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قوانين أورغواي

Resolución S/n - Amplíase la Resolución Ministerial 343/014, que otorga un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), a los productores vitícolas comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria de fecha 13 de febrero de 2014

صدر في 2014-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
subsidy/incentive, viticulture/oenological practices, special fund
الفئات
agriculture

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  1. Resolución S/n Amplíase la Resolución Ministerial 343/014, que otorga un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), a los productores vitícolas comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria de fecha 13 de febrero de 2014. (758) MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 15 de Mayo de 2014 VISTO: la resolución ministerial Nº 343/014, de fecha 13 de marzo de 2014; RESULTANDO: I) por la mencionada resolución se resolvió otorgar un Apoyo Financiero Parcialmente del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), consistente en el pago del costo de producción más los procesos de vinificación y destilación de alcohol vínico, para aquellos productores vitícolas comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria de fecha 13 de febrero de 2014, con el objeto de atender las necesidades de mantenimiento de sus proyectos productivos contribuyendo a recuperar las capacidades perdidas; II) con fecha 7 de mayo de 2014 el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) solicita una adenda a la resolución ministerial Nº 343/014 a efectos de incluir a los productores viticultores indicados en el anexo adjunto, quienes participaron en el programa “Vendimia 2014”, para obtener alcohol vínico con uva de bajo nivel enológico (desde 7.5º de alcohol en potencia); III) a partir del listado de productores interesados de acuerdo con el numeral anterior elaborado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), esta Cartera ha estudiado y entiende conveniente apoyar económicamente, con cargo al Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), a los productores viticultores ubicados en las zonas geográficas determinadas por la Emergencia Agropecuaria; IV) la necesidad de contribuir a darle continuidad a los productores vitícolas de las zonas definidas en los departamentos de Montevideo, Canelones, Colonia, San José, Florida, Lavalleja y Durazno; CONSIDERANDO: pertinente ampliar la resolución ministerial Nº 343/014, de fecha 13 de marzo de 2014 de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección General de la Granja; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1 1º.- Amplíase la resolución ministerial Nº 343/014, de fecha 13 de marzo de 2014 y consecuentemente otórgase un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), consistente en el pago del costo de producción más los procesos de vinificación y destilación de alcohol vínico, para aquellos productores vitícolas comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria de fecha 13 de febrero de 2014, con el objeto de atender las necesidades de mantenimiento de sus proyectos productivos contribuyendo a recuperar las capacidades perdidas. 2 2º.- Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1º de la presente resolución, son quienes figuran en el anexo adjunto, que se considera parte integrante de esta resolución y que participan en el programa “Vendimia 2014”, para obtener alcohol vínico con uva de bajo nivel enológico (desde 7.5º de alcohol en potencia). 3 3º.- El porcentaje de retorno al Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE) será de 52%, del total percibido por la enajenación del alcohol vínico, el cual será reintegrado en tres cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera el 30 de junio de 2015. 4 4º.- La obligación emergente se atenderá con cargo a las Cuentas Nº 161/1721 y 161/2024 de la Sucursal “19 de junio” del Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del “Fondo Agropecuario de Emergencias” del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 5 5º.- Dese cuenta al Instituto Nacional de Viticultura (INAVI) y a la Dirección General de la Granja. 6º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría de Estado. ENZO BENECH. LOS ADJUNTOS SE E

Resolución S/n - Amplíase la Resolución Ministerial 343/014, que otorga un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), a los productores vitícolas comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria de fecha 13 de febrero de 2014 · Nelum