Superintendenc1a Nacional para ta Oefens..' a.: ios Oerecnos Soooeconómiros (SUNOOE), ~ u.~ crg,1110 desconcentrado de la Vicepresidencia de !a Repúbltca. con capaeidad de gestión presupuestaria, adrrumsrratwa F fínanaera. La Supermrendencia Nacionaf para la Defensa de los Derechos Socioeconóm1cos, establecera mea:ante Re91ame,r10 !nremo, una es'J<KtufiJ organizativa que !e permita t'jercer con efícada y efictenoa sus funciones. Los funeionJr1os y funClonarias que ejerzan actividades de mspecaó,.,, f1scal1ucíón o supervisión ser.fo de libre nombram:emo y remoción, cor.forme a J¡¡s preV1siones contemtJlad,1s «n li! Ley del Estatuto de fa Funo'ór. Pública. Articulo 5° . Se mcd1f1ca el articulo Ui, que pasa a ser el articulo 18, .:1 cual queda redactado de la siguiente manera: Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos de las Personas Articulo 18. la Intendencia de Protección de Jos Derechos Soowconóm1cos de las Persvnas, se enGJrgará de J. L..is t<Jnaones de mspeccíón. fisca.1i.raoón e m.1e:.:tl9aoOn e.stt1bleodas en este Decreto con R,m¡,-o. va:or v Fuerza de l ey. 2. Ttarr~1t,1r tos procedimientos admmistratwos CC.'lt:'SfJONJiet7tes. J. li!S lf¿más que le sean atribuidas per la Su~nncenaenoa Nacionaf para ta Defensa áe ros Derechos Soooeconómlcos y en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza áe Ley Organica. Artículo 6°. Se modifica el articulo 14, que pasa a ser el artículo 16, el cual queda redactado en los siguientes términos: Estructura Artículo 1 6. A fin de op/1muar su funoonamíento or9;irJ1ti), La Superintendencia Nat:1ona1 pafiJ la Defensa de Jos Derernos Soc1oeconómicos, establecerá en Sú estrucWri! una lnte11de.rJCti1 de Costos, Ganancias y Precios Justos. una Intendencia de ProtecC1ón de .'os Derec.~os Socioeconómicos y una Jot.endencia Nacional paq Ja Protección del Salario del Obrero y Ja Obrera. Artículo 7º. Se incorpo1 a un nuevo urticulo, bajo el número 19. acedaMo redactado de la siguiente manera: Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera. Artículo 19. !a lnten<Jencia NaCJonal /Jaf(l ,'¿J P'oter:c1ón éel Sali!<1D c'ef O!Jrero v la Obrera, se encargara de: ¡ . Rec1tir y rramitar las denuncias y pet1aones de ros obrwos y obreras, sindtGJdos o no, sobre prácticas mduslr!ales o comercio/es que afecten el ab;isteomento o accesibilidad a bienes o servicios desarrofiados por tos sujetos de aplicación. ¿, Cooratnar las ar:cio11es tempmnas de la Svx:·mtcndencitJ Ni1cionül PiJra la De~nsa de los Dl''<.>:r.os Socroecondm1cos (SUNDOE), con los scrron•s at;reros v sind1caies dentro del procese pr,~Ct:~::vu /}JriJ :..'rt:ii cmr Ms d1:ctors:vnt!.5 eo r~/ sr:i!e;.:~d t"c.vnónu(o. J , Aco.rr1oañar J f/1 Svpermtendenc1a Naoana.' para ia Dc!er.sa Cíe tos Oerech:;s Socioe,-onóm1Cos (SUND.?E). a fa> f1scalizaciones sor1citadas por ías cit::."-.."'l'~)$ r e trrc:-ras. 4. COO-'G~inar ras acciones necesarias para Que ta lmende.'>c:a d<' Costos, Gananoas y P11!!C1os Justos mcff;"Dn' la visión I' exigencias dt'I sector obrero en sus anaiiSiS y detl'rminJC/Ones. 5. Ent,;u<: t ,en a so/1cítud de parte o cte of1C:'o, ías ac.·w,d,1des áe la Superintendencia Naoona1 para Ja Detá:~,1 de IDS Derechos Socioeconóm1ro.~ (SUNDDE), y los mtnistros del poder potJular con comoetencia eo materta de industnas. comercio y trabajo y segundad social. 6. CuakJJ"'!r otra wo.01a de su naturaleza. Artículo 8° . Se modifica el artículo 20, que pasa a ser el articulo 23, e! cual queda redactado de la siguiente manera: Atribuciones del Superintendente o 111 Superintendenta Artículo 13. Son atnbuaones tfet Superintendente o ta Supenn:t?1;;Jer.,:,1: J. D .. ·19,; y coordinar la aáministración, or9aniur1ón y fun-::1cr.,1r11t<?nto de la Supenntendencia. 2. .'r.\ ..... , ;:s."Jt /a c:...":rstrucodn dei orden econorm~o pt;;au.t:vo, t'!n ~:,! marco at) la ética soc1al!sta ;· /J~}.'1 v ... 'r:J r.a J. éJc.'lc-:r S(.JS lurt(K)!lt:S con efieter.cl/J y eficaoa en el n.i¿rca ae fds ()Ohtlcas del gobierno ce ca/11..>. 4. Pr<!sc~tar a IJ V!cepresfdencia de Ja República, el Plan ª'' Ac·c,on Semestral de la Superintendencia. 5. Ort:e,1<1r los compromisos y pagos co:i cargo a1 P.·esu;;uesto de la Supennt:endenr::ra Nadonal para Ja Oef,,~sa ae !os Derechos Socioeconóm1cos (SU:VDDE). 6. Ac,;~'"'· paga~ wslOákJr y registrar los bienes, asi co.7\' otorgar los coNratos refaoonados con los asu·1r:;5 prop,os oe t,J Supenntendenda Naoona! para :'e: DC'-#"en~·a de tos Derec!Jos Soooet:ondm1c:Js iSU-\DDE). P.'t?vio cumptim1ento de las .'or:naHdades 01 1 ::..: , l. D:r.g.,. 1as (1~l1VidatJes rt?lativas a los ser.11c1os cte m,·1.r:~e.11m1 .. e11to y trimsporre. 8. Reat:-:3r i::s proc::eso~· de selece1dn de contratistas. scgvr, io dispuesto en la Ley de Contrataciones Puo11cas y su Reglamento. 9. Ccr:focm;Jr ros documentos constitutivos c!e las fianzas o:orgad,1s por compañias de seguros o 1nst1:...oom..ts runcartas, previa rev1s1d11 legal para g<7t,1.0:1:a.- .~ /J Repúo.'ica el remtegro aet ant,opo, e! lic.' c:.1.·71~/trnrcmto del contrato y otros conceptos ore·d.'ros en fu; contratos que se celebren con terce"'s. JO. liberar !os documentos constituti vos de ras fianzas otorgedas por compañias de seguros o instibciones banCi!"iJS . .' J, Supcrv1sc1r .v contro/cJr el reintegro de ar:tlet:;os. de la l!¿n¿a de lie/ cumplimiento de contratos v atr~ :'>iº 6.156 Extraordinario GACETAOHCL.\LDE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZl:ELA 53 :o.'lcepfos que sean prev;stos en los contratos cc!l'l:rad:..1j· con !creeros. 12. Su~c:-.f11r f:..!S comvniCiJcro.'ié.'J d1rig:das at Órgano de aéSUilXlén, ía Q(rema Nacional de Presupueste, ON:ma Nacional del Tesoro y la Oficina Naoonal de Ccn1at1t1éild Pública del M1msteti0 riel Poder Popular ccr, com¡;cteTJcia en materia de economia, finanzas y banca púN1cc iJ. LiJ suscnpaón ae la correspondenc,¡¡ mtema y exrerr;¡¡ efe la Un:dad a su e.argo. l 4. Proyt:ir1a'.· d;1Jg1t( cooramar, controlar y C'Jt.."'Cutar las acmc.•des financiera. fiscal, contable v ae ac.'11,n1straoon. 15. Suscr.01r v tramitar ias órdenes ae pago directas y avan,·es a pagalfores o alfministradores pcr concepto de remuneración y gastos del personal adscrito a la Su¡;eflntE•.'ldencia Nacional para la Defensa de los Dt•recnos Socioeconómicos (SUNDDE) y, llevar a cabo tas act1viáaaes re1aci0nadas con el pago ai persona:. t'6. R(:a:1¿a.p tc:Jl'S ilQuellos ados y contr.Jtos que sa sean l"ll 'C1.':·; ,ncs para L1I de:;.;Jrrollo de su.s actiy/tfudes1 mt-;;.¡v(.',"'idv e: Ot.1 iidm1mstrc1r y Cf,·sporl(!f' <Je les re~-"""cs ; e-:iuipos Que se le asignen u o!Jtengan de c.;nlo·-;~1c:.·1d con tas normas legales y regfarr¡entanas pemnentes I J O:Ga' ,?! R[>!Jlamento Interno de !a Superi11tenaenC1a. í 8. Oicrar 1as .-egutaoones y normatwas prev1sras en este Oecrero c:n Rango, valor y Fuerza áe Ley 0'9.inica. J 9. Drctar y coordinar fas politicas de regula:1ón y control cte M SutJtYintenaencia, 20. lm¡x;nl>r ias s.moones preV1stas en este Decreto COf'! Rar.;o. Valor y Fvt?rza de Ley Orgamca. 2 J. 01c:a.- !as Providencias Admimstrativas vinculadas a! ac:c ror.ciuswo que agoten lc1 viá a11mm1straova y aph.:ar las sar.ooncs corresoondientes. ~·.!. Pre .:::.. ·1ti11 d ta v1cc•prt?'J1t/~ncia ae IJ RcpUt;!1ce. ,,~f:....,,mc.' a:i:Jdf Oei aesempeño de Ja Supenntendenoa,, o c:1J,;do .;•sea sol1C1tildo. 2J. u <rex1cn lfe distritos de atención especial sin !!imtcs Ccrw~1do:; de IJ conformaaón geof)0/1~;ca '10C:..:11,1í e;rando así las caractensbGJs d<J la iJctJV1áad etO!IO""Cc lo reqwera. Para su atenodn f)Odra aes:.1]arse un fiscdl con competenoa nacrona1: 24. Non1orar .Y ren.,aver a los funooncJrios y las ·'uncionar:as de la Superintendencia Nacional para la Defensa óe tos Derechos Socioeconómlcos 25. Las éemas que le 5ei1n atrliJuilfas para et efect!Vf; cumplirmenlo de los objetJvos previstos en este Decreto con Ranga, Valor y FuerziJ de Ley Orgánica. Artículo 9°. Se modifica la denominación del Capitulo IV del Titulo !!. e! cuül Queda redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE ADECUACIÓN CONTINUA DE PRECIOS JUSTOS Articulo 10. Se incorpora un nuevo artículo ba'.o el número 27, Quedando re::!a~tado de la s1gwente manera: Sisten"1 de Adecuación Continuil de Precios Justos Artículo .z 7. Los preC1os de todos tos ()lenes prolfucilfos, ,mportadc.< o co 77eroalizado.< por los sujetos oe ap;icación, seran c.;k-utacos de acuerrJo al Sistema de Aa'ecuaC1on Continua ce Precios Justos, el cual contara con tos clementC's técnicos, cient1ricos y humanos oue se reqwera11, cuy,1 rectan'a la ejercerá la Supermtenaencfa Nacicni!I ;Jara fc¡ Defensa de los Derec."<Js Soooee;ncmiws. Artículo 11. Se incorpora un nuevo articulo bajo el número 28, q~edando 1cductado de In s19u1er.te manera: Ámbito de i1plici1ción Articulo 28. ,.:1 .'il:<:c'.71<1 oe Alfecuación Continua ce Preo~.t J~s:.~s, co.":1;y·endera ta fljilc10n de? preoos ¡ustos f!!I /a : ¡J:. l'r;f,?O Oe !a <..<1ctena de prodvCCJCÍrJ. d!S(f!/)UCrÓll, :m¡;ortc'Jc.c~-", ;: J:':if)O'tC! y :.:omercía/Jzac1dn ae tJ1ef)eS y serv101.:s .'!Cr parte ce lodos los su¡etos de apl:caoor: Articulo 12. Se modif ica el articulo 28, que pasa a ser el articulo 33, quedando redactado de la siguiente manera: Fuentes de Información pilf'il el Sistema de Adecuilcíón Continua de Precios Justos Artículo JJ. PiJra la determinadón del preoo justo de bienes 1· sr!rv:oos, Jsi como la determmaoón de los marger.e:; de g<Jn11noa, la Supermtendencia Nadonat para 'ª Oefe,,sJ á< tos Derechos Soooeconóm1cos podra !Ur1dan:é"1ta.'""St: t.'n: J. Jn.'or:nac;~n summ1strada por los admm1strados y fas aérmmstr adas. {)¡en a requerimiento del drgano actuan:e e recaoaoa y resgu;;rdalfa en los archivos de otros orqanos de ta Admmistración Pú/Jlicc. Dicl!a infomacion áebe reflepr las estrvcturas de costos y r.1,irqpr.es de ganancia, durante el periodo oue CO'ft3S,:JOn~a. / fic1,'i'r' ~ios auf• L'l{Jr so vmcula-:tdn co.'1 el caso i::o··1: r't ;(!t" ;: rc11s1cit'r":odn. par,1 fil determ1na0Cn de/ p.'eC·~: jU5!0 O'e /DS b1enes O ser/tCIOS CD}eto áe re.J,. :,?t":V/'" l1r.:¡an mér1tD para oresum1rse válidos se".;¡;'.' les cr1ferros comúnmente ap/iCiJdos por Ja Sü:;t.v·1nter.~1¿•noa N,1c1on-al para "1 Defensa de los Oc.•:c.;.'::Js SoClocconó.wcos, para /iJ fi¡acidn de precios ¡usws y et cosro oue ;o compone. J. Jnform,JC1on recabada r resguardada en los arct1ivos ae cr9amsmos mternadonales o administraoones áe orros pa:~s, conforme a tos convemos ae cooDe-aocn e.ostentes o et carácter púo//co de la f"r':5 ·'7\1 4. Jn.'cc-naoon summ1strada por los denunc,ar:tes, (t!r~t..";:;5 0 Ct.kJÍQUt(!f OffiJ pel'SOf'la Qfie (U1/1erc ((>.1~·· "'" <'fito rfei mcump/ir111ento de las previs1or.es de <!SI<' Ot!Creto con Rar.go, Valor y Fuerza de Ley OrgirKa. 5. lnforrr.acidn summtstrada por l.1s orgamzacioncs del Pea.·: "O{l:Jl.1r. 6. /nf~r:r: • .:;c1{ ,.1 c)ÓU..ituda éJ través de cualqv1er otro mt~1.:" qu,• a consideración de fa Supenntender.oa .\'<Jo:..1:!c1l ca1d 1,1 Defensa de• tos Oen?ch::s 5;.x. · ... •:.: o:;~~m·(C!>. pueda rons(t:wr una .'v-:nte tdcmca r 1..-,,.,.: .. f!car~cntc? vahdcJ. Los cr,:e.··"--1-' pa.·a ta dett?rm1naodn de preoos rer.dran siempre! t!r Cut!n:a et IT1ilrco soda/ y económ1Co de ta Repú!:J/lca ::eo1endo arender al principio de ;ustioa sooa! equihbrando el estimulo a la actividad produdiva con ta protecc•o.~ efect:vJ del salado. Articulo 13. Se mcdif1ca el artículo 37, el cual Queda redactado de la SK]U•er.te manera. 54 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIAl'\'A DE \'E:'iEZlJELA ~· 6.156 E.ttraordinario Margen Máximo de Ganancia Articulo 37. El margen máximo de ganancia será estableoao .inwtmenle, ,uer.d1endo cntenos cientilico, por id SUNDDE, romat1rfo en cons1ceracidn las recomen.1ac10.'7f'S emanadas de los M1nistenos del Poder Popuie! "'º" competenc;a en las materias de Comercio, Jr.dusrr.as 1 Fmanzas. En nmgún caso, e; margen de ga.?enera d<' cada actor de la cadena de comeroa!11aod., o'»CedercJ .:o• tremw (JO) puntos JXJrcen11.N1fes de :a es:rucrt.lra :Je c~stos del bien e servicio. L.J Suxnmender.oa Naoonal para la Defensa de !os Derechos 5Jcioecon6micos, podrá determmar márgenes mi!x•mus de ga!lanaa por sector. rubro, espacio geográftrn, car a! de comerciclízación, actividao económica o cuak;u1er otro concepto que conS1dere, Sin oue estos superen el náximo estatJleddo en el presente articulo. A fi.? el<? favorecer actividades que se inician, o fortalecer oerermmadas acriVidades existentes, el Presidente o Presidenta de ia República, en Consejo de Mimstros, podrá revisar v modificar el margen máximo de ganancia requlaao 1?n este Decreto con Rango, Valor y Fue!7a de ley Or9ár.1ca, cons1deranao las recomendaoones de la Viceoresiacrc1a ae ta República o de la Superintendencia Nacicnc1 pa•J !a Defe,?sa de los Derechos Soooel·;:;n~r.1:a1s. l a faléa rft.1 !:/aoan t!•Dresa d<!I margen ma,nmo dt.3 gananoa .J;r:,1:10 po.,. la Superintendencia Naoonal para la Defens . .i Cr' :o . ..; Oe.·rcnos Soaoeconónucos, n::> 1m¡:;licará el mcurn¡;:111~1t.1:Jtc. or;us1ón o Ce>..·;tJ!.'1zaoón de .'os pn:c10~ preV1ar.:e.1,·,: es!a/J!ectdo:; por el fjecu:1vo Naoonal a :os productos fabr.cados, obtenidos o comercta/izados por los sujeros ae ap11cac1ón oel presente Decreto con Rango, va.lo.· y Fuerta ~ ley Orgánica. Artículo 14. Se mod1fJCa el artíc~lo 33, que pasa a ser el artículo 38, el cual queda redactado de la siguiente manera: Suspensión de sistemas de asignación de divisas Artículo 38. la Superintendencia Nacional para ía Defensa ce los Dererllos Socíoecondm1cos sdíotará al órgano competente, fa suspensión temporal o definitiva a los suj etes de ap!lcación de cualquier sistema de asignació.,, .1e d1v1sas exmmjeras por parte del Estado, cuando Se' compruebe que los mismos flan incurrido en cu,11qull!ra de los ilícitos contemplados en este Decreto con Rango, Valor y Fue!7a de ley Orgánica. Artículo 15. Se modifica el artículo 34, que pasa a ser el articulo 39, el cual QúC:Ca redactado de la siguiente manera: Inicio de f iscalización Artículo 39. E• tu!lacnar10 o la funoonana competente, Cien ot.• oliCIO 1> cafl fundamento en aenunoa, tnteiará la f1scalizaci;.'n p,r a el cumplim1e11to de las regulaciones prev1~as t'.'1 t!S:e Decreto co.? Ranqo, valor y Fuerza c:e ley Or9ár.•ca Artículo 16. Se modifica el articulo 39, que pasa a ser el articulo 4~. el cual queda redactado de la s1gu1ente manera: Hedidas preventivas Articulo 44. 5; durant<' la 1nspecoon o f iscahzación, o e.? cuafqwc-r eta:;a, fase o grado del procedimiento, ta f:;nc;onar;J o -:1 fuoccnar10 actuante detecram ir.d1c1os áe mcump!rm1enro de las obligaciones prev1s:as en este Decrete con Rango, Velar y Fuerzo de ley Orgánica, y e.<1st1ere11 elementos Que pudieran presumir que se pi•edan causar leS1ones graves o de difíol reparación a ltJ colectrN1ad; padra aooprar y ejecutar en el mismo acto, med1aas preve.1t:vas destinadas a 1mperiir que se :or.rmve.'7 :;uebrantando las normas que regulan la matena D1cl >,1s :nt!d1aas podrán consistir en: 2. O::u1.!.xi:)1; tt!mf)Or.J/ d!! los establecirmentos o bienes 1r:d1s::-c'r:sc!Jre.r. vara el desa:Tolfo de ta act!v10ad. J. C•<.'r.'c wmporvl de.' estiJbfeomiento. 