Resolución Nº 94/011 - Aprueba el Instructivo de certificación de embarque de bovinos con destino a faena para el veterinario de libre ejercicio acreditado
صدر في 2011-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- cattle, certification, offences/penalties
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERiA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCION GENERAL QE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 15 de julio de 2011. DGSG/N«g41011 VISTO: la normativa viqente en relaci6n al Sistema de Identificaci6n y Registro Animal (SIRA); RESULTANDO: I) la ley N° 17.997 de 2 de agosto de 2006, con las modificaciones introducidas por la ley N° 18.656 de 16 de abril de 2010, crea el Registro Animal; comete al Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca a traves de la Direcci6n General de Secretaria la operaci6n, ejecuci6n, administraci6n y control del Sistema de Informaci6n y Registro Animal (SIRA) y establece que a partir del 1° de julio de 2011, todos los animales bovinos nacidos y criados dentro del territorio uruguayo, debeh encontrarse dentro del Sistema de Identificaci6n y Registro Animal (SIRA); II) la Direcci6n General de Servicios Ganaderos a traves de las Divisiones Sanidad e Industria Animal, tiene a su cargo la operativa del control, habilitaci6n y certificaci6n sanitaria e higienico sanitaria de animales y productos de origen animal .en estableclmlentos, transito, movimientos y plantas de faena; III) asimismo, compete a la Direcci6n General de Servicios Ganaderos la acreditaci6n de veterinarios de Iibre ejercicio para la certificaci6n de animales con destino a plantas frigorificas habilitadas para exportaci6n de acuerdo a 10 establecido por la ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreta reglamentario N° 171 de 21 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: I) necesariodetermlnar la operativa de certificaci6n para embarque de ganado bovino con destino a faena para los veterinarios de libre ejercicio acreditados, en funci6n de la consolidaci6n del sistema de trazabilidad individual de bovinos a todo el rodeo nacional; II) de acuerdo al proceso de implementaci6n del sistema, teniendo en cuenta que la certificaci6n sanitaria debera realizarse en base a los datos proporcionados por el SNIG, se preve que el procedimiento quedara operativo a partir del 10 de agosto de 2011; . III) la propuesta elaborada por la Divisi6n Sanidad Animal y la opini6n favorable del SNIG y el SIRA de la Direcci6n General de Secretaria; ATENTO: a 10 precedentemente expuesto, ya 10 dispuesto por la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; Ley N° 17.997 de 2 de agosto de 2006; ley N° 18.656 de 16 de abril de 2010; ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreta reglamentario N° 171 de 21 de mayo de 2007; articulo 215 de la ley N° 18.362 de octubre de 2008decreto N° 24/998 de 28 de enero de 1998; LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: L 1° Apruebase el Instructivo de certificaci6n de embarque de bovinos con destino a faena para el Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado, el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Oicho Instructivo se apllcara a partir del 10 de agosto de 2011. 2° A partir de la fecha indicada en el inciso 2° del numeral precedente, las tropas que no vengan acompaiiadas de la Guia Electr6nica (S3) correspondiente a cada Guia de Propiedad y Transite, no podran ingresar a la planta de faena. 3° Las transgresiones a 10 dispuesto en la presente resoluci6n e Instructive aprobado, seran pasibles de las sanciones establecidas legalmente, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder. 4° Oer6ganse todas las disposiciones que se opongan directa 0 indirectamente a 10 establecido en la presente resoluci6n e Instructivo adjunto. 5° Comuniquese a la Oivisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes (OICOSE) y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (OILAVE). 6° Oese cuenta a la Oirecci6n General de Secretaria y por su intermedio al SIRA y al SNIG 7° Publiquese en el Oiario Oflclal y en la Paqlna Web del MGAP. 8°-0ifUndase, etc.