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قوانين أورغواي

Resolución S/n - Establécense nuevas medidas a efectos de avanzar en el ordenamiento de las diferentes zonas de pesca artesanal

صدر في 2011-06-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
artisanal fisheries, registration

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  1. Resolución S/n Establécense nuevas medidas a efectos de avanzar en el ordenamiento de las diferentes zonas de pesca artesanal. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RD107 Montevideo, 10 de Junio de 2011 VISTO: la necesidad de avanzar en el ordenamiento de las diferentes zonas de pesca artesanal; RESULTANDO: I) los resultados del Censo de Embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal mostraron la existencia de un esfuerzo de pesca superior al registrado oficialmente en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA); II) existe, además, una dispersión del esfuerzo, motivada por el hecho de haberse otorgado permisos a personas que coyunturalmente se dedicaban a esta actividad, sin la necesaria continuidad y sustentabilidad que asegurase un ordenamiento mínimo; III) el esfuerzo de pesca de esta categoría se encuentra dirigido en buena medida a especies que estarían llegando al límite de su plena explotación y, en otros casos, a especies plenamente explotadas; CONSIDERANDO: I) que existe una demanda creciente de permisos de pesca artesanal; II) conveniente, en tal sentido, adoptar nuevas medidas que permitan continuar avanzando en la ordenación de la actividad; III) que se han recabado los informes jurídicos favorables tanto de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (fs. 5) como de la División Servicios Jurídicos (fs. 9 y 11); ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decretoley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Arts. 10 y 11 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, resolución de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos Nº 012/2002, de 28 de enero de 2002 y a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/007, de 5 de marzo de 2007 que delega atribuciones; EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: 1º.- Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas A, B, C y D, así definidas por el numeral 1º de la resolución de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos Nº 012/2002, de 28 de enero de 2002. 2º.- Sólo podrán inscribirse quienes tengan antigüedad comprobable mayor a tres años en la actividad de pesca artesanal, residan en la zona para la cual se inscriben y no posean permiso de pesca; no pudiendo inscribirse quienes hayan sido poseedores de permisos de pesca habiéndolo transferido, salvo justificación fundada. Al momento de determinar el orden de prelación en dicho registro se valorará el tener barca en propiedad y al momento de la inscripción. 3º.- Las inscripciones para integrar dicho registro se recibirán entre el 1º y el 30 de junio de 2011 en las oficinas de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y en dependencias de la Prefectura Nacional Naval correspondientes a las zonas A, B, C y D, debiendo los interesados llenar las fichas correspondientes que estarán a su disposición, anexando toda la información pertinente. 4º.- Las solicitudes de incorporación o de permisos, presentadas ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos previamente a la fecha de apertura del llamado, integrarán el Registro de Aspirantes, manteniendo la fecha de presentación ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a efectos de la determinación del orden de prelación. 5º.- Los permisos de pesca de embarcaciones artesanales de las zonas A, B, C y D, que al 1º de junio de 2012 no hayan entregado partes de pesca en los últimos 24 meses generarán causal de caducidad debido a inactividad (Art. 15 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997). 6º.- A partir del 1º de junio de 2011 no se otorgarán constancias de incorporación de embarcaciones menores de 10 TRB a la actividad de pesca artesanal para las zonas A, B, C y D cuya solicitud se produzca con posterioridad a dicha fecha y no integren el registro de aspirantes. 7º.- Las constancias que se encuentran en trámite, expedidas por esta Dirección Nacional para presentación ante la Prefectura Nacional Naval, y las que se expidan para los integrantes del registro de Aspirantes a medida que se produzcan vacantes, a efectos de la matriculación de embarcaciones menores de 10 TRB, no podrán ser utilizadas con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en las mismas. 8º.- Para aquellos permisos de embarcaciones menores de 10 TRB, cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la presente resolución y no más allá del 1º de enero de 2011 sin haberse solicitado oportunamente su renovación de conformidad con el Art. 11 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, se otorga un plazo hasta el 30 de junio de 2011 para solicitar la renovación del mismo lo que dará luar a la expedición de un primer permiso de pesca. Aquellos con vencimiento anterior al 1º de enero de 2011 para los cuales su titular no haya presentado aún la solicitud de renovación deberán inscribirse en el registro de aspirantes. 9º.- Sólo se autorizarán las transferencias de los permisos otorgados en el marco del ordenamiento previsto en esta resolución, en casos excepcionales debidamente justificados. 10º.- El próximo llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas A, B, C y D se fija entre el 1º y el 30 de junio de 2015. 11º.- Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. 12º.- Remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de la Presidencia de la República conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la resolución Nº 115/007 del Poder Ejecutivo y dése cuenta a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Cumplido, archívese. TABARÉ AGUERRE.

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