4. s~·spcnsidn rempvra: de las ficena:1s, permisos o eutor1zaaones emitidas por la Supenntendencfa Naoonal para la Oefenso de los Derechos Sociceconóm1cos. S. A;ustc inmediato de los precios de los bienes a comercia1i;ar o seJViciOs a prestar, conforme a los fi; acos por !a Superintendenda NiJc1ona! para la Dr!fe.7sa oc los Derechos Socioecor.ómicos. 6. r:>aJs aquPll,1s que sean necesarti1S para woteger tes de.·ec.~os .ie las owadanas y CJudada!10s protegidos por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org<"i.n:ca. Cuar.dc , ,, d1c:e tJ owp.1etón tempcraí, ta! medida se rr.vWrt.J 'i?.J•a n:~'C:Jn:e fa ooses:ón mr.iediata, la puesta en operar1»1dec y el a¡:ro•·ecflamiento del estableamienro, local. •·e•,,,-,;;c. nave o aerona~, por parte e! órga110 o ente ,-,.,,.-moeten/e; y ei !JSO inmect1a!o de los bienes nffesa"os c.r.J i.J ccr.tir.u1dad de la prOáucoón o com-:rna1.:a~ó.? dt1 btenes. o la prestdoót: de los serv,1c1os, ga.,..an:1.:'l1t\it..i t ... • iOastec1'111ento y /J dísponit11/1daa dt! est'Js durante> c!i Ci.J.'"SO Ce! prx e:l1m1er.ta. En et c..,1so d;;! ordenarse el comiso p.,..eventwo de merca1•oas. se disoor.drá su enaje11acid11 inmediata con fmes sooa'es, 10 cual deberá asentar.;e en Acta que se levante e! Pfecro. Et producto de la ena;enació.'1 de las mercano,~s S<' .r.antendrá e11 garantía en una cucnté! bancar.,1 "º"?rtJ a tal efecto. En la orov•denoa que ponga f1r. al ¡:roadm1•t1nro md1ca.·á el deSllno que detJerá dársete al proauua .1e ;a ena;enaoón de las rriercano'<!s. Articulo 17. Se modifica el articulo ~S. que pasa a ser el articulo 50, el cual Queda "!:lactado de la siguiente manera: Sanciones Administrativas Artículo 50. E'' los casos de tas infracciones prevtstas en este D1:crc:o mn Rilr.go, 'lalor y Fuerza 11t' ley Orqámca, la Supen·~:en:Jc>,.,oa Na;;:cnaf para la Defensa c:e los Dere:l'Jl'S Soc:oecont)n1iCos, apl!CarJ las sigu.ientes sanc1cr:es· 2. J. 4. 5. 7. Suscer:s1Q.7 remporet en el Registro Unic.o cft.1 Personas que Desam:>/!an ACívtdades Eccndm1cas. Ctcm? temporal de almacenes, depósitos o l'Sta!J!ecm11entos dedicados al comercio. conse:vaC1Ól1; afmiJcenamientv, producción o ptx esam1ento de bienes. (k1;pación rempora! con intervención de almacenes, deoósito.~, industrias, comero os, transpotte de bienes, por un /,1pso de hasta ctento ochenta ( 180) d1~1s. Clausure c;e ,1/ma~·enes, depósitos y C!sraotea mientos ctio:c1ac~· '""": .J/r.'"':d:::cnan~;er:!o, b1e•1::.:..•s. comeroo, conservac1ó:'I, O'Oducoón o ¡;rocesam1entc de Ccrr,.s;; ce los b•ew:!S objeto de fa infracción o de :os med:os con IO.< cuales se cometlÓ oe conformidad con lo csra!J!ecido en este Decreto con Rango, Valor y f ue'a de Ler Orgámca. Rcv;)c aton,J de l!cenoas, perm;sos o eutor:z4oones er.iwc:as par órq,1nos o entes ael Pcdt'r Público N.x;.¡;n3/. :-;· 6.156 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIA'\ADEVENEZUELA 55 Para la 1mpos1c1dn de las sanClones, se tomarán en cuent.J 1os ¡;r111c:¡;1os ª'' eoUJaao, proporcionalidad y raoonahdad; cons1deri!.,aose a estos efectos la gravedad de la tr.f.?cCJdn, la aimensiár; del daño, los riesgos a la solud, la remC1der:oc y e! valor o volumen de las Of)eraciones del S(Jje!o de• ,Jt.:llca;.)Ón. Las sar.cront:5 ar;uiprev1stas ne eximrrán a las infrdcroras o ios mlrdcfores sanc"Jnados, ce su responsaóilrdad CIVIi, penal o adr.?tntS!rat1va. En el ca.~o de la rmposicldn de ra sanción de cierre tenipora!. :a fnrractor.• o el infraaor continuará pagando 1os sa1ar10; a .'as 1raoa,:adoras o r:raoa;adof"!s y demás o!J!1gan::nes Mbor,1/es y de la s<;•guridad SX1<1! oor el t1e:npo e.': que s.e mantenga la medida. S! pc:rs:s:1/ e: D:.."fil' en virtud de fu i."Vnturncc•a del sujeto de aa1:cd; •o•>. .mo1d1.:odo ta co11tm11rdad de 1a activ;dac e:onom•c<J IJ:; per¡woo <fe las trabajadDras y Jos t.ratJa;a:lr.res. el M111fsterio del Poder Popular con comoeten,·1¿; ('fi el iirea del traba¡o, aphcara los proc<M1m:cntos admmrstratrvos estaólecrdDS en la ieg1stacron la/Jora/, µara impedir que se violen los derecnos de las traoa¡aácras .v los trabajadores. La m1pos1cidn de a(quna de las sanciones, previstas en el presenre ca;:;:1tu10, no impide ni menoscaba el derecho de 1as atecta<fas o Jos afectados de exigir a la infractora o el infractor lds m::emnizaciones o el resarcimiento de los daños y ppr :wcos Que le hubiere ocasionado~ conforme al ordenam.:en:c .'Jtt'o:·ro apltC<1ble. La susr:>ensicin dl'I Registro Únrco de Personas que Oesarrol!an Ac/;./rdades Económicas, se realizara por un periodo 11" tres (03) meses a diez (JO) años, según la gravedad del (aso. Esta sancicin imp!ic;;rá también la svspens1d" de las derruis kcencias, permisos, prohibición de arreso de diV1sas y autorrzaciones em:t1das por otros organos y enres ce! f"Jder PúOlico Naoonal, wr el mismo periodo Articulo 18. Se moclif 1cd et articulo 51, Que pasa a ser el articulo 56, el cual au::!tla reuactado de la siguiente manera: Especulación Artículo 56. Aqvel que ena1ene bienes o presten servicios iJ preCrO!- n mdr genes de ganancia Superiores J los fi¡ados o deter.wnados, por ta avtoridad competente a través de fl)aaón directa o med:ante la autorregu/aaón de acuerdo a las nom;<Js q::e a tal efecto dicte la Super1ntendenc1a Nacional d<'! Prpc1as Justos. seráq sancionados con pns1ón de ocho (08) a die.- (1 O) años. lguafmer.:c pod:-an ser o/J;eto de medida de ocupación rempor,11 Cei almaceri, deods1to, unkJad prOduct!va o esta/Jteormento. nasta JJOr aento ochenta (180) dias, ororrogab1es miis multiJ de un m11 (1.000) a cincuent.a mil ( 50. 000) Unidaces Tr11J11Iarras. la misma sar:c;cin será aplica/Jle a quienes vendan óienes o preston serv•oos a precios superiOl'f!S a los que /?11/Jieren m.fom1aoo 2 la .>utoridad competente. La remt'1dcnca c>n 1a mrraccrdn esta/J!eada en e1 prese/1/e a:t,.culo seta sa::oonaaa con la clausura de los al.'71dccnes, depós1ro:; u es:aoleamlentos del su¡eto k1lri3ctOt; as/ como 1,1 suscens.ion <fe! Neqistro Úmco de Personas qve Dt.>Sdtro/!ar: Acti:1,cades Econdrmcas,, en tos términos p.reV1Stos t.'1~ el ;Jresenre Decreto con R4ngo, Valor y Fuerza de Ley Or9á.7•ca y su Reglamento. 51 el <fe!1tv se comet:era sobre brenes o productos orovemen:es del sistema de aóastecrmiento <fe! Estado u obtemdos cor: divisas asignadas por et Estado, la pene <fe cr1s1on se:-.; ap: .. cada ¡; su lrinite máxrmo. De (qua! forma iiJs m¡,/tas serón aplic,1das al doble de lo estcblecido y los lvenes del inlracror s@rán objeto de confiscación/ de ,:cuerdo iJ lo est,1ó!.:cr110 en la Constduc1dn de la Re{)úbl.qo,, Bol:van-u.,,1 de Ve . ..,ezueta. Articulo 19. Se modifica el artículo 54, que pasa a ser el ~rtículo 59, el cual queda redactado de la siguiente manera: Acaparamiento Articulo 59. L:::i ~!J.Je·!os t1c• apí1c«1oón c¡ut: rt'sínryan IC ofe:ra, t 11::u .. ~1Ci.:n o d1str1oución do b1anes regulados poi ía autond,!C iJd:1>rn1.<tra/wa competente, retengan Jos 1nismos, c:>n o sir: ocultami'ent0, serán sancionados ;x;r v/a ;Ud1ci¡;! con pris .. ón de ocf/o (08) a diez (10) ilños. lgvaimm:e ser.in s,mcicnados con multa de un mil (J.000) a cincven:a mtl (50.000) Unidades Tributarias, y con la ocupacrdn temporal del esta/Jlecrmiento hasra por C•er.tv ocnenliJ ( 180) dias prorrogables. l<J rei.f"!t:•Ce.":Ci.::¡ en Ja 1nfracC1dn estéibl::."'oda en el preser.te al"'t:'cuío s~ · .... l1 sa."1:;onuda con clausura de: les almacenes,/ de:;Os1r;.1-:-· ;,..· estaorc!Cm11e11tos del su;ero :nfracío,. y .:a sus !Je,.., ... ;¡ ~:1 del A'P9rsrro Úmco efe Personas que Desarro.t,a.? Acth110J~l.15 Eccnom1ca!>: en los términcs p.rr:v;sros en el J)rese!lle !>xre:o con Rango, Valer y Fuerza de Ley Organro r desarrollados en su Reglilmento. Si el dt4,:a st• comet1em sobre bienes o productos prcve111en:es de' s1~tema de Jbasteomiento del Estado 'J obter.1CjS c~t1 l1;v;s.:1s ,"'J!:itgnadas por el tsrado~ le pena a:.• f)flS10n 5t'!c1 ª~'< .... "l(JJ {1 S!J limite max1mo. De igual form.J la:; rnv'""' s.:rd'' avf1cad.~s at doble de to estat:lecido y !Gs bienes o:• .- 1f1lr3crnr fJ"t!r,:Jn otJ¡eto dt} confiscaoón, :Je acuerd.;; d r.: i cs:/Jb/eoáo en la Const1tu;:1ón de .ta f;:emíbhca BohVtJr:,u."~ de Vt},?t• • ..,.uela. Artículo 20. Se modifica el articulo 55, aue pasa a ser el articulo 60, el cual queda redactado de la siguiente manera: Boicot Articulo 60. Qiiienes conjunta o separadamente desarro:ter o i!even a caóo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producoór., faóncación, imoortación, acopio, transf)Orte, d1strióución r comemalizacrón de bienes, asi como :a prestaoon de servicios, serán sancronados por Vlá judiC:i'I con pns•O•" de éiez (JO) a doce (12) años. Cuand:i diC·'>as acc:one.'S 1.: o:ms/on!JS l'wbieren Sido cometidas er1 det.·..,men:c: del pdtr,monio púb/Jco; los bienes serán ademJs ot:J¡eto de con/1scación, de acuerdo a :o e r:tiJ:J.1t!: ··t.'~· c>n :a t...".J't~i;!vc1d11 de Id Repúbl1c.:J 8olwJ!Jd!18 d:.? Vt.1.':'~>~·.,: ··.1. !qua!n;,-:rw ser;Jn .<anoo»aaos con mulla de un mil ( !000) a Ct!1Cl./t'%J m'; umaades tn1Jurar1as (50.000) Unrdaces T! ,butar-¿•s ¡- oc::paoó.1 lemporal de deoósitos, almacenes. ccmP!( 1j.., u --·red·os de transporte hasta por oerro ochentd ( ;80J 1.r.-"r.'f., tYc:rmgables. la rem:1ccnoa en 1,1 infracción establecida en e! preseflte articulo se'"A Siir1ooncJda. con clausura di:! los atmaames; depds1ws o esra1Jlec1m1entos del sujeto infractor y la susper.s1dr' ce! Registro úmco de Pt'rYCnas oue Desarrollao Aclivr<faC:!s Econdmica;: en los tém1inos previstos en el present:? Decrf'to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica ,. desarrollados en su reglamento. Artículo 21. Se modifica el articulo 57, que pasa a ser el 62, el cual queda redactado de la siguiente manera: Reventa Pr oductos de Primera Necesidad Artículo 62. Qwe:; comore prOductos declarados de pmnetCJ r.c·cesldad, con fines de tuero, para revenderlos por IJtt'C«!> svpo'riores a tos t'Stablecídos por el Esrado, por regulac:o.0 arrecra o por /meam1entos para est.1blecimiemo <fe preoc, 1vstos. será sancionado con prisión de une (0 ! ) a tres (03) años, mufliJ di: doscientas (ZOO) a diia mi! (10.000! Un'dades Tnburan/Js y comiso <fe las mercancias. Quie.:' n'"'1:.·1du L.'" ta ocurrt:!ni:.:ia de dicho delito, !u pena le sercJ ec!:c~!::J.! ,·! •• '7!ax111;0 v ta mc.:l!il .:Jurr1entada al COOie CH! su ím'1:, • ::1a ~,r.~:) 56 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA ;-;• 6.156 Extraordinario Articulo 22. Se modifica el artículo 59, que pasa a ser el artículo 64, el cual queda redactado de la sígu1ente manera: Contrab;mdo de Extracción Artículo 64. Incurre en delito de contrabando de extroccion, y será cast1ga(10 con pena de pnsidn de catorce (!4) a d1ec1ocl10 (18) a1ios, quien mediante aaos u omisiOnes, desvie los bienes, produaos o mercanc/as de cua1'Q(Jler {1po del desríno origi&I autorizado por el órgano o ente com;;etente, as! romo quien extr.J1ga o mtente e)((ri'fer ael temtorio r1acicni'!I bienes destmados al abasteur::1ento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con \J normatMt v documenración en materia de exwrtac1ón correspo;i:Jrenre. Oe 1guiJ: I0' ,7:a, se:á sar.oonado Cafl multa equivalente al acate ce1 valor d:! tos 01enes o merrancías objetos del cJeNo, ro s1unac en nmgun e<1so menor a qumientiJS (500) !.lntdaO<:?S trrou:a...-ias. El dch:c ~1~ ·c; ... esJdo en /J presc11tc d1spos16ón scrii scncrona;:~· en su 1tn11te m;fomo y ra mulra lievadiJ a! doote, .'.uJndo t;Js Dienes extraidos o Que haya mtentado e~tmer sean n>l>rCancias pnorizactas para el consumo de la poblaovn, provenqan de'/ sistema de abastecimiento del Estado o sean :iara d1stribvci6n exclus1v<J en el tern1ono naaOnaf. E; delito ::e contrabando de extracción se comprueba, cuiJndo et ooseedor de tos bienes señalados en este am'culo ro ¡meda ¡;resMtar, a la <JUtofldiJd competen/e, la ac;wmetJtdcrón comorcl'illOfliJ del cumplirmento de to<ias la.~ drspos1c1ones Jega.'es refendas a Ja rr.ovt11zac1ón y control de Cf1cnos b1c>Ms. En to:Jc CiJSO, una vez comprobado el delito, se procederá a Ja susoensión inmediata de Jos permisos y quías para el transporte y co:nercial1zación de mercancias, así como al co1n1so ar. ta lnercancia. Cua:1do ·~·s O:<mes oo;ero de contrabar.do de extracción ruo1ere.7 .w:o a<Joumdos mediante el uso de divisas o:orq:JCJs J rruvCs de !os n~1fnenes camo1anos establecia;;s en ei ordenamiento ¡uridico. provengan del sisrema G<> ao,.>stecimrento éel Estado, o su extr<Jcoón alectr..., c1reaatnenre el patrirnomo púbhco, los nusmos seré1 t;b ;c'W o .. · confiscación.. de ut:utYdo a io establecido en :a Cvrst:'.uoón efe la R~'J)ÚIJl1ca Bolwariana de Venezuela. Artículo 23. Se modifica el artículo 67, Que pasa a ser el articulo 72, e: cual queda redactadc de la siguiente manera: Remisión Leg;rl Artícvlo 72. Sin pet]uiao Que puedan crearse ¡unsdicaones espeoales en la materiiJ, el conocimiento de 1os delitos prey1sros en este Decreto con Rango, Valor y Fver:za de Ler Drqd.<1ica, correspande a la jurisdicción pena: orrimar1a, de conformidad con lo estableC!do en el Cód•go 0'9Jn1c;1 Procesal Penal. lo no pre'llsto en este C3p/tutr..1. :,t! rt~g1rá por ta estableodo en el ordenamiento ; ur1diCC 1..1:.•na/ ,,.1aent¡, ... Artículo 24. Se 1~cluye un nuevo articulo 88, quedando redactado de la s1gc1cntc Forma: Excepción a los beneficios proceSiJ/es Artículo 88. LOS delitos de especulación, acapar<Jmienro, boicot y contr.Jbando no serán objeto de benef1oos n1 en los procesos ;u<Jioales, ni en el cumolimiento de la pena, De conformidad con el artículo so de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase a continuación integramente en un solo texto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la Republíca Bolívariana de Venezuela No, 40.340, de fecha 23 de enero de 2014, con las reformas aquí sancionadas y e1 el correspond 1<>n:~ t.>xto único corríjase IJ numerac,ón y sustitúyansc: l¿¡s fechas, f,,mas v demás datos de sanción y promulgac1c.n. Dado en Caracas. a los dieciocho dias del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la FederaCtón v l Sº de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, (L.S.) Ref-i::-réad:> El V·ccpres CC"'l'.t· : ;t?cu:. \'"O de la Re0Uo1 ca (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro de~ fl:ic:c· P~ipu'ar ~f.'! Ce:spacho de 1a F'· cs.o cnocJ y SegUtm1ento de :a Gestión dr. GcblN,o (L.S.) Ref·encaco La M·nlSt~ Cr• P~er P0::x;l¿~r para Relaciones l f'lte r1c-r~!', Justicia y Paz (L.S ) Refrendacc El Mi'"'l1st ro de ::i...>ctPr Pooular para f\C' ~: o:.e-: t\lcnoa•s (L.S.) Refrendado f l Mu'l1stro Ce ~ .. 1c!>."·~ P,nc . :· de ?lan°t:CdC 1 ., (L.S.\ Rcfre,.dado f l M1rfstro de Potl<•r Po:iuldi Ci\RLOS ALBERTO OSOR!O Z.AMBRA'IO CARME:>l TERESA MELENCEZ RIVAS RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO RICARDO JOSÉ MENENDf;: PRIETO o.ara Econ~·rh, , r •";i;7;~t; v Barca Pubhca (LS.j Rcfre:-cado El M1n1stro de :>c~t:r P~::>'.Jlar para la Dcfen~1 (L S.) Aefrendaco La '11r:1str.1 Ct· \!~'C·::o : F~;;:n.1-.)r pll~d e Coriecc10 (L.S.) Rcfrc~dacc El Enc.a·gado ¡Jt~ ··t~1:s'.t'"" 10 c't>· Pooer Fo;lu!a· c.:·.