Resolución Nº 111/10 - Apruébase el “Sistema Oficial de Clasificación y Tipificación Ovina”
صدر في 2010 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- sheep/goats, pests/diseases, animal health
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES Resolución 10/111 Apruébase el “Sistema Oficial de Clasificación y Tipificación Ovina”. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES “Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo.” VISTO: Resolución del Instituto # 99/96, de 8 de julio de 1996. RESULTANDO: Que dicha Resolución aprobó un Sistema Oficial de Clasificación de Ovinos y Tipificación de sus Carnes, que se encuentra actualmente vigente. CONSIDERANDO: Que surge de los estudios técnicos realizados, así como de las consultas efectuadas y de las actuales condiciones del mercado, la conveniencia de introducir modificaciones en dicho Sistema. ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 3º, literal A), numeral 8 y 12º, literal I) del Decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984. LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES RESUELVE 1º. Aprobar el siguiente “Sistema Oficial de Clasificación y Tipificación Ovina”, de acuerdo a las siguientes definiciones y símbolos identificatorios: CLASIFICACION CATEGORIAS CORDERO / A C Ovino macho (entero o castrado) o hembra que no manifiesta la erupción de ningún incisivo permanente. BORREGO / A B Ovino macho castrado o hembra con hasta 4 incisivos permanentes. Se admiten machos enteros con hasta 2 incisivos permanentes. OVINO ADULTO A Ovino macho castrado o hembra con más de 4 incisivos permanentes erupcionados, o macho entero con más de 2 incisivos permanentes A los fines estadísticos, se deberá registrar ovino adulto macho castrado (capón), ovino adulto hembra (oveja) y ovino adulto macho entero (carnero) TIPIFICACION TIPOS DE CONFORMACION SUPERIOR S Excelente desarrollo muscular de la canal; perfiles convexos en pierna y paleta; lomo musculoso. PRIMERA P Buen desarrollo muscular de la canal; perfiles moderadamente convexos a rectos en pierna y paleta; lomo medianamente ancho. MEDIA M Moderado a escaso desarrollo muscular de la canal; perfiles rectos a sub-cóncavos en pierna y paleta; lomo angosto. INSUFICIENTE I Marcadas prominencias óseas; perfiles cóncavos en pierna y paleta; lomo con notorias deficiencias musculares. También se incluyen canales que, independientemente de su conformación, presenten mutilaciones mayores que impiden ser comercializadas como tales. GRADOS DE TERMINACION ESCASA 1 Se correlaciona con una medida de GR (*) entre 0 y 4 mm MODERADA 2 Se correlaciona con una medida de GR entre 5 y 9 mm ABUNDANTE 3 Se correlaciona con una medida de GR entre 10 y 15 mm EXCESIVA 4 Se correlaciona con una medida de GR superior a 15 mm (*) Estimación de la grasa subcutánea realizada sobre la canal, mediante la medida del espesor de los tejidos expresada en mm, a nivel de 12ª costilla y a 11 cm de la línea media de la canal (punto GR). PESO CANAL CALIENTE Hasta 8 k T De 8,1 hasta 13 k V De 13,1 hasta 16 k W De 16,1 hasta 20 k X De 20,1 hasta 24 k Y Más de 24 k Z 2º La simbología contenida en el Sistema de Clasificación y Tipificación aprobado en la presente resolución, deberá aplicarse a las canales, mediante sello o etiqueta, al final del proceso de faena y en forma inmediata al registro de pesos, en el siguiente orden: Categoría, Conformación, Terminación y Peso Canal Caliente. 3º. El resultado de la aplicación del referido Sistema de Clasificación y Tipificación a las canales, deberá comunicarse a los productores remitentes de los correspondientes animales y al Instituto Nacional de Carnes y al Departamento de Tecnología del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la Lforma y condiciones establecidas por cada uno de dichos organismos. 4º. La presente resolución regirá a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial”. 5º. Comuníquese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a sus efectos. 6º. Publíquese en la forma de estilo. Firmado: Dr. FERNANDO PEREZ ABELLA VICEPRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC)