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قوانين أورغواي

Resolución Nº 391/007 - Fija una veda para la extracción de almeja amarilla en todo el territorio nacional

صدر في 2007-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, seasons, protection of species, fishery management and conservation, biodiversity

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النص

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  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución 391/007 Fíjase una veda para la extracción de almeja amarilla en todo el territorio nacional hasta nueva resolución. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 18 de Junio de 2007 VISTO: lo dispuesto por el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y el Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; RESULTANDO: I) el Art. 36 del decreto Nº 149/997 declara a la almeja amarilla "MESODESMA MACTROIDES" como una especie plenamente explotada y por lo tanto constituye una pesquería cerrada; II) pese a ello y a que no se permite otorgar nuevos permisos, estudios realizados en los últimos años mediante proyecto conjunto de la Facultad de Ciencias y de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, ha demostrado un notorio descenso del recurso, así como la no recuperación del mismo, debido a fenómenos de mortalidad masiva por enfermedades, cuya causa aún no han sido dilucidadas; CONSIDERANDO: I) razones científicas determinan se considere a la almeja amarilla como una especie en peligro de extinción, por lo que amerita se adopten medidas necesarias para evitar que se extinga dicho recurso; II) es conveniente, en tal sentido, establecer una veda permanente para la extracción de la almeja amarilla "MESODESMA MACTROIDES", en todo el territorio nacional; ATENTO: a lo establecido en el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/007, de 9 de marzo de 2007, que delega atribuciones, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: 1º.- Fíjase una veda para la extracción de la almeja amarilla en todo el territorio nacional hasta nueva resolución. 2º.- Dése cuenta a la Secretaría de la Presidencia de la República y a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. 3º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSE MUJICA.

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