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قوانين أورغواي

Resolución Nº 26/011 - Créase un Grupo de Coordinación Interministerial para la Cuenca estratégica del Río Negro

صدر في 2011-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
inland waters, river basin institution, basin/catchment/watershed, governance, institution

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  1. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Resolución 26/011 Créase un Grupo de Coordinación Interministerial para la Cuenca estratégica del Río Negro. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 24 de Enero de 2011 VISTO: lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 18.610, de 2 de octubre de 2009, el cual dispone que el marco legal vigente en materia de aguas debe estar en consonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico; RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 160/980, de fecha 19 de marzo de 1980 y su modificativo, Nº 212/998, de 5 de agosto de 1998, reglamentaron el uso de las aguas de los embalses de las represas Dr. Gabriel Terra, Rincón de Baygorria y Palmar, así como la extracción de aguas de sus afluentes; II) que los criterios técnicos manejados por la citada normativa requieren de una revisión tendiente a la gestión integrada, eficiente y sustentable de las aguas públicas; CONSIDERANDO: I) que es necesario rever el Decreto 160/980 a los efectos de compatibilizar las competencias de la Autoridad de Agua de acuerdo a las Políticas de Agua establecidas en la Ley Nº 18.610; II) que resulta necesario establecer criterios técnicos para regular el otorgamiento de permisos y concesiones, según los casos, vinculados a la extracción de aguas públicas con destino a riego y otros usos privativos; III) que se estima conveniente disponer de un ámbito de coordinación interministerial que permita discutir y acordar políticas de planificación y gestión para la Cuenca estratégica del Río Negro, asegurando el manejo integrado de los recursos hídricos; ATENTO: a lo relacionado precedentemente, así como a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el artículo 84 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 y en la Ley Nº 18.610, de 2 de octubre de 2009; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1º.- Créase un Grupo de Coordinación Interministerial para la Cuenca estratégica del Río Negro, el que estará integrado por el Director Nacional de Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el cual lo presidirá, el Director General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el Director Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 2º.- El citado Grupo de Coordinación deberá: a) Formular las bases para la conformación de la Comisión de Cuenca del Río Negro, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.610, de 2 de octubre de 2009, analizando la necesidad de mantener, reformar o derogar el Decreto 160/980 y su modificativo Nº 212/998. b) Convocar a un Equipo Técnico de Trabajo, cuyo plazo de actuación será de un (1) año, a partir de la conformación efectiva del mismo. 3º.- Los integrantes del referido Equipo Técnico, serán designados en la forma y condiciones que determine el Grupo de Coordinación Interministerial creado por el artículo 1º del presente. Se integrarán al Equipo Técnico de Trabajo representantes de la Dirección Nacional de Meteorología y del Ministerio de Economía y Finanzas. 4º.- Dispónese que el Equipo Técnico de Trabajo elaborará un informe que permita a la Autoridad de Aguas disponer de nuevos elementos para la toma de decisiones en lo que respecta a la asignación de aguas para los diferentes usos en la Cuenca estratégica del Río Negro, para lo cual deberá: a) Promover estudios y mediciones hidrológicas, en particular los realizados por los diferentes usuarios; b) Rediseñar criterios y disponer mecanismos que permitan establecer políticas generales para una gestión equitativa, eficiente y sustentable de los recursos hídricos. c) Elevar un informe final con las conclusiones al Grupo de Coordinación Interministerial. 5º.- Comuníquese, publíquese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; GRACIELA MUSLERA; FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.

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