Resolución N° 29/022 DINARA Actualización medidas relativas a la zafra del camarón
صدر في 2022-02-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method, size, aquatic animals
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Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca RESOLUCION Nº 29/2022 Dirección Nacional de Recursos Acuéticos DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS Montevideo, 1 de febrero de 2022 VISTO: la inminencia de la zafra de captura de camarón (Penaeus paulensis) conespondiente al año 2022. CONSIDERANDO: I) que es necesari o efectuar un ordenamiento de la pesquería con el fin de evitar la pesca indiscriminada tanto de camarón, así como de otras especies capturadas de forma incidental; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19 .17 5 de 20 de diciembre de 2013, Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018 y a lo informado por las áreas técnicas de la DINARA, LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS RESUELVE: 1 º.- Fijase en 1 O (diez) g (gramos) el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero (Penaeus paulensis). 2º.- No se aceptará una captura incidental en las trampas de más de un 20% de ejemplares de camarón por debajo del peso permitido (1 O g). 3°.- Se establece exclusivamente para esta zafra en 10 (diez) el número de trampas para pescadores de tierra o pescadores artesanales que tengan como área de pesca el cuerpo de las lagunas costeras salobres. En este caso las trampas no podrán formar vagas superiores a 150 m en la modalidad de calado tradicional (bocas contiguas) y 250 cuando se trate de bocas enfrentadas. Cada vaga deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca. 4º.- Se establece exclusivamente para esta zafra en 1 (uno) el número máximo de trampas por permiso de pesca, otorgado a titulares de Permisos de Pesca Comercial Artesanal y Permisos desde Tiena que tengan como área de pesca el Arroyo de Valizas. En este arroyo las trampas no podrán exceder la mitad del ancho del cauce y deberán estar espaciadas entre sí 200 m (doscientos metros). Cada trampa deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca. 5°.- Se establece que la apertura de las trampas (distancia entre alas) no podrá exceder de 15 m. 6°.- No se podrá agregar paños que prolonguen las alas de las trampas. 7º.- Las trampas unidas o vagas deberán estar espaciadas en una distancia mínima de 100 m con respecto a otras vagas laterales y 200 m entre vagas paralelas. 8º.- Se fija el tamaño de las mallas de los artes de pesca en un mínimo de 10 mm (milímetros) entre nudos contiguos o lo que es lo mismo 20 mm entre nudos opuestos (malla sin estirar). Dirección Nacional de Recursos Acuáticos/ Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca infodinara@mgap.gub.uy/ (598) 2 4004689/ Constituyente 1497, 11200 Montevideo, Uruguay https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/direccion-nacional-recursos-acuaticos 9°.- Será de responsabilidad del Titular del Pe1miso de Pesca retirar las varas gue fijan las trampas y sostienen los faroles una vez finalizada la zafra; así como tomar las máximas precauciones para evitar derrames de combustible o de otras sustancias contaminantes en el agua, así como de objetos que deterioren la calidad ambiental. ¡ 0°.-Se prohíbe la pesca comercial de camarón en las siguientes áreas: a).- En la desembocadura de la Laguna de Castillos en el Arroyo Valizas, a-1.Esa área de exclusión pesquera corresponde a un sector de círculo con centro en el punto de coordenadas 34°21.597' S y 53º51.963'W (al SE de la intersección del Monte de Ombúes y el arroyo Valizas) y un radio de 1 kilómetro (km), cuyo trazado corta los márgenes en la segunda Punta del Juncal (34º 21.213'S y 53º52.463'W) y las barrancas del SE de la Laguna de Castillos y pasa por un punto central (34º21.097'S y 53°52.315 'W) que delimitará el acceso a un canal de libre tránsito en la Laguna de Castillos. a-2. Este canal o corredor de servicio entre trampas, tendrá 7 km de largo y 100 m de ancho en dirección NW, extendiéndose desde el sector antes descrito hasta las cercanías del "Pue1io de Servetto" (34º18.092'S y 53º55.097'W). b ).- En las bocas del Arroyo Valizas, de las Lagunas de Rocha, Garzón y José Ignacio. En los casos que no aplique otra normativa vigente (Decreto 84/005 en laguna de Rocha y Decreto 528/005 en todos los cursos de agua que desembocan en el litoral atlántico), estas áreas en las bocas corresponderán a tramos de 300 m tanto en el área del mar como dentro de la laguna. c).- En un corredor de 100 m de ancho y 7 kilómetros de largo en la Laguna de Rocha comenzando en la boca de la Barra, con orientación Noreste (NE); d).- En un corredor de 100 m de ancho y 7 km de largo en la Laguna de Castillos, comenzando en la boca de la laguna, con orientación Noroeste (NW). e)- En el brazo Sur oeste (SW) de la Laguna de Garzón. 11 º.- Se indica que otras especies acuáticas retenidas incidentalmente tales como juveniles de peces y crustáceos deberán ser liberadas vivas, así como también las hembras ovígeras (con esponja) de cangrejo azul y sirí (Callinectes sapidus y C. danae). 12º.- Se fija precautoriamente en 10,5 cm (centímetros) de ancho total de carapacho como talla mínima de extracción de cangrejo azul (Callinectes sa m s), tomada esa distancia entre los extremos de las espinas laterales. 13°.- Comuníquese, publíquese. r ji\ E CORONEL lASCANO 'D ECTOR NACIONAL ni= H:UR$0S ACUATICOS (