Resolución DINARA Nº 312/2014, Medidas de manejo para el mejillón durante el verano
صدر في 2014-12-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, fishery management and conservation, offences/penalties
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JOS~ ARTIGAS u-uo", O( LOS PUUltOI l •• llu ale,NUIlA.IO."''' RESOLUCION N" 31212014 DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS AcuATICOS Montevideo, 23 de diciembre de 2014 VISTO: 10 dispuesto por el art iculo 48 del Decrelo N" 149/997 de 07 de mayo de 1997 ; RESULTANDO: I) que et articulo citado proh ibe la extracci6n comereial de mejill6n (Mytilus sp.) en un area acuatica de 500 metros contados a part ir de la linea de pleamar y circundante de la Peninsula de Punta del Este y Punta de l Chilena. del departamento de Maldonado; asi como la extracci6n de dicha especie entre e1 1° de mayo y et 30 de noviembre de cada ano , en la zona de Isla de Lobos; y entre el 10 de marzo 3130 de set iembre de cada ano, en la zona de Isla de Gorriti; II) que los mej illones de tamano menor al comercat cuando caen al mar durante el zarandeado, tienen posibilidades de sobrevivir y vclver a fijarse si caen en una zona de pesca apropiada ; III) que los mejillones extra idos continuan vivos y filtrando aqua del medio en el que se encuentren, concent rando en el orqa nismo las sustancias que pueda n hauarse en las aQuas del puerto e inmediaciones, vclvlendolos no aptos para consumo humane; CONSIDERANDO: pert inente establecer las condiciones en las que se debe tratar la man ipulaci6n de mejillones: ATENTO: a 10 precedentemente expuesto y a 10 dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembfe de 2013 ; LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS AcuATICOS RESUELVE: 1°) Entre el 24 de diciembre de 2014 y el 1° de marzo de 2015 cada embarca ci6n pocra extraer hasta 430 (cuatrocientos treinta) kilos de la especie mejill6n par dia. 20) EI zarandeado de mejillones cebera realizarse en la zona de pesca y nunca dentro del area acuatica de 500 metros desde la costa , contados a parti r de la linea de Ilin<dM NDdooaI .. A""""" ·~ 1497............ lJn,pay. Ta., ]4f)91'J69·Fac (J98) UliJ )]16· .......phy pleamar y circundante de la Peninsula de Punta del Este y Punta del Chilena, del departamento de Maldonado. 3°) Se prohibe que las bolsas de mejill6n extraldo en las zonas y epocas autorizadas, permanezcan sumergidas, ya sea amarradas a la embarcaci6n 0 a cualquier objeto, dentro de un area acuatica de 500 m desde la costa, contados a partir de la linea de pleamar y circundante de la Peninsula de Punta del Este y Punta del Chileno, del departamento de Maldonado. 4°) Las infracciones a la presente Resoluci6n eeran sancionadas conforme a la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013. . . " ', . . .' ~... 5°) Comunfquese, publiquese. DL ROLI/\ D~~I El GllAIDO~ 1 OIRECT R NACIONAL DE RECU 50S ACUATICOS '.