Resolución S/n - Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa, en el período que se determina
صدر في 2013-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, inland fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa, en el período que se determina. Montevideo, 24 de Abril de 2013 VISTO: la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008 (publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2008, con el Nº 988/008), que dispuso la prohibición de realizar actividades de pesca en ríos y arroyos, con algunas excepciones; RESULTANDO: I) el numeral 5º de la referida resolución estableció una prohibición general de pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa; II) pescadores artesanales han formulado inquietudes en cuanto a las consecuencias inmediatas, de índole socioeconómicas, que la prohibición de pesca a 300 metros de la costa ha generado en su labor diaria; III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se encuentra realizando estudios a los efectos de recomendar medidas que minimicen los conflictos por el uso del espacio y los recursos acuáticos; CONSIDERANDO: procedente - sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan la actividad de la pesca artesanal - revisar las disposiciones vinculadas a la prohibición de pesca en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa; ATENTO: a lo establecido en la ley Nº 13.833, 29 de diciembre de 1969, artículos 2 y 3 literales A, B, D y F del Decreto -Ley Nº 14.484, 18 de diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007, de 5 de marzo de 2007 y a la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008 (publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2008, con el Nº 988/008), EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, ACTUANDO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: 1º.- Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa, entre el 1º de abril y el 31 de octubre de 2013. 2º.- Públiquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. 3º.- Dése cuenta a la Presidencia de la República y a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Cumplido, archívese. TABARÉ AGUERRE.