Resolución Nº 161/012 - Fíjanse disposiciones de funcionamiento para los establecimientos de faena de bovinos que cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica
صدر في 2012-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- cattle, slaughtering, access-to-information, meat
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Nº 28.620 - diciembre 19 de 2012 p. 12 PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC Resolución 161/012 Fíjanse disposiciones de funcionamiento para los establecimientos de faena de bovinos que cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica, con el objetivo de incrementar la transparencia y cristalinidad en la comercialización del ganado bovino. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES VISTO: El Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica instalado preceptivamente en los establecimientos de faena. CONSIDERANDO: El funcionamiento del referido sistema debe procurar que la mayor cantidad de información llegue a todos los eslabones de la cadena, con el objetivo de incrementar la transparencia y cristalinidad en la comercialización del ganado bovino. ATENTO: A lo dispuesto por el art. 12º, literal D) del Decreto Ley No. 15.605 de 27 de julio de 1984, Resolución del Poder Ejecutivo 1423/00 de 7.XII.2000, Decreto 364/2003 de 29.VIII.03, Res. 09/062 de 2.VI.2009, #12/086 de 17.VII.2012 y demás disposiciones complementarias, modificativas y concordantes. LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES RESUELVE 1º) Los establecimientos de faena de bovinos que cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica deberán incorporar, a la información suministrada en los romaneos de faena, la impresión del peso de la media res en el puesto DCP3, conjuntamente con el peso de la media res en el puesto DCP4, así como la tipificación, clasificación y grado de terminación de cada una de las carcasas. 2º) Los establecimientos de faena referidos en el numeral anterior adjuntarán al Boleto de Compra Venta de Hacienda, los romaneos mencionados precedentemente, remitiéndolos por correo o por otro medio fehaciente a cada uno de los productores remitentes de hacienda. 3º) En los casos en que la comercialización de la hacienda se haga a través de intermediarios, consignatarios, apoderados o cualquier otra 3ª persona, los establecimientos de faena referidos en el numeral 1º de la presente Resolución, deberán remitir además de al intermediario, al productor titular de la propiedad del ganado, una copia del Boleto de Compra Venta de Hacienda acompañado del Romaneo conteniendo los pesos individuales de las carcasas en los puesto DCP3 y DCP4. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, el productor titular de la propiedad de la hacienda deberá hacer llegar al establecimiento de faena, por otro medio fehaciente, una dirección para recibir correo, o número de casilla de correo o poste restante. 4º) INAC establecerá una línea telefónica para recibir las denuncias de los productores que en el plazo de 30 días posteriores a la faena de su ganado, no haya recibido la documentación establecida en los numerales 1º, 2º y 3º de esta Resolución. 5º) La presente Resolución regirá a partir del 1º de marzo de 2013. 6º) El incumplimiento de lo establecido en la misma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley 15.605 de 27 de julio de 1984. 7º) Notifíquese, anótese, comuníquese y publíquese en la forma de estilo. 8º) Pase a la Dirección de Administración y Finanzas a sus efectos. Dr. LUIS ALFREDO FRATTI, PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC).