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Resolución Nº 53/007 - Crea el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas a los Combustibles derivados de petróleo (RAC)

صدر في 2007-08-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
registration, oil
الفئات
energy

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  1. 1 ORIENTAL DE MINERALES S.A. por resolución de 18 de 1o.- Confírmase la Resolución de 9 de julio de 2007 de la Dirección octubre de 2001 para el estudio de un yacimiento de caliza, en la Nacional de la Propiedad Industrial, por la que se revocó en forma parcial 5ª Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres. la Resolución de fecha 7 de junio de 2006, desestimando el registro de la (1.600) marca "SOL DE NOCHE", para proteger la clase internacional 11, soli- citado por MYROSUR S.A., de Uruguay, bajo Acta Nº 349.929, y man- MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA teniendo la concesión en la clase internacional 29. Montevideo, 23 de Agosto de 2007 2 2o.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de la Propiedad VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Na- Industrial. cional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título JORGE LEPRA. minero PERMISO DE EXPLORACION otorgado a COMPAÑÍA ---o--- ORIENTAL DE MINERALES S.A. por resolución de 18 de octubre de

  2. 6B SN1599 2001 para el estudio de un yacimiento de caliza en la 5ª Sección Catastral 3 del Departamento de Treinta y Tres; Resolución S/n RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado por el plazo de 24 meses y notificado el 21 de octubre de 2001; Otórgase a CIRILO RODRÍGUEZ RADESCA la prórroga del título minero CONCESION PARA EXPLOTAR un yacimiento de arena otorgado el 25 de julio de 1991, en la 8ª Sección Judi- cial del Departamento de San José. (1.599) MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 23 de Agosto de 2007 O. II) que los derechos del presente título fueron prorrogados conforme a lo establecido por el art. 104 del Código de Minería por haberse solici- tado Concesión para Explotar por expediente 632/03, en el cual se labró el acta de toma de posesión con fecha 6 de octubre de 2006; CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal de ven- cimiento del plazo de validez del título minero prevista en el artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad; VISTO: la gestión promovida por CIRILO RODRÍGUEZ .P. RADESCA tendiente a la obtención de prórroga de la CONCESION PARA EXPLOTAR un yacimiento de arena, en la 8ª Sección Judicial del Departamento de San José, por el plazo de 15 años; RESULTANDO: que la Concesión para Explotar fue otorgada el 25 de junio de 1991 afectando los padrones 10944 y 11921 en un área de 22 hás. 9314 m², en la 8ª Sección Judicial del Departamento de San José por el plazo de 15 años, habiéndose labrado el Acta de toma de posesión el 21 de agosto de 1991; ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de In- dustria, Energía y Minería; EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA en ejercicio de atribuciones delegadas, por resolución del Poder 1 Ejecutivo de 17 de julio de 2006. RESUELVE: 1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero IM PERMISO DE EXPLORACION otorgado a COMPAÑÍA ORIENTAL CONSIDERANDO: I) que la concesionaria ha cumplido con la pre- DE MINERALES S.A. por resolución de 18 de octubre de 2001 para el sentación del programa de operaciones de acuerdo a lo dispuesto por el estudio de un yacimiento de caliza, afectando los padrones Nº 8548 (p) y

  3. 8549 (p), en un área total de 41 hás. 6800 m² en la 5ª Sección Catastral del artículo 103 del Código de Minería y se encuentra al día en el pago de los Departamento de Treinta y Tres. cánones mineros; 2 2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de II) que en consecuencia, corresponde acceder a la prórroga; Minería y Geología a sus efectos. JORGE LEPRA. ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y ---o--- 43B 53 Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de In- dustria, Energía y Minería; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, 5 en ejercicio de atribuciones delegadas, por resolución del Poder Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Ejecutivo de 17 de julio de 2006; Resolución 53/007 RESUELVE:

  4. 1 Créase el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas a los 1º.- Otórgase a CIRILO RODRÍGUEZ RADESCA la prórroga por Combustibles derivados de petróleo (RAC), con excepción del 15 años del título minero CONCESION PARA EXPLOTAR otorgado el 25 de junio de 1991 afectando los padrones 10944 y 11921 en un área de 22 hás. 9314 m², en la 8ª Sección Judicial del Departamento de San José, O. GLP, en el que se inscribirán quienes desarrollan actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. (1.596*R) contados a partir de 21 de agosto de 2006. 2 2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de .P. Montevideo, 24 de Agosto de 2007 Acta Nº 33 Minería y Geología. JORGE LEPRA. ---o---

