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قوانين أورغواي

Resolución S/n - Prorrógase la modificación de la amplitud de la franja de prohibición para el empleo de redes de arrastre de cualquier tipo de los buques pesqueros mayores de 10 TRB

صدر في 2009-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation

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  1. Nº 27.901 - Enero 20 de 2010 147 Dirección Nacional de Recursos Acuáticos Resolución S/n Prorrógase la modificación de la amplitud de la franja de prohibición para el empleo de redes de arrastre de cualquier tipo de los buques pesqueros mayores de 10 TRB. DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS RESOLUCION Nº 515/2009. Montevideo, 30 de Diciembre de 2009 VISTO: la Resolución de la DINARA Nº 437/2007, de 8 de octubre de 2007 por la que se modifica la amplitud de la franja de prohibición para el empleo de redes de arrastre establecida por el Art. 39º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y la prórroga dispuesta por resolución de la DINARA Nº 552/2008, de 16 de diciembre de 2008. RESULTANDO: I).- Que la situación actual de los recursos pesqueros costeros del Río de la Plata y Frente Marítimo, así como las medidas de ordenamiento de la flota, hacen aconsejable mantener la franja de prohibición para el arrastre de buques mayores de 10 toneladas de registro bruto hasta el límite marítimo con la República Federativa del Brasil en siete millas náuticas de ancho. II).- El informe técnico realizado por el Laboratorio de Tecnología Pesquera de DINARA (Informe técnico Nº 4 de mayo de 2007). III).- El informe realizado el día 7 de noviembre de 2008 por la División Técnica. IV).- Que por dichos informes consideran que la extensión de la franja de prohibición de arrastre hasta las 7 millas de la costa, permite incrementar el área de protección de juveniles de corvina y otras especies. V).- Que dicha medida no produce una reducción en las capturas de la flota uruguaya ya que la misma opera fundamentalmente en otras áreas. CONSIDERANDO: I).- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 39º del Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, se ha dispuesto la prohibición para aquellas embarcaciones mayores de 10 TRB el empleo de redes de arrastre de cualquier tipo para la pesca en una franja de aguas costeras de hasta siete millas náuticas de ancho desde el meridiano 57 º 51’ 20” W que pasa por la ciudad de Colonia hasta el meridiano 55º 50’ 30” W que pasa por el Faro de la Isla de Flores; y de hasta cinco millas al Este de dicha línea hasta el límite lateral marítimo con la República Federativa del Brasil. II).- Que de acuerdo a lo dispuesto por dicha norma reglamentaria la DINARA podrá modificar la amplitud de las franjas de prohibición de pesca al arrastre, en sectores y por períodos determinados, entre un mínimo y un máximo que no podrá superar el límite exterior de la franja de jurisdicción exclusiva estipulada en el Art. 2 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. ATENTO: a las potestades otorgadas en el inciso segundo del artículo 39º del Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a la Resolución de DINARA Nº 437/2007, del 8 de octubre de 2007. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS RESUELVE: 1 1º.- Prorrogar la modificación de la amplitud de la franja de prohibición para el empleo de redes de arrastre de cualquier tipo de los buques pesqueros mayores de 10 TRB, establecida en el artículo 1º de la Resolución de DINARA Nº 437/2007, de 8 de octubre de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2010. 22º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Seguidamente pase a conocimiento de la División Técnica, comuníquese a CIPU, CAPU, SUNTMA, SUDEPU, Prefectura Nacional Naval, y publíquese en el sitio Web de DINARA a todos cuyos efectos pase a la Secretaría de la Dirección General. Cumplido archívese a cuyos efectos siga a la Sección Administración Documental. DANIEL MONTIEL, Director Nacional de Recursos Acuáticos

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