Resolución S/n - Créase el Registro Nacional de Operadores Comerciales dedicados a la importación y exportación de animales y productos de origen animal, y fíjanse demás condiciones y requisitos para la exportación de ganado en pie
صدر في 2013-11-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- registration, international trade
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Resolución S/n Créase el Registro Nacional de Operadores Comerciales dedicados a la importación y exportación de animales y productos de origen animal, y fíjanse demás condiciones y requisitos para la exportación de ganado en pie. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 18 de Noviembre de 2013 VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a las actividades de importación y exportación de animales y productos de origen animal a cargo de la División Sanidad Animal; RESULTANDO: I) la producción natural y el estatus sanitario de privilegio que mantiene nuestro país, es la causa fundamental del incremento de las exportaciones de animales y sus productos, asegurando un crecimiento económico sostenible; II) compete a la División Sanidad Animal, la certificación del cumplimiento de requisitos sanitarios de importación y exportación de animales y productos de origen animal según el marco legal nacional y exigencias de los mercados internacionales; III) a fin de facilitar la toma de decisiones, es necesario mantener un sistema de control de las operaciones comerciales, que proporcione la información del volumen de animales y mercaderías que ingresan y egresan al territorio nacional, así como también, la identificación de los operadores comerciales; CONSIDERANDO: I) conveniente, organizar el sistema de control de la gestión de comercio internacional, en relación a la autorización de exportación de animales en pie, cuya competencia corresponde a la División Sanidad Animal, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema, obtener la información en tiempo y forma y facilitar la gestión de los actores involucrados; II) conveniente crear un registro de operadores comerciales que se dediquen a la importación y exportación de animales y productos de origen animal, a cargo de la División Sanidad Animal, a fin de lograr los objetivos trazados; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 y decretos reglamentarios; artículo 261 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; decreto Nº 641/989, de 28 de diciembre de 1989; decreto Nº 14/993, de 12 de enero de 1993;; decreto Nº 24/998, de 28 de enero de 1998; decreto Nº 432/003, de 29 de octubre de 2003 y sus actualizaciones; EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: Del Registro 1º.- Créase el Registro Nacional de Operadores Comerciales dedicados a la importación y exportación de animales y productos de origen animal, cuyo control y certificación compete a la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos. La Dirección General de Servicios Ganaderos, establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la inscripción y mantenimiento en el Registro creado precedentemente, sin perjuicio de las especificaciones contenidas en la presente resolución. 2º.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para la importación o exportación de animales y productos de origen animal, cuya competencia corresponde a la División Sanidad Animal, deberán previamente estar inscriptas en el Registro creado en la presente resolución. Los interesados deberán solicitar la inscripción en el Registro, en las oficinas de la División Sanidad Animal de Montevideo e Interior del país, mediante un formulario que incluya los siguientes datos: nombre de la empresa, Nº de RUT, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono. En caso que el interesado sea persona jurídica, deberá presentar certificado notarial original en el que se acredite: I) la constitución, plazo y vigencia de la sociedad, precisándose si dio cumplimiento a los requisitos que para cada caso, exige la normativa vigente; II) en caso de sociedades personales, los nombres de los titulares y quienes los representen; y en caso de otro tipo societario, nómina de integrantes del órgano de dirección y quiénes son sus representantes. En todos los casos en que el interesado comparezca por representación, deberá presentar el mandato correspondiente, del que surjan las facultades conferidas. 3º.- Los interesados deberán obligatoriamente mantener actualizados los datos del registro, comunicando cualquier cambio en los mismos. De la exportación de ganado en pie 4º.- La Dirección General de Servicios Ganaderos establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la gestión de exportación de animales en pie, sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución. Al momento de la inscripción en el Registro, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos adicionales: * Nombre, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico del responsable o representante de la empresa ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. * Nº de DICOSE del exportador. * Nombre, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico de un Asesor técnico, responsable directo, de los procedimientos de cuarentena. * Certificado notarial que acredite la disposición de un predio cuarentenario propio o con contrato vigente para los animales a embarcar; ubicación y Nº de DICOSE de dicho predio, con habilitación sanitaria vigente otorgada por la División Sanidad Animal. 5º.- Las solicitudes de exportación de ganado en pie, deberán realizarse para un único embarque y tendrán validez de 60 días calendario. Las autorizaciones correspondientes a animales no embarcados, caducarán a la fecha del embarque. Las solicitudes de exportación de ganado en pie, deberán incluir los siguientes datos: * Razón social inscripta en el Registro de Operadores Comerciales, cuyos datos se encuentren actualizados. * Ubicación y Nº de DICOSE del predio de cuarentena habilitado, a utilizar. * Certificado notarial que acredite el contrato de transporte marítimo a utilizar para la exportación. * Características de los animales: especie, categoría, cantidad. * País de destino de los animales. 6º.- La División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, no otorgará la autorización para la exportación de animales en pie, si previamente no se ha abonado la tarifa correspondiente, determinada por el decreto Nº 641/989, de 28 de diciembre de 1989, actualizada de acuerdo a la normativa vigente. En caso que el monto abonado, excediera a la cantidad de animales efectivamente embarcados, el saldo excedente, será restituido a solicitud del interesado. La División Sanidad Animal no autorizará nuevas solicitudes de exportación, si el interesado adeuda saldos anteriores. 7º.- Los exportadores de animales bovinos en pie, deberán abonar además, la tasa prevista por el artículo 8º del decreto Nº 432/003, de 29 de octubre de 2003 (fondo para financiar la vacuna antiaftosa). En caso de constatarse que el monto abonado excediera a la cantidad de animales efectivamente embarcados, será de aplicación lo establecido en el inciso 2º del numeral 6º de la presente resolución. 8º.- La División Sanidad Animal no extenderá el Certificado Sanitario Internacional, hasta tanto el exportador no abone la tasa especificada en el numeral precedente, por la totalidad de los animales efectivamente embarcados. 9º.- Los operadores comerciales en actividad, tendrán plazo hasta el 1º de febrero de 2014, para inscribirse en el Registro creado en la presente resolución. A partir de la fecha señalada, únicamente se recibirán solicitudes de importación o exportación de animales o productos de origen animal, de empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Operadores Comerciales, creado en la presente resolución. 10º.- Comuníquese a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su intermedio, a la División Sanidad Animal a los efectos pertinentes. 11º.- Dése cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas. 12º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página WEB del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. TABARÉ AGUERRE