تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين أورغواي

Resolución que crea la Unidad de Fomento de la Agricultura Familiar

صدر في 2006-07-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, family farming, farming, agricultural development, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. IM .P .O . IM .P .O . Nº 27.058 - Agosto 17 de 2006 335-A CARILLA Nº 7 CONSIDERANDO: En esa situación, corresponde disponer la mo dificación pertinente. ATENTO: A lo informado por el Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y a lo dispuesto en el numeral 1º apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones; EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de las atribuciones delegadas, RESUELVE: 1 1º.- MODIFICASE la resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 6 de setiembre de 1944, en el sólo sentido de establecer que el nombre de la asociación civil es "PADRES OBLATOS DE MARIA INMACULADA, MISIONEROS DE LOS POBRES". 2 2º.- PASE a la Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones), a la cual se encomienda la modificación de la inscripción respectiva, la notificación a la institución y demás efectos. JORGE BROVETTO. o Resolución - 556 5 Resolución 556/006 Cancélase la personaría jurídica de la asociación civil "ASO CIACION DE BENEFICIARIOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL". (1.193) MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 4 de Agosto de 2006 VISTO: Estos antecedentes referidos a la asociación civil "ASO CIACION DE BENEFICIARIOS DEL BANCO DE PREVISION SO CIAL", con sede en el Departamento de Montevideo. RESULTANDO: I) Le fue reconocida personería jurídica por reso lución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 15 de diciembre de 2000 (fs. 17). II) Según surge de autos (fs. 56 a 72), se procuró verificar el funcio namiento de la institución de acuerdo a las normas estatutarias que la rigen, lo que ha devenido imposible realizar. CONSIDERANDO: Se ha constatado que la institución dejó de funcionar conforme a sus normas estatutarias y se ha cumplido el proce dimiento que otorga las garantías del caso a los interesados; corresponde en consecuencia, disponer la cancelación de la personaría jurídica otor gada en su oportunidad. ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y el Señor Fiscal de Gobierno de 1º Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y en el numeral 1º apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de las atribuciones delegadas RESUELVE: 1 1º.- CANCELASE la personería jurídica de la asociación civil "ASO CIACION DE BENEFICIARIOS DEL BANCO DE PREVISION SO CIAL", con sede en el Departamento de Montevideo, reconocida por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 15 de diciem bre de 2000. 2 2º.- COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civi les y Fundaciones) para la inscripción respectiva y tomar las medidas necesarias para llevar a cabo la liquidación de los bienes de la referida asociación, en la eventualidad de comprobarse su existencia; cumplido, archívese. JORGE BROVETTO. o Resolución - SN00001187 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 6 Resolución S/n Créase la Unidad de Fomento de la Agricultura Familiar y determínanse sus cometidos. (1.187*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 31 de Julio de 2006 VISTO: la propuesta realizada por Oficina de Programación y Polí tica Agropecuaria (OPYPA) con fecha 22 de marzo de 2006, referida a la creación de una Unidad de Fomento de la Agricultura Familiar, con los cometidos de coordinar, promover y articular el diseño e implementación de una estrategia de desarrollo de la agricultura familiar, fundada en políticas diferenciadas que cuenten con el respaldo de acuerdos sociales básicos; RESULTANDO: I) existen en el Ministerio de Ganadería, Agricul tura y Pesca diversas instancias institucionales referidas a la agricultura familiar; II) la importancia del Sistema de Fomento Rural, tanto por el núme ro de afiliados, por la importancia económica de su producto y por el relevante cometido que juega en la capacitación, intercambio de expe riencias y organización de actividades que mejoran la vida de la agricul tura familiar; III) lo establecido en el artículo 161 de la ley Nº 17.930 que crea el Programa 07 "Desarrollo Rural" destinado en particular a las familias rurales de entre otros, los pequeños productores; CONSIDERANDO: I) los lineamientos estratégicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca referidos a la agricultura familiar y al desarrollo local; II) los planteos realizados por diversas organizaciones rurales y de fomento agropecuario en relación a la necesidad de políticas diferencia das para la agricultura familiar; IID II.£JRTI@ @WllICCIJ.