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قوانين أورغواي

Resolución S/n - Apruébase el Estándar Específico para la Fijación de Plazos de Validez de los Análisis de Germinación de las Especies Forrajeras, Cereales y Oleaginosas

صدر في 2010-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, cereals/grains/rice, oleaginous plants, internal trade, plant production, crops, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. Resolución S/n Apruébase el Estándar Específico para la Fijación de Plazos de Validez de los Análisis de Germinación de las Especies Forrajeras, Cereales y Oleaginosas. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 30 de Setiembre de 2010 VISTO: lo dispuesto en el literal d) del Art. 1º del decreto Nº 219/010, de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f) del Art. 1º del decreto Nº 438/004, de 16 de diciembre de 2004, reglamentario de la ley Nº 16.811, de fecha 21 de febrero de 1997; RESULTANDO: de conformidad con lo dispuesto por la precitada normativa, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) ha remitido a esta Secretaría de Estado el Estándar Específico para la Fijación de Plazos de Validez de los Análisis de Germinación de las Especies Forrajeras, Cereales y Oleaginosas, que fueron aprobados por la Junta Directiva en su sesión de 30 de agosto de 2010; CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho estándar en virtud de no merecer observaciones de carácter técnico ni jurídico; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el literal d) del decreto Nº 219/010, de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f) del Art. 1º del decreto Nº 438/04, de 16 de diciembre de 2004, reglamentario de la Ley de Semillas Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 11º.- Apruébase el Estándar Específico para la Fijación de Plazos de Validez de los Análisis de Germinación de las Especies Forrajeras, Cereales y Oleaginosas, remitido por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), según documentación adjunta que se considera parte integrante de esta resolución. 2 2º.- El presente Estándar Específico entrará en vigencia a los 90 días de la publicación de la presente resolución. 3 3º.- Dése cuenta al Instituto Nacional de Semillas y a la Dirección General de Servicios Agrícolas. 4 4º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. TABARE AGUERRE. 1. Propósito 1.1 Establecer plazos de validez para los análisis de calidad de semilla para las semillas de especies forrajeras, de cereales y oleaginosas. 2. Alcance 2.1 Se aplica a los análisis a que refiere el Estándar Específico para Etiquetas y Envases de Semillas Botánicas de las Clases Certificada y Comercial 3. Referencias DOCUMENTOS REFERENCIA Número de Documento TITULO DE DOCUMENTO M-TQM Manual 1 Manual de Calidad de INASE Ley de Semillas Nº 16.811 y su modificación por Ley Nº 18.647 Decreto 438/04 - Art. 19 Estándar Específico Para Etiquetas y Envases de Semillas Botánicas de las Clases Certificada y Comercial Resolución de Junta Directiva INASE 98/415/05 4. Definiciones 4.1 Estándar Específico de Producción y Comercialización, (EE): Norma propuesta por INASE y aprobada por el MGAP que regula los parámetros de calidad, normas de campo, etc. de la semilla de cada especie. 5. Responsabilidades 5.1 Los comerciantes tenedores de lotes de semillas a la venta son los responsables de cumplimiento de la vigencia de los análisis de germinación. 5.2 El control del cumplimiento de este estándar es responsabilidad del Area Control de Comercio y Estadísticas. 6. Requisito 6.1 El plazo de validez para los análisis realizados a semillas de especies de uso forrajero, cereales u oleaginosas será de nueve meses. 6.2 Vencido ese plazo la semilla debe retirarse de la venta. 6.3 La semilla remanente de un lote con el análisis vencido puede ser muestreada y analizada nuevamente su germinación. 6.4 Cuando los resultados de un nuevo análisis determinen que la calidad de la semilla está dentro de los parámetros establecidos para su especie ésta podrá ser etiquetada nuevamente de acuerdo al Estándar Específico Para Etiquetas y Envases de Semillas Botánicas de las Clases Certificada y Comercial. 6.5 Se podrá colocar un autoadhesivo con la nueva fecha de análisis de la semilla y con el Número de Registro del laboratorio que realizó el análisis si fuera diferente al original. 6.6 Para lotes de semilla importados con certificado MERCOSUR de análisis de calidad de semilla los nueve meses comenzarán a contar a partir de la fecha de emisión de la Autorización de Uso de Semilla Importada. 7. Registros 8. Formularios 9. Revisiones HISTORIA DE REVISIONES Rev Descripción de cambios Autor Fecha efectiva

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