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قوانين أورغواي

Resolución Nº 62/012 - Déjanse sin efecto las medidas sanitarias transitorias dispuestas por la Resoluciones DGSG 50/012, 52/012 y 59/012

صدر في 2012-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
equine-animals, animal health, pests/diseases, international trade
الفئات
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  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 62/012 Déjanse sin efecto las medidas sanitarias transitorias dispuestas por la Resoluciones DGSG 50/012, 52/012 y 59/012. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 25 de abril de 2012. RDGSG/RG/Nº 62/2012 VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Influenza equina en el territorio nacional; RESULTANDO: I) por las resoluciones DGSG Nº 50, 52 y 59 de 29 de marzo, 3 de abril y 17 de abril del corriente respectivamente, se dispusieron medidas transitorias para el control de la enfermedad, suspendiendo el egreso de equinos; las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional, y el tránsito de equinos Pura Sangre de Carreras con dicho destino; II) de acuerdo a la información recabada por esta Dirección General, a través de sus servicios técnicos competentes, la enfermedad continúa remitiendo, en todo el territorio nacional; III) la vacuna contra la Influenza equina autorizada en el país, y las medidas sanitarias dispuestas, han dado los resultados esperados; IV) en virtud de ello, se justifica desde el punto de vista sanitario, autorizar el egreso de equinos del país, cumpliendo con los requisitos exigidos por el país de destino; CONSIDERANDO: I) oportuno, levantar la totalidad de las medidas sanitarias transitorias dispuestas, en relación a Influenza equina; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; resolución DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012; resolución DGSG Nº 52/012 de 3 de abril de 2012; resolución DGSG Nº 59/012 de 17 de abril de 2012 y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1- Dejar sin efecto las medidas sanitarias transitorias dispuestas por las resoluciones DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012; Nº 52/012 de 3 de abril de 2012 y Nº 59/012 de 17 de abril de 2012, en relación a Influenza equina. 2- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país. 3- Comuníquese a los actores involucrados. 4- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría. 5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase. Dr. Francisco Muzio, Director General.

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