Resolución S/n - Impleméntase el sistema de certificación de embalajes de madera utilizados como soporte en el comercio internacional de mercaderías
صدر في 2015-01-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, quarantine, packaging/labelling
- الفئات
- agriculture
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IM .P .O . IM .P .O . Nº 26.680 - Enero 27 de 2005 267-A CARILLA Nº 13 II) que participan del referido emprendimiento destacados profesio nales de diversas áreas científicas contando, entre otros con el aval de varias instituciones de Enseñanza Terciaria; III) que el mismo contiene un potencial tecnológico, científico y comercial trascendente a nivel nacional e internacional; CONSIDERANDO: que es de interés; de esta Administración pro mover proyectos como el propuesto; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1 1°.- Declárase de Interés Nacional el desarrollo del proyecto deno minado: "Desarrollo de un Corazón Artificial Total Ortotópico (CATO)" propuesto por el Dr. Juan Manuel Giambruno y el señor Diego Vázquez en representación de IMECOR S.A (Invención Médica del Corazón). 2 2°.- Comuníquese, etc. BATLLE , CONRADO BONILLA, WILLIAM EHLERS, YAMANDU FAU, JOSE AMORIN, JOSE VILLAR. o Resolución - SN00000203 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 14 Resolución S/n Impleméntase el sistema de certificación de embalajes de madera utilizados como soporte en el comercio internacional de mercaderías. (203*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 19 de Enero de 2005 VISTO: la necesidad de implementar el sistema de certificación de embalajes de madera utilizados como soporte en el comercio internacio nal de mercaderías; RESULTANDO: I) a nivel de distintos países destinatarios o po tencialmente destinatarios de mercaderías de origen nacional, se han implementado las disposiciones de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15, de marzo de 2002 de la CIPF "Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio interna cional", lo que representa nuevas exigencias en materia de certificación fitosanitaria de exportaciones a dichos destinos; II) dicha Norma Internacional, establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías, indicando los tratamientos a los que deben someterse los productos de madera utilizados para sujetar, proteger o transportar cualquier producto que se exporte con fines co merciales u otros propósitos, así como la forma de identificarlos me diante la utilización de una marca internacionalmente reconocida; CONSIDERANDO: I) necesario y conveniente, a los efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de los países importadores, estable cer los procedimientos de certificación de los embalajes de madera que incluyen todos los productos de madera utilizados para sujetar, prote ger o transportar cualquier producto que se exporte con fines comercia les u otros propósitos; II) estos procedimientos de certificación exige un alto nivel de co responsabilidad entre el sector público y privado, dado que requiere la puesta en práctica del registro y habilitación de empresas elaboradoras de embalajes y aplicadoras de los distintos tratamientos, así como la auditoría de las distintas actividades que se efectúan en el marco de dichos procesos de certificación; III) a la Dirección General de Servicios Agrícolas, en su carácter de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, le compete la orga nización y ejecución de las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal entre las que se incluyen las actividades de certificación de ex portaciones; ATENTO: a las razones expresadas y a lo previsto por la ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994, artículos 285 y 286 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, ley N° 17.314, de 9 de abril de 2001 y decreto N° 24/ 98, de 28 de enero de 1998, y a la opinión favorable de la Asesoría Jurídica, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE 1 1°.- La certificación de exportaciones de embalajes de madera se efectuará conforme al Estandar "Sistema de Certificación de Embalajes de Madera", que se anexa y constituye parte integrante de la presente resolución. 2 2°.- La Dirección General de Servicios Agrícolas establecerá los pro cedimientos operativos necesarios para la ejecución y contralor del sis tema de certificación antes indicado. 3 3°.- Las infracciones a lo previsto en la presente resolución, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. 4 4°.- Publíquese en el Diario Oficial. 5 5°.- Comuníquese, etc. MARTIN AGUIRREZABALA. o IMPA Resolución - 3603 INTENDENCIAS MUNICIPALES INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU 15 Resolución 3603/004 Cúmplase el Decreto 4672/004 de la Junta Departamental, por el cual los propietarios de bicicletas que demuestren esa calidad, ante la Dirección de Tránsito Público, podrán empadronarlas, sin cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 8846. (204*R) DECRETO N° 4672/04.- La Junta Departamental de Paysandú, Decreta: ARTICULO 1°.- Los propietarios de bicicletas que demuestren esa calidad mediante la declaración de al menos dos testigos ante la Direc ción de Tránsito Público, podrán empadronarlas, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 8846, disponiendo a tales efec tos de un plazo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, de acuerdo a lo que consta en el Expe diente N° 01/2814/2004, del Ejecutivo Departamental. ARTICULO 2°.- Comuníquese, etc. Ramón Mendieta, Presidente; María Rosa De Santis, Secretaria Ge neral. 21/12/04. RESOLUCION N° 3603/2004 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PAYSANDU, RESUELVE: 1°.- Los propietarios de bicicletas que demuestren esa calidad mediante la declaración de al menos dos testigos ante la Dirección de Tránsito Públi co, podrán empadronarlas, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 8846, disponiendo a tales efectos de un plazo de 120 (ciento veinte) días contados a partir de la publicación del presente decreto. 2°.- Regístrese, cúrsense las copias que correspondan, incorpórese copia de dicho Decreto al Registro respectivo por Oficina de Secretaría, publíquese y pase al Departamento de Administración a sus efectos. Cumplido, archívese. BERTIL R. BENTOS, Intendente Municipal; Téc. Agrop. MIGUEL OTEGUI, Egdo. Desp. Secretaría General. o