Resolución Nº 186/009 - Dispónese, que a partir del 1º de enero de 2010, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades de certificación que se detallan, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos
صدر في 2009-09-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- registration, animal health, cattle, sheep/goats
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Dirección General de Servicios Ganaderos Resolución 186/009 Dispónese, que a partir del 1º de enero de 2010, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades de certificación que se detallan, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 3 de Setiembre de 2009 DGSG/RG/Nº 186/09. VISTO: la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el marco de la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establece la acreditación de veterinarios de libre ejercicio, mediante la capacitación y actualización de los profesionales veterinarios que cumplen actividades en los Programas Sanitarios a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos; II) en el marco del Programa de Acreditación instrumentado en coordinación con la Facultad de Veterinaria como institución de capacitación, en el área de movimiento de animales, incluyendo certificación para embarque con destino a frigoríficos de exportación y despacho de tropas, se han aprobado 866 cursos; y al día de la fecha fueron otorgadas 195 acreditaciones, encontrándose 90 solicitudes en trámite; CONSIDERANDO: I) conveniente, avanzar en el desarrollo del Programa de Acreditación, mediante la determinación de plazos para culminar la primera etapa, en las áreas de referencia; II) necesario, instar a los profesionales veterinarios de libre ejercicio interesados, a integrarse al Programa de Acreditación en dicha área, mediante la mayor publicidad y difusión posibles, a través de los medios de comunicación disponibles; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes, y Ley 17.950 de 13 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1.- A partir del 1º de enero de 2010, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades de certificación relativas al área de movimiento de bovinos y ovinos, incluyendo embarque a frigoríficos habilitados para exportación y despacho de tropas, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos. A partir de la fecha establecida en el inciso precedente, caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros para actuar en dicha área y únicamente se aceptarán certificados sanitarios extendidos por médicos veterinarios acreditados. 2.- Los formularios para la extensión de certificados sanitarios relativos a las áreas de acreditación detalladas en el numeral precedente, se encuentran disponibles en la página web del SINAVELE http:// www.mgap.gub.uy/sinavele/hsinavele.aspx, a partir de la fecha de la presente resolución. 3.- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino. 4.- Notifíquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria, a fin de proceder a la más amplia difusión de la presente resolución. 5.- Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento público. 6.- Difúndase, etc. Dr. Francisco Muzio, Director General.