~ !.,c;J'itf!íi" (L.S.) Refrendado El M•niS'JO del ?-;de Populac oara e! Tunsr:'o (L.S.l RODOl.FO CLEMENTE MARCO TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ !SABEL CRISTIN-" DELG1\DC ARRIA JOSE DAVID CABELLO RONDÓN ,.\NDRES GU1LLERt..,Q t 2'·\R~ . ./°' GARCiA :-;• 6.156 Extraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPllBLICABOLl\ARIA.~A DE VENF:ZliELA 57 Refrendado Ei M·r ist:"O Cel PoGer P:putar ;:,ara 1a Agr.cu'tvv .,. T.er.rt1s 'LY Ref,encado JOS[ LUiS BEP.ROTERAN 'IUÑEZ EL Ministro de< 0ode' Popular P-0'ª !:dwcació!"l Un 1ves 1t~r:a, Cíenc1a y Tecnoiogic (L.S. ~ Refrencaoo E! t-iímsrro de! Pocter P·Jpular par,1 í,L.S i ~etrenoac!o La ~·n1stra ét"I Pod~r Popular para ra Sa!ud (L.S.) Refrendo do El M i "l:Stro aei P(>Qcr Po'JLJléH Dc:td e! ?roce~o S0<....•t1 :;l.' Trc:ba10 íl.S ) Refrendado MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELENDEZ HECTOR VICENTE R:>DP.ÍGUEZ CASTRO NANCY EVARISTA ?ÉREZ SIERRA JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS El Mir·tSt' O d(l l Pode~ Po~utilr pdr.Q Transporte Tc,.res: '"e y Obras ?úc-!icas (L.S) Refre.odaoo El Mirí,tro de· PadN Popular p~ra Transporte Acuci~;eo ~- Aéreo (L.S.) HA:Mf,N EL TROUDI DOUW~RA GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREOA YORIO Refrendado El "k1stra del Poder Popular oara E.cosoc1a:1~¡;10. H~'Jlti~t y V1'.J:enda. (L.S.) Refrer.dado El M1".1stro del Pode" P;Jpuidr de Pe:róleo y M.;eria \L.S.) Refrcn:jaCo La M1r.ist:a d~ ' PcCN Popi.;1M parJ 1a Ccmun1c~c1on v :a ln!ormac1ó:-. ~L.5.) Refreodaco El M.r1stro de Poder :>o;:i.;:ar Od~() RICARDO ANTONIO ' 10W:A PEÑALOL\ ASDRÚBAL JOSÉ CHAVEZ JIMÉNEZ JACQUELINE COROMOTO FARlA PINEDA las CcffiJ"li!~ ~ ;,;j ···G .. r~1~r~o·. Sociales ~L.S.; Re'rc:idaao El Mif'llstro del i:octcr ~.;.oula!' pare la A irientació"' tL S l Refrer.daco El i\i:nistro de Pc::1€-r Pc;Jt. ldr pt.Hd 1~ Culture> (L.$. ) Refrerdado El Ministro del Pode· Popular Jora :a Ju•..entuc y el Decorte (L S.) Refrendado La M.r.1stra Ce. Pvd1•:- Po:>Ula> fXlíil os P:..eb'OS Ind.q<:r·as ( L S.) ELiAS JOSE JAUA "11LAN0 YVÁN JOSE BELLO ROJAS RElNALDO ANTONIO ITURR!ZA lÓPEl ANTONIO ENRIQUE ALVAREZ CISNEROS ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIERREZ Rcírcodacc La Mirnstra Crt P~X:~r P~~>u!M parc:t la Mt..!e· / a Jg...;J ·C:a~: : .:;) Gt~ro (L.S.} Refrendado El Ministro de: Pacer Popu' (] ... para la E~ergi.a F:ect~:ra (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La Ministra de· Poder Popu:ar para el Servioo Penite~ciano {l.S.) MARÍA IR:S VA~El.A P..ANGEL NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compro1rnso y voluntad de legrar la mayor ef icacia, po!it•ca y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, 1' en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y e~ r:ond1ciones morales y eticas boli varianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atnbución aue me confiere el numeral B del articulo 236 de la Const1tuci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el literal ''c" del numeral 2, del articulo l ", de la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica par~ dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros. OICTO El s1gu1ente. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS CAPÍTULO! DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organ1ca, t iene por ob¡eto asegurar el desarrollo armónico, justo, equ·:at1vo, product•vo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y serv;eros, mediante el análisis de las estructuras de costos, la f i¡ac1ón del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a f in de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos. y muy especialmente el salario de las traba¡adoras y los traoa¡acores; el acceso óe las personas a los b•enes y servicios para la sat ,sfaccrór' de sus neces•dades; establecer los rl ic1tos aóm.n:strat1·1os. su~ procedimientos y sanciones, !os delires eco~órrnco5, su µenalizaci6n y el resarcimiento de los daños sufr,éos, pua la consolidación del orden económico soc1altsta productivo . Sujetos de Aplicación Artitulo 2°, Quedan SUJCtos a la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, las personas naturales y jurídicas de derecho publico o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de 58 GACETA OFICIAL DE LAREPli'BLICABOLIVARIAl"IA DE VENEZUELA Nº 6.156 Extraordinario Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios elect:ónicos. Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de lu actividad que eierzan se ri1an por normativa legal especial. Fines Articulo 30, Son fines del presente Dacreto con Rango, Valor y Fuerza de L::!y Orgánic.a. lo~ siguientes: 1. La corso11dación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de la Patria. 2. incrementar, a través del equ1hbrio económico, el nivel de vide del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad pcs1b!e. 3. El desarrotlo ¡¡r!T1Ónico y estable de la economía, mediante 1a detcnrnnac1ón de precios juslos de los bienes Y servicios. como mecanismo de protección del salario y demás ingreses de las personas. 4. F11ar crítenos iustos de intercambio, para la adopción o modificación de normativas que incidan en los costos, y en ía deterrHnac1ón :1e porcentajes de ganancia razonables. 5 Defender. proteger y salvaguardar los derechos e intereses 1nd 1v1dL.ate~ . colectivos y difusos, en el acceso de las pe150nds a Íos b:enes y servicios p¡¡ra la satisfacción de sus necesidad e>. 6. Priviicg•a' la procucc1ón nacional de bienes y servicios. 7. Proteger ª' pu·~blo co:itra las prácticas de acaparamiento, especu:ac1ón. boicot. usura. des111formaoón y cualquier otra d1stors1ón propia del modelo cap1tal1sta. que afecte el acceso a los bienes o servicios deciarados o no de primera necesidad. 8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las practicas monopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de cartelizacón. 9. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional. Orden Público Articulo 4°. Las d1$posíc1ones del presente Decreto con R.'.lngo, Va lor y Fuerza de Ley Organica, son de orden público y, en consecuencia, :rrenunc1ables. Las operaciones económicas entre los sujetos def 1rndos en la presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, que sean de su interés particular y en las que no se afecte el interés colectivo, podrán ser ob¡eto de conciliaciones o arreglos amistosos. Divisas Artículo Sº. Las d•v1sas que sean as1griadas par parte de la autondaC competerte e'1 el marco dei régimen de adm1nistrac1ón de divisas, serán estrictamente supervisadas y controladas a fn de garantizar que se cumpla el obieto y uso para el cu.:il f1,;erc~ solrc1tadus y otorgadas. Contrato de Fiel Cumplimiento Articulo 6º. A quien se le otorgue divisas para cualesquiera de :as actividades económicas señaladas en el presente Decreto con Rango, Valer y rucrZ<J de Ley Orgánica, d~bera suscribir un CO'"itrato de f1c>1 cLmphrn•ento, que contendra la obligac1on de cumplir estnc:a·nc·~:e coi· el objeto y uso para el cual fueron sohc1taoas. as; como li!S consecuencias en caso de 1ncumpl1r11c:i:0. Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República. deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita informar ,11 consumidor sobre la procedencia de las d1v1sas. Declaratoria de Utilidad Pública Artículo 7°. S~ declaran y por lo tanto sen de utilidad pública e interés soc10l, todos lo; bienes y servicios reaueridos oara desarrollar las awv1dades de producción, fabricación, importación. acopro, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestac:ón de servicios. E! E1ecutivo Nacional P•;ede iniciar el proced1m1ento exprop1ator10 CL.ando se hayan cometido 1lic1tos econórn1cos y adm1nistra:1vos de acuerdo a lo estableCJdo en e: articulo 114 de la Const1:\;cón de la Republica Bolivariana de Venez·Jela y, cualquiera de !os iiíritos Rdministrat1vos previstos en el presente Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica. En todo caso. el Estado podrá adoptar medida de ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el procedimiento expr:ip1atorro, la cual se materializará mediante la posesión : r. ~1ed 1ata , puesta en operatividad, administración y e! aprovech~111erto dei establec1m1ento. local, bienes. instalaciones. transpone, distribución y serv icios por parte del órgar.o o c 'lt.; competente del Ejecutivo Nacional, a ob¡eto de garantizar ;~ ;:1s;Jo>1c10'1 de dichos bienes y servicios por parte de la colewv:dad. El órgano o ente ocupante deberá procurar la continuidad de la prestación del servicio o de las fases de la cadena de producción. distribución y consuma, de los bienes que corresponca. En los casos de expropiación, de acuerdo a lo previsto en este articulo, se podra compe,,s.ar y disminuir del monto de la indemnizac:ón 10 correspondiente a multas, sanoones y daños ca~sados, s 11 ¡;C'Ju·-:10 de ic que estitblczcan o:ras leyes. Coordinación de las Actividades Económicas Artículo 8°. A fin de que el Estado venezolano pueda eiercer su función de control de costos y ganancias, e>si como .Ja determinación de precios ¡ustos de forma más adecuada y eficiente, todo~ los órganos y entes de la Adni1nistrac1ón Publica con compete'lc1a en las materias relacionadas, deberán dirigir sus respectivas acciones de manera coordinada y articulada con la Superintendencia Nccional para la defensa de los derechos socioeconóm1C0s. :Ja¡o la rectoria de I~ Vicepresidencia de la Republ1ca. Principio de Simplicidad Administrativa Artículo 9°. La act1v1dad administrativa derivada de los órganos y entes señalados en el artículo anterior, debe concentrar ;· establecer los trámites administrativos indispensables, para reducir según la utilidad, el número de requisitos y recaudos, que permitan la correcta y oportuna evaluación y procesamiento de los trámites de las mismas. De igual manera, debe proporcionar mecanismos ágiles y senc1l!os para procesar 1¡¡5 consultas. propuestas. op1n1ones. denuncias. sugerencias y que¡as, que realicen los usuarios y usuarias sobre los se·v1c1os prestados. Derechos Individuales Artículo 1 O. Son de~ect1os de las personas en relación a los bienes y sev1c10> declarados o no de primera necesidad, ademas de los cst;iblec1dos en la Constitución de la Repubhca Bolivariana de Venezuela, en los tratados y convenios internacionales su>cntos y ratificados por la República, los siguientes: !"º 6.156 Extraordinario GACETAOFICIALDE LA REPUBLICABOLIVARIA .. "l;A DE VENEZUELA 59 l. La protecc:ón de su vida, salud y seguridad en el acceso de bienes y servicios, usí como a la satisfacción de las necesidades fundomentales y el acceso a los servicios básicos: 2. Que los proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a el~irlos con libertad; 3. A recib:r servicios básicos de óptima calidad; 4. A la información adecuada, veraz, clara. oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado. así corno sus precios, características, calidad, condiciones de contríltac1ón y demás aspectos relevantes de los ""'Smos, incluyendo los riesgos que pudieran derivarse de su uso o consumo. 5. A la p~otecciór contra la publicidad falsa, engañosa, o abus1vu v a los métodos comerciales coercitivos o desieale;: 6 . A !a educac1ó~, en la adquisición de los bienes y servicios, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada sobre sus derechos; 7. A la reparación e 1ndcrnnizac1ón por daños y per¡uicios, por deficienC!as y mala calidad de bienes y servicios; 8. Acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa de sus derechos e intereses, que conduzcan a ia adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos; 9. La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en ias transacciones realizadas. por cualQlJler medio o tecnología. 10. A la protección en los contratos de adhesión que sean desventa¡osos o lesionen sus derechos o intereses 11. A rctirJr o des:st1r de la denuncia y la conciliación en los asunto~ de su interés, siempre que no se afecten los intereses co:ect1vos. 12. A la protección en las operaciones a crédito. IJ. A la 01spos1ción y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e m1nterrump1da. 14. A los demás derechos que la Constitución de la República y la normativa vigente establezcan. inherentes al acceso de ias per5onas a lo~ bienes y servicio:::.. La persona que adquier¡¡ bienes o servicios por teléfono, catálogo, telev1s1ón, por medios electrónicos o a domicilio, gozará del derecho de devolución del producto y reintegro 1nmed1ato del prec:o, el cual deberá ser ejercido dentro de los quince dia~ poste11ores a la recepción del bien o serv1cio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y se encuentre en el mismo estado en e! qwe lo recibió. En el caso de servic;os, el derecho de dcvoluc:ón se eiercerá mediante la cesación 1nmed1ata del ccrtrato de provisión del seMcio. Todos los su,1etos de proteccion podrán intentar los proceaim1en:os consagrados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. en caso de que sus derechos se vean amenazados o violentados. Cualquiera de los sujetos de aplicación que violen estos derechos, serán sancionados conforme 2 lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sm menoscabo de las acciones y responsab1l1dadcs civ1!cs, penales y administrativas que correspondan. Garantía, Artículo 11. Los vehiculos, maquinarias, equipos o artefactos y demás bienes de naturaleza durable que posean sistemas mecánicos, elcctricos o electrónicos, susceptibles de presentar fallas o desperfectos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de la fabricac.ión y de funcionamiento. Las leyendas "garantizado", "garant1a" o cualquier otra equivalente, sólo podran emplearse cuando indiquen claramente en qué consiste tal garantía; así como las cond1c1oncs, forma, plazo y lugar en que el su¡eto de protección pueda hacerla efectiva. lada garantía deberá individualizar a la persona natural o juridrca que la otorga, así como los establecimientos y condiciones en que operará . TÍTULO 11 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIDECDNÓMICOS CAPÍTULO I NATURALEZA ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA Naturaleza de la Superintendencia Artículo 12. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentr ado de la Vicepresidencia de la República. con capacidad ce gestión presupuestaria, administrativa y f1nanc1era. La Supenntencen:1a Nacional para la Defensa de los Derechos Soc1oeconóm1cos, establecerá mediante Reglamento Interno, una estructuril organizat1vJ que le permita ejercer con eficacia y ef iciencia sus funciones. Los funcionarios y funcionarias que e¡erzan act:v1dades de inspección, fiscalización o supervisión serán de li:Jre nombramiento y remoción, conforme a las previsiones contemplarlas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Atribuciones y Facu ltades Articulo 13. Corresponde a ia Superintendenoa Nacional para la Defensa de os Derechos Socioeconóm1cos, el ejerc1c10 de las siguientes atn!Jucior.es: l. Ejercer la rectcria. supervisión y fiscalización en materia de estudie·.. a",al:<,1s. con'.ro! y 1eguiac1ón de costos y determ nílc1ór de rnan¡~nes de ganancias y precios. 