  5. 6B SN1600 Resolución Nº 53/007 IM VISTO: la conveniencia de conformar un Registro de Agentes en CARILLA Nº 6 Nº 27.312 - Agosto 31 de 2007 IlD J1fumll@ @JJ'IICCILfJL 421-A Actividades Vinculadas a los Combustibles derivados de petróleo, con Artículo 2º.- Aquellas firmas que, vencido el plazo establecido en el excepción del GLP (RAC); artículo anterior, no hubieren cumplido con el requerimiento de informa- ción, serán pasibles de la aplicación de sanciones en el marco de lo RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de dispuesto en el literal M) del artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de 2002 asigna a la URSEA la competencia de regulación y control de las diciembre de 2002. diversas actividades referidas al petróleo, los combustibles y derivados 3 de hidrocarburos; Artículo 3º.- Publíquese, comuníquese, etc. Dra. CRISTINA VAZQUEZ, Presidenta; Ing. ESTHER YAÑEZ, Di- II) que, en especial, el literal C) del artículo 15 de la ley citada enco- rectora; Dr. ROBERT SILVA GARCIA, Secretario General. mienda a la URSEA velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas, referidas al petróleo, combustibles y derivados de hidrocar- ANEXO buros, formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y servicios, así como de los materiales, instalaciones y dispo- INFORMACION GENERAL sitivos a utilizar, fijar las condiciones mínimas para autorizar la presta- SERA TRATADA COMO INFORMACION PUBLICA ción de las actividades con seguridad, y regular el mercado conforme a las políticas que le encomiende el Poder Ejecutivo; * Razón social ............................................................................... * Ubicación geográfica III) que, asimismo, el literal L) del artículo 14 de la misma ley, comete Departamento ................................................................................. a la Unidad examinar en forma permanente las tarifas y precios corres- Ciudad-Barrio ................................................................................. pondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia, a efectos de formular las determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda del caso; IV) que, a efectos de cumplir con las atribuciones cometidas, la URSEA cuenta con el poder jurídico de requerir la información que sea necesaria (literal G del artículo 14 de la Ley Nº 17.598); CONSIDERANDO: I) que, para el mejor ejercicio de las atribucio- O. Calle y Nº ....................................................................................... Ruta, Camino vecinal ..................................................................... Teléfonos ........................................................................................ Correo electrónico .......................................................................... * Propietario Nombre ........................................................................................... Cédula de Identidad ....................................................................... Domicilio ........................................................................................ * Representante legal .P. nes de regulación y control referidas, resulta conveniente la obtención por parte de la URSEA, de información lo más detallada posible del sector; II) que, a los solos efectos de reunir dicha información y sin que la inscripción suponga el otorgamiento de habilitación o derecho alguno, se estima conveniente conformar un Registro de Agentes en Actividades Vinculadas a los Combustibles derivados de petróleo, con excepción del GLP, sector este último, para el cual se constituyó un registro específico (RAGLP) por Resolución de la URSEA Nº 1/004 de 13 de diciembre de Nombre ........................................................................................... Cédula de Identidad ....................................................................... Domicilio ........................................................................................ * Responsable del establecimiento Nombre ........................................................................................... Cédula de Identidad ....................................................................... Teléfonos ........................................................................................ Fax .................................................................................................. Correo electrónico .......................................................................... * Fecha aproximada de comienzo de actividades: IM 2004; ..../..../..... * Clasificación de tareas realizadas (marcar todas las que co- III) que resulta necesario resolver en consecuencia; rrespondan): Almacenamiento ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a las normas invocadas; Transporte (incluye el transporte contratado como parte de la distri- bución, debiendo especificarse) LA COMISION DIRECTORA Distribución Comercialización (expendio de combustibles y prestación de servi- RESUELVE: cios accesorios)

