Resolución Nº 82/012 - Dispónense las medidas necesarias, para asegurar el estricto cumplimiento de las operaciones o eventos que implica el sistema de trazabilidad individual en bovinos
صدر في 2012-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- cattle, marking/identification, data collection/reporting, access-to-information, traceability
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 82/012 Dispónense las medidas necesarias, para asegurar el estricto cumplimiento de las operaciones o eventos que implica el sistema de trazabilidad individual en bovinos. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 25 de mayo de 2012 DGSG/ Nº 82/012 VISTO: La normativa vigente relativa al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA); RESULTANDO: I) por Decreto Nº 1066/73 de fecha 13 de Diciembre de 1973, se estableció un régimen de Declaraciones Juradas mensuales Partes de Faena - que alcanza a la totalidad de los lugares de faena con destino a venta, comercialización o industrialización de la carne; II) en la actualidad, funcionan plantas de faena, que no cuentan con Inspección Veterinaria Oficial permanente, por fundadas razones; III) asimismo, existen empresas que se dedican a la faena de animales, que no cuentan con planta de faena propia y lo hacen en plantas de terceros; CONSIDERANDO: I) necesario asegurar el estricto cumplimiento de las operaciones o eventos que implica el sistema de trazabilidad individual en bovinos; II) la propuesta formulada por DICOSE y la opinión favorable del SNIG; ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 14.165 del 7 de marzo de 1974, Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, Ley 17.977 del 2 de agosto de 2006, modificativa y reglamentaciones y los Decretos 1066/1973 y 266/2008 de fechas 13 de Diciembre de 1973 y 2 de junio de 2008 respectivamente; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE l. Los establecimientos de faena inscriptos en DICOSE, (cuyos 3er y 4to. dígitos correspondan a los números 44 y 88), que no cuentan con Servicio de Inspección Veterinaria Oficial permanente de la División Industria Animal, deberán entregar conjuntamente con el Parte Mensual de Faena propia y de terceros en su caso, la totalidad de las caravanas (visual y electrónica) correspondientes a los animales faenados en el mes que se declara, discriminadas según correspondan a faena propia o de terceros. 2. La omisión a lo dispuesto en el numeral precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996. 3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE. 4. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, al SIRA y al SNIG. 5. Notifíquese a los interesados por intermedio de DICOSE. 6. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP. Dr. Edgardo Vitale, Encargado de