2. Diseñar. 11nplernentar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios del Poder Popuiar u otros organismos que correspo'1dan, según el caso, los mecanismos de aplicación. control y segu1m1ento para el estudio de costos y determ nación de márgenes de ganancias razonables para f11ar preoos ¡ustos, asi como la supervisión, control y aplicac1ól" del pre,enll! Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 01gan1ca. 3. Fijar los p1ccios máximos de la cadena de producción o import2c1:i1i. c!istribuc16n y consumo, de acuerdo a su 1mporwncw económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como los criterios té01icos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios. 4. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomendaciones necesarias. para el diseño e 1mplementac1ón de politicas dirigidas a la regulación de oree os 60 GACETAOf<'ICIALDE LAREPUBLICABOL!VARJANA DE VENEZUELA N° 6.156 E.~traordinario 5. Sabotar a los suietos de aplicaoón del presente Decreto con Ra1go, Vaior y Fuerza de Ley Orgánica, y a los entes y º'gan;smrJs de la Administración Pública que corresponda, :a info,mac1ón que estime pertinente para el e1erc1cio de sus comµetern.:1as. 6. Dictar la normativa necesaria para la implementación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, referida a los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios para el analisis de los costos, y a la determinación de los margenes razonables de ganancias para la fijación de precios ¡ustos, asi como sus mecanismos de seguimiento y control. 7. EJecuta; tos procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y físcalizaoón para determinar el cumpl:m1cnto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuer<a de Ley Orgamca. 8. Sustanoar, trarnitar y decidir los procedimientos de su competer.c1a. y apl>ear las medidas preventivas y com:ct1vas, ademas de las sanciones adrnin1strat1vas que correspondan en cac¡1 caso. 9. Actuar corno organo auxiliar en las investigaciones penales que adt!i~ntc el Ministerio Púb¡1co, sobre los hechos tip1f1cados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de l ey Orgánica, conforme al ordenamiento jurídico vigente. 10. Emitir los certificados de precios justos. 11. Proponer al E¡ecutivo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 12. Dictar su ;cglamento interno y las normas necesarias para su func1oriam1ento. 13. Emit!í d1ctame~ sobre !os asuntos de su competencia. !4. Elaborar, ma~tener y act~alizar el Registro Único de personas naturales y JUrid1cas que desarrollen actividades econón11cas y comerciales en el Territorio Nacional, pudiendo establecer suocategorias del mismo. 1 S. Establecer les procedimientos para que las personas puedan ejercer los derechos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 16. Emitir criterio con carácter vmculante, para la cornerc1ai1zacion de presentación de un determinado bien. 17. F1¡ar ras condiciones generales de la oferta, promociones y pub/ic1 dad de bienes y serv1cios. 18. Proveer las herramientas para la captacién de información y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y, otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a los bienes y servicios. 19. Designar inspectores especiales cuando las circunstancias lo ame•1tcn. en aras de preservar la estabilidad económica y los derechos 1nd1viduales, colectivos y difusos. 20 Establecer lo> c11tcrios para f1¡ar los cánones de arrendamiento ¡ustos de locales comerciales. 21. Las demás es tablecidas en el presente Decreto con Rango, Va lor y Fuerza de Ley Orgánica, y en el ordenamiento ¡urid1co vigente. La competencia atribuida en el numeral tercero de e~te articulo se realizará de 'orrna exclusiva por la Superintendencia NacionaÍ para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, sin menoscabo que esta facurtael pueda ser delegada en ¡¡lgún otro organo o ente de la Administración Pública Nacional, previa autorización expresa de la Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Funciones de Inspección y Fiscali:tación Artículo 14. En el e¡erC!c10 de sus funciones de inspección y f1scalizaC1ó11. k Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Soc1o~wnóm1cos, podrá: l. Verificar la ,nformac1ón recibida de los sujetos de aplicac1c11 del ;.:re~ente Deoeto c.on P.ango, Va!cr y Fuerza de Ley O·ga11cJ, tan:o en sus oficinas principales, operativas o administrativas, como en cualquier otra instalación. sede o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades. 2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados a la producción, importación, distrib1.:c1ón, comercializac1ó11, almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de bienes propiedad de los sujetos de aplicación, así como en los destinados a la prestaC'éri de servicios. 3. Requerir de recintos <Jduana!es, de terceros, de entes u órganos, 1a infcrmaoon que estime necesaria a los efectos de co,statar los datos aportados por los sujetos de aplicación. o SL1Pl ir la informaciórt no aportada por estos, si fuere nec.;sano. Dicha 1nformac1ón podrá ser asegurada, de lo cual se de¡ará constancia mediante acta. 4. Requerir la comparecencia de los representantes de los sujetos de ap11cac1ón del, presente Decreto con Rango, Valor y r ucrw de Ley Organica. S. Adoptar las medidas administrativas necc5ilnas para impedir l.i destrucción, d~saparición o alteración de las s1tuac1ones de t1echo detectadas, o de documentación verificada o soilcitada a los sujetos de aplicación. 6. Requerir el aux1l10 de fa fuerza pública cuando lo considere necesario para la e1ecuc1ón y trámite de los procedimientos de 1 nspección y cumplimiento del presente Decreto con Rango, Va!or y Fuerza de Ley Organica. 7. Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervis1ó~ o controt de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios, segun lo contemplado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgiin1ca. 8. Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del proceóim1ento. 9. Notificar al M1n1steno Piibl1co sobre las presunciones de ilícitos cometidos por los su1etos de aplicación del presente Decreto con Rango, V¡¡lor y Fuerza de Ley Orgánica. 10. Las deinas que se sean requeridas para la apilcac1ón del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica. Patrimonio de la Superintendencia Artículo 15. El patr:morno de la Superintendencia Nacional para la Defersa de los Derechos Socioeconómicos, estará conformado por los recursos, bienes y derechos que le asigne el E¡ecutivo Nac.onal, de conformidad con el ordenamiento ¡urid1co a::>'1c~ble y las donaciones, legados y demás !'\º 6.156 Extraordinario GACETAOFlCIALDE L\REPUBLICABOLIVARIAi'liA DE VFJW.ZUELA 61 liberalidades que ie sean otorgadas, previa automación del E¡ecutivo N~c·onal. Estructura Artículo 16. A fin de optimizar su funcionamiento orgánico, La Superintendencia Nac1on~I para la Defensa de los Derechos Soc1oeconóm1cos. establecerá en su estructura una Intendencia de Costos. Gananoas y Precios Justos, una Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos y una Intendencia Nacional para la Protección del 5'11ario del Obrero y la Obrera. Intendencia de Costos, Ganancias v Precios Justos Artículo 17.La Intendencia de Costos. Ganancias y Precios Justos, se encargará: l. Del estu(M, Jn.Jhs1s, control, regulaaón y seguimiento de las estructuras de costos. 2 La determinación de precios justos en cualquiera de los eslabones de ias codenas de producción o importación, distribución y consumo desarrolladas y aplicadas en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3. La fi¡ac1on de 1os márgenes máximos de los cánones de arrendam1e'1tC de los !ocales comerciales. 4 . La determir1ar1ón de las ganancias máximas de los sujetes ob¡eto de la 2pl1Ci!Ció'1 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica. 5. Las demás que le sean atribuidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Soc1oeconóm1cos y el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica . Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos Articulo 18. La Intendencia de Protección de los Derechos Soc1oeconóm1cos de las Personas, se encargará de: l. Las funciones de inspección, fiscalización e 1nvest1gac1ón establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 2. Tramitar !os proced11111entos administrativos correspondientes. 3. Las dern.:is que le sean atr.buidas por la Superintendencia Nacional para !a Defensa de los Derechos Socioeconóm1cos y en est~ Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica . I ntendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera. Artículo 19. La Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera, se encargara de: l. Recibir y tramitar las denuncias y peticiones de los obreros y obreras. sind1codos o no, sobre prácticas industriales o comeroales que afecten el abastecimiento o accesibilidad a bienes o servicios desarrollados por los sujetos de aplicación 2. Coord1n?.r las amones tempranas de la Superintend€ncia Naciera! Pª 'ª la Defensa de los Derechos Soc 1oecor~orn!COS (SUNDDE), con los sectores obreros y s;nd1rn1es dent~o del proceso product ivo para prevenir las distorsioné~ en el ~rsterna económico. 3. Acompai\ar a ia Supenntcndenc1a Nacional para la Defensa de los Derechos Soc1oeconómicos (SLJNODE), a las liscatizaocnes solrcitílclas por los obreros y obreras. 4. Coordir.¡ir las Jcc1oncs necesarias para que la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos incorpore la visión y exigencias del sector obrero en sus anahsis y detern1"1ac1ones. 5 Enlaiar, lJ•en a solicitud de parte o de oficio, las actividades de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Soc1oeconóm1cos (SUNDDE). y los ministros del poder pooular con competencia en materia de industrias, comercio y trabajo y seguridad social. 6. Cualquier Jtru wopii' de su natura'ela. ColaborCJción lnterinstítucional Articulo 20. ('.l'1forrqc i l los p;inc1p1os consagrados en la Constitución ;:~ !a :<eoúb!1ca Boliv?.riana de Venezuela, todos los entes y orgarw;mo>, deberán colaborar y cooperar articuladamente, para el cumplimiento efectivo y oportuno de los fines de la Superintendencia Nacional para la Defensa de Jos Derechos Sociccconómicos. CCJpítulo 11 Superintendente o Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos El Superintendente o la Superintendenta Articulo 21. 1 ;i Super:ntenóencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos estará a cargo de un Superintenden:e o una Superintendenta, cuyo nombramiento y remoción cornpere al Presiclente o Presidenta de la República Bolivariana de '/enezucla. Requisitos Articulo 22. Para de~empciiar el cargo de Superintendente o Superintende1;:a Nacicnal para la Defensa de los Derechos Socroeconó111cos, c!1~berán curn;1hrse los s1gu1entes requisitos: l . Ser vcne.roiano o vene;olana. 2. Ser mayc r ce 25 ~iio;. 3. Estar en p;eno e¡erc1c10 de sus derechos civ1le> y políticos. Artículo 23 Atribuciones del Superintendente o la Superíntendenta Son atrrbuc1ones del Superintendente o la Superontencler ~ 1a : l. Dirigir v coordinar Ja administración, organización y funcronarn1ento de la Supenntendencra. 2. lmpuls¿¡r ¡¡¡ construcción del orden económico productivo, en el marco de la ética socialista y bolivariana. 3. Ejercer ~u; funciones con eficiencia y eficacia en el marco de las polit1cas oe: gobíe,no de calle. 4. Presen\a' a la V'cepres1denc1a de la Repub!rca, el Pian de Acoón Se1!'e~tra! de In St:penntendenoa. 5. Ordencr l ~s compromisos y pagos con carqo al Presupuc>'.O de ia Superintendencia Nacional para la Defensa do? los Derechos Socíoeconóm1cos. 62 GACETAOHCIAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.156 Extraordinario 6. Adquirir, pagar, custodiar y registrar los bienes, así corno otorgar los contratos relacionados con los asuntos propios de la Superintendencia N¡ióonal para la Defensa de los Derechos Soc;oeconóm1cos, previo cumpllm1cnto de las formahdcdes de ley. 7. Dmgir las actividades relativas a los servicios oe mantenm1:enlo y transporte. S. Realizar los p~ocesos de selección de contratistas, según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Publicas y su Reglamento. 9. Conformar l o~ documentos constitutivos de las fianzas otorgadas por compañías de seguros o instituciones barxar1a~. previa revisión legal. para garantizar a la '\epub::ca el r~1ntcgro del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato v otr;)S conceptos previstos en tos contratos que se cele~1 en coi~ tcrce~os. 10. Liberar los documentos constitutivos de las fianzas otorgadas por compañías de seguros o instituciones bancarias. 11. Supervisar y controlar el reintegro de anticipos, de la fianza de r1ei cumplimiento de contratos y otros conceptos que sean previs to~ en los contratos celebrados con terceros. 12. Suscritu las comunicaciones dirigidas al Órgano de adscripc1011. la Oficina Nacional de Presupuesto, Oficina Nacional clel Tesoro y la Oficina Nacional de Contabilidad Pública del rr.1nisterio del poder popular con competencia en mater.a de economía, finanzas y banca pública. 13. La suscnpc:ón de la corresponde'lcía ·interna y externa de la Unidad a su carqo. 14. Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades rir.anc1era, fiscal, contable y de administración. 15. Suscribir y tram!tar las órdenes de pago directas y avances a pagadores o administradores por concepto de remuneraetón y gastos del personal adscr[to a la Superintendencia Naoonat para la Defensa de los Derechos Soooeconómicos y, llevar a cabo las actividades relacionadas con el pago al personal. 16. Real1zac todos aquellos actos y contratos Que se sean ne~esarics para el desarrollo de sus actividades, incluyendo e1 (1e administrar y disponer de tos recursos y equipos que se le asignen u obtengan de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes. t 7. Dictar el Reglamento lnterrlQ de ta Superintendencia. 18. Dictar las regulaciones y normativas previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 19. Dictar y coordnar la' politicas óe regulación y control de la Superintendencia. 20. I mponer las sar:ciones previstas en este Decreto con Rango. Valor v Fuerza de Ley Orgánica. 2 l Dictar las Pro•11dencias Administrativas vinculadas al acto conclusivo que agoten la vía administrativa y aplicar las sanciones correspondientes. 22. Presentar il 'a Vicepresidencia de la República, informe anual del desempeño de ta Supennlendencia, o cuando le sea sol1C1t<Jdo. 23. La cre.:JC1ón de distritos de atención especial sin limites derivados de la conformación geopolítica nacional cuando asi la!; cilracterist1cas de la actividad económica lo requ iera. Para su atención podr<i destinarse un fiscal con competc·1c1a nacional . 