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قوانين أورغواي

Resolución S/n - Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51

صدر في 2010-10-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
cattle, animal health, pests/diseases, vaccination

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  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51, a todas las hembras mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en la 2ª Sección Policial al Sur de la Ruta 14 y en la 4ª Sección Policial del departamento de Rocha. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 27 de Octubre de 2010 VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina; RESULTANDO: I) la actual situación sanitaria en relación a la Brucelosis Bovina en el territorio nacional, requiere, el incremento de las medidas de control sanitario en zonas con presencia de mayor cantidad de focos activos de la enfermedad; II) el Art. 4º del decreto Nº 135/005, de 31 de abril de 2005, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a establecer la obligatoriedad de la vacunación con la vacuna Brucella Abortus RB51, en los predios, zonas o departamentos cuando la situación sanitaria lo requiera; III) por resolución ministerial Nº 1082/005, de fecha 6 de octubre de 2005, se dispuso la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, en predios ubicados al Norte de la Ruta 14 del departamento de Rocha; IV) por iniciativa de la Comisión Departamental de Salud Animal (CODESA) de Rocha, el apoyo del Comité de Gestión y Seguimiento del Programa de Brucelosis Bovina creado por resolución ministerial Nº 1862/009, de fecha 21 de diciembre de 2009 y con la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONHASA), se propuso la vacunación y revacunación contra la enfermedad, en los establecimientos ubicados en las Seccionales Policiales 2ª al Sur de la Ruta 14 y 4ª del departamento de Rocha, debido a que actualmente existe riesgo diferencial de propagación de la enfermedad por el incremento de focos activos; CONSIDERANDO: conveniente tomar las medidas de control sanitario, recomendadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos, determinadas en el ámbito de la CODESA de Rocha, CONHASA y Comité de Gestión y Seguimiento del Programa de Brucelosis Bovina, a fin de evitar la propagación de la enfermedad; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios, ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; decreto Nº 135/005, de fecha 11 de abril de 2005; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 43/005, de 3 de mayo de 2005; resolución ministerial Nº 1082/005, de 6 de octubre de 2005; decreto Nº 100/008, de 18 de febrero de 2008; resolución ministerial Nº 891/008, de 24 de octubre de 2008; resolución ministerial Nº 1819/009, de 11 de diciembre de 2009 y decreto Nº 24/998, de fecha 28 de enero de 1998 EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 11º.- Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en la 2ª Sección Policial al Sur de la Ruta 14 y en la 4ª Sección Policial del departamento de Rocha. La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará los procedimientos y condiciones de vacunación y revacunación. 2 2º.- Establécese el período de primo vacunación dispuesto por el numeral precedente, entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2010. La revacunación deberá efectuarse en un plazo no mayor a los seis meses posteriores a la primo vacunación, para las hembras menores de un año. Las hembras mayores de un año deberán ser revacunadas cuando no estén gestantes. 3 3º.- Todos los movimientos de animales susceptibles de campo a campo desde los predios determinados en el numeral 1º de la presente resolución, únicamente podrán realizarse con una serología negativa, previa autorización del Servicio Oficial y con certificado de vacunación expedido por veterinario de libre ejercicio habilitado. 44º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. 5 5º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su intermedio a la CONHASA, a la CODESA del departamento de Rocha, al Comité de Gestión y Seguimiento de la Brucelosis Bovina y a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay. 6 6º.- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 7 7º.- Comuníquese. TABARE AGUERRE.

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