Resolución S/n - Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51
صدر في 2010-10-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- cattle, animal health, pests/diseases, vaccination
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51, a todas las hembras mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en la 2ª Sección Policial al Sur de la Ruta 14 y en la 4ª Sección Policial del departamento de Rocha. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 27 de Octubre de 2010 VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina; RESULTANDO: I) la actual situación sanitaria en relación a la Brucelosis Bovina en el territorio nacional, requiere, el incremento de las medidas de control sanitario en zonas con presencia de mayor cantidad de focos activos de la enfermedad; II) el Art. 4º del decreto Nº 135/005, de 31 de abril de 2005, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a establecer la obligatoriedad de la vacunación con la vacuna Brucella Abortus RB51, en los predios, zonas o departamentos cuando la situación sanitaria lo requiera; III) por resolución ministerial Nº 1082/005, de fecha 6 de octubre de 2005, se dispuso la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, en predios ubicados al Norte de la Ruta 14 del departamento de Rocha; IV) por iniciativa de la Comisión Departamental de Salud Animal (CODESA) de Rocha, el apoyo del Comité de Gestión y Seguimiento del Programa de Brucelosis Bovina creado por resolución ministerial Nº 1862/009, de fecha 21 de diciembre de 2009 y con la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONHASA), se propuso la vacunación y revacunación contra la enfermedad, en los establecimientos ubicados en las Seccionales Policiales 2ª al Sur de la Ruta 14 y 4ª del departamento de Rocha, debido a que actualmente existe riesgo diferencial de propagación de la enfermedad por el incremento de focos activos; CONSIDERANDO: conveniente tomar las medidas de control sanitario, recomendadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos, determinadas en el ámbito de la CODESA de Rocha, CONHASA y Comité de Gestión y Seguimiento del Programa de Brucelosis Bovina, a fin de evitar la propagación de la enfermedad; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios, ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; decreto Nº 135/005, de fecha 11 de abril de 2005; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 43/005, de 3 de mayo de 2005; resolución ministerial Nº 1082/005, de 6 de octubre de 2005; decreto Nº 100/008, de 18 de febrero de 2008; resolución ministerial Nº 891/008, de 24 de octubre de 2008; resolución ministerial Nº 1819/009, de 11 de diciembre de 2009 y decreto Nº 24/998, de fecha 28 de enero de 1998 EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 11º.- Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en la 2ª Sección Policial al Sur de la Ruta 14 y en la 4ª Sección Policial del departamento de Rocha. La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará los procedimientos y condiciones de vacunación y revacunación. 2 2º.- Establécese el período de primo vacunación dispuesto por el numeral precedente, entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2010. La revacunación deberá efectuarse en un plazo no mayor a los seis meses posteriores a la primo vacunación, para las hembras menores de un año. Las hembras mayores de un año deberán ser revacunadas cuando no estén gestantes. 3 3º.- Todos los movimientos de animales susceptibles de campo a campo desde los predios determinados en el numeral 1º de la presente resolución, únicamente podrán realizarse con una serología negativa, previa autorización del Servicio Oficial y con certificado de vacunación expedido por veterinario de libre ejercicio habilitado. 44º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. 5 5º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su intermedio a la CONHASA, a la CODESA del departamento de Rocha, al Comité de Gestión y Seguimiento de la Brucelosis Bovina y a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay. 6 6º.- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 7 7º.- Comuníquese. TABARE AGUERRE.