24. Nombrar y remover d los funcionarios y las funcionarias de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socmeconórn:co~ 25. Las deméis que le sean atribwdas para el efectivo Cllmpltm1ento de los ob¡elivos previstos en este Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Capítulo III Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) Registro Artículo 24. t.z Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconórrncos, tendra un Registro Único de Personas q~c DesJrro11an Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorias dentro de dicho Registro. Todos los re:¡1~:ro~ que rnane¡en 1ntnrmaeton de esta naturaleza y funcione:> en !os Órg¡¡ncs y Entes del Estado, estarán coordinados per ei Registro Único de Personas Que Desarrollan Actividades Econom•c;:is, ba¡c la rectoría de la Superintendencia Nacional pa1 2 !a Defensa dt? los Derechos Soc1oeconóm1cos. Obligatoriedad de inscripción Articulo 25. Los ~uJeto~ de ap1tcució11 de este Decreto con Rango, \falu· i Fuerza de Ley Org,inica deberán inscribirse y mantener ~·Js datos actualizados en el Registro Úr.ico de Personas Que !Jcsa·rollan Act1v1dades Económicas. La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades ~conómicas y comerciales en el pais. Régimen del Registro Artículo 26. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Soc1oeccnóm1cos dictará tas normas mediante las cuales se e'tablezcu el réc¡1men del Registro Único de Personas Que Desar'clla~1 Actividades Económicas, relativas a su organizac1on. l~mc1onam1ento, requisitos, deberes, procedím1entc'' v uso de l<J 1nforn1Qc1ón, entre otras que le sean pertinentes. Capítulo IV Del Sistema de Adecuación Continúa de Precios Justos Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos Artículo 27. t.os precios de todos los bienes producidos, importados o comerc1aliz~dos poi los suíetos de aplicación, serán calculados de acuerdo al Sistema ele Adecuación Continua de Precios Jus:os, el cual contará con tos elementos técnicos, c1entificos y humanos que se requieran. cuya rectcria la ejercerá la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Soc1ceconóm:cos. Ámbito de aplicación Articulo 28. El Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos, comprenderá la f i¡ac1ón de precios justos en la totalidad de la cadena de producción, distribución, 1mportac1ón, transporte ·, C:O'!'er:·a11zacón d~ bienes y servicios por p~rte de todos les s1 ne~::i.. dt· a¡ ;!ica(1ón. Nº 6.156 Extraordinario GACETAOF1Cl.\LDE LAREPUBLICAHOLIVARIA.'l/A DE VENEZUELA 63 Órgano Rector Artículo 29. La determinación, modificación y control de precios es competencia de la Super intendencia Nacional para la Defensa de ios Derechos Socioeconómicos, en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Categorización de Bienes y Servicios Artículo 30. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconóm1cos, est¡¡blecerá la categorización de bienes v servicios. o de sujetos, atendiendo a los crite1 ios técnicos que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no, en función del carácter estratég:co de los mismos, y en beneficio y protecc:ón de las personas que acceden a éstos. Para los sujetos de las categorias a los cuales se refiere el presente articule, la Supenntendenoa Nacional para la Defensa de los Derecl1os Socioeconómicos podrá disponer de distintos regímenes de re9Jiac1ón, requ1$it0s, condic1cnes, deberes o mecanismos de control. en función e.le las caracteristicas propias de los bienes o servicios, del sector que los produce o comercializa, o a los que accedan las personas. Lineamientos para el Cálculo Articulo 31. La S~penntendenca Nacional para la Defensa de los Derechos Sociocconóm1cos, podrá establecer lineamientos para ia planif1cac1on y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fi¡ar precios justos. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categor ;zados segun las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos Los lineamientos establecidos conforme lo señalado en el presente ar:iculo, surtiran efectos sobre el cálculo del precio ¡usto de ios bienes y servicios a los cuales se refieran, así como para la desagregae;ón de los respectivos costo; o comporientes del pre<10. Determinación o Modificación de Precios Artículo 32. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechus Soc;oeconcirn1cos pudrá. sobre la base de la información aportada por los su:etos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgónica. y de conformidad con lo dispuesto en el rrnsmo. proceder a determinar el precio justo del bien o serv1c10, o efectuar su modificación en caso necesario, ce cf1cic o a solicitud •:Jel interesado. La Superrntendeneia Nacional para ia Defensa de los Derechos Socioeconórn1cos podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos de regulación definidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los prccms han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenida en esta r1or111a. Fuentes de Información para el Sistema de Adecuación continua de Precios Justos Artículo 33. Para la deterrninac1ór; del precio justo de bienes y servicios. asi como lu determinación de los márgenes de ganancia, la Superintendencia Nor.1onal para la Defensa de los Derechos Soc:oernnómicos podrá fundamentarse en: l. Información ~um1rnstrada pur los administrados y las admin<Str ad as. bien J requerimiento del órgano actuante o recabada y re>guaroada en :o,, archivos de otros órganos de IJ Adn11nistrac1ón Públ1c.:i. Dicha información debe reíle¡ar las estructuras de cost:.Js y márgenes de ganancia, durante el periodo que corre~;ponda. 2. Elementos que por su vincuiJc 16n con el caso sometido a considerac:ón, paru la deterrr1•;1ilción del precio justo de los bienes o servicios objeto de regulación, hagan mérito para presumirse vJlidos segun •os rnterios comúnmente ilDlirn<lo' ºº' 1¡1 Superintencler·ci11 Nacional para I~ Defensa de los Oerechos Soc1oeco11órn1cos, para la ft¡ac1on de precios 1u, tos y el costo que lo compcme. 3. I riformao ori r.cca1.J<1dil y resrp .11dada en los archivos de organiomo~ 1r.ternac1ona1es e admon:straciones de otros paises, con!o'n'e a los < vnveníos de cooperación existentes o el caracter públrcc de la mrsma. 4. l nforn1.ic1vi sun1ir11st rada por ios denunciantes, terceros o cualquier otr,i persona r.ue tuv•erc conocimiento del 1ncumpiir:-i1ento de íds p1 1~v1~"'ine> de este Decreto cori Rango, Vakir y Fuerza de Ley Vganica. S. l nformJC1ón suministrada por IJs organizaciones del Poder Popular, 6. !nform<1c1ón obtenido a traves 1Je cualquier otro medio que a consideración de la Supt.'rintendenc1a Nacional para la Defensa de los Derechos Soc1oeconóm1cos, pueda constitw llna !uente :écnica \' cicntificamente válida. Los criterios Du'il la determinación de precios tendrán siempre en cuenta el marco sornl y 0c011ómico de la República, debiendo atender al principio d<! Jc.;tic1a social equilibrando el estímulo a la act1v1dad prcduc11v~ con lél protección efectiva del salario. Calidad de la I11 formación Suministrada Articulo 34. Los costos \ ,;1stos rnformados a la Superintencen:;a Na~ 1cna1 oarJ t;, Defensa de los Derechos Soc1oeconém1cos, ne :Jod rá., exceo<:r de los costos razonables registrados ccntabl •.: 1~(:nte. Análisis Socíoeconómico Artículo 35. La dctern11nación o n1odifrcacióri de precios, así como los má,genes de ganancia r~wn~bles de conformidad cori lo establec1dc en el preser~te Capítulo, se efectuarán mediante analiSis soc:oeconórn1co desacrolia(!ü por la Superintendencia Nacional para la Defensa de lo> Cerechos Soc1oeconómicos, cansideranc!o !os ti.;tos •egist1c1'lc·'· así como la información disponible er. ios s:stemas in:cr,·1atocos y archivos de los órganos y CPtes de la Adm1ni~t1 <1<.:ión Pública, vinculados y afines. . Incorporación de Bienes y Servicios Articulo 36. Cuando alguno di! i0; sujetos regulados por el presente Decreto con Rango, V<11c, y Fuerza de Ley Orgánica deba incorpo,ar nul!vos b•enes o sc1·;icios, en ad'c1ón a aquellos que hub1er~ ,nforr.iado prevr;:i1 r:c ;:t~ a la Superintendencia Nac1o~a1 par~ 1,1 Defensa de lo, Derechos Soc1oecon:irn1cos; d: bera 5e\,hi:· d :::ol"d11111e1:to ::u : a tilles f ines establecerá esta para IJ d-:tcror1nac1on del pr (.', 'º ¡usto del bien o servicio previo a ~u d:striouuón y co1:;L·1c1aliLac1ón en el territon¿ nacional. E! órgano o ente competente en 1h 1leria de reglamentaciones tecmcas ." C?li:lao. se abstendr;j " '-' emitir cualquier tipo de autonzac1on que no cuente tu• 1 la conformidad de la Superintendencia Nacional p¡¡r~ 1,, Defensa de los Derechos Socioeconórn1cos. 64 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOUVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.156 Extrsordinario M;ir\!en Máximo de Ganancia Articulo 37. El margen méix1mo C.! ganancia será estab!ec1do anualmente, atendiendc crit<:r 1:is científicos, por la Superintende<lc•a t~ac1onal para lil Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tornando .:n consideración las recomendac:ones emanadas de :G> ministerios dei poder popular con competencia en k·> materias de comercio, industrias y fonamas. En ningún l '"°· ~i margen de ganancia de cada actor de !a cadena de r. .. m<!rc1a1ozaoón excederá de treinta (30i puntos porcentuales tk- I~ estructura de costos del bien o serv:coc. La Su~erint(!ndenc.a Naoonal par;1 '" Defensa de los Derechos Soc1oeco!1óm1cos podrá detenn11u miirgenes máximos de ganancia por ~ectcr, rubro, esr,JC.ü geográfico, canal de comerc1a1t2acion. 2ctiv1daa e::onómit'i! o cualquier otro concepto que considere. sin que estos superen los máximos establecidos en el presente art1cu!o. A fin de favorecer actividades que se inician. o fortalecer determinadas actividades existentes, el Presidente o Presidenta de le República. en Consejo de Ministros, podrá revisar y mod1í1car e1 marg•!íl máximo de ganancia regulado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, considerando la~ recomendaciones de la Vicepresidencia de la r<epublica o de Ja Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Soeooeconóm•cos. La falta de ti;ac10;- expresa del margen máximo de ganancia dictado por i¡¡ S•;pcrintendencia Nacional para la Defensa de Jos Derechos Scciceco'1óm1cos, no implicará el 1ncumpl1m1ento, omisión o flex1bilizac1ón de los precios previamente establecidos por el E¡ecu:1vo Nacional, a ios productos fabricados, obtenidos o corne~cialtzados por los sujetos de aplicación del presente Decreto con !Vmgo. Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Suspensión d e sistemas de asignación de divisas Artículo 38. l a Suoerin1endencia Nacional pa·a Ja Defensa de los Derechos Soc1oeconómicos solicitará al órgano competente. 1a suspensión temporal o definitiva a los sujetos de aplicación de cualquier sistema de asignación de dMsas extranjeras por parte del Estado, cuando se compruebe que los mismos han incurrido en cualquiera de los ilícitos contemplados en este Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Capítulo V Procedimiento de Inspección y Fiscalización en Materia de Precios y Márgenes de Ganancia Inicio de fiscalización Articulo 39. E' funcionario o la funcionaria competente, bien de oficio o con furidamento en denuncia, iniciará la fiscalización ;¡ara el cumoi.n11enlo de ias regulaciones previstas en este Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Noti ficación Artículo 40 . t a '10t1foc,ic1ón se efectuara en alguno de !os responxibles o :e;;rc~emantes de los su¡etos de aphcación de este Decreto con Rango, Va lor y Fuerza de Ley Organica. En todo ca;o, la ausencia de la interesada o interesado o sus representantes. o la :mpos1bilidad de efectuar la notif1caaón, no impedirá la eiecución de la inspección ordenada, dejándose constancia por esc"t:i de tal circunstancia, entregando copia del acta \' la notof:cJc•on al que se encuentre en dicho lugar. Ejecución de la Inspecx:ión Articu lo 4 1. l'r. :a 1r.spección !a funcionaria o el funcionario actuante e¡t!C~tara las actividades materiales o técnicas necesarias, por lOOO~ los meel1os a su alcance. para determinar la verdad de los herhos o circunstancias, que permitan conocer la conformidcd o incumphn11ento de los deberes impuestos por el presente Dcc·cto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los respon~~:iks. <' grado de responsabilidad v. ée ser procedente, t~ : ... :,1rt: :.:al.Sddo. Levantamie nto del Acta Articulo 42 . Ue toda inspección procederá a levantarse un Acta, la cua; del.Jera se: suscrita por la funcionaria o el func1onaric- actucnle y la persona presente en la inspección a cargo de las actividades o bienes objeto de inspección. De igual manera, el acta debe contener la siguiente información: l. Lugar, fecha y ho:a en que se verifica la 1nspeecoón y fiscahzaoon. con la descripción de los bienes o documt!r.tos sobre los cuales recae. Cuando la deterni.r1ac•ón del lugar no sea posible precisarla tecnicame·~te, se indicara con la dirección en que se encuentr<' el b•en mueble o inmueble a fiscalizar. 2. Ident1ficac1ón de la persona natural o ¡uríd1ca propietaria, poseedora LI ocupante por cualquier t itulo de los bienes objeto d~ " 1spccc1ón o F:scalización. 3 loent:fi:,JL•·:in Gl'i ' u;<'tc de apltcac1ón del presente Decreto con Ra·1qo. Va lor y Fuerza de Ley Orgánica. 4. ldent1f1caC1on de la funcionaria o el funcionario que practiqu.: !¡: re5pectiva inspecoón. 5. Narración :!e los hecl1os y circunstancias verificadas, con especial :re,oór. de aquello~ elementos que presupongan la existe"~ a c.: 1nfrélcciones a la presente Ley Orgánica, si los hubiere. 6. Señala1r 1e:1to de testigos que hubieren presenciado la inspeccicn. 7. Cualquier 0tra situación o circunstancia que pudiera ser relevante o determinante en ese procedimiento. Verificación de Conformidad Artículo 4 3. S• d· los hechos y circunstancias obieto de 1r-soecc1ór e " sCi!l;za:1on, la funcionaria o el funcionario actuante ccn,t,!'.a'e q1:e 'iD e.isten 1ncurnpl1m1en:os par oarte éel su¡e:o r 1s: a,,l aLl::· co;ifc rme al presente Decreto con Rar.go, Valor y Fue·z2 de ~ey Orgánica, o que la denuncia que se hubiere 1 nte·pu,~sto ca1ece de fundamentos fáct icos o jurídicos, indicara ta: u cunstanoa en el Acta de Inspección o Fiscalizac1ór., ~ •es efectos de dar por concluido el proced1m1e·1t:: Igualmente s2 Je¡ar<i copia del Acta Levantada y de la mención correspond1<'nlt' de c:ar pur concluido el Proced1rn1ento. Medidas preventivas Articulo 44. 51 durante la inspección o fiscalizaoón, o en cualquier etapa. fase o g:aelo del procedimiento, la funcionaria o e! func101~am1 actuante detectara indicios de incumplimiento de las obhg.:ic1ores previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y existieren elementos que pudieran presumir ouc se puedan causar lesiones graves o de dificil reparación a ia colectividad; podrá adootar y ej ecutar en el mismo acto. :" ed:c,i:; preventivas destinadas a impedir qLle se continúen Qu.:trant2ndo ias normas que regulan la materia. Dic~as mecida:; poc~rán cont;istu en: t ~; o ~~~ ;-¡• 6.156 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUDLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 65 l. Comiso orcvc-.::vo de mercancias. 