Resolución Nº 130/010 - Suspéndese transitoriamente la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético, hasta la conclusión de la investigación epidemiológica
صدر في 2010-09-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- equine-animals, animal health, pests/diseases, international trade
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Dirección General de Servicios Ganaderos Resolución 130/010 Suspéndese transitoriamente la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético, hasta la conclusión de la investigación epidemiológica. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 10 de Setiembre de 2010 RDGSG Nº 130/2010 VISTO: la sospecha de presencia de “Arteritis Viral Equina” en el país; RESULTANDO: I) en el marco de la intensificación de la vigilancia epidemiológica realizada por la División Sanidad Animal y DILAVE, en virtud de la aparición de la enfermedad en la República Argentina, se produce el hallazgo de reacción positiva a prueba serológica (ELISA indirecto) para detección de anticuerpos anti “Arteritis Viral Equina” (AVE) en un equino en el Departamento de Tacuarembó. II) de acuerdo a las normas internacionales vigentes, se procedió a realizar la comunicación de la situación sanitaria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en tiempo y forma; III) la “Arteritis Viral Equina” es una enfermedad contagiosa para el equino, exótica hasta el momento en nuestro país, no constituyendo una zoonosis; IV) los servicios técnicos competentes, se encuentran realizando la investigación epidemiológica, a fin de determinar la causa del hallazgo, para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad en nuestro país; CONSIDERANDO: I) la transparencia ha sido una fortaleza de nuestro sistema sanitario, así como la celeridad en la transmisión de la información a organismos internacionales y a la comunidad internacional; II) el impacto negativo que podría representar para la exportación de equinos y actividades hípico-deportivas, en caso de confirmarse la presencia de la enfermedad; III) conveniente -a fin de proteger la situación sanitaria en materia de sanidad equina, asegurando que los animales y productos que se exporten, no implliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción regional e internacional- suspender transitoriamente las exportaciones de equinos y material genético, hasta la conclusión de la investigación epidemiológica en curso; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 (especialmente los artículos 1, 2 y 21 y siguientes); artículo 215 de la ley Nº 18.362 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 y a las normas y recomendaciones internacionales (OIE y OMC); LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1.- Suspéndase transitoriamente la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético proveniente de dicha especie, hasta la conclusión de la investigación epidemiológica, de acuerdo a las normas sanitarias nacionales e internacionales vigentes. 2.- Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE, la comunicación y mayor difusión de las medidas dispuestas. 3.- Dése cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP. 4.- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc. Dr. Francisco Muzio, Director General.