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قوانين أورغواي

Resolución S/n - Dispónense medidas para la protección de la pesca artesanal

صدر في 2011-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, seasons, fishery management and conservation

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  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Dispónense medidas para la protección de la pesca artesanal. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 28 de Junio de 2011 VISTO: la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008 (publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2008, con el Nº 988/2008) sobre prohibición de actividades de pesca en ríos y arroyos y sus excepciones; RESULTANDO: I) el numeral 1º) de la referida resolución, estableció una prohibición general de pescar con redes de enmalle en los ríos y arroyos del territorio nacional, con las excepciones establecidas en el numeral 2º) de la misma resolución; II) los pescadores artesanales de Villa Soriano han transmitido sus inquietudes en cuanto a las consecuencias de índole socio-económico que dicha prohibición apareja para quienes son residentes permanentes y deben trasladarse al Río Uruguay a realizar sus actividades de pesca; III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se encuentra realizando estudios y reuniones con los distintos actores involucrados, a efectos de recomendar medidas que minimicen los conflictos por el uso del espacio y los recursos acuáticos; CONSIDERANDO: que sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan la actividad de la pesca artesanal, resulta pertinente revisar la disposición vinculada a la prohibición de pesca con redes de enmalle, en el tramo del Río Negro comprendido entre su desembocadura en el Río Uruguay y la represa de Palmar; ATENTO: a lo establecido por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, Arts. 2 y 3 literales A, D y F del decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007, de 5 de marzo de 2007 y a la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008, EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: 1º.- Incluir, dentro de las excepciones establecidas en el numeral 2º) de la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008 (publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2008, con el Nº 988/2008), el tramo del Río Negro comprendido desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el extremo oeste de la Isla de las Cañas. 2º.- En la zona exceptuada por el numeral 1º) precedente, sólo se podrá utilizar para la pesca artesanal espineles y redes de enmalle. Estas últimas deberán tener como mínimo 14 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y deberán estar debidamente identificadas con el número de permiso y matrícula. Esta identificación deberá estar presente en las boyas de señalización y en por lo menos 3 boyas intermedias de cada red. 3º.- Por cada embarcación con permiso de pesca se podrá utilizar un máximo de 3 paños de red de 60 metros cada uno y un máximo de 120 anzuelos. 4º.- La actividad pesquera artesanal se desarrollará de lunes a viernes; excluyendo además de sábados y domingos, los días feriados, toda la Semana Santa o de Turismo y toda la Semana de Carnaval. 5º.- Se fija un período de veda entre el 1º de noviembre y el 28 de febrero de cada año, durante el cual estará prohibida la pesca artesanal en la zona a efectos de proteger los recursos acuáticos durante el período de reproducción. 6º.- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos creará la subzona CF en el área exceptuada por el numeral 1º) precedente y otorgará la misma solamente a pescadores artesanales con permiso de pesca que acrediten residencia permanente en Villa Soriano. 7º.- No podrán acceder a la subzona CF quienes sean titulares de más de un permiso de pesca. 8º.- Los titulares de permiso de pesca que soliciten la subzona CF solamente podrán transferir sus permisos en casos excepcionales debidamente justificados. 9º.- Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional. 10º.- Remítase fotocopia de la presente resolución a la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la resolución Nº 115/2007 del Poder Ejecutivo y dése cuenta a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese. DANIEL GARÍN.

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