&.lL IM .P .O . IM .P .O . Nº 27.058 - Agosto 17 de 2006336-A III) la necesidad de contribuir desde las políticas públicas al desarrollo económico y social de la agricultura familiar y de las comunidades rurales; IV) conveniente constituir una Unidad dentro del Ministerio de Ga nadería, Agricultura y Pesca con el cometido de coordinar, promover y articular acciones coherentes del Ministerio dirigidas al fortalecimiento de las capacidades de los agricultores familiares y a la población rural, orientada en la dirección de la creación futura de la Unidad Ejecutora de Desarrollo Rural; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1 1º.- Créase, en el ámbito del Programa 001, Unidad Ejecutora 001 "Administración Superior", la Unidad de Fomento de la Agricultura Familiar. 2 2º.- La Unidad de Fomento de la Agricultura Familiar tendrá los siguientes cometidos: a. Asesorar al Ministro en la formulación de planes y proyectos referidos a la Agricultura Familiar, b. Articular las acciones dirigidas a fomentar, asistir y capacitar a la Agricultura Familiar que se llevan adelante por distintas ins tancias organizativas dentro del Ministerio de Ganadería, Agri cultura y Pesca y del conjunto del sector público, c. Solicitar informaciones y apoyo a los institutos pertinentes cuan do los mismos sean necesarios para interpretar o buscar alternati vas que orienten acciones de desarrollo de la Agricultura Familiar, d. Tener iniciativas conducentes al desarrollo económico y social de la Agricultura Familiar y de las comunidades rurales, buscan do alternativas de financiamiento, e. Conformar un ámbito de articulación del sector público y de éste con el sector privado, que facil i te la identificación e implementación de políticas públicas y compromisos de las or ganizaciones privadas; 3 3º.- La Unidad estará integrada por cinco miembros designados de la siguiente forma: Un Director nombrado por el Sr. Ministro de Ganadería, Agri cultura y Pesca, Un miembro designado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, Un miembro designado por el Proyecto Uruguay Rural, Un miembro designado por la Junta Nacional de la Granja, Un miembro designado por el Programa de Apoyo a la Producti vidad y Desarrollo de Nuevos Productos Ganaderos. 4 4º.- Desígnanse para integrar la Unidad de Fomento de la Agricultura Familiar: por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, a los Ings. Agrs. Yanil Bruno y Humberto Tommasino, titular y alterno res pectivamente, por el Proyecto Uruguay Rural a los Ings. Agrs. Juan Pablo Perrachón y Jacqueline Gómez, titular y alterno, respectivamen te, por la Junta Nacional de la Granja, a los Ings. Agrs. Ricardo Aldabe y Luján Banchero, titular y alterno, respectivamente y por el Programa de Apoyo a la Productividad y Desarrollo de Nuevos Productos Gana deros, al Dr. José Ignacio Olascuaga. 5 5º.- Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad de Agricultura Familiar coordinará sus acciones con las Unidades Ejecutoras, Proyec tos, Organismos, Entes e Institutos de la Institucionalidad Pública Agropecuaria y podrá convocar a participar a otras instituciones que considere convenientes. 6 6º.- Por la División Administración General, dése cuenta a todas las Unidades Ejecutoras, Asesorías, Proyectos, al Instituto Nacional de Vitivinicultura, Instituto Nacional de Colonización, Instituto Nacional de Carnes, Secretariado Uruguayo de la Lana, Instituto Plan Agropecuario, Instituto Nacional de Semillas e Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, y notifíquese a los interesados. 7 7º.- Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacio nal y en el Diario Oficial. JOSE MUJICA. � ����������� ............................................................................................................................................... $ 690 (Ley Nº 16.603, antecedentes, exposición de motivos y normas complementarias) � �� ���� ��� � ���� � ....................................................................................................................... $ 112 (Con enmiendas Plebiscitos 1989, 1994, 1996 y 2004) � ������ �� ���������� ������ �������� ...................................................................................... $ 770 (Normativa de la Administración Central, Descentralizada por Servicios y Personas de Derecho Público No Estatales) � ��� ��� ���������� ������ ���� � ....................................................................................... $ 220 (Decreto Nº 315/994 y normas complementarias) � ���������� �������������� .................................................................................................................. $ 300 (Decreto Nº 338/996, decretos reglamentarios, normas complementarias y otros tributos de competencia de la DGI) � ����������������������� ��������� ���� ����������� �������� ��� � ����� ........... $ 210 (Decreto Nº 194/997 y normas complementarias) �������������� � ��������������� ����� CARILLA Nº 8 IID II.£JRTI@ @WllICCIJ.&.lL

Resolución que crea la Unidad de Fomento de la Agricultura Familiar · Nelum