2. Ocupac1ori temporal de los establecimientos o bienes ind1spe11sa!Jie~ pa·a el uesarrollo de la act1v1daa. 3. Cierre temporal del cstablecím1ento. '1. Suspensión tem;ioral de las licencias, permisos o autorizaciones emitidas por la Superintendencia Nacional oara la Defensa de los Derechos Socioeconóm1cos. S. A;uste 1nrned1ato de los precios de los bienes a comerc1al1zar o servicios a orestar, conforme a los fijados por la Superictendenc1a Nacional para la Defensa de los Derechos Soc1oeconóm1cos. 6. Todas aq~e:ias que sean necesarias para proteger los derecho> ele la> crudadanas y ciudadanos protegidos por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Cuando se d1tte la ocupación temporal, ta! medida se materializara mediante la posesión inmediata, la puesta en operatividad y d aprovechamiento del establecimiento, local. vehículo, na·;c e ueronave, por parte el órgano o ente competente; y "'' u~o inmediato de los bienes necesarios para la cont.nu1dao de :a ;iroduccrón o comercral1zac1ón de bienes, o la prestación de 'º~ servicio~, garantrzanóo el abastecimiento y la d1spanrtJt11daa ac e>tos durante el curso del procedimiento. En el caso de ordenarse e! comiso preventivo de mercancías, se dispondrá su enajcnacrón inmedíata con fines sociales, lo cual deberá asentarse en Acta que se levante al efecto. El producto de la enaJen¡¡crón de las mercancias se mantendrá en garantia en una cuenta bancaria abierta a tal efecto. En la providencia que ponga fin al procedimiento indicará el destino que deberá dársele al producto de Ja enajenación de las mercancías. Sustanciación de las Medidas Preventivas Artículo 45. L,~ sustanCldoón de las medidas preventivas se efecuará en cuaderno separado, debrendo incorpora rse ~ I expediente ;)r!rc•oa .. los ilutos mediante los cuales se decreten o se disponga -;1; m0<11f1rnc:ón o revocatoria. Ejecución de las Medidas Artículo 46. t..:i ~¡ecuc1ón de las medidas indicadas en el presente c¡¡p;tu.o, se harán constar en el acta a suscribtrse entre la funo onarra o e1 Funcronano actuante y los su¡etos sometidos a l<l medirla. La negativa a suscnbir el acta por los sujetos afectados por la medida, no impedirá su ejecución, pero tal circunstancia deberá de¡arse expresamente ind,cada en dicha acta. La funoonaria o el funcronario actuante procederci a realizar inventano fis1co de: act·1vo, y ejecutara las acciones necesarias a ob¡eto de prornrar la cont1nurdad de la prestación del servicio y la conservación o co'recta disposición de los brenes. Durante la v1genc1u de la medida preventrva, las trabajadoras y los trabajadore~ continuarán recibiendo el pago de salarios y demás derechos 1 Merentes a la relación laboral y Ja seguridad social. Oposición a fas Medidas Artículo 47, Dentro de ios cinco (5) dias hábiles siguientes a aque! en que h¿i s:do dictada la medida. o de su e¡ecución. los interesados oo!.l~cn solrotar razonadamente su revocatoria, suspens1on o mccl!'icac:ón POr ante la Superintendencia Naciona: para '<J Defensa de los Derechos Socioeconómicos, quien decrdrr ¿'¡ :Jcr~tro 'os cinco (5) días héibiles siguientes a dicha solicitud. Cuando Ja mecida prevent1v2 no haya podido ser notificada al afectado, éste podrá oponerse a ella dentro de los cinco (05) días hábiles s19c;1entes a su notificación. Guarda de Bienes Artículo 48. En e: caso de retención de bienes u otros efectos, con ocasión de 1a aplrcación de. alguna de ias medidas preventivas ind•cadas en el presente Capitulo, la funcionaria o el funcionario ilrtuante expedirá a la presunta infractora o el presunto infraet:ir, la correspondiente acta de retención en la cual se es::eof r( arcin :as cantidades. calidad v demás '11eno oneS dl' I,~ re:PnidO Dicha actil , ., .. ·lilt.<ur ar~ y debera f 1r!Tl(Jrla la func1o:iarra o el furtc1onarro : ·,e pr.itt1có liJ retención '! la presunta 1nfrac:ora o el presunto ·1f1,.1c.or. a quien se le entregará el duplicado de la misma. el úftq1·1al se an~xará al expediente, y el triplicado !e sera entregado a 1a persona natural o ¡uridica que quedará en resguardo a cust odia de los bienes, según lo determine el órgano o ente competente. Los gastos oc2s1onados por la retención de bienes serán pagados por el infractor o infractora, salvo que proceda su devolución en 'os casos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza c!c Ley Orgiinrca. Capítulo VI Régimen Sancionatorio Infracciones Artículo 49. P~ra ios P.fectos del presente Decreto con Rango, Valor y F1Jeua de Lev Orgánica se entenderan como infracciones, e: 1ncu•npl1rn1ento de las obligaciones establecidas en ella. su Rqlarnento, v demás normas dictadas par la Superintende"~"! 1\.ioon,11 para lil Defensa de los Derechos Soc1oeconóm1~0,, cie conrormidaá con lo dispuesto en el presente Capitl.:·). Sanciones Administrativas Articulo 50. [1 lo~ ú:lSO~ de las 1nfraccrones previstas en este Decreto con µ.ango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, la Superintenderc a Nacional para la Defensa de los Derechos Soc1oeconórn1co>. aplicará las siguientes sanciones: l. Multas. 2. Suspensron temporal en el Registro Únrco de Personas que Desarroi!ar• Ac:1v1dades Económicas. 3. Cierre :1~mpora! de almacenes, depos1tos 0 establecimento, decl1cados al comercio, conservación, almacenamiento. proóuccron o procesamiento de brenes. 4. Ocupa~ 0·1 kn1oor;i1 r.on 1ntervenc1ón de almacenes depósito~. "1dustrras. comercios, transporte de bienes, po; un lapso de h•ista ciento ochenta (180) días. 5. Clausura ;!e u!macenes, depósitos y establecunientos dedicados al comerero, conservación, almacenamiento, producc1ó<1 o procesarrnento de bienes. 6. Comiso ch! e•, bienes objeto de la infracción o de los medios con ros cuaies se cometió de conformidad con !o estableciCc en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgirn1ca. 7. P.evocatO''" d;: lrcencias. permisos o autorizaciones emitidas por órgano> o entes áel Poder Público Nacional . 66 GACETAOFrClAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N' 6.156 Extraordinario Para la 1mpos1c1on tle ias -;anciones, se tomarán en cuenta los princ1p,os ce equidad, proporcionalidad y racionalidad ; considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del dañe. tos riesgos a la salud, la reincidencia y et valor o volumen de las operaciones del su¡eto de aplicación. Las sanciones 0QL1i previsws no eximirán a las infractoras o los infractores <;anc1onados, de su responsabilidad civil, penal o administrat1v,1. En e caso ce :o :mpos1ción de la sanción de cierre temporal. la infractora e el ,nfr,xtor continuará pagando los salarios a las traba¡adoras o uata¡adores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social por el tiempo en que se mantenga ta med'da. S1 ::;ers1ste e1 e erre: en virtud de la contumacia del su¡eto de apl1cac1ón. '"-'P"l1e ·1r:o la continuidao de la actMda:J económca en periu1cro de Jas traba¡adoras y los trabajadores, el Min1steno del Poder Popl1iar con competencia e11 el área del traba¡o, aplicará los procedimientos administrativos establecidos en la legislación laboral, para impedir que se violen los Oerechos de las traba¡ador<1s y o?, traba¡adores. La 1mposic1ó11 de Hlguna de las sanciones, previstas en el presente cap:tu•o. 110 impide lli menoscaba el derecho de las afectadas o los afectados de exigir a la infractora o el infractor las indcmni1¡ic1ones o el resarcimiento de los daños y per¡uicios que le hubiere ocas1onaao, conforme al ordenamiento ¡urid1co aplicable. La suspensión de! Regist~o Único de Personas que Desarrollan Actrvidades Ec:onórn:cas. se realizará por un periodo de tres (03) meses a d1e1 ( l 0) arios, según la gravedad Oel caso. Esta sanción implicara también la suspensión de las demás licencias, permisos, prohibición de acceso de divisas y autorizaciones emitidas par otros órganos y entes del Poder Público Nacional, por el mismo periodo. Gradación de Multas Artículo 51. t• los efectos de la gradación de tas multas a imponer a los su¡etos de aplicación, la Superintendencia Nacional para ia oerensa de los Derechos Soc1oeconómicos, tomará en cutnla las siguien tes circunstancias. Se consideraran circunstancias atenuantes de la multa a imponer, las s1gu1e,Hes: :. El reconornrnento de la comisión del ilícit o administrativo en el Jccu: ,o del procedimiento de inspección o f1scatizac1on o el procedimiento administrativo sanc1oriator ro 2. La iniciativo dd sujeto de aplicación de subsanar el 11ic1to admm1~trat1vc cometJdO. 3. El sumznrstro ce información relevante sobre la materiali<ac1ón <le otros ilícitos vinculados o no al su¡eto de aplicac:ón 4. Los b.:i¡os niveles de ingrese del infractor. Se considera1 .in c.rcunstancias agravantes de la mu•ta a impone:, las s1yu1entes: l. La rernodenc1a en la comisión del ilícito administrativo. 2. La magnitud del daño causado a la población que accede a los bienes e servicios 3. Ei nurr . .:r;; lle P"rson,i!; afectadas por la com1s:ón del ilícito adm1n1 .... t:;11:vc: 4. La obsl<1ce1:1rnción a las actuaciones de las autoridades competentes er. el e¡ercicío de sus atr ibuciones. 5. Los altos n1vel"s de in;¡reso del infractor. Acumulación de las Sanciones de Multas Artículo 52. Cuando el mismo sujeto de la cadena de producción, d1stribL;ción o comercialización, estuviere incurso en dos o mcis supuestos de infracción, se le impondrá acumulativamente el monto de las multas que corresponda a cada infracción Liquidación de las Multas Articulo 53. Las r'.Cu1tas impuestas por la Supenntendencra, así como los montos generados por concepto de la venta de bienes comisados o confiscados. deberán ser depositados ante cuaiqu1er of1cna clf~ :a Ban:a Pública, en los lapsos estab:ecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Sc;c1occonórn1cos, a nombre del Fondo de Eficiencia ce la TescrPri<:l ·~aC'o:1a l. A tales efecto>. en el ceso de multas. la Superintendencia NaC1onat par a la Jefe ns¡¡ de los Derechos Sccioeconómicos em1t1riÍ una constanc1él por el cumplimiento de la sanción, una vez que el 1nfr¿,cmr consigne copia de la planilla ele depósito bancario. En lo> rn>os de comiso o confiscación el depósito se hara di,ec'.am('r.te, a Orcl10 Fondo, al momento de la transacción Infracciones Genéricas Artículo 54. Seran sancionados con multa entre doscientas (200) y cinco r.'.11 :5.000) Unidades Tributarias, los sujetos que cometan las s1gu1er.tes infracciones: l. No prestar la colabordCIÓn necesana y oportuna, a las funcionan.:b y los funcionarios competentes de la Supcnnterccn:1a Na·:1onal para la Defensa de los Derechos Socioeconcm1cos. en la verif icación del cumplimiento de sus atn!Juczones, du1ante cualquiera de los proced1m1entos previsto~ e" e: C'esente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Or¡;h1n1( ;1. 2. No sur1w,istrar :Mormac1ón o suministrar información falsa o msL/ 1: l'ntt• o rio remitir la 1nfonnac1ón requerida :iportu~¡¡:·1, •ntt: a I¡¡ Supenntendenc1a Nacional para la Defensa ; :,. IO' '.)e•echos Socroeconóm1cos. 3. No compa"~ce: 1n1ust1f 1cadamente a las notif icaciones que les hiciere la SLlperintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. 4. No cumpl 11 las órdenes o instrucciones emanadas de la SuperintendenC!a Nacional para la Defensa de !os Derechos So~ioeconorn1co\, o cumplirlas fuera del plazo establecido para ello. Quien reincida en alguna de las infracciones previstas en el presente ar: :cu lc, ser,i sancionado con multa de diez mil ( 10.000) Unidades l ributa11as, además de la sanción de cierre de almacenes. clepós:tcs o establecimientos, hasta por noventa (90) dias, a:end1endo a la gravedad del incumplimiento. Igualmente scr~n sanc1::)rlados con multa de doscientas (200) a veinte rirl : 2u.ooo·, un"Jaoes Tributarias quienes v101en. menoscaben, c!~sccno¿can o :mp1dan i1 tas personas el e¡ercicio de los s1gu1er:le' rlt.,ccno,: Nº 6.156 Extraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 67 ¡. E: sum1nist~o ce información suficiente, oportuno y veraz sobre ios bienes y servicios puestos a su disposición, con especif 1cac:ón de los datos de interés inherentes a su elaborac1:in. prestación, compos1C1ón y contr~ind1cac1ones, que sean nt'cesunas. 2. La promoción y protección ¡urídica de sus derechos e :ntereses econornicos y sociales en las transacciones realizac:as, po: ~ualquier medio o tecnología. 3. '..a reposición ::lel bien o resarcimiento del daño sufrido en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango. valor 'r Fuerza de Ley Orgánica. 4 . La protccciór contra la publicidad o propaganda falsa, engañosa. wbhmrnal o métodos coercitivos. que induzc.:i a! ccnsum1srnc o contrurien los derechos de las personas en los térn1nos OL' este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orq,rr:<c. 5. A no reob.: '.:ato d scnminatorio por los proveedores o proveedora-, de los brenes y servicios. 6. A la proteccion en los contratos de adhesión que sean desventa1osos o !esronen sus derechos o intereses. 7. A la protec~,6n en lus operaciones a crédito. 8. A retira1 o desistir de la denuncia y la conciliación en tos asuntos d0 su interés. siempre que no se afecten los intereses colect1vos. 9. A la d1spo,1c1on y disfrute de los bienes y servicios, de forma cont•nua. regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. 10. A los demás derechos que la Constitución de la República Bolrvana~a de Venezuela y la normativa vige11te establezcd<:. ,nl1ere11t0s a! acceso de las personas a los bienes y sr:i v:-:.HJS. Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos Artículo 55. Qw~n venda productos alimenticios o bienes vencidos o '"'' mal estado, será sancionado con multa de doscientas (200; " drez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin menoscabo de :as sanciones penales a que hubiera lugar. Ad1cronaimentc: a Superintendencia Nacional para ta Defensa de tos Derechos SoC1oeconóm1cos IJ{)drá imponer la sanción de suspensión de! Re;;1stro Unico, en los términos previstos en el presente Decr~to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desar:olladcs '"'. s:. r.:eglamento. Especulación Artículo 56. Aquel Que enajene bienes o presten servicios a precios o márgen!:!s de g;mancia superiores a los fijados o determinados, por la autoridad competente a través de fijación airecta o mediante la autorregulación de acuerdo a las normas que a ta! e'ecto dicte la Superintendencia Nacional de Precios Justos. seran s<Jnc,onados con prisión de ocho (08) a diez (10) años. Igualmente podrán ser objeto de medida de ocupación temporal de· a!n1acén. depósito, unidad productiva o establec11n1entc, hvsta por ciento ochenta (180) dias, prorrogable, "'ª5 multa ae un mil (1.000) a ci~cuenta mil (50.000) Un1dcdCS 1":1bulilnas. La misma ~ar.:.ón ~eró ..iphcab!e a quienes vendan bienes o presten servicias ;i precios superiores a los que hubieren informado a :a autor,dad competente. La reinc'1denrn en la infracción establecida en el presente artículo sera sancionada con la dausura de los almacenes, depósitos e establecimientos del sujeto infractor. así como la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Econom1cas, en los termrnos previstos en el presente Dec1 •:::·:> Lo·: Rango, Valor y fuerza de Ley Organ1ca y s~ Reglamente. 