Resolución Nº 2.723/011 - Envío a faena de bovinos en frigoríficos habilitados para la exportación
صدر في 2011-09-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- cattle, transport/storage, international trade, registration
- الفئات
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001/2723/2011 TIPO 8 0670 Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca VISTO: la necesidad de facilitar la operativa de envfo a faena de bovinos en frigorificos habilitados para la exportaci6n, en el marco del Sistema de Identificaci6n y Hegistro Animal (SIRA); RESULTANDO: I) se han detectado inconvenientes, para el movimiento de bovinos con dicho destino, en caso que los formularios de registro (01), de reidentificaci6n (02) y de movimientos documentados mediante formato papel (84), no hayan side procesados en tiempo, por el sistema informatico SIRA-SNIG; II) los mercados internacionales compradores de carne y sus productos para consumo humano, exigen certificaci6n sanitaria individual de cada uno de los bovinos que se embarquen para faena con destino a exportaci6n, en base al sistema de trazabilidad individual vigente en nuestro pais; III) la resoluci6n ministerial N° 517/011, de 21 de julio de ~011 dispone que el sistema de certificaci6n sanitaria de bovinos con destino a plantas frigorificas habilitadas para exportaci6n, en base a los datos que surjan del Registro individual de bovinos del Sistema de Identificaci6n y Registro Animal (SIRA), qued6 operativo, a partir del 10 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: I) conveniente, facilitar a los actores involucrados, la operativa del manejo de bovinos para cumplir con los requisitos exigidos para la faena con destino a exportaci6n; II) la propuesta formulada por la Oirecci6n General de Servicios Ganaderos; } III) la opini6n favorable de la Comisi6n del Sistema de Trazabilidad Individual en bovinos y del Consejo Asesor, creados por la resoluci6n ministerial N? 517/011, de 21 de julio de 2011; ATENTO: a 10 precedentemente expuesto y a 10 dispuesto por la ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006; ley N° 18.656, de 16 de abril de 2010; ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y resoluci6n ministerial N° 517/011, de 21 de julio de 2011; EL MINISTRO DE GANADERiA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1°) Los animales bovinos que presenten la advertencia: *1 (animal no registrado en el SIRA), unicarnente podran embarcar con destino a frigorfficos habilitados para exportacion, con fotocopia del formulario 01, sellado por el Servicio Oficial, en el que conste que la fecha de colocaci6n de los dispositivos sea mayor a 40 dlas, Oicho formulario, debera ser firmado por el Veterinario de libre ejercicio acreditado actuante. 2°) Los animales bovinos que fueron reidentificados (con formulario 02), 0 rnovilizados mediante formato papel (con formulario 84) y cuya informaci6n aun no haya side procesada en el Sistema, podran embarcar con destino a frigorfficos habilitados para exportaci6n, con fotocopias de los formularios 02 0 84 respectivamente, sellados por el Servicio Oficial (como constancia de haber side entregados para su procesamiento) y firmados por el Veterinario de Iibre ejercicio acreditado actuante. Dichos documentos deberan ir acornpariados con una fotocopia del formulario 01 (de registro en el SIRA-SNIG) en caso de ser unico propietario, 0 con una copia de la "Constancia de Propiedad y Trensiio de animales registradosen el SIRA" (S3) del ultimo movimiento al predio. En ambos casos la permanencia de los 40 dlas en el sitio de origen, severificara a partir de la fecha de colocaci6n del dispositivo (en el formulario 01) 0 de la fecha del movimiento que figura en el documento S3. Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca 3°) EI Servicio Oficial, no permitira el ingreso a plantas frigorfficas de exportacion, de los animales especificados en los numerales precedentes, que no se encuentren en las condiciones previstas en la presente resolucion, debiendo disponer el retorno a origen de la totalidad de la tropa. 4°) Notifiquese personalmente a los Directores de las Unidades Ejecutoras involucradas y por su intermedio, a las unidades: Sistema de ldentificacion y Registro Animal (SIRA), Sistema Nacional de Informacion Ganadera (SNIG), Division Industria Animal, Division Sanidad Animal y Division Contralor de Semovientes. log.Agr. Ta re Aow • Ministre <j~ Ganaderla,Agricui'~i ; ;. . lberto Castelar R1Jdr[awaz , " DBret~~nr Germral de Serretm~id de t::ri:Ddo Ministt1rio do Gun2f.~B~"j[j. !~Dr~i;l~lt.mj y Pesta