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قوانين أورغواي

Resolución Nº 82/012 - Dispónense las medidas necesarias, para asegurar el estricto cumplimiento de las operaciones o eventos que implica el sistema de trazabilidad individual en bovinos

صدر في 2012-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
cattle, marking/identification, data collection/reporting, access-to-information, traceability

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  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 82/012 Dispónense las medidas necesarias, para asegurar el estricto cumplimiento de las operaciones o eventos que implica el sistema de trazabilidad individual en bovinos. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 25 de mayo de 2012 DGSG/ Nº 82/012 VISTO: La normativa vigente relativa al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA); RESULTANDO: I) por Decreto Nº 1066/73 de fecha 13 de Diciembre de 1973, se estableció un régimen de Declaraciones Juradas mensuales Partes de Faena - que alcanza a la totalidad de los lugares de faena con destino a venta, comercialización o industrialización de la carne; II) en la actualidad, funcionan plantas de faena, que no cuentan con Inspección Veterinaria Oficial permanente, por fundadas razones; III) asimismo, existen empresas que se dedican a la faena de animales, que no cuentan con planta de faena propia y lo hacen en plantas de terceros; CONSIDERANDO: I) necesario asegurar el estricto cumplimiento de las operaciones o eventos que implica el sistema de trazabilidad individual en bovinos; II) la propuesta formulada por DICOSE y la opinión favorable del SNIG; ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 14.165 del 7 de marzo de 1974, Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, Ley 17.977 del 2 de agosto de 2006, modificativa y reglamentaciones y los Decretos 1066/1973 y 266/2008 de fechas 13 de Diciembre de 1973 y 2 de junio de 2008 respectivamente; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE l. Los establecimientos de faena inscriptos en DICOSE, (cuyos 3er y 4to. dígitos correspondan a los números 44 y 88), que no cuentan con Servicio de Inspección Veterinaria Oficial permanente de la División Industria Animal, deberán entregar conjuntamente con el Parte Mensual de Faena propia y de terceros en su caso, la totalidad de las caravanas (visual y electrónica) correspondientes a los animales faenados en el mes que se declara, discriminadas según correspondan a faena propia o de terceros. 2. La omisión a lo dispuesto en el numeral precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996. 3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE. 4. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, al SIRA y al SNIG. 5. Notifíquese a los interesados por intermedio de DICOSE. 6. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP. Dr. Edgardo Vitale, Encargado de

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