Resolución DINARA Nº 209/2014 - Medidas de ordenamiento para pesca artesanal en las Zonas A,B y C del Río Uruguay
صدر في 2014-09-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
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JOS~ ARTIGAS UN16N DE LOS PUEBLOS LiBllE:S IIC£MT£MAAIO.UY RESOLUCION N° 209/2014 MJNJSTERJO DE GANADERfA AGRICULTURA Y PESCA REJ1lDLICA OltlEHTAL DfiL Ult.lJOUAY OIRECC!6N NAC!ONAL DE RECURSOS ACUATICOS DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS Montevideo, 04 de setiembre de 2014 VISTO: la Resoluci6n Ministerial s/n de 26 de agosto de 2008; ) RESUL TAN DO: I) que por la citada Resoluci6n se establecieron medidas de ordenamiento para las embarcaciones, instrumentos y artes para la pesca artesanal en las Zonas A , B y C correspondientes a Zonas del Rio Uruguay; II) primordial continuar con medidas de protecci6n de los recursos hidrobiol6gicos, principalmente en la Zona B considerada critica para las principales especies comerciales; CONSIDERANDO: necesario por tanto modificar algunos aspectos, estableciendo tambien epocas de veda con el fin de de incrementar la regulaci6n de las actividades pesqueras en dichas zonas; ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el art. 12 literal B, numeral 6 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013; LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS RESUELVE: 1°.- En las Zonas A, By C solo se podra utilizar para la pesca con redes de enmalle las que tengan como minima 14 centimetres de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos). 2°.- Las artes de pesca empleadas en las Zonas A, By C deberan estar debidamente identificadas con el numero de permiso y matricula. Las embarcaciones, tal como lo dispone la reglamentaci6n vigente, deberan tener claramente visible el nombre y la matricula y estar el casco totalmente pintado de naranja. 3°.- En la Zona Ase podra realizar pesca comercial con un maxi mo de 1 0 bastones de red de 50 metros cada uno, 210 anzuelos armadas en espineles y 20 tarros para pesca a la deriva. 4°.- Entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre de cada ario, en la Zona B, en el tramo comprendido entre los 1.000 metros aguas abajo de la represa de Saito Grande y el puerto de Saito (Latitud 31° 23 '11" S - Longitud 57° 58""36"W, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle), solo se permitira la Direccion Nacional de Recursos Acuaticos - Constituyente 1497 -Montevideo - Uruguay - Tel.: 2409 2969- Fax: (598) 2401 3216 - www.dinara.gub.uy pesca comercial con un maximo de un bast6n de 50 (cincuenta) metros de red de 14 cm de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y con un maximo de 60 anzuelos dispuestos en espineles. Fuera del periodo citado se permitira la pesca con un maximo de 2 bastones de 50 (cincuenta) metros de red de 14 cm de luz de malla {con malla estirada y entre nudos opuestos), con un maximo de 100 anzuelos dispuestos en espineles y 10 anzuelos en tarros para la pesca a la deriva. 5°.- La actividad pesquera en dicho tramo sea comercial o deportiva solamente podra realizarse entre la salida y puesta del sol quedando totalmente prohibida en horas de la noche. 6°.- Entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre de cada ario en la Zona 8 , en el espacio comprendido entre el puerto de Saito {Latitud 31° 23·11• S - Longitud 57° 58"36"W, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle) y el margen sur del rio Dayman, se podra realizar pesca comercial con un maximo de 2 bastones de 50 {cincuenta) metros de red de 14 cm de luz de malla {con malla estirada y entre nudos opuestos), con un maximo de 100 anzuelos dispuestos en espineles y 10 anzuelos en tarros para la pesca a la deriva. Fuera del anterior periodo se autoriza la pesca con un maximo de 3 bastones de 50 metros de red de 14 cm de luz de malla {con malla estirada y entre nudos opuestos), con un maximo de 150 anzuelos dispuestos en espineles y 1 0 anzuelos en tarros para la pesca a la deriva. 7°.- En el tramo de la Zona B, comprendido entre el 'margen sur del Rio Dayman y el Puerto de Fray Bentos, solamente podran utilizarse para la pesca comercial un maximo de 6 bastones de red de 50 metros cada uno, 210 anzuelos armados en esipneles y 20 tarros para la pesca a la deriva. 8°.- En la Zona C se podra realizar pesca comercial con un maximo de 10 bastones de red de 50 metros cada uno', 21 0 anzuelos armados en espineles y 20 tarros para la pesca a la deriva. 9°.- Esta Resoluci6n sustituye la Resoluci6n Ministerial sin de 26 de agosto de 2008. 10°.- Comuniquese, publiquese y cumplido archivese. )