Resolución S/n - Declárase la Emergencia Granjera del sector citrícola para las zonas geográficas que se determinan
صدر في 2012-11-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, plant protection, fruits/edible nuts
- الفئات
- agriculture
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Resolución S/n Declárase la Emergencia Granjera del sector citrícola para las zonas geográficas que se determinan. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 14 de Noviembre de 2012 VISTO: lo dispuesto por el numeral 7º del Art. 1º de la ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 18.827, de 21 de octubre de 2011 y el decreto reglamentario Nº 352/012, de 31 de octubre de 2012; RESULTANDO: I) por el Art. 2º del citado decreto se crea la Comisión de Emergencia Granjera, que funciona en la órbita de la Dirección General de la Granja y por el Art 3º se establecen las funciones y condiciones que hacen a la proposición de la emergencia granjera por parte de dicha Comisión; II) en razón del efecto producido por las heladas acaecidas en los días 7, 8 y 9 de junio de 2012 y que afectó a la citricultura, la Comisión de Emergencia Granjera, ha sido convocada para evaluar la situación; III) de dicha evaluación surge necesaria la declaración de Emergencia Granjera para el rubro citrus y para las áreas comprendidas en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Río Negro en el litoral norte, y en el sur la seccional 5ª del departamento de Maldonado y las seccionales 1ª, 6ª, 7ª, 8ª, 17ª, 22ª, 23ª, 24ª y 25ª del departamento de Canelones, incluyéndose aquellos productores de este último departamento que habiendo sido afectados en igual magnitud y habiendo declarado su situación en tiempo y forma, se encuentren en zonas aledañas a las seccionales policiales consideradas; IV) En dicha declaración de Emergencia Granjera estarán comprendidos aquellos productores de hasta 120 hectáreas, de las zonas geográficas detalladas, en el “Resultando III”, que se hubieran presentado al Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE), y que a la vez cumplan con los requisitos definidos en la “convocatoria a presentación de planes de trabajo para el mantenimiento y continuidad de predios en el marco de a declaración de emergencia granjera para el sector citrícola”; CONSIDERANDO: que la evaluación realizada, en relación a las heladas que afectaron al país conduce a tener por configurada una situación de Emergencia Granjera; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 1º de la ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 18.827, de 21 de octubre de 2011 y el decreto reglamentario Nº 352/012, de 31 de octubre de 2012, EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Declárase la Emergencia Granjera del sector citrícola para las áreas comprendidas por los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Río Negro en el litoral norte y en el sur, la seccional 5ª del departamento de Maldonado y las seccionales 1ª, 6ª, 7ª, 8ª, 17ª, 22ª, 23ª, 24ª y 25ª del departamento de Canelones, por los eventos climáticos acaecidos entre los días 7 y 9 de junio de 2012. Se incluyen en esta declaración aquellos productores del departamento de Canelones, ubicados en zonas aledañas a las seccionales policiales mencionadas, que hubieran sido afectados en igual magnitud que los productores de las áreas antes expuestas y que asimismo hubieran declarado su situación en tiempo y forma. 2º.- Serán beneficiarios del sistema aquellos productores de hasta 120 hectáreas, comprendidos dentro de las zonas geográficas descriptas en el numeral anterior, que se hubieran presentado al Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE), y que al mismo tiempo cumplan con los requisitos definidos en la “convocatoria a presentación de planes de trabajo para el mantenimiento y continuidad de predios productivos en el marco de la declaración de emergencia granjera para el sector citrícola”. 3º.- Dése cuenta a la Comisión de Emergencia Granjera. 4º.- Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese. TABARÉ AGUERRE.