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قوانين أورغواي

Resolución sobre declaraciones juradas periódicas de existencias, nacimientos, movimientos y volumen de aves faenadas

صدر في 2005-02-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
poultry, animal production, data collection/reporting, birds

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  1. Nº 26.697 - Febrero 23 de 2005500-A CARILLA Nº 24 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998; Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004, y Resolución 32/004 de fecha 30 de mayo de 2004; EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE 1 1º.- A partir del 21 de febrero de 2005, todo movimiento de aves vivas y huevos embrionados del género Gallus dentro del territorio na cional, deberá ser acompañado de un Remito de Tránsito Avícola, expe dido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. 2 2º.- Los Remitos de Tránsito Avícola sólo pueden ser utilizados por empresas registradas en el MGAP y que tengan número asignado. 3 3º.- El Remito para el movimiento de aves vivas y huevos embrionados, siempre deberá ser confeccionado por el remitente, expe didor o vendedor, aún cuando el adquirente a cualquier título se haya comprometido a retirar la mercadería. 4 4º.- Los Remitos deberán incluir necesariamente, los datos del esta blecimiento remitente, vendedor o expedidor y los del receptor o adquirente; lugar de salida y destino del producto; el nombre de los responsables de la empresa y su firma; datos relativos al medio de trans porte (tipo, marca y matrícula) y al transportista; datos de la cantidad y producto avícola a movilizar, y si la hubiere en función de la etapa productiva del lote, información de los remitos anteriores. 5 5º.- El MGAP, a través de la División Sanidad Animal en Montevi deo e interior del país, expenderá las libretas de Remitos, las que serán entregadas bajo recibo firmado, dejando constancia del nombre del esta blecimiento, Nº de registro, Nº de remitos, oficina expedidora, firma y sello del funcionario y constancia de pago. A partir de la recepción de la libreta de remitos, el adquirente o expedidor, será el único que podrá utilizar los remitos de dicha libreta para el egreso o salida de productos de su empresa. 6 6º.- El Remito se emitirá por triplicado (3 vías): Original, Duplicado y Triplicado siendo el destino de las vías el siguiente: el remitente o expedidor siempre se quedará con el Triplicado que permanecerá en la libreta de remito, la que deberá conservar durante 5 años a partir de la fecha del último Remito emitido, y entregará el Duplicado y Original al transportista que entregará ambas vías al receptor o adquirente. El re ceptor quedará con el Duplicado debiendo conservarlo durante 5 años en su empresa y entregará los Remitos Originales en las Oficinas compe tentes del MGAP de Montevideo o Interior del país. 7 7º.- Las plantas de faena como receptores de Remitos, conservarán por 5 años el Duplicado y enviarán el Original al MGAP junto con la Declaración Jurada de faena correspondiente. Cuando el remitente es una incubaduría o establecimiento de reproductores, los Originales quedarán en estas empresas y serán entre gados directamente por éstas, junto con la Declaración Jurada mensual que abarque la fecha de emisión del Remito. Deberá conservar el Tripli cado en la libreta de Remitos y por lo tanto el transportista solo circu lará con el Duplicado que dejará en el establecimiento receptor. 8 8º.- Para el transporte de mercadería de importación (huevos embrionados y pollitos BB), desde su ingreso al país hacia la incubaduría y/o granja de destino, sólo se requerirá el certificado de importación. 9 9º.- Los transportistas antes de iniciar el traslado, deberán exigir el Remito debidamente llenado, completar los datos exigidos acerca de las características del vehículo y avalar con su nombre y firma el contenido del mismo. Al llegar a destino, el transportista, recabará la firma del responsable de empresa receptora, como señal de conformidad con los datos contenidos en el documento. 10 10º.