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قوانين أورغواي

Resolución que crea la Unidad de Monitoreo Avícola

صدر في 2006-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
institution, poultry, registration, birds, governance

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  1. Resolución S/n Créase en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos División Contralor de Semovientes (DICOSE), la Unidad de Monitoreo Avícola (UMA), establécese sus cometidos y actividades. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 4 de Octubre de 2006 VISTO: la normativa vigente relativa a la regulación del funcionamiento de Sector Avícola; RESULTANDO: I) el artículo 1º del decreto Nº 170/004, de fecha 21 de mayo de 2004, establece la inscripción y habilitación sanitaria obligatorias de todas las empresas de producción de especies aviarias, explotadas con fines comerciales, e inscripción de las empresas de intermediación comercial de aves vivas y sus productos a cualquier título, a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; II) el artículo 10º de la norma mencionada dispone que los movimientos de aves vivas y huevos embrionados, deberán acompañarse de un Remito expedido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Nº 27.099 - Octubre 17 de 2006 105-A III) asimismo, el artículo 11º de dicha norma reglamentaria establece que el M.G.A.P. requerirá Declaraciones Juradas periódicas de las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos de todas las especies aviares, así como también de las plantas de faena de aves y de las empresas de intermediación de aves vivas y sus productos; CONSIDERANDO: I) necesario obtener información precisa y detallada, a través de las Declaraciones Juradas y los Remitos, a fin de lograr una rápida y efectiva normalización del sector, de las plantas de incubación, establecimientos de reproductores y de las plantas de faena; II) a tales efectos, disponer la creación de una Unidad de Monitoreo Avícola en la órbita del Programa 005- "Dirección General de Servicios Ganaderos"; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Créase en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos División Contralor de Semovientes (DICOSE), la Unidad de Monitoreo Avícola (UMA), con el cometido de registro y control de existencias y movimientos de aves vivas y huevos embrionados, con fines comerciales, en todo el territorio nacional. A dichos efectos se inscribirán obligatoriamente: a) las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción de producción de aves en engorde y de producción de huevos de todas las especies aviarias explotadas con fines comerciales, previa habilitación sanitaria otorgada por la División Sanidad Animal; b) empresas de intermediación comercial de aves vivas; c) establecimientos de faena de aves en planta propia o de terceros, habilitadas por al División Industria Animal. 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la UMA desarrollará las siguientes actividades: a) Inscripción de las empresas especificadas en el numeral 1º de la presente resolución. b) Expedición y control de utilización de remitos de tránsito de aves vivas y huevos embrionados, e ingreso y monitoreo de la información correspondiente. c) Recepción y control de las Declaraciones Juradas previstas en el artículo 11º del decreto Nº 170/004, de 21 de mayo de 2004 e ingreso de la información al sistema informático. 3º.- La Dirección General de Servicios Ganaderos, a propuesta de DI.CO.SE., establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para los movimientos y utilización de Remitos de aves vivas y huevos embrionados. 4º.- La Dirección General de Servicios Ganaderos proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Monitoreo Avícola (UMA), en la órbita de la División Contralor de Semovientes. 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de lo establecido en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996. 6º.- Derógase la resolución ministerial Nº 313/05, de fecha 28 de febrero de 2005. 7º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSE MUJICA.

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