Resolución N° 943/021 MGAP - Procedimiento de Evaluación y Gestión de Productos Orgánicos de Origen Vegetal Importados
صدر في 2021-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Environment, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- ecological production/organic production, certification, environmental standards, international trade, standards, protection of environment, packaging/labelling, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality
- الفئات
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RO 9 4 3 • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 2 6 JU l. 2021 VISTO: lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley Nº 17 .296, de 21 de febrero de 2001 y su Decreto reglamentario Nº 557/008, de 17 de noviembre de 2008; RESULTANDO: 1) que la precitada disposición legal establece: "El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agrícolas orgánicos y/o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada. La certificación será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas o por entidades de certificación oficialmente reconocidas y registradas ante la misma de acuerdo a los requerimientos que establezca la reglamentación"; 11) que la inscripción de la Asociación Certificadora de la Agricultura Ecológica del Uruguay (URUCERT) en el registro de entidades certificadoras privadas de tercera parte se encuentra vencida, y por lo tanto, inhabilitada para intervenir en procesos de certificación y otorgar la certificación; CONSIDERANDO: oportuno y conveniente establecer el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente eh 'rri~térrcfd~:, 2~rtificagión de productos vegetales importados provenientes . :: /:{ -;·.:;:¡) r }{\:,'•>~ de sistemas de la producción orgánica; ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 215 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto Nº 557/008, de 17 de noviembre de 2008; EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º) Apruébase el Procedimiento de Evaluación y Gestión de Productos Orgánicos de Origen Vegetal Importados para su comercialización en el territorio nacional, el que se adjunta e identifica como "ANEXO" y forma parte integrante de la presente Resolución. 2º) Créase una Comisión de Importación, la que estará integrada por las lngs. Agrs. Andrea Hagopian y Fabiana Osario y por el Dr. Rafael Rondeau, cuyo cometido será el de asesorar a la Dirección General de Servicios Agrícolas con relación a la autorización o rechazo de los • productos que ingrese~ al país bajo la rotulación, denominación o identificación de "orgánico", "ecológico" o "biológico" y cuyo destino sea su comercialización en el mercado interno. 3º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional y divúlguese a través de la página web institucional y de la Dirección General de Servicios Agrícolas. 4º) Por la División Administración General notifíquese a los funcionarios designados en el numeral 2º de la presente Resolución y dése cuenta al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Intendencias Departamentales, Congreso de Intendentes, Laboratorio Tecnológico del Uruguay, Cooperativas Agrarias Federadas, Cámara Mercantil de Productos del País, Cámara de Industrias, Confederación Granjera, Mercado Modelo, Asociación de Supermercados del Uruguay, CAMBADU y a todas las Unidades Ejecutoras de( Inciso. 5º) Cumplido, con las constancias del caso, archívese. emando Mattos Costa ije Ganadería, Agricultura y Pesca ANEXO Los importadores de mercancías sometidas al ámbito de aplicación de esta resolución, con carácter prevfo al despacho a libre venta de sus mercaderías, deberán presentar una solicitud de control ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP adjuntando: • • Nota de solicitud del importador • Certificado de Origen (determinación de validez). • Conocimiento de las normas utilizadas para la obtención de dicho certificado. • Documentos transaccionales. • Punto de Ingreso: Puerto de Montevideo/Terminal aérea/Paso de frontera terrestre. • Tipo de Transporte (nombre): Marítimo/Terrestre/Aéreo (identificación del transporte según corresp~nda). • Domicilio fiscal de depósito de la mercancía. El servicio de inspección realizará las funciones de inspección y control sobre las mercancías. El control,,, documental será evaluado por una Comisión de Importación que será responsable de evaluar la información presentada por el importador. Las remesas objeto de inspección y control que no cumplan con los requisitos indicados como orgánicos, ecológicos y/o biológicos serán declaradas como "no conformes", ~n ese caso la DGSA emitirá un certificado de no conformidad indicando los motivos de la resolución. En ese caso, el importador podrá proceder con la importación, eliminando la referencia al método de producción orgánicos, ecológicos y/o biológicos del etiquetado, la publicidad y documentos anexos. Las remesas objeto de inspección y control que cumplan con los requisitos indicados como orgánicos, ecológicos y/o biológicos deberán mostrar en su envase una etiqueta indicando como mínimo fecha y numero de habilitación de dicho producto como orgánico. Obligaciones del importador: Todo importador de una mercancía incluida en el ámbito de aplicación de esta resolución deberá por sí, o por medio de sus representantes, facilitar los medios técnicos necesarios para acceder a las mercancías objeto de control, permitiendo el cumplimiento de las actuaciones de control pertinentes, así como aportar los documentos, registros, y certificados que le sean solicitados en adecuación a los fines previstos en esta orden.