- Cuando un medio de transporte lleve el mismo producto para distintos receptores, el transportista deberá exigir un Remito por cada receptor o destino. En el caso que el medio de trasporte lleve distintos productos del mismo remitente para el mismo destino, el remitente emi tirá un único remito siempre que en el mismo no se incluyan 2 lotes o más del mismo producto. Por otra parte si lleva el mismo producto de diferentes remitentes, se debe confeccionar un remito por cada remitente. 11 11º.- Durante el tránsito es obligatoria la presentación del Remito debidamente llenado, a las autoridades de fiscalización que así lo requie ran (Policía, Barreras Sanitarias, MGAP, Aduana, etc). Los datos consignados en el Remito, deberán coincidir con la carga transportada. 12 12º.- Los Remitos originales tendrán una validez de 20 días, desde la fecha de emisión hasta su entrega en el Servicio Oficial, a excepción de los Remitos entregados conjuntamente con las Declaraciones Juradas. 13 13º.- En caso de error en la confección de un remito, deberán anular se las 3 vías. 14 14º.- Las transgresiones a las disposiciones de la presente Resolu ción serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996. 15 15º.- Remítase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a los efectos pertinentes. 16 16º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. MARTIN AGUIRREZABALA. o Resolución - SN00000377 34 Resolución S/n Dispónese que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pes ca exigirá de las plantas de incubación, establecimientos de reproductores y de las plantas de faena de aves, Declaraciones Juradas periódicas de existencias, nacimientos, movimientos y volumen de aves faenadas. (377*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 9 de Febrero de 2005 VISTO: el Decreto Nº 170/004 de fecha 21 de mayo de 2004, rela tivo a la adecuación de la normativa del Sector Avícola; RESULTANDO: I) el artículo 11º de dicha norma reglamentaria, establece que el MGAP requerirá Declaraciones Juradas periódicas de las plantas de incubación, establecimientos avicolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos de todas las especies aviarias, así como también de las plantas de faena de aves y las empresas de intermediación de aves vivas y sus productos; II) asimismo se faculta al MGAP a determinar la frecuencia de la presentación de las Declaraciones Juradas y la información que deberán contener por rama de actividad; CONSIDERANDO: I) necesario establecer los procedimientos de pre sentación y recepción de las declaraciones juradas, así como también los datos requeridos en las mismas; II) necesario, en primera instancia, obtener información precisa y detallada, a través de las Declaraciones Juradas, a fin de lograr una rápida y efectiva normalización del sector de las plantas de incubación, estableci mientos de reproductores y de las plantas de faena; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, IIDII.&JruI@ @JWTICCIT.£IL Nº 26.697 - Febrero 23 de 2005 501-A EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE Capitulo I De las declaraciones juradas 1 1º.- El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca exigirá de las plantas de incubación, establecimientos de reproductores y de las plan tas de faena de aves, declaraciones juradas periódicas de existencias, nacimientos, movimientos y volumen de aves faenadas. 2 2º.- Las Declaraciones Juradas serán recepcionadas por las oficinas competentes del MGAP en Montevideo e Interior del país. 3 3º.- Las Declaraciones Juradas se realizarán por dos vías: 3.1. Electrónicamente- Los formularios electrónicos estarán dispo nibles en una interfase web, a través del ingreso automático al sistema informático. Al confirmar la declaración jurada electrónica, esta se im primirá para permitir que los responsables de la empresa verifiquen la información suministrada, disponiendo el declarante de 24 horas para enmendar algún error que hubiere detectado. 3.2. Formularios en papel- Al confirmarse definitivamente la decla ración electrónica, se imprimirán dos copias de formularios que deben presentarse en la Oficina receptora del MGAP. Los formularios en pa pel, que serán los oficiales, deben venir firmados por el responsable de la empresa o persona autorizada por la misma. La oficina receptora retendrá el original y sellará el duplicado que permanecerá en poder de la empresa como constancia de su presenta ción. Las empresas declarantes deberán conservar los duplicados durante 5 años. 3.3. Junto con la declaración impresa, las empresas deberán presen tar los remitos correspondientes a los movimientos de aves vivas y huevos embrionados realizados durante el período que abarque dicha declaración. Capítulo II Declaraciones juradas de Incubadurías y de establecimientos de reproductores. 