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قوانين أورغواي

Resolución Nº 78/013 - Reglamento Técnico de Inspección Veterinaria de Aves y Productos de Origen Aviario

صدر في 2013-03-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, poultry, animal production, inspection, birds, food safety and quality, poultry products

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  1. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 5 de marzo de 2013 DGSG/ N°78/013 VISTO: la actual reglamentación en materia de habilitación de establecimientos de faena e industrialización de aves y subproductos, dispuesta por el Decreto 369/98 de fecha 7 de octubre de 1983; RESULTANDO: I) por ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, ley Nº 15.079 de 21 de noviembre de 1980, y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 con las modificaciones introducidas por el decreto Nº 118/999 de 21 de abril de 1999, se comete a la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la habilitación, registro y control desde el punto de vista higiénico-sanitario y tecnológico, de los establecimientos de faena, industrialización de carnes, subproductos y derivados, salas de desosado y cortes, cámaras y depósitos frigoríficos de la especie aviar, entre otras; II) el Reglamento de Inspección Veterinaria Oficial de productos de origen animal aprobado por el decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983, regula en materia de condiciones y requisitos higiénico sanitarios y tecnológicos para la habilitación de establecimientos de faena, industrializadores y depósitos de carne y sus productos con destino al abasto interno; III) los avances tecnológicos en materia de equipamiento y funcionamiento de los establecimientos de faena e industrialización de aves y subproductos, llevaron a que la normativa referente a la habilitación desde el punto de vista higiénico – sanitario de los mismos resulte inaplicable, no ajustándose a la realidad actual; IV) la DIA conformó una Comisión a fin de redactar un Reglamento Técnico adecuando la normativa vigente frente a las necesidades actuales en materia sanitaria de los establecimientos antes mencionados, dentro del marco de lo dispuesto por el decreto 369/983 de fecha 7 de octubre de 1983; CONSIDERANDO: conveniente por tanto aprobar el Reglamento Técnico elaborado por la División Industria Animal; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; decreto 24/998 de fecha 28 de enero de 1998 y decreto 369/983 de fecha 7 de octubre de 1983, art.131 de la ley Nº 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012; LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Apruébase el “Reglamento Técnico de Inspección Veterinaria de Aves y Productos de Origen Aviario” que se anexa y forma parte de la presente Resolución. 2. En los aspectos no abarcados por el presente Reglamento Técnico, se aplicará lo estipulado por el decreto 369/983 de fecha 7 de octubre de 1983. 3. Las infracciones en lo dispuesto por el presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 262 y 285 de la ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996. 4. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 5. Comuníquese, etc. Dr. Francisco Muzio Director General

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