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قوانين أورغواي

Resolución S/n - Autorízase en forma excepcional y por el período que esta Secretaría de Estado disponga, la entrega de semillas de especies forrajeras sin etiqueta, a los pequeños productores beneficiarios del programa instrumentado en el marco del Estado de Emergencia Agropecuaria Nacional

صدر في 2009-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, subsidy/incentive, smallholders/peasants, plant production
الفئات
agriculture

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  1. Resolución S/n Autorízase en forma excepcional y por el período que esta Secretaría de Estado disponga, la entrega de semillas de especies forrajeras sin etiqueta, a los pequeños productores beneficiarios del programa instrumentado en el marco del Estado de Emergencia Agropecuaria Nacional. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 22 de Abril de 2009 VISTO: lo dispuesto en el artículo 39° de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997 (ley de semillas) y la gestión formulada al respecto por el Instituto Nacional de Semillas (INASE); RESULTANDO: I) el referido artículo legal faculta a esta Secretaría de Estado, en casos excepcionales, y a propuesta del INASE, a diferir total o parcialmente las exigencias establecidas en la reglamentación del Título II de la norma legal precitada; II) que ha sido declarado el Estado de Emergencia Agropecuaria Nacional como consecuencia de la sequía que afecta al país; III) que asimismo, la Secretaría de Estado ha instrumentado un programa de distribución de semilla de especies forrajeras para paliar el déficit de forrajes de los pequeños productores agropecuarios; IV) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Semillas da cuenta de la imposibilidad práctica de ejecutar el programa precitado dando a su vez cumplimiento a lo dispuesto en el Estándar Específico de Etiquetado de Semilla Botánica vigente, razón por la cual propone diferir la aplicación de dicho E.E. en la ejecución del referido programa; CONSIDERANDO: de recibo la gestión formulada por el Instituto Nacional de Semillas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el art. 39° de la ley 16.811 de 21 de febrero de 1997, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE RESUELVE: 1.- Autorizar, con carácter de excepción y hasta tanto la Secretaría de Estado lo disponga, la entrega de semilla de especies forrajeras sin etiqueta a los pequeños productores agropecuarios beneficiarios del programa instrumentado en el marco del Estado de Emergencia Agropecuaria Nacional. 2.- Dése cuenta al Instituto Nacional de Semillas.

Resolución S/n - Autorízase en forma excepcional y por el período que esta Secretaría de Estado disponga, la entrega de semillas de especies forrajeras sin etiqueta, a los pequeños productores beneficiarios del programa instrumentado en el marco del Estado de Emergencia Agropecuaria Nacional · Nelum