4 4º.- Deberán declarar todas las incubadurías y establecimientos de reproductores, tanto las que operan con líneas pesadas como las que trabajan con líneas livianas. 4.1. Dichas declaraciones juradas se enviarán semanalmente por vía electrónica. 4.2. Los formularios impresos de declaración jurada deberán entre garse mensualmente debidamente firmados, teniendo para ello un plazo de 10 días a contar de la finalización del mes de la declaración. La declaración contendrá las semanas correspondientes a dicho mes. 4.3. Las declaraciones juradas de las incubadurías y establecimien tos de reproductores deberán incluir necesariamente los siguientes pun tos: Importaciones de reproductores (huevos o aves) de la línea madre y padre, especificando: fecha, línea, origen, nº de remito y cantidades por línea. Nacimientos de reproductores: fecha, pollitos por línea paterna y pollitas por línea materna. Stocks semanales de los lotes de reproductoras, lugar de aloja miento, edad y producción de huevos por lote y destino de los mismos. Listado de movimientos de productos que requieren remitos. Las incubadurías, además, deberán completar información referen te a nacimientos de pollitos BB comerciales de carne y de postura según color. Capítulo III Declaración Jurada de Faena de aves. 5 5º.- Las plantas de faena deberán realizar declaraciones juradas en dos vías: por vía electrónica y formularios en papel. CARILLA Nº 25 5.1.- Las plantas de faena de aves, efectuarán la Declaración Jurada por vía electrónica, toda vez que se realice faena. 5.2.- Los formularios en papel correspondientes a cada faena, se remitirán semanalmente y deberán estar firmados por el responsable de la empresa o persona debidamente autorizada por la misma y por el veterinario oficial que presenció las faenas registradas en la semana. 5.3.- Los formularios de Declaración Jurada, deberán incluir necesa riamente la siguiente información: número de remito categoría del ave (pollos, gallinas, etc) faena propia o para terceros aves: cantidades faenadas y decomisadas. destino de la faena. 6 6º.- Las transgresiones a las disposiciones de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996. 7 7º.- Comuníquese, publíquese y siga a sus efectos a la Dirección General de Servicios Ganaderos. MARTIN AGUIRREZABALA. o Resolución - 219 MINISTERIO DE TURISMO 35 Resolución 219/005 Declárase desierta la Licitación Pública para la Concesión de la Explotación Turística del predio de la Estancia de Belén (Calera de las Huérfanas). (352*R) MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 11 de Febrero de 2005 VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de 2004. RESULTANDO: Que por la misma se autorizó el llamado a Licita ción Pública para la Concesión de la Explotación Turística del predio de la Estancia de Belén (Calera de las Huérfanas) y se aprobó el Pliego de Condiciones que rigió el mismo. CONSIDERANDO: I) Que por Resolución Ministerial N° 1207/04 de fecha 12 de noviembre de 2004, el Ministerio de Turismo realizó todo el procedimiento del llamado. II) Que se realizaron las publicaciones (fs. 248 a 257). III) Que por Resolución Ministerial N° 1290/04 de fecha 1° de di ciembre de 2004, se sustituyó en la Comisión Asesora de Adjudicación a la Dra. Teresita Lo Prete por la Esc. Silvia Delgado. IV) Que con fecha 21 de diciembre de 2004 se procedió a la recepción y apertura de las propuestas, no habiéndose presentado ningún oferente. V) Que según informe de la Dirección General de Secretaría de fecha 13 de enero de 2005, sugiere declarar desierta la Licitación de autos. ATENTO: A lo expresado, y a lo dispuesto por el artículo 33 del TOCAF 96. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE 1 1º.- Declárase desierta la Licitación Pública para la Concesión de la Explotación Turística del predio de la Estancia de Belén (Calera de las Huérfanas). 2 2º.- Pase al Ministerio de Turismo. BATLLE, JUAN BORDABERRY. o Resolución - 220 IIDII.&JruI@ @JWTICCIT.£IL

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