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قوانين أورغواي

Resolución N° 37/022 DINARA Impone veda por marea roja sobre bivalvos de Maldonado y Rocha

صدر في 2022-02-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, seasons, molluscs, fishery management and conservation

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النص

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  1. • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca RESOLUCION Nº 37/2022 Dirección Nacional de Recursos Acuétlcos DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS Montevideo, 7 de febrero de 2022 VISTO: los análisis efectuados en moluscos y floraciones de organismos extraídos en los Departamentos de Maldonado y Rocha; RESULTANDO: que los resultados de dichos análisis han detectado la presencia de toxinas lipofílicas; CONSIDERANDO: 1) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos); 11) que conforme al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes; 111) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018; LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE: 1 º) A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes de los Departamentos de Maldonado y Rocha. 2º) Se deja sin efecto lo dispuesto por Resolución DINARA Nº 446/21 de fecha 23 de diciembre de 2021. 3°) Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones. 4º) La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley Nº ·19.175 de 20 de diciembre de 2013. 5°) Comuníquese, publíquese. Dirección Nacional de Recursos Acuáticos/ Ministerio de Ganadería Agricult~ra Y Pesca infodinara@mgap.gub.uy/ (598) 2 4004689/ Constituyente 1497:, 1120~ Montevideo, Uruguay https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/d1recc1on-nac1onal-recursos-acuat1cos

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