Resolución Nº 178/011 - Dispónese, con carácter obligatorio, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2011
صدر في 2011-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- vaccination, animal health, pests/diseases, cattle
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1 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 178/011 Dispónese, con carácter obligatorio, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2011. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 18 de octubre de 2011 DGSG/Nº 178/011 VISTO: que la situación sanitaria con relación a fiebre aftosa en el país, es altamente satisfactoria; RESULTANDO: que una sólida inmunidad en los bovinos menores, consolida el mantenimiento de la situación sanitaria referida a la enfermedad; CONSIDERANDO: conveniente realizar la vacunación de los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2011; ATENTO: a lo establecido en la Ley 16.082 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa del Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990 y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1º- Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2011, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto del 2011. 2º- Los movimientos de los animales bovinos de la categoría que hace mención el artículo anterior, serán autorizados si fueron vacunados con una anterioridad de 15 días. 3º- La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 4º- Será entregada contra la presentación de la planilla de Contralor Interno y de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2011, al titular de la misma con formulario de entrega de vacunas. 5º- La estrategia de la distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios y las CODESA. 6º- El Servicio Veterinario Departamental con la participación de la CODESA, determinará las rutas de vacunación en cada departamento. 7º- El control directo de la vacunación se realizará por el servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con la CODESA. 8º- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE. 9º- Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación y difusión de la presente Resolución. 10º- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. 11º- Cumplido que sea, archívese. Dr. Francisco Muzio, Director General.