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قوانين أورغواي

Resolución Nº 42/012 - Autorízase el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado

صدر في 2012-09-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
cereals/grains/rice, internal trade, genetically modified organism (GMO), agricultural commodities, biotechnology, crops
الفئات
agriculture

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  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (GNBIO) Resolución 42/012 Autorízase el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado. GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD Resolución Nº 42 Asunto Nº 2011/7/1/1/2235 Montevideo, 21 de Setiembre de 2012 VISTO: la solicitud de SEMILLERÍA SURCO S.A., para autorizar el uso, producción y comercialización de maíz dulce genéticamente modificado. RESULTANDO: 1) Que por Resolución s/n conjunta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 17 de agosto de 2006, se suspendió el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado. 2) Que la firma SEMILLERÍA SURCO S.A. presenta solicitud el día 8 de agosto de 2011 (Asunto Nº 2011/7/1/1/2235), para que se realicen las gestiones correspondientes a efectos de derogar la suspensión del uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado, establecida por la Resolución s/n de 17 de agosto de 2006. 3) Que con fecha 12 de octubre de 2011 se expidió la Comisión para la Gestión del Riesgo, recomendando dejar sin efecto la Resolución s/n conjunta del MVOTMA-MGAP de fecha 17 de agosto de 2006. CONSIDERANDO: I) Que la Comisión para la Gestión del Riesgo considera que los eventos en maíz MON810 y BT11, están ampliamente difundidos en el país y aprobados para su liberación al ambiente, desde el 20 de junio de 2003 y 7 de mayo de 2004, respectivamente. II) Que el GNBio ha autorizado la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz genéticamente modificado sin distinción de tipo o variedad. III) Que procede por ende dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la mencionada Resolución. ATENTO: a lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y Nº 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR; EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE 1º) Autorizar el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado. 2º) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. 3º) Comuníquese, publíquese, etc. TABARÉ AGUERRE; JORGE VENEGAS; FRANCISCO BELTRAME; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN. COMISIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (CGR) DEL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (GNBio) Montevideo, 28 de mayo de 2012 Para: Gabinete Nacional de Bioseguridad De: Comisión para la Gestión del Riesgo Asunto: Derogación de suspensión de uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado. Informe CGR Nº 36/ SM /2 Antecedentes 1 Por resolución conjunta s/n del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de fecha 17 de agosto, 2006 se suspendió el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado. 2 Dicha resolución comprendió a los eventos MON 810 y Bt11 que fueran aprobados bajo Decreto Nº 249/000, de 30 de agosto de 2000 que creó la Comisión de Evaluación del Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados. 3 Mediante el Decreto Nº 353/008 establece la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus partes genéticamente modificados, previa autorización, teniendo en cuenta los sobre el ambiente, la diversidad biológica, la salud humana, la sanidad animal y vegetal, y aspectos socioeconómicos. 4 La firma SEMILLERÍA SURCO S.A. presenta solicitud el día 8 de agosto 2011 (Asunto Nº 2011/7/1/12235) a efectos de derogar la suspensión vigente sobre la semilla de maíz dulce genéticamente modificado. Consideraciones: 1 Con fecha 12 de octubre de 2011 la Comisión de Gestión de Riesgo (CGR) se reunió para analizar el tema. 2 La CGR consideró que los eventos MON 810 y Bt11 están ampliamente difundidos en el país y aprobados para su liberación al ambiente desde el 20 de junio de 2003 y 7 de mayo de 2004 respectivamente. 3 La CGR no encuentran documentados efectos deletéreos derivados del uso de dichos eventos en maíz. 4 El GNBio ha autorizado la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz genéticamente modificado sin restricción de tipo o variedad. Basado en lo expuesto, la CGR recomienda: 1 Dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la mencionada solicitud. 2 Aprobar el uso de maíz dulce genéticamente modificado con los eventos MON 810 y BT11 y los eventos autorizados por la GNBio para producción y uso comercial para consumo directo o transformación.

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