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قوانين أورغواي

Resolución S/n - Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa, entre el 16 de abril y el 31 de octubre de 2012

صدر في 2012-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, seasons, fishery management and conservation

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  1. Resolución S/n Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa, entre el 16 de abril y el 31 de octubre de 2012. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 11 de mayo de 2012 VISTO: la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008, que dispuso la prohibición de realizar actividades de pesca en ríos y arroyos, con algunas excepciones; RESULTANDO: I) el numeral 5º de la referida resolución estableció una prohibición general de pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa; II) pescadores artesanales han formulado inquietudes en cuanto a las consecuencias inmediatas, de índole socio-económicas, que la prohibición de pesca a 300 metros de la costa ha generado en su labor diaria; III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se encuentra realizando estudios a los efectos de recomendar medidas que minimicen los conflictos por el uso del espacio y los recursos acuáticos; CONSIDERANDO: procedente - sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan la actividad de la pesca artesanal - revisar las disposiciones vinculadas a la prohibición de pesca en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa; ATENTO: a lo establecido en la ley Nº 13.833, 29 de diciembre de 1969, artículos 2 y 3 literales A, B, D y F del Decreto -Ley Nº 14.484, 18 de diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007, de 5 de marzo de 2007 y a la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008, EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, ACTUANDO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: 1º.- Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa, entre el 16 de abril y el 31 de octubre de 2012. 2º.- Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. 3º.- Dése cuenta a la Presidencia de la República y a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Cumplido, archívese. TABARÉ AGUERRE.

Resolución S/n - Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa, entre el 16 de abril y el 31 de octubre de 2012 · Nelum