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قوانين أورغواي

Resolución S/n que suspende la vacunación contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo en todo el territorio nacional

صدر في 2007-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
rodents, vaccination, animal health, pests/diseases

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  1. IM .P .O . IM .P .O . Nº 27.343 - Octubre 16 de 2007118-A CARILLA Nº 4 Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 1 Resolución S/n Suspéndase la vacunación contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo en todo el territorio nacional. (1.924*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 28 de Setiembre de 2007 VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos en relación a la campaña sanitaria contra la enfermedad hemorrágica viral del conejo (EHVC); RESULTANDO: I) por decreto Nº 440/004, de 16 de diciembre de 2004, a raíz de un brote de la enfermedad hemorrágica viral del conejo, se dispuso la vacunación obligatoria contra dicha enfermedad entre otras medidas de control sanitario; II) la mencionada norma faculta al Ministerio de Ganadería, Agricul tura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganade ros, a disponer la suspensión de la vacunación, cuando la evolución de las condiciones sanitarias lo permitan; III) la División Sanidad Animal, confirma que no se han constatado nuevos focos de la enfermedad en los últimos dos años; IV) de acuerdo a las normas del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se con sidera país libre de la EHVC, cuando no se ha presentado la enfermedad desde hace por lo menos un año, no se ha vacunado ningún conejo contra dicha enfermedad durante los últimos doce meses, y los exámenes virológicos o serológicos de conejos han confirmado la ausencia de la misma; CONSIDERANDO: I) conveniente, instrumentar las medidas ten dientes a la obtención del status de "país libre de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo"; II) necesario por tanto, disponer la suspensión de la vacunación con tra la mencionada enfermedad; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, decreto Nº 24/998, de 29 de enero de 1998 y decreto Nº 440/004, de 16 de diciembre de 2004, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1 1º.- Suspéndase la vacunación contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo en todo el territorio nacional. 2 2º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos. 3 3º.- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web de este Minis terio. 4 4º.- Cumplido, archívese. JOSE MUJICA. o 6B SN1927 2 Resolución S/n Establécese que la descripción de la función de Alta Especiali zación de Director del Departamento Control Sanitario de Lác teos en la Unidad Ejecutora 005, Dirección General de Servicios Ganaderos, del Inciso 7, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es la que se determina. (1.927*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 2 de Octubre de 2007 VISTO: el decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998, de 28 de enero de 1998, dictado al amparo de lo establecido en los artículos 707 y siguien tes de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario Nº 186/996, de 16 de mayo de 1996; RESULTANDO: I) el citado decreto aprueba la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" de este Ministerio; II) dentro de la estructura de puestos de trabajo se crean hasta 2 funciones de Alta Especialización en la Dirección General, con un perfil de nivel terciario; III) la Dirección General de Servicios Ganaderos pretende proveer un puesto de trabajo por lo que corresponde realizar y publicar la descrip ción de las funciones según lo establecido en el artículo 718 de la ley Nº 17.736, de 5 de enero de 1996; IV) la Dirección General de Servicios Ganaderos requiere para el cumplimiento de sus cometidos de un Director del Departamento de Con trol Sanitario de Lácteos; CONSIDERANDO: pertinente efectuar la publicación según lo es tablecido en el artículo 718 de la ley Nº 17.736, de 5 de enero de 1996; ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 707 y siguientes de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, decreto reglamentario Nº 186/996, de 16 de mayo de 1996, decreto regla mentario Nº 303/996, de 31 de julio de 1996 y decreto Nº 24/998, de 28 de enero de 1998; EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1 1º.- Establécese que la descripción de la función de alta Especializa ción de Director del Departamento Control Sanitario de Lácteos en la Unidad Ejecutora 005, Dirección General de Servicios Ganaderos, del Inciso 7 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es la siguiente: A) Descripción de la función de alta Especialización: Director del Departamento Control Sanitario de Lácteos. A.1) Ubicación de la función Dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección Gene ral de Servicios Ganaderos. A.2) Cometidos de la Función Asesorar y coordinar actividades en la Unidad Ejecutora 005, para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, principal mente el relacionamiento interinstitucional e intrainstitucional vinculadas a fortalecer la cadena láctea en lo referente a sus cometidos específicos. A.3) Principales actividades en el cumplimiento de la función

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