51 el oelito <;P comel.lera >ebre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con d1v1sas asrgnudJs p;ir el E:<tado, la pena de prisión sera aplicada a su lirnite máx11no De igual forma las multas serán aphcadas al doble de lo eswbtec1do y los brenes del infractor seran objeto de conf1scac1ór., de acuerdo a lo establecido en la Const1tuc1ón de la Repubhca :lol1v<1nana de Venezuela. Importación de Bienes Nocivos para la Salud Artículo 57. (l11t-1i 1mpo1 te o comemalice bienes declarados rocivos para :a >alur. y de prohibido consumo, sera sancionado con prisión :e se15 (06) a ocho (08) años. Con rgual pe:ia. aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado e: funcionario o la funcionaria que auton:e tal lmportaciór o (:Omc··c1a! 1z¿lc1ón. Quien venda 0 e•h1::ia para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuy,1 fecha de consumo haya expirado o caducado. Sé .. .:i :'er,¿?rio rnn pnsrón de uno (01) años a tres (03) años. Ad:c1ona lmcn~c a Superintendencía Nacional para la Defensa de los Derecho' ':ioooeconurnrcos podrá imponer !a sanción de suspensión :::e: Peg;s:ro Vn1co, en los términos previstos en el presente Decreto cun Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgarnca, v su ReglarT'entc Alteración Fraudulenta Articulo 58. Qu.l'r~cs ~ te·en la calidad de los bieres. o desmejoren la ca!ica:j de los servicios regulados. o destruya los brenes o l:is ,nst11.:meNos necesarios para su producción o distribución. ¿ 1 d.:!trimento de la población, con la finalidad de alterar tas cond1c"~ries de oferta y demanda en el mercado nacional, seran saneronacos per via ¡udicial con prisión de crnco (05) a diez (10) a.~os. Igualmente "''.~re ,~·,c1onacios por la Superintendencia Nacional para ta D~fc.;a .Je ios Derechos Socioeconómicos con ocupacion :emor21 del inmueble hasta por ciento ochenta (180) dias. n·,~ ;; •nu•ta de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tr;but<m<is. Adroonalml'n\t! ia Superintendencia Nacional para la Defensa de tos Derechos Soc10,~ccnor.<1Cos podrá imponer la sanción de suspensión dc:i i<eq 1 ~;tro Unico, en los terminas previstos en el presente Deul'ta rn11 Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados ,,,. Sl: RcglJ:nento. Acaparamiento Artículo 59. Las su¡ctos de aplicación que restrrn¡an la oferta, c1rcutac1ón o d'stribuc1ón de bienes regulados por la autoridad adrninistrat1va con1pctente, retengan tos mismos. con o srn ocultamiento, serán sancionados por via judicial con prisión de ocho (08) a d1e1 íJO) años. Igualmente scrun s;incionados con multa de un mil {l.000) a cincuenta md ('.•0.000) Urcidades Tributarias, y con ra ocupación t emporal del e5tillJt~ornicnto hasta por ciente ochenta (180) dias prorrogab:e-,. La reinc1denci¡¡ en la infracción establecida en el presente artículo será sancronada con clausura de los almacenes, 68 GACETA OflCIAL DE LA REPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA Nº 6.156 Extraordinario depósitos o establecimientos del suieto infractor y la suspensión del Regist ro 0111co de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Va'or y Fuerza de Ley Orgánica y desarrol!ados en su Reglamento S1 et del1tc se : ~-rr~!Nra ~cbre bie~es o productos provenientes del s1steni;; tk z:icistec1m1ento del Estado u obtenidos con d1v1sas asrgnacds pcr el Estado, la pena de prisión será aplicada a su limite maxuno. De igual forma las multas serán aplicadas al doble de lo cstJblec1do y los bienes del mfractor serán objeto de confiscacrón. de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Repúbhca Bolivariana de Venezuela. Boicot Articulo 60. C/J1enes con¡unta o separadamente desarrollen o lieven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera d:recta o 1nd1recta la producción, fabricación, importación. acopio, transporte, distribución y comercialir.aoón de bienes, as: como la prestación de servioos, serán sancionados por via ¡udicial con prisión de diez (JO) a doce ( 12) años. Cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido cometidas en (Jetnmento del patrimonio pútihco, los bienes serán ~demas o~•¡eto de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se·iin >Jnc1onados con multa de un mil (1000) a oncuenta nili u11•di1de~ tnbutanas (50.000) Unidades Tributarias y ocupación tern¡;or al de depósitos, almacenes, comerc,os o medios de ~ransporte hasta por cien to ochenta ( 180) dias, prorrogables. La reinc1dencra e·· la infracción establecida en el presente articulo sera sanc1onadu, con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, va:or v Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento Desestabilización de la Economía Artículo 61. (.J~ndo el boicot acaparamiento, especulación, contrabando de €•t1acc16n, usura, cartelizacrón u otros delitos conexos. :;rocuren 'd desestab1llzac1ón de la econoniia; la alteración d" c. :at y atenten contra la segundad de la Nación, las penas :on:·~m::iladas se aplicarán en su limite máximo, igualmente. se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a !o previsto en la Constitución de la Repúbl ica Sollvanana de Vt"1e1uela. Reventa Productos de Primera Necesidad Articulo 62. Quier: compre productos declarados de primera necesidad, cor'. fines de lucro, para revenderlos por precios superiores v los e;table-c1dos por el Estado, por regu1ac1on directa o po: í1ncam1entos para establecimiento de precios ¡ustos, sera sancionado con prisión de uno (01) a tres (03) años. multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y co,.,11so de las mercancías. Qu:en reincida en ,~ ocurrencia de dicho delito, la pena le será aplicada ai rr.ax1rno ·i ta multa aumentada al doble de su limite maxuno. Condicionamiento Artículo 63. Qcn :nes condicionen la venta de bienes o la prestación d" se•vi:1os rt!qulados por ia Superintendencia Nacional p.ya ;3 :>efens¡¡ de los Derechos Socioeconómicos, serán sa11c1::ir:ados ;:or ,¡a 1udic1al con prisión de dos (02) a seis (06) aiks. Igualmente serán sa:icionados con multa de quinientas (500) a diez m11 ( 10 00()\ Un1dadc~ Tributarias. La reincidenrn sera s¿inc1onada con la ocepación temporal del inniucble ccrr.:~oo~d1ente nasta por noventa (90) dias. Ad1c1onalmer.te a Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socroeconcm1cos, podrá impone• la sanción de suspensión ce! Rcg1W0 unico, en los términos previstos en el presente DeGeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y rlesarrolladc\ , •.. ~'' ll'glamen:o. Contrabando de Extracción Artículo 64. lncu~rt~ en delito de contrabando de extracción, y será castigado cor. r>e~a de prisión de catorce (l4) a dieciocho (18) años. Qu'en mediante actos u omisiones, desvie los bienes, productos o 1~erca·icias de cualquier tipo del destino original autorizado pe: el organo o ente competente, así como quien extraiga o "'l·~nt<! extraer del territorio nacional bienes destinados ai .iba~t·~c1rnocmto nacional de cualquier tipo, sm cumplir con : ~ norrna t1v¡¡ y documentación en materia de exportación correspond1e·1tc. De igual for rna. será sancionildo con multa equivalente al doble del valor de los brenes e mercancías objetos del delito, no siendo en n1m¡Lin L~so lllenor a quinientas (500) Unrdades Tributarias. El delito expre>ado en la presente disposición será sancionado en su limite :n~ .. mo y la multa llevada al doble cuando los bienes extrdido> o ():Je h<Jya intentado extraer sea~ mercancías priorizadas p<;r~' el consun~o de la población, provengan del sistema ce abilstec1:n1ento del Estado o sean para distribución exclusiva er el territorio nacional. El delito de contraba:ido de extracción se comprueba, cuando el poseedor de IC> b:enes señalados en este articulo no pueda presentar, a e <llltoricaa competente. la documentación comprobatoria Jet cumplirn1ento de todas tas disposiciones legales referit1il> a la mo·vi:irnción y control de dichos bienes. En todo case, c:na vez coinprobado el dehto, se procederá a la suspensión ·n'l1'!d1illd de los permisos y guías para el transporte y comerc:a:1z2<10!1 de nli!rca11cías, así como al comiso de la mercancia . Cuando los bienes ob¡cto de contrabando de extracción hubieren sico aJqu•'ldOs rnediante el uso de divisas otorgadas a través de :es regímenes cambiarios establecidos en el ordenamiento Jurídico, provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte directamente el patrimonio publico, los mismos serán objeto de confiscación, de acuerdo a lo estableodo en la Constitución de la República Bolivariana -:Je vcnc¿uela. Usura Artículo 65. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera :¡ue sea :a forma utilizad;;, para hacer constar la operac1ó~. :;e,, '.Jroil o d1~11' rnu'rla, obtenga para si o para un tercero, d1 rcc.~.~ o 1n~uec:J1nente, una prestac:ón que 1mp!ique una venta)?. noio"a·r:ente desproporcionada a la co11trap,estac;G"' ~ue por su parte realrza, 1r.curnrá en delito de usllra y sera ""':1o~ado ccn prisión de cuatro (04) a seis (6) d Í)l);o, A los prop1etilc os oe loci)les comerciales que fijen cánones de arrendamiento ~upecicre,; a los limites establecidos por 1a Superinteride1c:u t·J0cionul para la Defensa de los Derechos :'<º 6.156 Extraordinario GACETAOFICl~LDE LAREPUBLICABOLIVARIA:'IA l>E VE:'<r~ZUI<:LA 69 Soc1oeconóm1cc é•. ~s' corno otras erogaciones no autorizadas. que violenten e ;irrnc;p10 de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratan tes, se le aplicará la pena contemplada en este articulo, as• cerno la reducción del canon de arrendamiento 'r el1 m!l1ic'C1Ór ue: ;/.; as erogaciones, a los límites establecidos por la Sup¡, ·1 citerd~11C1a Nacional para la Defensa de los Derechos Soc 1o~C0'1Cm1cos . En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o f1nanciam1ento, obtenga il título de intereses, comisiones o recargos de ; e·vicic>, um.i cantidad por encima de las tasas máximas resl)ect1v~s f1¡adas o perrrntidas por el Banco Central de Venezue«J. Adicionalmente 'ª Superintendencia Nacional para la Defensa de les Derechos Soc•0econón~1cos podrá imponer la sanción de suspensión d~I Rcg:stro Único, en !os términos previstos er el presente Decreto con Rango, Val0< y Fuerza de Ley Orgánica, y desarro!ladcs er St; rcglan1ento. Usura e n operaciones de financiamiento Articulo 66. Q~He:1 en las operaciones de venta a crédito de bienes, o serv1uo5 de f11anc1amiento para tales operaciones, obtenga a ¡1tu1c de .ntereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por .:-nc·n1a de los máximos Que sean f:¡ados o permitidos por ci f'>.'l !lCO Central de Venezuela en atención a las conciciones ex stC>11:es en el mercado financiero nacional, incum' a e1~ Cel1to de ·Jsura, y será sancionado con pena de ansión de cuatro (O~ ) a seis (6) años. Igualmente la Supenntendenc1a Nacional para la DefenSd de los Derechos Soc1oecon6m1cos, podrá imponer l.:i sanción de suspensión d<:I ".eg.~tro Único, en los términos previstos en el presente Dccre'.:i con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarroliacos ~·' ~u :<:giainento. Alteración en Bienes y Servicios Articulo 67 . Lil crcveedora o el proveedor Que modifique o altere la cal1da•J, c¿1ntidad, peso o medida de los bienes o calicaó de iu, se1 vicios, en períu1c10 de las personas, será sa,.,cionado con tws1ó11 de seis (06) meses a dos (02) años. Ad1c1onalment¿ 'ª Supenntendencia Nacional para la Defensa de los )erechos Soc oeconcm1cos, podrá imponer la sanción de sus¡ee:1sién oe• ?e9istro Único, en los términos previstos en el presente Decreto cn11 Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica , y desarrollados ::!I · '" •t!glamento. Alteración Fraudulenta de Precios Artículo 68. Quier. difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee v1olenc1a, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación pera a:terar los precios de los bienes o servicios, será sancionado con prisión de dos (02) a seis (06) años. Corrupción entre Particulares Articulo 69. Q~ en por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o co"C<·cia e dir,,::ctivos, adm1nistr adores, empleados o colabcradort!> de enmrt-sas, sociedades, asociaciones, ful'daciones u organizaciones, un benef1c10 o ventaia de cualquier nat" r<:?i t!!. '1, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros. ,ncc;mplie11do sus obl1gac1ones en la adquisición o vento de mt:rcc~(•as o en la prestación de servicios, será castigado con le ;Jena de p~1 s1ón de dos (02) a seis (06) años. Con ie misma pena será castigado el directivo, administrador, empleado o coiaborador, que por sí o par persona interpuesta, reciba, schc1te o acepte dicho beneficio o ventaja. Adicionclmente la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derecho> Socioeconór.iicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Rec;:stro Un;co. en !os términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y cles31 rollado;, t:r SL Regla"1~nto. Circunstancias Agravantes y Atenuantes Articulo 70. S·r. pequ>oo j e lo contemplado en el C6d1go Penal, se cor. !,: ~Jera·1 :trcu·' stancias agravantes que aumen:an la pc!"la d e un :•. ·rc-:J i~ :11 nw:~d. IC1s siguiente'): l. Sean ca·-e· 1das :ior furioonaria o func:onario en e! curso o con mc-:.·:o je su actMdad funcionarial. 2. Seari co'1"e;1dcs abusando de la posición de dominio en lm determinado n1crcado. 3. Sean com.:t1dos en circunstancias de escasez, desastre, a!arma out:lica a cala1111clad. 4. Ocasion"'n yr ave daño a la colectividad. 5. Creen ; nzo:ir¡¡ C' p~nTo en la colectiv1di1d. 6. Afecte a 1ndt1c!es victi;>ias. 7. Sean C:)''1•.''.·dc,-; al ar11paro de una emoresa o corporación, o grupos ::<! en·,oresas o corporaciones. S. Sean cow.::t1cos ut•llzando mecanismos pzr¡¡ ocult<ir o evad:r s:.. · .;spo·os?.b•iidad ante los hechos, que obliguen a •as aut.:ir:d.ide, """"ª' medios especiales para levantar el ve lo CG'"p·:;· Hr•;c 9. Sean co:·:et1C::>< '1t1hzando µara ello operociones fraudu!cn!~-; o f1ct1c1as. Sin per¡uic:cs de :as conternpladas en el Código Pena: se cons1derara:1 c"cunstanc1as atenuantes Que reduce la pena de un tercio a 'ª mitad, !as s:9u1entes: 2. 3. 4 . Haber co~fesado la infracción competentes. las autondades Haber cola'.'Jorado en la investigación del hecho punible aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, Que fu(!ra11 nuevas y decisivas para esclarecer las responsalJ. dades penales Que emanen de los hechos. Haber 0·c,~d1 c1 ·: en cualquier momer.to del procediM1ento ¿) q;par;p e cl·..;rT ri u '· t:!i darlo causado por ei de¡ito. con anter10riC<l :i d i üCt o conclusivo correspondiente. Haber .:~table:1do, antes del comienzo del ¡uicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el fut~rc pudieran cometerse con los medios o bajo ia cobertura ce 1a perscna jurídica. Responsabilidad Penal Artículo 71. l.