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قوانين أورغواي

Resolución Nº 423/010 - Fíjanse medidas de orden para la pesca artesanal, así como el proceso de regularización, a efectos de mejorar tal actividad

صدر في 2010-05-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, artisanal fisheries, data collection/reporting

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  1. IM .P .O . IM .P .O . Nº 27.982 - Mayo 27 de 2010332-A CARILLA Nº 4 6B 423 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 1 Dirección Nacional de Recursos Acuáticos Resolución 423/010 Fíjanse medidas de orden para la pesca artesanal, así como el proceso de regularización, a efectos de mejorar tal actividad. (1.294*R) DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS Montevideo, 20 de Mayo de 2010 VISTO: la situación de la actividad de pesca artesanal en las zonas E y L y la necesidad de continuar adoptando medidas de ordenamiento al respecto; RESULTANDO: I) Que se ha detectado que en muchos casos las medidas de las embarcaciones son superiores a las registradas y autorizadas por DINARA; II) Que en diferentes oportunidades los pescadores artesanales han reclamado medidas de ordenamiento que brinden equidad al acceso a los recursos y permitan la sustentabilidad de la pesca en pequeña escala; CONSIDERANDO: I) Necesario ordenar la actividad de la pesca artesanal en las zonas E y L adoptando las medidas tendientes a tales fines en base a la mejor información disponible; II) Conveniente dar oportunidad a los titulares de permisos de pesca de declarar las diferencias entre las medidas reales de su embarcación y las registradas y autorizadas por DINARA a efectos de que ésta analice las posibilidades de regularización de dichas situaciones; III) Que disponer de esta información permitirá obtener estadísticas en forma regular y lo más exactas posibles así como establecer medidas de ordenamiento y regulación del esfuerzo aplicables a todos quienes practican la actividad mejorando los controles, sobre la misma; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y del Decreto - Ley 14.484 de 18 de Diciembre de 1975; EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS ACUATICOS RESUELVE: 1 1º.- A partir de la presente Resolución se fija un plazo de 60 días, para los titulares de Embarcaciones cuyas medidas reales sean superiores a 4 TRB y que a su vez estas medidas reales sean superiores a lo que indica el permiso de pesca de la respectiva embarcación, para que se presenten ante DINARA o los lugares que ésta determine y completen una planilla que deberá contener, entre otras informaciones: nombre y ubicación de la Embarcación (playa, puerto), Matrícula de Pesca, Permiso de Pesca, dimensiones reales de la Embarcación, datos personales del Titular del Permiso, dirección, teléfono y firma. 2 2º.- Aquel que no se presente en el plazo indicado no será tenido en cuenta en los posibles procesos de regularización y deberá adecuar las medidas de su embarcación a lo establecido en su permiso de pesca. 3 3º.- DINARA hará los relevamientos e inspecciones necesarias para verificar la veracidad de los datos consignados en la planilla mencionada. 4 4º.- Publíquese la presente en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en el Sitio Web de DINARA y comuníquese a la Unidad de Pesca Artesanal, División Técnica y Registro General de Pesca. 5 5º.- Luego infórmese a la Prefectura Nacional Naval, Base de la DINARA en La Paloma, a los Destacamentos Policiales de Rocha a todos cuyos efectos pase a la Secretaría de Dirección General. 6 6º.- Cumplido archívese en la Sección Administración Documental. Dr. ROLANDO DANIEL GILARDONI, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS. o CODIGO CIVIL (Ley Nº 16.603, antecedentes, exposición de motivos y normas complementarias) ..................... $ 150 CONSTITUCION NACIONAL (Con enmiendas Plebiscitos 1989, 1994, y 1996) .......................................... $ 275 NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR (Arancel Externo Común, Decreto 527/01, Lista de Excepciones, Nomenclaturas Arancelarias y otras relacionadas. Contiene indice temático y cronológico) ...................................................................................................... $ 150 PRESUPUESTO NACIONAL (Ley Nº 17.930) ................................................................................... $ 140 NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO ................................................................................................... $ 140 REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL (Decreto Nº 315/994 y normas complementarias) ......................................................................................... $ 150 TOCAF 1996 - TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA (Decreto Nº 194/997 y normas complementarias) ......................................................................................... $ 140 CODIGO GENERAL DEL PROCESO ............................................................................................. $ 150 CODIGO DE COMERCIO ................................................................................................................ $ 150 CODIGO TRIBUTARIO .................................................................................................................... $ 150 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (Ley 17823) .................................................... $ 150 REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS ..................................................................... $ 150 INVESTIGACION HISTORICA SOBRE DETENIDOS DESAPARECIDOS .............................. $ 150 CD’s www.impo.com.uy - impo@impo.com.uy

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