  6. 1 * Cadena de distribución a la que pertenece (si corresponde): Artículo 1º.- Créase el Registro de Agentes en Actividades Vincula- * Descripción completa de las tareas realizadas das a los Combustibles derivados de petróleo, con excepción del GLP ......................................................................................................... (RAC), en el que se inscribirán quienes desarrollan actividades de alma- ......................................................................................................... cenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles ......................................................................................................... derivados de petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo (GLP). INFORMACION COMPLEMENTARIA Los agentes mencionados presentarán ante la URSEA, debidamente SERA TRATADA CON ESTRICTA RESERVA Y completados según corresponda, los formularios incluidos en el Anexo CONFIDENCIALIDAD adjunto, que se considera parte integrante de la presente resolución, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial. * Lista de proveedores y clientes (En la lista solicitada de clientes, sólo se debe incluir las empresas O. Los datos incluidos en el formulario bajo los títulos "Información clientes, que luego realizarán otra tarea de comercialización en la cadena de distribución. No se debe incluir ninguna lista de usuarios finales) Proveedores: .P. complementaria" e "Información de infraestructura" deberán actualizarse ......................................................................................................... con periodicidad anual y quedarán protegidos por estricta reserva y confidencialidad. 2 IM ......................................................................................................... ......................................................................................................... CARILLA Nº 7 422-A Nº 27.312 - Agosto 31 de 2007 Clientes: la enmienda 20, siendo el 15 de marzo de 2007 fecha en la que surtió ......................................................................................................... efecto y su aplicación a partir del 15 de julio de 2007. ......................................................................................................... ......................................................................................................... III) Que la Dirección de la Unidad Sanidad de Fronteras del Minis- * Cantidades comercializadas para cada combustible - Años 2005 terio de Salud Pública ha informado estar en todo de acuerdo con la y 2006 enmienda propuesta en la medida que concuerda con el texto del Regla- * Margen promedio por la prestación de la actividad relaciona- mento Sanitario Internacional (2005) y al que la República Oriental del da. Valores al 30/12/2006. Uruguay ha adherido. Margen en $/.... INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto en el artículo SERA TRATADA CON ESTRICTA RESERVA Y 90 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley CONFIDENCIALIDAD 12.018 de 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional a partir del 15 de julio de 2007. * Lista de instalaciones de la empresa afectadas al desarrollo de las actividades vinculadas, y sus características fundamentales II) Que la citada enmienda 20 no contiene disposiciones que contra- (ejemplos: estaciones de servicio con numeración de surtidores, de- ríen la legislación interna, por lo que conforme a lo establecido en los pósitos, edificios de oficinas indicando área edificada, camiones con in- artículos 37 y 54 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional corres- dicación de capacidad de carga, plantas de almacenaje, etc.) ponde disponer aplicable la misma, excepto con lo establecido en el punto 1. ...................................................................................................... 2.9 con el cual se mantiene la diferencia según Resolución Nº 42/005 de 2. ...................................................................................................... 3. ...................................................................................................... 4. ...................................................................................................... 5. ...................................................................................................... 6. ...................................................................................................... * Comentarios finales de cualquier índole que desee realizar: O. ......................................................................................................... ......................................................................................................... Firma: ..................................................... 17 de febrero de 2005. III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por Resolución Nº 1808/003 dictada en Consejo de Minis- tros, se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referi- do a "Facilitación". Aclaración: ............................................. Cédula de Identidad: ........................... DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA 6 ---o--- 9B4 217 Resolución 217/007 Declárase aplicable en el Derecho Interno la Enmienda 20 de las .P. ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953 y Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 del Poder Ejecu- tivo dictada en Consejo de Ministros. EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA IM Normas y Métodos Recomendados Internacionales, Facilitación, EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

  7. Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, excep- to con lo establecido en el punto 2.9 con el cual se mantiene la diferencia según Resolución 42/005 de 17 de febrero de 2005. DISPONE (1.601*R) ARTICULO 1º.- Declárase aplicable en el Derecho Interno la DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAES- Enmienda 20 de las Normas y Métodos Recomendados Internaciona- TRUCTURA AERONAUTICA les, Facilitación, Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Interna- cional a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente RESOLUCION Nº 217-2007 Resolución, excepto con lo establecido en el punto 2.9 con el cual se mantiene la diferencia según Resolución Nº 42/005 de 17 de febrero 07-EX 13611 de 2005. Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 21 ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de de Agosto de 2007 la República y Ministerio de Defensa Nacional. VISTO: La adopción de la Enmienda 20 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, Facilitación, Anexo 9 al Convenio sobre ARTICULO 3º.- Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de Aviación Civil Internacional y la necesidad de continuar con el proceso la DINACIA, www.dinacia.gub.uy. de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuer- do a las normas internacionales vigentes para la República. RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 427-005 de 28 de di- 1º. O. ARTICULO 4º.- Publíquese en la A.I.P. lo dispuesto en el Artículo ciembre de 2005 se declaró aplicable en el Derecho interno la enmienda 19 del Anexo 9, Facilitación, excepto lo dispuesto en la Resolución Nº 42-005 de 17 de febrero de 2005 referente al punto 2.9 con el cual se .P. ARTICULO 5º.- Pase al Director de Secretaría para la instrumenta- ción de lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º. EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAES- mantiene la diferencia. II) Que el Consejo de la O.A.C.I. adoptó el 20 de noviembre de 2006 TRUCTURA AERONAUTICA BRIGADIER GENERAL (AV.) JOSE L. VILARDO. IM CARILLA Nº 8

Resolución Nº 53/007 - Crea el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas a los Combustibles derivados de petróleo (RAC) · Nelum