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قوانين أورغواي

Resolución Nº 42/011 - Apruébase la Norma Reglamentaria para la certificación de los requisitos microbiológicos para la exportación de carne fresca proveniente de las especies bovina, ovina, equina, suina y aves, así como las menudencias de las especies mencionadas, con destino a la Unión Aduanera

صدر في 2011-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, meat, cattle, sheep/goats, equine-animals, poultry products, international trade
الفئات
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  1. PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 42/011 Apruébase la Norma Reglamentaria para la certificación de los requisitos microbiológicos para la exportación de carne fresca proveniente de las especies bovina, ovina, equina, suina y aves, así como las menudencias de las especies mencionadas, con destino a la Unión Aduanera. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 15 de abril de 2011. DGSG/Nº 42/2011 VISTO: La necesidad de adecuar los requisitos higiénico sanitarios exigidos por los mercados compradores de carne de animales de las especies bovina, ovina, equina, suina y aves, así como las menudencias de las especies mencionadas, con destino a exportación; RESULTANDO: I) las autoridades sanitarias de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia y Kazakhstan) han detectado ciertos microorganismos en carne fresca proveniente de Uruguay; II) en virtud de ello, se ha acordado con la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia y Kazakhstan), la adecuación de la certificación sanitaria para la carne fresca uruguaya con destino a dicho mercado, en la cual se incrementan los controles en relación a la contaminación microbiológica de la mercadería especificada; CONSIDERANDO: I) necesario instrumentar nuevos controles con el fin de otorgar mayores garantías a las autoridades sanitarias de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia y Kazakhstan), sobre los requisitos microbiológicos de la carne cruda y las menudencias exportadas con destino a ese mercado; II) de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Industria Animal, controlar y certificar las exportaciones de carne y productos cárnicos, y de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, analizar la presencia de residuos biológicos, microorganismos y características físico-químicas en alimentos y productos de origen animal para todos los mercados; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de origen Animal); decreto Nº 24/998, de fecha 28 de enero de 1998 y resolución DGSG/RG/Nº 29/002, de fecha 27 de mayo de 2002; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Apruébase la Norma Reglamentaria para la certificación de los requisitos microbiológicos para la exportación de carne fresca (enfriada o congelada) proveniente de las especies bovina, ovina, equina, suina y aves, así como las menudencias de las especies mencionadas, con destino a la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia y Kazakhstan), adjunta en Anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución. 2. Los titulares de los establecimientos interesados en exportar carne fresca y menudencias especificadas en el numeral anterior, con destino a la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia y Kazakhstan), deberán estar habilitados y registrados en la División Industria Animal y cumplir con las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente resolución. 3. La Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del establecimiento habilitado sólo podrá certificar, con destino a la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia y Kazakhstan), la carne fresca proveniente de bovinos, ovinos, equinos, suinos y aves, así como las menudencias de las especies mencionadas, cuyos resultados de ensayo estén dentro de los límites microbiológicos establecidos en el Anexo. 4. La carne fresca y menudencias con destino al mercado de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia y Kazakhstan), deberá salir del establecimiento habilitado, acompañada de una copia de los resultados analíticos de los lotes correspondientes, adjuntos al Certificado Oficial de Transferencia de Exportación (COTE). 5. Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por el Laboratorio Oficial (DILAVE) o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), y autorizados para realizar ensayos de Salmonella, Microorganismos Aerobios Totales a 30º C y Enterobacteriaceae. A dichos efectos, los laboratorios habilitados, deberán contar con la acreditación de los métodos de ensayo ISO: 6579 (Salmonella), ISO: 4833 (contaje de colonias de Microorganismos Aerobios Totales) ISO: 21528-2 (Enterobacteriaceae), u otros métodos validados por un organismo reconocido, que garanticen resultados equivalentes (tales como AOAC, AFNOR, APHA). La expresión de resultados en el informe de ensayo, debe corresponder al método analítico utilizado. 6. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos exportadores habilitados por la División Industria Animal. 7. Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución y su anexo. 8. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país y, por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados. 9. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. Dr. Francisco Muzio, Director General. NORMA REGLAMENTARIA Nº 1/2011 12 de abril de 2011 MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE SALMONELLA, ENTEROBACTERIACEAE Y CONTAJE DE COLONIAS DE MICROORGANISMOS AEROBIOS TOTALES EN CARNE FRESCA Y SALMONELLA EN MENUDENCIAS, CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN HACIA LA UNIÓN ADUANERA (RUSIA, BIELORRUSIA Y KAZAKHSTAN). Referencia El plan de muestreo a aplicar para la determinación de Salmonella es el recomendado por la ICMSF (International Commission on Microbiological Specifications for Foods), Caso 10. En el caso de las Enterobacteriaceae y el contaje de colonias de Microorganismos Aerobios Totales se utiliza como documento referencial el SanPin 2.3.2. 1078-01 de la Federación Rusa. Responsable del muestreo La persona responsable del muestreo será un funcionario de la Inspección Veterinaria Oficial (IVO Plan de muestreo Salmonella * Plan de 2 clases (ausencia-presencia) * n = 5 * c = 0 * M = 0/25 g Microorganismos Aerobios totales * n = 5 * c = 0 * M = 5.0x105 Enterobacteriaceae para cortes anatómicos * n = 5 * C = 0 * M = 1.0x103 Enterobacteriaceae para recortes (trimming) * n = 5 * C = 0 * M = 1.0x104 Lote A los efectos de esta Norma Reglamentaria, se considera un LOTE a todo el alimento que pertenece al mismo embarque destinado a la exportación con destino a la Unión Aduanera mencionada. Extracción de las muestras. Las 5 muestras (n=5) serán extraídas en forma aséptica del lote definido, de manera que, en lo posible, estén representadas todas las fechas de producción que integran el embarque. Las muestras deberán tomarse en el momento en que se define el lote a ser embarcado. El volumen de cada una de las cinco muestras no deberá ser menor a 70 g. Preparación de las muestras para su envío Las muestras se colocarán en recipientes estériles (bolsas o frascos) con la identificación indeleble, clara y única, a efectos de que no haya dudas en el momento de expedir el certificado sanitario correspondiente. Las muestras deberán ser enviadas al laboratorio junto con el original del formulario de muestreo adjunto (Anexo A). La copia de dicho formulario queda en la oficina de la IVO hasta que se reciban los resultados del análisis.

Resolución Nº 42/011 - Apruébase la Norma Reglamentaria para la certificación de los requisitos microbiológicos para la exportación de carne fresca proveniente de las especies bovina, ovina, equina, suina y aves, así como las menudencias de las especies mencionadas, con destino a la Unión Aduanera · Nelum