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قوانين أورغواي

Resolución Nº 130/010 - Suspéndese transitoriamente la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético, hasta la conclusión de la investigación epidemiológica

صدر في 2010-09-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
equine-animals, animal health, pests/diseases, international trade
الفئات
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  1. Dirección General de Servicios Ganaderos Resolución 130/010 Suspéndese transitoriamente la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético, hasta la conclusión de la investigación epidemiológica. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 10 de Setiembre de 2010 RDGSG Nº 130/2010 VISTO: la sospecha de presencia de “Arteritis Viral Equina” en el país; RESULTANDO: I) en el marco de la intensificación de la vigilancia epidemiológica realizada por la División Sanidad Animal y DILAVE, en virtud de la aparición de la enfermedad en la República Argentina, se produce el hallazgo de reacción positiva a prueba serológica (ELISA indirecto) para detección de anticuerpos anti “Arteritis Viral Equina” (AVE) en un equino en el Departamento de Tacuarembó. II) de acuerdo a las normas internacionales vigentes, se procedió a realizar la comunicación de la situación sanitaria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en tiempo y forma; III) la “Arteritis Viral Equina” es una enfermedad contagiosa para el equino, exótica hasta el momento en nuestro país, no constituyendo una zoonosis; IV) los servicios técnicos competentes, se encuentran realizando la investigación epidemiológica, a fin de determinar la causa del hallazgo, para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad en nuestro país; CONSIDERANDO: I) la transparencia ha sido una fortaleza de nuestro sistema sanitario, así como la celeridad en la transmisión de la información a organismos internacionales y a la comunidad internacional; II) el impacto negativo que podría representar para la exportación de equinos y actividades hípico-deportivas, en caso de confirmarse la presencia de la enfermedad; III) conveniente -a fin de proteger la situación sanitaria en materia de sanidad equina, asegurando que los animales y productos que se exporten, no implliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción regional e internacional- suspender transitoriamente las exportaciones de equinos y material genético, hasta la conclusión de la investigación epidemiológica en curso; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 (especialmente los artículos 1, 2 y 21 y siguientes); artículo 215 de la ley Nº 18.362 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 y a las normas y recomendaciones internacionales (OIE y OMC); LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1.- Suspéndase transitoriamente la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético proveniente de dicha especie, hasta la conclusión de la investigación epidemiológica, de acuerdo a las normas sanitarias nacionales e internacionales vigentes. 2.- Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE, la comunicación y mayor difusión de las medidas dispuestas. 3.- Dése cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP. 4.- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc. Dr. Francisco Muzio, Director General.

Resolución Nº 130/010 - Suspéndese transitoriamente la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético, hasta la conclusión de la investigación epidemiológica · Nelum