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قوانين أورغواي

Resolución N° 41/022 DGSG - Requisitos sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos

صدر في 2022-03-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, business/industry/corporations, cattle, sheep/goats, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
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  1. l REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo,07 de marzo de 2022 DGSG/N° 041/2022 VISTO: lo dispuesto por la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N°1/00 de fecha 3 de abril del 2000 en aplicación del artículo 12 del Decreto N°82/000 de fecha 29 de febrero del 2000 y por la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N°283/2019 de 7 de octubre de 2019; RESULTANDO: I) el artículo 12 del decreto pre mencionado regula la obligación de trato humanitario en el transporte de animales; para ello, el Poder Ejecutivo reglamentará la carga, descarga, alojamiento, alimentación, asistencia veterinaria y vigilancia de los animales transportados; II) en este sentido, esta Dirección General por resolución N°1/00 de fecha 3 de abril del 2000 aprobó las “Normas Reglamentarias de los Aspectos Sanitarios para la Habilitación de un Navío para Transporte de Animales en Pie”; III) que por resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N°283/2019 de 7 de octubre de 2019 se aprueba la Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos; VI) el artículo 160 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a regular y controlar el cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e internacional y a los requerimientos de los mercados compradores de animales y sus productos; V) el capítulo 7.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal dispone pautas de actuación a ser aplicadas en el transporte marítimo de animales por los Estados Miembros, en materia de Bienestar Animal; CONSIDERANDO: I) los avances normativos en materia de Bienestar Animal a nivel nacional e internacional; II) la propuesta realizada por la División Sanidad Animal; III) necesario actualizar la Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 modificativas y concordantes; artículo 160 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 13 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017; Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993, artículo 12 del Decreto N°82/000 de fecha 29 de febrero del 2000; Decreto Nº290/013 de 9 septiembre de 2013; Capítulo 7.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N°1/00 de fecha 3 de abril del 2000 ; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N°283/2019 de fecha 7 de octubre de 2019 ; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021; LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1. Apruébese la “Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos” que luce en anexo y es parte integrante de la presente resolución. 2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017. 3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal e Industria Animal y a la Dirección Nacional de Aduanas. 4. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría. 5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP. Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto-Director General

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