Resolución S/n - Establécense mayores restricciones a la aplicación de productos fitosanitarios
صدر في 2008-11-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Environment, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- pesticides, pollution control, offences/penalties, hazardous substances
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Establécense mayores restricciones a la aplicación de productos fitosanitarios. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 17 de Noviembre de 2008 VISTO: la necesidad de establecer mayores restricciones a la aplicación de productos fitosanitarios; RESULTANDO: I) por resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 14 de mayo de 2004, se determinaron las zonas de exclusión para la aplicación aérea y terrestre de productos fitosanitarios en zonas urbanas o suburbanas y centros poblados; II) sin perjuicio de que las medidas indicadas representaron un avance significativo en lo que a medidas de prevención respecta, existen situaciones específicas en el medio rural que exponen a la población más vulnerable, específicamente los niños, a peligros evitables; CONSIDERANDO: que en atención a lo expuesto es necesario adoptar medidas de prevención en la aplicación aérea y terrestre automecanizada de productos fitosanitarios en proximidades a las escuelas ubicadas en el medio rural; ATENTO: a lo antes expuesto y a lo previsto por el Art. 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales. 2º.- Prohíbense las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 30 metros del límite del predio de escuelas rurales. 3º.- Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, exhórtase a las personas físicas o jurídicas que aplique productos fitosanitarios por vía aérea o terrestre mecanizada en cercanías de predios escolares, a efectuarlo en días inhábiles o fuera del horario escolar. 4º.- Las etiquetas de los productos fitosanitarios deberán incluir las frases precautorias que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas en función de lo previsto en los numerales 1º y 2º. 5º.- Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios el efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales 1º y 2º de la presente resolución. 6º.- Será responsabilidad de las empresas registrantes de productos fitosanitarios, adecuar los correspondientes textos de etiqueta de acuerdo a lo que se determine en aplicación de lo previsto en el numeral 4º. 7º.- Se exceptúan de la presente resolución las aplicaciones de agentes de control biológico. 8º.- La contravención a las disposiciones precedentemente establecidas será pasible de la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa, decomiso, suspensiones o clausuras de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. 10º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional y oportunamente archívese. ERNESTO AGAZZI.