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قوانين أورغواي

Resolución Nº 111/10 - Apruébase el “Sistema Oficial de Clasificación y Tipificación Ovina”

صدر في 2010 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
sheep/goats, pests/diseases, animal health

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  1. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES Resolución 10/111 Apruébase el “Sistema Oficial de Clasificación y Tipificación Ovina”. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES “Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo.” VISTO: Resolución del Instituto # 99/96, de 8 de julio de 1996. RESULTANDO: Que dicha Resolución aprobó un Sistema Oficial de Clasificación de Ovinos y Tipificación de sus Carnes, que se encuentra actualmente vigente. CONSIDERANDO: Que surge de los estudios técnicos realizados, así como de las consultas efectuadas y de las actuales condiciones del mercado, la conveniencia de introducir modificaciones en dicho Sistema. ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 3º, literal A), numeral 8 y 12º, literal I) del Decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984. LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES RESUELVE 1º. Aprobar el siguiente “Sistema Oficial de Clasificación y Tipificación Ovina”, de acuerdo a las siguientes definiciones y símbolos identificatorios: CLASIFICACION CATEGORIAS CORDERO / A C Ovino macho (entero o castrado) o hembra que no manifiesta la erupción de ningún incisivo permanente. BORREGO / A B Ovino macho castrado o hembra con hasta 4 incisivos permanentes. Se admiten machos enteros con hasta 2 incisivos permanentes. OVINO ADULTO A Ovino macho castrado o hembra con más de 4 incisivos permanentes erupcionados, o macho entero con más de 2 incisivos permanentes A los fines estadísticos, se deberá registrar ovino adulto macho castrado (capón), ovino adulto hembra (oveja) y ovino adulto macho entero (carnero) TIPIFICACION TIPOS DE CONFORMACION SUPERIOR S Excelente desarrollo muscular de la canal; perfiles convexos en pierna y paleta; lomo musculoso. PRIMERA P Buen desarrollo muscular de la canal; perfiles moderadamente convexos a rectos en pierna y paleta; lomo medianamente ancho. MEDIA M Moderado a escaso desarrollo muscular de la canal; perfiles rectos a sub-cóncavos en pierna y paleta; lomo angosto. INSUFICIENTE I Marcadas prominencias óseas; perfiles cóncavos en pierna y paleta; lomo con notorias deficiencias musculares. También se incluyen canales que, independientemente de su conformación, presenten mutilaciones mayores que impiden ser comercializadas como tales. GRADOS DE TERMINACION ESCASA 1 Se correlaciona con una medida de GR (*) entre 0 y 4 mm MODERADA 2 Se correlaciona con una medida de GR entre 5 y 9 mm ABUNDANTE 3 Se correlaciona con una medida de GR entre 10 y 15 mm EXCESIVA 4 Se correlaciona con una medida de GR superior a 15 mm (*) Estimación de la grasa subcutánea realizada sobre la canal, mediante la medida del espesor de los tejidos expresada en mm, a nivel de 12ª costilla y a 11 cm de la línea media de la canal (punto GR). PESO CANAL CALIENTE Hasta 8 k T De 8,1 hasta 13 k V De 13,1 hasta 16 k W De 16,1 hasta 20 k X De 20,1 hasta 24 k Y Más de 24 k Z 2º La simbología contenida en el Sistema de Clasificación y Tipificación aprobado en la presente resolución, deberá aplicarse a las canales, mediante sello o etiqueta, al final del proceso de faena y en forma inmediata al registro de pesos, en el siguiente orden: Categoría, Conformación, Terminación y Peso Canal Caliente. 3º. El resultado de la aplicación del referido Sistema de Clasificación y Tipificación a las canales, deberá comunicarse a los productores remitentes de los correspondientes animales y al Instituto Nacional de Carnes y al Departamento de Tecnología del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la Lforma y condiciones establecidas por cada uno de dichos organismos. 4º. La presente resolución regirá a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial”. 5º. Comuníquese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a sus efectos. 6º. Publíquese en la forma de estilo. Firmado: Dr. FERNANDO PEREZ ABELLA VICEPRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC)

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