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قوانين أورغواي

Resolución DINARA Nº 160/13 - Medidas para el almacenamiento y transporte de pescado

صدر في 2013-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fish products, fishing vessel, food safety and quality, transport/storage

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  1. BICI;NTI;NAllIO.UY INSTRUCClON~S DR ANOXIII MINISTERIO DE GANAD ERlA AGRICULTURA Y PESCA REPUBLICAORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAI. DE RECURSOS ACUATICOS U RUG U A Y RESOLUCION N° 160/2013 DlRECCION NACIONAL DE RECURSOS AcuATICOS Montevideo, 04 de julio de 2013 VISTO: el articulo 39 del Decreto N° 213/997 de 18 de junio de 1997; RESULTANDO: que el citado articulo establece que las cajas deberan contener la cantidad adecuada de pescado permitiendo suficiente espacio para el hielo, de modo que el pescado no sufra la presi6n de las cajas superiores; CONSIDERANDO: I) que asimismo el articulo 45 de dicha norma establece que las cajas empleadas para el transporte de pescado deberan estar construidas de tal forma que permitan el drenaje y protejan al pescado de dafios por aplastamiento cuando las cajas sean apiladas; II) necesario establecer medidas que permitan mejorar la manipulaci6n de las capturas a bordo, en consonancia con los requerimientos higienico sanitarios y las recomendaciones del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable de FAG; ATENTO: a las potestades otorgadas en el articulo 4 del Decreto N° 213/997 de 18. de junio de 1997; LA DlRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS RES UELVE: 1°. Todos los buques pesqueros deberan incluir en sus procedimientos de buenas practicas los aspectos relativos al correcto lIenado de las cajas para el almacenamiento y transporte del pescado. 2°. La presencia de cajas que no cumplan con 10 estipulado por el articulo 39 del Decreto N° 213/997 de 18 de junio de 1997 sera considerado infracci6n al mismo y sancionado de acuerdo a la Ley N° 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y art. 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de julio de 1994. 3°. Cornuniquese, publiquese, etc. Dr. ROlANDO DANIH G/lARDONI DIRECTOR NAC/ONAl DE RECURSOSACUATICOS Division Tecnica -Direccion - Constituyente 1497 - Montevideo - Uruguay - Tel.:24092969 -Fax: (598) 24013216 - www.dinara.gub.uy

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