Resolución Nº 42/012 - Autorízase el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado
صدر في 2012-09-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- cereals/grains/rice, internal trade, genetically modified organism (GMO), agricultural commodities, biotechnology, crops
- الفئات
- agriculture
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (GNBIO) Resolución 42/012 Autorízase el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado. GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD Resolución Nº 42 Asunto Nº 2011/7/1/1/2235 Montevideo, 21 de Setiembre de 2012 VISTO: la solicitud de SEMILLERÍA SURCO S.A., para autorizar el uso, producción y comercialización de maíz dulce genéticamente modificado. RESULTANDO: 1) Que por Resolución s/n conjunta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 17 de agosto de 2006, se suspendió el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado. 2) Que la firma SEMILLERÍA SURCO S.A. presenta solicitud el día 8 de agosto de 2011 (Asunto Nº 2011/7/1/1/2235), para que se realicen las gestiones correspondientes a efectos de derogar la suspensión del uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado, establecida por la Resolución s/n de 17 de agosto de 2006. 3) Que con fecha 12 de octubre de 2011 se expidió la Comisión para la Gestión del Riesgo, recomendando dejar sin efecto la Resolución s/n conjunta del MVOTMA-MGAP de fecha 17 de agosto de 2006. CONSIDERANDO: I) Que la Comisión para la Gestión del Riesgo considera que los eventos en maíz MON810 y BT11, están ampliamente difundidos en el país y aprobados para su liberación al ambiente, desde el 20 de junio de 2003 y 7 de mayo de 2004, respectivamente. II) Que el GNBio ha autorizado la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz genéticamente modificado sin distinción de tipo o variedad. III) Que procede por ende dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la mencionada Resolución. ATENTO: a lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y Nº 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR; EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE 1º) Autorizar el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado. 2º) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. 3º) Comuníquese, publíquese, etc. TABARÉ AGUERRE; JORGE VENEGAS; FRANCISCO BELTRAME; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN. COMISIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (CGR) DEL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (GNBio) Montevideo, 28 de mayo de 2012 Para: Gabinete Nacional de Bioseguridad De: Comisión para la Gestión del Riesgo Asunto: Derogación de suspensión de uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado. Informe CGR Nº 36/ SM /2 Antecedentes 1 Por resolución conjunta s/n del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de fecha 17 de agosto, 2006 se suspendió el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado. 2 Dicha resolución comprendió a los eventos MON 810 y Bt11 que fueran aprobados bajo Decreto Nº 249/000, de 30 de agosto de 2000 que creó la Comisión de Evaluación del Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados. 3 Mediante el Decreto Nº 353/008 establece la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus partes genéticamente modificados, previa autorización, teniendo en cuenta los sobre el ambiente, la diversidad biológica, la salud humana, la sanidad animal y vegetal, y aspectos socioeconómicos. 4 La firma SEMILLERÍA SURCO S.A. presenta solicitud el día 8 de agosto 2011 (Asunto Nº 2011/7/1/12235) a efectos de derogar la suspensión vigente sobre la semilla de maíz dulce genéticamente modificado. Consideraciones: 1 Con fecha 12 de octubre de 2011 la Comisión de Gestión de Riesgo (CGR) se reunió para analizar el tema. 2 La CGR consideró que los eventos MON 810 y Bt11 están ampliamente difundidos en el país y aprobados para su liberación al ambiente desde el 20 de junio de 2003 y 7 de mayo de 2004 respectivamente. 3 La CGR no encuentran documentados efectos deletéreos derivados del uso de dichos eventos en maíz. 4 El GNBio ha autorizado la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz genéticamente modificado sin restricción de tipo o variedad. Basado en lo expuesto, la CGR recomienda: 1 Dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la mencionada solicitud. 2 Aprobar el uso de maíz dulce genéticamente modificado con los eventos MON 810 y BT11 y los eventos autorizados por la GNBio para producción y uso comercial para consumo directo o transformación.