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قوانين أورغواي

Resolución Nº 152/011 - Suspéndese en forma transitoria, el ingreso y tránsito al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos y mercaderías, así como henos y forrajes destinados a la alimentación animal, provenientes de la República del Paraguay

صدر في 2011-09-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs
الفئات
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  1. 10 Documentos EL MINISTRO DE GANADERfA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: 1".- Realizar un llamado abierto a inte resados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Pe rmiso de Pesca Artesanal para las zonas E, G, H, I y J definidas asf po r el numera l 1Q de la Resoluci6n de la Direcci6n Nacional de Recursos Acua ticos NQ 012/02, de 28 de ene ro de 2002. 2°.-Solo pod ran inscribirse qu ienes tengan an tigi.iedad comprobable mayor a 3 af\os en la activ idad de pesca artesanal, residan en la zona para la cu al se inscriben y no posean permiso de pesca, no pud iendo inscrib irse qu ienes hayan sido poseedores de pe rm iso de pesca y lo hayan transfe rido, salvo justificaci6n fundada . Al momento de determinar el orden de prelaci6n en dicho registro se valorara el tener barca en propiedad al tiempo de la inscripci6n. 3°.- Las inscripciones para integrar dicho registro se recibi ran de! JQ al 31 de octubre en las oficinas de la Direcci6n Nacional de Recursos Acua ticos yen dependencias de la Prefectura Nacional Naval correspond ientes a las zonas E, G, H, I y J, deb iendo los interesados llenar las fi chas correspondientes anexando toda la informaci6n pertinente . 49. - Las sol icitudes de incorporaci6n ode permisos, presentadas ante la Di recci6n Nacional de Recursos Acuaticos previarnen te a la fecha de apertura de! llamado, integraran el Registro de Aspirantes, manten iendo la fecha de presentaci6n ante la Di recci6n acional de Recursos Acua ticos a efectos de la dete rminaci6n de! orden de prelaci6n. 59.- Los permisos de pesca de embarcaciones artesanales de las zonas E, G, H, I y J, que al JQ de octubre de 2012 no hayan entregado partes de pesca en los i'.il timos 24 meses genera ran causal de caducidad debido a inactividad (articulo 15 de! decreto NQ 149/997, de 7 de mayo de 1997). 6°.-A partir de! 1° de octubre de 2011 nose otorgaran constancias de incorporaci6n de emba rcaciones menores de 10 TRB a la actividad de pesca artesanal para las zonas E, G, J-1, I y J cuya solicitud se produzca con posterioridad a dicha fecha y no integren el Registro de Aspirantes. 7'.- Las constancias que seencuentren en tramite, expedidas por la Direcci6n Nacional de Recursos Acuaticos para su presentaci6n an te la Prefectu ra Nacional ava l, y las que se expidan para los integran tes de! Registro de Aspirantes a medida que se produzcan vacantes, a efectos de la matriculaci6n de embarcaciones menores de 10 TRB, no podran ser utilizadas con posterio ridad al vencimiento de los plazos establecidos en las mismas. 89.- Para aquellos pe rmisos de emba rcaciones menores de 10 TRB, cuyo vencimiento se hubiera producido con ante rioridad a la presente resoluci6n y no mas alla de! 1 Q deenero de 2011, sin haberse solicitado oportunamente su renovaci6n de conformidad con el articu lo 11 de! decreto O 149/997, de 7 de mayo de 1997, se o to rga un plazo has ta el 31 de octubre de 2011 para solicitar la renovaci6n de los mismos, lo que dara lugar a la expedici6n de un primer permisode pesca. Aquellos con vend mien to an terior al 1° de enero de 20] ] para los cu ales su titular no haya presentado aun la solicitud de renovaci6n, deberan inscribi rse en el Registro de Aspirantes. 9°.-Solo se au torizaran las transferencias de los permisos otorgados en el marco de! ordenarn iento previsto en esta resoluci6n, en casos excepcionales debidamente justi ficados. 10°.- Se fi ja el pr6x imo ll amado ab ierto a inte resados en formar parte de un Regist ro de Aspirantes a Permi so de Pesca Artesanal para la s zo nas E, G, J-1, I y J entre el l Q y el 30 de octubre d e 2015. 11•.- Publfquese en el Diario Oficial yen dos d iarios de circulaci6n nacional. N° 28.314 - septiembre 23 de 2011 Diario~ 12•.- Remftase copia de la presen te resoluci6n a la Secre tarfa de la Preside ncia de la Repi'.1bl ica conforme a lo d is puesto en e l ar ticulo 8 de la Resoluci6n NQ 115/007 de! Poder Ejecu tivo y dese cuen ta a la Direcci6n acional de Recursos Acuaticos. Cu mplido, archfvese. TABARE AGUERRE. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GAN AD EROS 10 Resoluci6n 152/011 Suspendese en forma transitoria, el ingreso y transito al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos y mercaderias, asi coma henos y forrajes destinados a la alimentac i6n animal, provenientes de la Republica del Paraguay. (1 726*R) DIRECCIO GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 19 de setiembre de 2011 DGSG/N° 152/011 VISTO: el foco de fiebre a ftosa detectado en el departamen to de San Pedro de la Repi'.1blica de! Paraguay, notificado por la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal en el d fa de la fecha; RESULTANDO: que se encuentra en proceso, la evaluaci6n de! riesgo sanitario por parte de los tecnicos de esta Direcci6n General, en virtud de lo cual no existen garantias suficientes para autorizar el ingreso al te rritorio nacional, de animales y productos de origen animal susceptibles de fiebre aftosa, en cond iciones que aseguren el mantenimiento de! sta tus sanitario de! pafs; CONSIDERANDO: T) necesa rio preservar la situaci6n higienico sanita ria de nuestro pafs en ma teria de sanidad animal, asegurando que los productos que ingresen al territorio nacional, reunan la calidad adecuada y no im pliquen riesgo sanitario n i perjudiquen la producci6n nacional y regional; TT) conveniente implementar med id as san itarias adecuadas, a fin de evitar la introducci6n de la enfe rmedad a traves de materiales y objetos provenientes de zonas de riesgo sani tario; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo d ispues to por los articulos 21 y siguientes de la Ley N2 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N2 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus Decretos reglamentarios; artfculo 215 de la ley NQ 18.362 de 6 de octubre de 2008; Decreto 2 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto N2 14/993 y decreto NQ 24/998 de 29 de enero de 1998; LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Suspendase transitoriamenteel ingreso y transito con cualquier destino al territorio nacional, de animales susceptibles, a la fiebre aftosa, productos, subproductos de o rigen animal, mercaderfas que los contengan, y henos y fo rrajes destinados a la al imen taci6n animal, provenientes de la Repi'.1bl ica de! Paraguay; 2. Cometase a las D ivisiones integrantes de es ta Direcci6n General, la mayor difusi6n de las medidas d ispuestas, a efectos de proteger la condici6n sanitaria de! pafs. 3. Comunfquese a la Direcci6n General de Servicios Agrfcolas a los efectos pertinentes. 4. Dese cuenta a la Direcci6n General de Secretarfa, al SIRA y a l SNIG. 5. Publfquese en el Diario Oficial yen la Pagina Web de! MGAP, comunfquese, etc. Dr. Francisco Muzio, Director General.

Resolución Nº 152/011 - Suspéndese en forma transitoria, el ingreso y tránsito al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos y mercaderías, así como henos y forrajes destinados a la alimentación animal, provenientes de la República del Paraguay · Nelum