Resolución Nº 50/012 - Suspéndese transitoriamente el egreso del país de equinos con cualquier destino y las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional
صدر في 2012-03-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- equine-animals, animal health, pests/diseases, international trade
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 50/012 Suspéndese transitoriamente el egreso del país de equinos con cualquier destino y las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 29 de marzo de 2012 DGSG/Nº 50/012 VISTO: la detección de cuadros clínicos de enfermedad respiratoria en equinos, en el territorio nacional; RESULTANDO: I) se trata de una enfermedad de sintomatología respiratoria aguda, de alta morbilidad y baja mortalidad en equinos, aún sin diagnóstico laboratorial; II) existen casos similares en países de la región, compatibles con Influenza o Rinoneumonitis equina; III) que se encuentran en proceso, las acciones tendientes a obtener el diagnóstico definitivo de la sintomatología presentada, mediante pruebas específicas de laboratorio; CONSIDERANDO: I) necesario implementar en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la enfermedad, hasta tanto se obtenga un diagnóstico de situación y evaluación de riesgo por parte de los técnicos de esta Dirección General; II) conveniente proteger la situación sanitaria del país y de la región, a fin de evitar la difusión de la enfermedad; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1- Suspéndase transitoriamente el egreso del país, de equinos con cualquier destino. Los equinos en tránsito con destino a otros países, podrán egresar, con la certificación sanitaria exigida por el país de destino. 2- Suspéndanse transitoriamente las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional y el tránsito de los equinos Pura Sangre de Carreras (PSC), con destino a competencias. 3- Todos los equinos que ingresen a predios de concentración de animales tales como remates-feria, enduros, raides, equitación, entretenimientos, domas, deberán venir acompañados con la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito y por un certificado de veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal, que haga constar que: a) los animales fueron vacunados contra la Influenza y Rinoneumonitis equina y b) que los animales no presentan signos clínicos de enfermedades infecto-contagiosas, sin perjuicio de otros requisitos exigidos en la normativa vigente. 4- El control de ingreso de equinos a los predios especificados en el numeral precedente, será realizado por el Servicio Veterinario Oficial de la División Sanidad Animal. 5- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país. 6- Comuníquese a los actores involucrados. 7- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría. 8- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase. Francisco Muzio, Director General.