Resolución Nº 120/012 - Déjanse sin efecto, la Resolución 158/011 y los numerales 3 y 4 de la Resolución 2/012, relativas a las medidas higiénico sanitarias adoptadas por nuestro país, en virtud de la presencia de fiebre aftosa en la República del Paraguay
صدر في 2012-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, transport/storage
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 120/012 Déjanse sin efecto, la Resolución 158/011 y los numerales 3 y 4 de la Resolución 2/012, relativas a las medidas higiénico sanitarias adoptadas por nuestro país, en virtud de la presencia de fiebre aftosa en la República del Paraguay. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 9 de agosto de 2012. RDGSG/RG/Nº120/2012 VISTO: la situación sanitaria actual de la República del Paraguay, en relación a fiebre aftosa; RESULTANDO: I) por resoluciones DGSG Nº 152/011 de 19 de setiembre de 2011, Nº 158/011 de 22 de setiembre de 2011 y Nº 2/012 de 3 de enero de 2012, esta Dirección General, ha tomado las medidas sanitarias pertinentes, de acuerdo a la evolución de la situación sanitaria del mencionado país, a fin de preservar el status sanitario de nuestro territorio, según la normas y recomendaciones nacionales e internacionales en la materia; II) la República del Paraguay, a través de sus Servicios Veterinarios competentes, mediante la implementación sistemática de medidas sanitarias adecuadas, ha logrado el control efectivo de la enfermedad en su territorio, minimizando eventuales perjuicios al comercio regional de mercaderías; CONSIDERANDO: I) en este marco, no se justifica mantener las medidas de lavado y desinfección de vehículos y contenedores provenientes de la República del Paraguay, ni las referidas al ingreso de productos de origen vegetal, dispuestas por las Resoluciones DGSG Nº 152/011 de 19 de setiembre de 2011, Nº 158/011 de 22 de setiembre de 2011 y Nº 2/012 de 3 de enero de 2012; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; resolución DGSG Nº 152/2011 de 22 de setiembre de 2011 y resolución DGSG Nº 2/2012 de 3 de enero de 2012 y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1- Déjase sin efecto, la resolución DGSG Nº 158/2011 de 22 de setiembre de 2011. 2- Déjanse sin efecto los numerales 3 y 4 de la resolución DGSG Nº 2/2012 de 3 de enero de 2012. 3- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de la presente resolución. 4- Comuníquese a la División Servicios Agrícolas a los efectos pertinentes. 5- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, al SIRA y al SNIG. 6- Publíquese en el Diario Oficial y en a Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase. Dr. Francisco Muzio, Director General.