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قوانين أورغواي

Resolución S/n - Regúlanse las condiciones de registro, venta y uso de medicamentos veterinarios hormonales en base a Estradiol

صدر في 2010-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
cattle, animal reproduction, drugs, animal health, animal production

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  1. Resolución S/n Regúlanse las condiciones de registro, venta y uso de medicamentos veterinarios hormonales en base a Estradiol. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 22 de Abril de 2010 VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos relativa a la regulación de las condiciones de registro, venta y uso de medicamentos veterinarios hormonales en base a Estradiol; RESULTANDO: I) el Art. 3º del decreto Nº 915/988, de fecha 28 de diciembre de 1988, autoriza la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios que tengan como indicación terapéutica las funciones de superovulación, inducción al celo y ovulación, y control II) asimismo, la mencionada norma comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la reglamentación de las condiciones de registro, venta y uso de los productos indicados; III) el suministro indiscriminado de productos veterinarios hormonales en base a Estradiol, constituye un factor de alto riesgo para la salud humana y animal; IV) como país productor y exportador de alimentos de origen animal, el Uruguay debe asegurar a los mercados compradores, la inocuidad de los alimentos, mediante el control de registro, comercialización y suministro de los productos hormonales permitidos; CONSIDERANDO: I) conveniente, establecer pautas para el registro, comercialización y uso de los productos veterinarios hormonales; II) conveniente que los productos hormonales en base a Estradiol, queden sujetos al control técnico, tenencia y uso de médico veterinario; III) necesario adecuar la normativa vigente, a las exigencias de los mercados internacionales en materia higiénico-sanitaria; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; decreto Nº 160/997, de fecha 21 de mayo de 1997; resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 39/96, de fecha 21 de abril de 1996; decreto Nº 915/988, de fecha 28 de diciembre de 1988 y decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero de 1998, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1 1º .- La comercialización y uso de productos veterinarios que tengan como indicación terapéutica las funciones de: superovulación, inducción al celo y ovulación, y control de la función reproductora en animales no destinados al engorde, podrán realizarse únicamente bajo (con) receta de profesional médico veterinario. 2 2º.- Los productos veterinarios hormonales en base a Estradiol, quedarán limitados a la comercialización, uso y tenencia, por profesional médico veterinario.3 3º.- Los fabricantes e importadores de los productos detallados en el numeral 1º de la presente resolución, deberán llevar un Registro de ventas a comercios expendedores. Las ventas a que refiere el inciso precedente, deberán realizarse bajo receta de médico veterinario por el total de la compra realizada. En caso de productos veterinarios en base a Estradiol, el Registro deberá incluir el nombre del médico veterinario actuante. 4 4º.- Las recetas emitidas en aplicación de la presente resolución, deberán ser archivadas por el término de dos años. 55º.- Las recetas emitidas para el consumo final, deberán incluir los siguientes datos: Nombre del profesional médico veterinario actuante; Especificación del uso terapéutico del producto; Identificación del productor responsable del/los animales destinatarios del producto.6 6º.- Facúltese a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias competentes, para realizar el control del cumplimiento de la presente reglamentación.7 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones precedentes, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por los Arts. 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996.8 8º.- Comuníquese, publíquese, etc. TABARE AGUERRE.

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