Resolución S/n - Autorízase en forma excepcional y por el período que esta Secretaría de Estado disponga, la entrega de semillas de especies forrajeras sin etiqueta, a los pequeños productores beneficiarios del programa instrumentado en el marco del Estado de Emergencia Agropecuaria Nacional
صدر في 2009-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, subsidy/incentive, smallholders/peasants, plant production
- الفئات
- agriculture
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Resolución S/n Autorízase en forma excepcional y por el período que esta Secretaría de Estado disponga, la entrega de semillas de especies forrajeras sin etiqueta, a los pequeños productores beneficiarios del programa instrumentado en el marco del Estado de Emergencia Agropecuaria Nacional. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 22 de Abril de 2009 VISTO: lo dispuesto en el artículo 39° de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997 (ley de semillas) y la gestión formulada al respecto por el Instituto Nacional de Semillas (INASE); RESULTANDO: I) el referido artículo legal faculta a esta Secretaría de Estado, en casos excepcionales, y a propuesta del INASE, a diferir total o parcialmente las exigencias establecidas en la reglamentación del Título II de la norma legal precitada; II) que ha sido declarado el Estado de Emergencia Agropecuaria Nacional como consecuencia de la sequía que afecta al país; III) que asimismo, la Secretaría de Estado ha instrumentado un programa de distribución de semilla de especies forrajeras para paliar el déficit de forrajes de los pequeños productores agropecuarios; IV) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Semillas da cuenta de la imposibilidad práctica de ejecutar el programa precitado dando a su vez cumplimiento a lo dispuesto en el Estándar Específico de Etiquetado de Semilla Botánica vigente, razón por la cual propone diferir la aplicación de dicho E.E. en la ejecución del referido programa; CONSIDERANDO: de recibo la gestión formulada por el Instituto Nacional de Semillas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el art. 39° de la ley 16.811 de 21 de febrero de 1997, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE RESUELVE: 1.- Autorizar, con carácter de excepción y hasta tanto la Secretaría de Estado lo disponga, la entrega de semilla de especies forrajeras sin etiqueta a los pequeños productores agropecuarios beneficiarios del programa instrumentado en el marco del Estado de Emergencia Agropecuaria Nacional. 2.- Dése cuenta al Instituto Nacional de Semillas.