~s :.x1os, asi como los miembros de ros órganos de direccion. ~dr':1?11strilc1ó·1, gestión y vigilancia de las personas ¡una•:as. seran personalmente responsables cuando se demuestr·~ que 'es ccl1tos establecidos en este caoitulo fueron comN1CJS con su conocimiento o aprobación. Remisión Legal Artículo 72. S•n Pt:!'Juicio Que puedan crearse ¡urisdicciones especiales en ia maten~. el conocimiento de los delitos previstos en es:e Decreto con Rango, Valor y Fuerz3 de l ey 70 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARJANA OF.VEl'iEZH LA 1\ 0 6.1 56 Exrr:.iordinario Orgarnca, corresponde a la jurisd1cc1ón penal ordinaria, de conformidad con to establecido en el Código Organico Procesa! Penal. ~o nv ;Jrev•sto en este Capitulo, se regirá por lo establecido " " "' 01denam1erito jurídico penal vigente. Ca pítulo VJI Procedimiento Administrativo Sancionatorio Órgano competente Artículo 73. Corresponde a la Intendencia respectiva imponer tas sanciones administrativas que deriven de la transgresión a las Cisposioone' de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica. Apertura Artícu lo 74. Cuando e: su¡eto de este Decreto con Rango, Va!or y Fuerza Ct? Ley Orgari1ca manifieste inconformidad con la sanción impu6 l<l. podrá !hllic1tar la aplicaC1ón del procedimiento administrativo 6 tal)1ecido en el presente capítulo, debiendo. la funcionaria o funocnaroo competente ordenar su apertura. Inicio y Notificación Artículo 7 5 . Efectuad<i la ¡¡pertura del procedimiento la funcionaria o el '.u11c1ona110 competente ordenará la norif1caoón a 2quel:as pcr;onas a oue hubiera lugar, para dar ini:10 ai procedim1e;1t:.i. Audiencia de Descargos Artículo 76. Dentro de los tres (3) días habites siguientes al de la notificación referida en el articulo anterior, se fi¡ará mediante auto expreso el día y hora para que tenga lugar la audiencia de descargos, deNro de un plazo no mayor a cinco (5) días habiles siguientes. En !a audienci<i '.:e descargos, la presunta infractora o el presunto mfraccor podrá, bajo fe de juramento, presentar sus defensas, negar o admitir tos hechos que se le atribuyen de manera escnta u ora•, y promover y exhibir las pruebas que estime pertinentes. De !a aud1encw de desC<)rgos se levantará acta en la cual se expresen lo~ ¡¡rgurnentos de defensa expuestos por la presunta infractora o e. ¡¡re~unto 1nft actor. así como cualquier mcidencia ocum da duran:<.: 1a audiencia. Acta de Conformidad Articulo 77. S1 ~Jurante la audiencia de descargos la funcionaria o <': 'uncionano competer.te para conocer del asunto, solm: la base ele los argumentos expuestos por la presunta irifrc:ctora o el presunto Infractor, o de las pruebas exhibidas por c~te, estimuse que los hechos o circunstancias no revisten carácter ilícito o no le fueren imputables, se levantará Acta de Conforrn1dad, !a cual podrá extenderse en presenc:a del 1ntereS<ldO o ~" reoresentante, o enviarse por correo público o privado con acuse de recibo. Dicha ac:a de :onf:.:rr:i1dad pondrá fin al proced1m1ento. Aceptación de los Hechos Articulo 78. 51 Cll !a aud;encia de descargos la presunta infractora o e'. rie~1nto infractor aceptare todos los hechos Que le son 1mputaac5. ~e tendra como atenuante, y la funcionaria o el funoonano cowpetentc para conocer del asunto procederá a de¡a' constanc1c Ge ello, y se emitirá el acto conclusivo en ei cual se i:noor.,lrán 1~5 sarv.:1or.es a oue hubiere lugar conforme a ::; orev1sto e·1 e! :;-esente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organi:~ El acto co:·c1u,1vo d1Ctddo conforme to estab!ecdo en el presente artict1 o pondrá f •n al procedimiento Descargo Parcia l Artículo 79. (,1a11do de la audiencia de descargos resulte ta admisión parc1J de ~os hechos o, la funcionaria o funcionario competer.te cerl;ire la conformidad parcial sobre algunos de ellos, procederá a e1rntir un acta de descargo parcial, en la cual diferenciará con claridad !os hechos reconocidos por la presunta infractora o el p:esu:>to infractor. así como aquellos respecto de los cuales declara su 1nconform1dad. En el acta ce ~·~SCa'GO parcial se declarara la terminac1ór. del proced1m1e··t:: ·.·~p,.~to de ios heclios reconoc:dos ·1 ce aquellos 50bre los ci..a <:' ~P r-.;o.e·(: declarado la conforrr1dac. Los hechos · .· .• :rn110:1dos cont1nLJaran ei proced T·1ento ccriforii1e -e! zrt 1 :u1~' sigui~nte. Lapso Probatorio Articulo 80. Cuanco no haya concluido el procedimiento en la audiencia, 5e .11c1ará al día siguiente, un lapso de cinco (5) días náb:ies para :a evacuac•án de las prueoas que hayan sido oromovidas en !?. misn' a. o cualquier otra que considere pertinente :,1 2i:··;0na ob1r:to del procedimiento. La fu,.,c1onar.;· ., e funcionario competente podrá acordar una ur.1ca prórrcx;¿i je :;,1sta d•ez ( 10) días habites mas ei término de ta d1stan::1a. en aquellos casos de especial complejidad. a f in de que puedan :iractic<irse otras pruebas o ensayos que juzgue conveniente. Vencido el ::::a;c a que refiere el encabezado del presente artículo, o ..,. Cl s·J ;>rórr0<]a, de ser el caso, el funcionario o funcionaria aGunti: Jod1 a ordenar la preparación o evacuación de cualquiei c:·.1 prueba, que considere necesaria para el me¡or esclareorri·t·iY.:; ::e 10~ nechos. En •os asur-:c< d-e me·c derecho se prescmdira del lapso probiltono d:s;) ;csto en el presente articulo, de oficio o a petición de p,ir :<! Reglas Sobre Pruebas Artícu lo 81. En .;i proced1m1ento establecido en el presente Capitulo, t:-O::i•on invocarse todos los medios de prueba, observando en part1cuiar las siguientes reglas: ! . Sólo pcC:ra11 sol:c1tarse expert1cías para la comprobación o aoreciac•ón de !1echos que exijan conocimientos técnicos o oentif1cos cspeoalizados. A tal efecto deberá indicarse con toda precis1on los hechos y elementos objeto de expertícia. 2. Para la des1gncc:ón de expertos, se preferirá la designación de un "xp--:r:o .:nico !.lar consenso entre e: órgano aauante y la ;nteresíldíl o el lllteresado, pero de no ser ello posible, cada part~ ces1gnar<i un experto y convendrán la design¡~e;;:n de ur tercer experto de una terna propuesta por el órgano :or:ipetcnte. Los costos de la expe:t1oa incluyendo los honoranos del experto o los expenos, segun sea el caso, correrán por cuenta de ta parte que: 1a s:::1c1te. l. No se vaiorarán las pruebas manif1estarl'ente 1mpert•r.entes o ilegales. las cuales deberán rechazarse al decidirse ci ac:o o recurso que corresponda. ,'i' 6.156 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPt:BL!CABOLl\ARIA~A DE VENEZUELA 71 2. Cuando ~<; trate de pruebas de laboratorio, el órgano competente r.ot1 f1cará a los interesados, con antelación suficiente. e! inicio de las acciones necesarias para la rea11zaC16n de las pruebas de laboratorio Que hubieren sido acm1tidas En 1a notif 1cac1on se indicara, lugar, fecha y hora en que se practicará la p!ueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado p11ecJa nombrar técnicos que le asistan. En este supuesto, ia funcionaria o el funcionario podra extender los plazos dependiendc de la complejidad de la prueba. Cua1do se requiera la realización de ensayos, pruebas, inspecciones de productos o servicios, según sea el caso, para la comprobac1Ór' de las infracciones, las inspecciones o tornas de muestras µe:lr,111 w ac:icarse en los centros de producción, en los estab1c~1m1cntos dedicados a lo comerc1al1zación de bienes o a la p rt!Stac1ón de servicro y en los recintos aduanares y almacenes P'1vucl:Js de acopio o de bienes. A tal efecto. loo responsables de dichos lugares deberán prestar la colaboración necesaria a los fines de la reahzac1ón de éstas. Aseguramiento de fa decisión Articulo 82. En cualquier grado y estado del procedim iento, la func•onana o el fu:lC!onano que conozca del respectivo asunto podra decretar las mecidas preventivas establecidas en el Capitulo antenor cuando, a su juicio, e.<ista un riesgo fundado de ~ue la deo s1ó" que resuelva dicho asunto no pueda reahzarse. Asi m•smo. pu:J1,i decetar la revocatoria, suspensión o mcd1f1cac1ón d e: l~s r.1ed1das preventivas que hubieren sido d ictadas cuallc!o, a su j uicio, hayan Cesaparec1do las condiciones q~e j usti f icaron su procedenoa y el levantamiento o mod1f icac:ón :le la meC1dcl no Pudiere afectar la ejecución de la decrS<Ón qi.Je fuere dictada . Terminación del Procedi miento Articulo 83. Vencido el plazo establecido para el lapso probatorio, la funcionaria o ei funcionario competente dispondrá de un plazo de diez ( 10) días continuos para emitir la deciSlon, prorrogable por die¿ (10) días más, cuando la compleJidad del asunto lo requiera . Acto Co nclusivo Artículo 84. Tcrn11nado el procedrmiento el funoonano competente dictará ia clec1s1ón mediante un acto redactado en términos claros. precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa. n1 ti anscnpc1ones de actas, n1 documentos que consten en el expediente, y en el cual deberá indicarse: l. Lugar 'I fcc:1a de em1s1ón. 2. ldent1f1cac1on ce las partes en el procedimiento. 3. Hechos u o•nis1ones constatados, bienes obieto del procedH111e l'IC y 1mótodos aplicados en la inspección o f ·sca!1zr..K1on. 4. Hechos reconoo dos pilrc1almente, s1 fuere el caso. s. Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas. 6. FundameNos de la decisión. 7. Sancrones oue correspondan, segun los casos. S. Recursos q.;e correspondan contra el acto. 9. tdent1f1coci0n ·r f irma autógrafa del funcionario cornpeter; tt: out: emite el acto. con indicación del carácter con que Jctúa. Si del procedHr ,ento ~e ev1dPnciaran elementos que presupongan la existencia de la com1s;ón de delitos de orden pjblico. el acto conclusivo 111d1fdrá :,11 ci,cunstancia, y el funcicnano actuante ordenara la :e~1.s1on de una copia certif1Cada del cxped•ente al Minister io Put:1°rn Ejecución Voluntaria de la Sanción Articulo 85. -º' actos administrativos dictados por la funoonaria o el funcion~ rio competente, que recaigan sobre particulares, deberan cumpluse de manera voluntaria dentro de los tres (3 ) días habiles s1gu,entes a su notificación. Notif icación de multas Articulo 86. E0 1'.ls c<>sos de multa. se acompañara la not1Lcac1ón con la corresµ,.r101e:ite plan1La de liquidación. a r1n de que la infractora o ~: ai ' r<ic to~ proceda a pagar dentro de los quince días ( 15) cont1n<.o>. contados a partir de la fecha de notif icación. 1ranscurrodo 01c'•c 1,1pso " " que la multa fuere pagada, la planlfla de l iquidac1on ti.~ndr <.1 tuerzo ejecutiva. A part1r del é1a s1gu ·e~te del vencimiento del lapso para que el infractor o mi r Jeto' <: dé cumplimiento a la sanción impuesta. comenzaran el :.aus<irse intereses de mora, calculados sobre la base de lc. ta•;a :·1axirna para las operaciones a(t1vas Que determine e' lld·-cc Central de Vcnew ela. La Supcrinten:1c:-K1J Nacional para la Defensa de los Derechos Soc1oeconóni.w -. t r<lmotara de forma mmed1ata al incumplimiento de la sanc•O'l . l!' cob10 ;ucl1oal de las multas no pagadas por los su¡etos de ap ·e ación. a través del procedimiento breve previsto en la ley que regda !a Jurisdicc1on contencioso administrativa Ej ecución Forzosa Artículo 87. CJa11~0 :a e¡ecuc1ón voluntaria a que refiere el art i( ulo ante''º ' no '>'! reall?MC, la Superintendenoa Nacional para la Defensa º" ·os Jerecnos Socioeconómicos procedera a su CJCCUCión fOl l (»a . Cuando la dccscn declare la sanción de comiso y éste haya sido e¡ecu!ado prev,¿me,1te coi:io medrda preventiva. se considerara que ha opera~o la ejecución del acto, sin que sea necesario ordenar r.ue'lar.1'2ntt.: s1.1 ejecución. Excepción a los beneficios procesales Artículo 88. '·º' <le lrtcs de especulación, acaparamiento, boicot y contr<,:.laPüD ~o \ eran ob¡eto de beneficios n• en IO$ proceso~ ¡u:J·c,,,e, . ;" t>n ;;I cumplimiento de la pena. Dado en Caracrl'., .i ios d1ec1o:ho dias del mes de noviembre de dos mil catorce. A1\ os 204c de la Jndependenc1a, 155° de la Federación y t 5° de la Revo!ución Bolivariana. Cúrnplase. (L.S.) Refrendado El Viccprcsidc'1:f..' E :o:x'.1t ·:o de la Reputlhca (l.5.) 'NI.C01.ÁS't47úlURO MOROS JORGE ALB~RTO f<RREAZA MONTS~RRAT 72 GACETA OFICIAL DE LA REPliRLICABOLIVAlUANA DE VEl"EZliELA l'iº 6.156 Extraordinario Rcir~:~dado El Min!stro aei Po~! ':- PJ ;Xll~r cli~I Oe-soacho de t1 ~1 c- :,:derc1a y 5-<'gu·mrer.to ce a GcstiOr Ct Go~·c·ro (L.S.J Refre'.1daC:o La ' 'ir.15t~d de· kit:•'r Po:)l;!cr para p ~12c 01"" '- : -.· ·~ · ·:-.. .. » JustcJ v Vaz ll .S.: RefrendaCo t::i Mnistro de' Po~·~· Popular para Rc~c::lhJ:"'if'~ Ext~rinrcs (L.S.) Re'rerc2do El ~1r 1:;tro del P•.xh.:r Pe:;?>..1.ar de P1an•ficat1o 'i ; .. .s; CARLOS ALBERTO '.)SOQJO ZA'·1BP.ANO CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS RAFAEL DARiO RAMIREZ CARREÑO RICARDO JOSE MENÉNDEZ PRJETO ~a·(1 Eco.,or: I!. r: ·i.;.1 "";d:, )' Banw PtJblica (L.S.: f.~1~fn:•·ic!df.t· FI ,..1 .. .,1strc r:l<' ! ~· ·~i. • p, · :>..:1;~· (L.$ .j Rcfrcrdado La Mir.istra del Pod~, Popuiar µard e! Co"!'lerc•o ~L S.) Retrenaacto El Enca~g~co Ce! '+rns!cr·o de: Poder Pcipul<!t Pil'h i r::LJstnas (L 5 ) ~cf:er,ciac:o El M1n1stro de, t>m;1 ~ r Pcr11;l;u vera el Tunsmo (L.5.) Reh<:ododo El i'~in1 stro de : P':'(.~ t"" Pu~,)¿,· oa,..d a Ac;r cwi:. .•-.! , ~- ~·.·ri.!:s ( L S ) Refr-?rdarlr: El v11r istro dt•' !J:..;-z;.,•r ¡;OtitJldr pc!rd: RODOLrü CLEME~JTE ~lARCO TORRES VUIDJMIR PADRINO LÓPEZ ISABEL CRISTl \IA DELGADO ARRIA JOSE DAVID CJ\ClELLÓ RONDÓN ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARciA JOSE LUIS BER>\QTERAN l'IU~EZ E~ucacio:\ Uii v!':-5 •.::irrl!, C1e,C'il y Tccrología (L.S.) R~frenaado El Min•stro de Poce~ Popular !M1·3 ta Ed"c2ctQ!1 (L.5.1 RPtrenüac'!o L~ ~1111 str¿ Ct•1 i--'c \< :<r P:J;:i'.:lar \Jl'l!il Rcfre:-dadrt E1 t•k' ·st ... o ce ~te:·." P:;;>~ilar pard e. P~:xeso Sol 1r.i ~-=· · ~- l!::'cl]O (l 5, ~1ANUEL ÁNGEL FERNANDEZ MELENDEZ MÉCTOR VICENTE RODRiGUEZ CAmO NANCY EVAP.;ST>' PEREZ SltRRA JESUS RAFAEL MARTÍNEZ SARRIOS Rdrcodacc El Ministro del P(;ck;r Pnpdar Pí.Hi:I TrJ:'ls;:x>~e T~·~t.'~:·!· v •.Y..>ra.;; P·.1bhc:as {L S ) Refrendado El Ministro ac P..;C1•· ~~pu1.1r pc1;<1 Tra"IS~rte A( · t:'. uJ v ;.t!rco (L.5.) HA!MAN EL TROUDI DOiJWARA G!U'.>tP~E ANGElO CARMUO YOFFREDA YQR!O Refreodaco El Ministro de! PC<.l!•r Poµular para Ecosoo~h~·nc. HJ!J;tat y V1v1enda (L.S.) RefrMdado E! M•rnstm d f• Pe;~\·: Pc~:.)e.r de Ppt ~otec v ~-i ••• · ~ '.L.5.) Rcf·cnoado La '•k·uis,~·2 de ·'(,:'. " ' ~v.-:-u~i'tr :'d' t1 :i'l ComJn·.cdc S" • d ¡ ... ~···-:-c:ic :.:~ (L.~. : Ref:-endac!o E1 M•r:1stro dt'i Pl'i: !'r Pü~,J!a:- oar~ RJCARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA ASDRU8AL JOSE CHÁVEZ i!'1fNEZ JACQUEUNE CO~OMOTO FAP. !A P;NEDA las Comur'!a5 .., 1;,.i~ "1·)·.1.·' ;~ntn:. Soc1a'cs (L. S.: Rcfre1c200 El Ministro Ct» Po<h~t Pú :>iJ;a• ¡:a .. ,; ia Ahmentacio'" {l.5 ~ RcfrP."ldadc F' M1ri·5:ro Ct! Pi"J·" ;>; : l! , .~· ¡ . • , ·~ 1 a Cu t ..:•a (l.S ) Re!rcndaelo E'. Mir'loStrO Ct) Prn: ' .''" P~::~u! tH· p,1··a la Juv€''1!:.ic ·..: e· ~): :xr ·" (l S.) Refr~ndac::Q (L.S.) Ref•endado l a Mtnistra c e: P<X:~·r l'J~ul.M ELLAS JOSE JAUA r-~ll.ANO YVA~ JOSE BELLO ROJAS RE!NALDO ANTONIO TnJRRlZA LÓPEZ ,\NTONIO ENR;QUE ALVA~EZ C!5NER05 ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIERREZ para ia Mvje• r '(, :o..1.:iiC11d de G0nero (L S.; Refrenaada El M!'11Stro de! Poc··~ P1): .lid:· para la Er:crg1.i F1 .·~·: ~.c ¡ ~ (L.S.) Refrencado La Mmistr~ di~·: ;~o:;: "r Po;.'.'l.1iar pard el $er\·1r ·~ ;;. ·• 1<te~ :..: ·ariJ (l s ) ANDP.fi)I>' l'A~AZÓN ílOLÍVAP. JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMJLLO Mf.RIA IP.15 VAREL.A P.;.)IGEL

Decreto Ley Nº 1.467/14 - Ley Orgánica de Precios Justos · Nelum