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قوانين أورغواي

Resolución Nº 2.723/011 - Envío a faena de bovinos en frigoríficos habilitados para la exportación

صدر في 2011-09-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
cattle, transport/storage, international trade, registration
الفئات
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  1. 001/2723/2011 TIPO 8 0670 Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca VISTO: la necesidad de facilitar la operativa de envfo a faena de bovinos en frigorificos habilitados para la exportaci6n, en el marco del Sistema de Identificaci6n y Hegistro Animal (SIRA); RESULTANDO: I) se han detectado inconvenientes, para el movimiento de bovinos con dicho destino, en caso que los formularios de registro (01), de reidentificaci6n (02) y de movimientos documentados mediante formato papel (84), no hayan side procesados en tiempo, por el sistema informatico SIRA-SNIG; II) los mercados internacionales compradores de carne y sus productos para consumo humano, exigen certificaci6n sanitaria individual de cada uno de los bovinos que se embarquen para faena con destino a exportaci6n, en base al sistema de trazabilidad individual vigente en nuestro pais; III) la resoluci6n ministerial N° 517/011, de 21 de julio de ~011 dispone que el sistema de certificaci6n sanitaria de bovinos con destino a plantas frigorificas habilitadas para exportaci6n, en base a los datos que surjan del Registro individual de bovinos del Sistema de Identificaci6n y Registro Animal (SIRA), qued6 operativo, a partir del 10 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: I) conveniente, facilitar a los actores involucrados, la operativa del manejo de bovinos para cumplir con los requisitos exigidos para la faena con destino a exportaci6n; II) la propuesta formulada por la Oirecci6n General de Servicios Ganaderos; } III) la opini6n favorable de la Comisi6n del Sistema de Trazabilidad Individual en bovinos y del Consejo Asesor, creados por la resoluci6n ministerial N? 517/011, de 21 de julio de 2011; ATENTO: a 10 precedentemente expuesto y a 10 dispuesto por la ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006; ley N° 18.656, de 16 de abril de 2010; ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y resoluci6n ministerial N° 517/011, de 21 de julio de 2011; EL MINISTRO DE GANADERiA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1°) Los animales bovinos que presenten la advertencia: *1 (animal no registrado en el SIRA), unicarnente podran embarcar con destino a frigorfficos habilitados para exportacion, con fotocopia del formulario 01, sellado por el Servicio Oficial, en el que conste que la fecha de colocaci6n de los dispositivos sea mayor a 40 dlas, Oicho formulario, debera ser firmado por el Veterinario de libre ejercicio acreditado actuante. 2°) Los animales bovinos que fueron reidentificados (con formulario 02), 0 rnovilizados mediante formato papel (con formulario 84) y cuya informaci6n aun no haya side procesada en el Sistema, podran embarcar con destino a frigorfficos habilitados para exportaci6n, con fotocopias de los formularios 02 0 84 respectivamente, sellados por el Servicio Oficial (como constancia de haber side entregados para su procesamiento) y firmados por el Veterinario de Iibre ejercicio acreditado actuante. Dichos documentos deberan ir acornpariados con una fotocopia del formulario 01 (de registro en el SIRA-SNIG) en caso de ser unico propietario, 0 con una copia de la "Constancia de Propiedad y Trensiio de animales registradosen el SIRA" (S3) del ultimo movimiento al predio. En ambos casos la permanencia de los 40 dlas en el sitio de origen, severificara a partir de la fecha de colocaci6n del dispositivo (en el formulario 01) 0 de la fecha del movimiento que figura en el documento S3. Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca 3°) EI Servicio Oficial, no permitira el ingreso a plantas frigorfficas de exportacion, de los animales especificados en los numerales precedentes, que no se encuentren en las condiciones previstas en la presente resolucion, debiendo disponer el retorno a origen de la totalidad de la tropa. 4°) Notifiquese personalmente a los Directores de las Unidades Ejecutoras involucradas y por su intermedio, a las unidades: Sistema de ldentificacion y Registro Animal (SIRA), Sistema Nacional de Informacion Ganadera (SNIG), Division Industria Animal, Division Sanidad Animal y Division Contralor de Semovientes. log.Agr. Ta re Aow • Ministre <j~ Ganaderla,Agricui'~i ; ;. . lberto Castelar R1Jdr[awaz , " DBret~~nr Germral de Serretm~id de t::ri:Ddo Ministt1rio do Gun2f.~B~"j[j. !~Dr~i;l~lt.mj y Pesta

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